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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Participante: González Aime
Prof: Emily Ramirez
Asignatura: Derecho Tributario
Sección:SAIA A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015.
PUNTOS A TRATAR
El Pago, Definición.
Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha
Pagos a cuenta
Conceptosimputables al pago
Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de
carácter particular
Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago
Efectosdel Pago.
La compensación.Definición
Conceptosimputables a la compensación
Procedenciapara compensarcréditos fiscales
Cesiónde créditos fiscales
Efectosde la cesiónde créditos.
La confusión.Definición.
La remisión: la condonaciónsólo por ley.
El pago básicamente es la forma por excelencia de extinguir una
determinada obligación entre el sujeto activo conocido como
“acreedor” y el sujeto pasivo denominado “deudor”, el Código Civil
Venezolano en su artículo 1283 establece que “el pago puede ser
hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero
que no sea interesado con tal que actúe en nombre y descargo del
deudor…”. Es menester hacer mención al artículo 40 del Código
Orgánico Tributario donde también se hace referencia a la figura del
pago en cuanto a que “El pago debe ser efectuado por los sujetos
pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se
subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo,
pero no en las prerrogativas reconocidas almismo por su condición de
ente público”.
Ahora bien, en las formas de efectuar el pago se tiene el lugar y
la fecha, segúnel C.O.T, en el artículo 41 propugna que “El pago debe
efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la
reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que
deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o
su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados
fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se
considerarán extemporáneos y generan intereses moratorios…”.
Asimismo, en el segundo aparte del artículo previamente mencionado
resuelve lo siguiente “La Administración Tributaria podrá establecer
plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los
tributos, con carácter general para determinados grupos de
contribuyentes o responsables de similares características, cuando
razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales
efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán
exceder de quince (15) días hábiles.”
Lo que deja aclarado entonces que la ley es quien tiene la
facultad de establecer el lugar donde se dará cumplimiento a la
obligación y que este goza de la potestad de otorgar plazos (quince
días) para que concluya dicha obligación.
Por otra parte existen pagos a cuenta que no son más que las
prestaciones que se dan con anticipación sobre un tributo para luego
ser liquidadas, según Wikiteka (2009) los clasifica en:
 Pagos Fraccionados:Realizados por el mismo contribuyente que
liquidará completamente el tributo a posterioridad.
 Retenciones: Bajo esta figura lo que se busca es proteger la
liquidación a pagar, por ende se le retiene una parte del tributo
establecido en su sueldo para asegurar que en el momento del
pago, el contribuyente cuente con la liquidez para cancelar.
 Ingresos a cuenta: Son aquellos ingresos realizados en especie
lo que imposibilita la retención en dinero así que el sujeto
otorgante del ingreso hace un cálculo de dicha especie y lo
ingresa a la Hacienda Pública para constatar el anticipo del
pago.
En definitiva, los pagos a cuenta lo que buscan es aportar
facilidades de pago a los sujetos pasivos con la finalidad de que estos
puedan cancelar de manera oportuna sus tributos para así evitar
intereses, deudas o sanciones que le puedan ser impuestas por
efectos de mora.
El Código Orgánico Tributario en su artículo 44 establece 3
supuestos de imputación del pago:
 Sanciones
 Intereses Moratorios
 Tributo del período correspondiente
La misma ley otorga prórrogas, facilidades de pago y plazos a los
contribuyentes con fundamento legal estipulado en su artículo 45 “El
Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y
demás facilidades parael pago de obligaciones no vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando
el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por
caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la economía del país”.
Lo que quiere decir entonces que así como la ley impone normas y
deberes a los contribuyentes también posee facultad para otorgar
“privilegios” a quienes considere necesario, tomando en cuenta la
situación y el motivo por el cual el deudor se ha retrasado en sus
pagos.
Para hablar de los procedimientos de otorgamiento de plazos para
el pago, es necesario referir el artículo 46 segundo aparte del C.O.T el
cual remite los pasos a seguir para dicha ejecuciónen tanto que “…los
interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días
hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser
concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se
justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la
obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso
podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la
Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o
facilidad solicitada.”
Es importante destacar la aclaratoria que hace el legisladorsobre el
no pronunciamiento de la Administración Tributaria debido a que el
contribuyente no debe sobreentender que esta acción signifique que
ha sido aprobado el otorgamiento del plazo, la única forma de obtener
dicha aprobación es a través del pronunciamiento firme del órgano
mencionado.De otra forma, el contribuyente deberá cancelar el tributo
en la fecha pauta al inicio de la obligación tributaria.
Se puede concluir entonces que el efecto primordial del pago es la
satisfacción de la prestación, en otras palabras, el sujeto pasivo se
libera de la obligación tributaria que lo mantenía constreñido ante el
Estado al cumplir con su tributo. Se extingue entonces esa relación
jurídica que tenía por objeto la entrega de un determinado monto de
dinero. Otro efecto es que el contribuyente podrá contar con la
protección sobre su propiedad.
En otro orden de ideas, la definición de compensación según la
Enciclopedia Jurídica (2014) es “una forma de extinción de la deuda
tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su
favor.”
El C.O.T refiere a los créditos líquidos y exigibles como conceptos
objeto de imputación en tanto que: artículo 50 “Los créditos líquidos y
exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y
sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o
responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas
tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.”
Y como procedencia para compensar créditos fiscales tenemos
que: artículo 49 segundo aparte “El contribuyente o su cesionario
podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban
cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas
procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de
los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo
previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario
estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la
Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya
un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de
las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la
Administración posteriormente.La falta de notificación dentro del lapso
previsto, generará la sanción correspondiente en los términos
establecidos en este Código. Por su parte, la Administración podrá
oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o
cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones,
cualesquiera créditos invocados por ellos”.
Es menester mencionar que para la cesión de créditos fiscales se
requiere la notificación a la Administración Tributaria dentro de los 3
días hábiles siguientes a su efectuación ya que de no ser así, el
órgano rector estará facultado para imponer las sanciones necesarias.
(Artículo 50, segundo aparte)
Según el artículo 51 del C.O.T el efecto de la cesión de créditos
fiscales es que para que pueda surgir efecto la cesión, esta debe ser
legitima y de comúnacuerdo entre los sujetos de la relación jurídica ya
que de no ser legal, dichos sujetos acarreara sanciones liberadas por
la Administración Tributaria.
Otro punto objeto de estudio es la Confusión, regida en el artículo
52 del C.O.T “La obligación tributaria se extingue por confusión,
cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor,
como consecuenciade la transmisión de los bienes o derechos objeto
del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la
máxima autoridad de la Administración Tributaria.”
Lo que se entiende de esta figura es que, cuando el Estado ocupa
ambos sujetos (sujeto activo y sujeto pasivo) se imposibilita la
obligación tributaria ya que sería ilógico que el mismo sujeto se
debiera y se pagara. Por eso queda extinguida la obligación objetada.
Por último, la remisión definida en el artículo 53 del Código objeto
de estudio como “La obligación de pago de los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así
como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por
dicha ley o por resoluciónadministrativa en la forma y condiciones que
esa ley establezca.”
Según mi opinión, en principio todo lo referente a este tema esta
atendido y establecido en el Código Orgánico Tributario de una
manera muy clara. Asimismo, pienso que es importante contar con
todas estas formas de extinción de obligaciones tributarias debido a
que cada sujeto pasivo puede encontrarse en una situación
determinada y requerirá ser dirimida a través de la figura más
inmediata y semejante al problema que este presente. El legislador
agotó todos los supuestos que pudiesen presentarse dejando un
margen de vacio legal muy bajo. Es importante mencionar que todas
estas formas de extinción surgen efectos, pero el más común y
relevante es el de culminar el vínculo jurídico que se mantiene entre el
sujeto pasivo y el sujeto activo para darle conformidad a las leyes que
establecen el pago de los tributos como un deber de los particulares.
Además me parece satisfactorio que el legislador no pensara
solamente en deberes sino que de dichos deberes se derivan
derechos y otorgamientos para realizar los pagos, lo que le permite
facilidades y modalidades de pago de tributos a los contribuyentes, lo
que hace que la relación jurídica sea mucho mas equitativa y justa.
Aunado a esto, los particulares deben actuar bajo el ámbito de la
legalidad en todo momento ya que la ley faculta a la Administración
Tributaria para que esta a su vez imponga sanciones correspondientes
a los ilícitos realizados.
REFERENCIAS
SENIAT (2011). Código Orgánico Tributario.
[Documento en línea]. Disponible: http://www.cnac.gob.ve/wp-
content/uploads/2011/05/Codigo-Organico-Tributario.pdf.[Consulta: 16
de Septiembre de 2015].
ENCICLOPEDIA JURÍDICA (2014). Compensación Tributaria.
[Documento en línea]. Disponible: http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/compensacion-tributaria/compensacion-
tributaria.htm. [Consulta: 16 de Septiembre de 2015].
DEBITOOR (2015). Definición de Pagos a cuentas.
[Documento en línea]. Disponible: https://debitoor.es/glosario/pagos-a-
cuenta. [Consulta: 16 de Septiembre de 2015].
WIKITEKA (2009). Pago a cuenta. [Documento en línea].
Disponible: http://www.wikiteka.com/apuntes/pago-a-cuenta/.
[Consulta: 16 de Septiembre de 2015].
WIKIPEDIA (2015). Pago. [Documento en línea]. Disponible:
https://es.wikipedia.org/wiki/Pago. [Consulta: 16 de Septiembre de
2015].
DOCUMENTOS GOOGLE (S/F). Modo de extinguir las obligaciones.
[Documento en línea].
Disponible:https://docs.google.com/document/d/1BCwfnc4P3q5kvihl1_
6Idcp2X1BnEEjUS9HW2hbAd5I/edit
[Consulta: 16 de Septiembre de 2015].
WORDPRESS (2012). El pago como modo de extinción de las
obligaciones. [Documento en línea]. Disponible:
https://derecho2008.wordpress.com/2012/07/20/el-pago-como-modo-
de-extincion-de-las-obligaciones/ [Consulta: 16 de Septiembre de
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. La remisión: la condonación sólo por ley.

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El pago

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Participante: González Aime Prof: Emily Ramirez Asignatura: Derecho Tributario Sección:SAIA A BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015.
  • 2. PUNTOS A TRATAR El Pago, Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha Pagos a cuenta Conceptosimputables al pago Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago Efectosdel Pago. La compensación.Definición Conceptosimputables a la compensación Procedenciapara compensarcréditos fiscales Cesiónde créditos fiscales Efectosde la cesiónde créditos. La confusión.Definición. La remisión: la condonaciónsólo por ley.
  • 3. El pago básicamente es la forma por excelencia de extinguir una determinada obligación entre el sujeto activo conocido como “acreedor” y el sujeto pasivo denominado “deudor”, el Código Civil Venezolano en su artículo 1283 establece que “el pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado con tal que actúe en nombre y descargo del deudor…”. Es menester hacer mención al artículo 40 del Código Orgánico Tributario donde también se hace referencia a la figura del pago en cuanto a que “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas almismo por su condición de ente público”. Ahora bien, en las formas de efectuar el pago se tiene el lugar y la fecha, segúnel C.O.T, en el artículo 41 propugna que “El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generan intereses moratorios…”. Asimismo, en el segundo aparte del artículo previamente mencionado resuelve lo siguiente “La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.” Lo que deja aclarado entonces que la ley es quien tiene la facultad de establecer el lugar donde se dará cumplimiento a la obligación y que este goza de la potestad de otorgar plazos (quince días) para que concluya dicha obligación. Por otra parte existen pagos a cuenta que no son más que las prestaciones que se dan con anticipación sobre un tributo para luego ser liquidadas, según Wikiteka (2009) los clasifica en:
  • 4.  Pagos Fraccionados:Realizados por el mismo contribuyente que liquidará completamente el tributo a posterioridad.  Retenciones: Bajo esta figura lo que se busca es proteger la liquidación a pagar, por ende se le retiene una parte del tributo establecido en su sueldo para asegurar que en el momento del pago, el contribuyente cuente con la liquidez para cancelar.  Ingresos a cuenta: Son aquellos ingresos realizados en especie lo que imposibilita la retención en dinero así que el sujeto otorgante del ingreso hace un cálculo de dicha especie y lo ingresa a la Hacienda Pública para constatar el anticipo del pago. En definitiva, los pagos a cuenta lo que buscan es aportar facilidades de pago a los sujetos pasivos con la finalidad de que estos puedan cancelar de manera oportuna sus tributos para así evitar intereses, deudas o sanciones que le puedan ser impuestas por efectos de mora. El Código Orgánico Tributario en su artículo 44 establece 3 supuestos de imputación del pago:  Sanciones  Intereses Moratorios  Tributo del período correspondiente La misma ley otorga prórrogas, facilidades de pago y plazos a los contribuyentes con fundamento legal estipulado en su artículo 45 “El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades parael pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país”. Lo que quiere decir entonces que así como la ley impone normas y deberes a los contribuyentes también posee facultad para otorgar “privilegios” a quienes considere necesario, tomando en cuenta la
  • 5. situación y el motivo por el cual el deudor se ha retrasado en sus pagos. Para hablar de los procedimientos de otorgamiento de plazos para el pago, es necesario referir el artículo 46 segundo aparte del C.O.T el cual remite los pasos a seguir para dicha ejecuciónen tanto que “…los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.” Es importante destacar la aclaratoria que hace el legisladorsobre el no pronunciamiento de la Administración Tributaria debido a que el contribuyente no debe sobreentender que esta acción signifique que ha sido aprobado el otorgamiento del plazo, la única forma de obtener dicha aprobación es a través del pronunciamiento firme del órgano mencionado.De otra forma, el contribuyente deberá cancelar el tributo en la fecha pauta al inicio de la obligación tributaria. Se puede concluir entonces que el efecto primordial del pago es la satisfacción de la prestación, en otras palabras, el sujeto pasivo se libera de la obligación tributaria que lo mantenía constreñido ante el Estado al cumplir con su tributo. Se extingue entonces esa relación jurídica que tenía por objeto la entrega de un determinado monto de dinero. Otro efecto es que el contribuyente podrá contar con la protección sobre su propiedad. En otro orden de ideas, la definición de compensación según la Enciclopedia Jurídica (2014) es “una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor.” El C.O.T refiere a los créditos líquidos y exigibles como conceptos objeto de imputación en tanto que: artículo 50 “Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y
  • 6. sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.” Y como procedencia para compensar créditos fiscales tenemos que: artículo 49 segundo aparte “El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente.La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código. Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por ellos”. Es menester mencionar que para la cesión de créditos fiscales se requiere la notificación a la Administración Tributaria dentro de los 3 días hábiles siguientes a su efectuación ya que de no ser así, el órgano rector estará facultado para imponer las sanciones necesarias. (Artículo 50, segundo aparte) Según el artículo 51 del C.O.T el efecto de la cesión de créditos fiscales es que para que pueda surgir efecto la cesión, esta debe ser legitima y de comúnacuerdo entre los sujetos de la relación jurídica ya que de no ser legal, dichos sujetos acarreara sanciones liberadas por la Administración Tributaria. Otro punto objeto de estudio es la Confusión, regida en el artículo 52 del C.O.T “La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuenciade la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.”
  • 7. Lo que se entiende de esta figura es que, cuando el Estado ocupa ambos sujetos (sujeto activo y sujeto pasivo) se imposibilita la obligación tributaria ya que sería ilógico que el mismo sujeto se debiera y se pagara. Por eso queda extinguida la obligación objetada. Por último, la remisión definida en el artículo 53 del Código objeto de estudio como “La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resoluciónadministrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.” Según mi opinión, en principio todo lo referente a este tema esta atendido y establecido en el Código Orgánico Tributario de una manera muy clara. Asimismo, pienso que es importante contar con todas estas formas de extinción de obligaciones tributarias debido a que cada sujeto pasivo puede encontrarse en una situación determinada y requerirá ser dirimida a través de la figura más inmediata y semejante al problema que este presente. El legislador agotó todos los supuestos que pudiesen presentarse dejando un margen de vacio legal muy bajo. Es importante mencionar que todas estas formas de extinción surgen efectos, pero el más común y relevante es el de culminar el vínculo jurídico que se mantiene entre el sujeto pasivo y el sujeto activo para darle conformidad a las leyes que establecen el pago de los tributos como un deber de los particulares. Además me parece satisfactorio que el legislador no pensara solamente en deberes sino que de dichos deberes se derivan derechos y otorgamientos para realizar los pagos, lo que le permite facilidades y modalidades de pago de tributos a los contribuyentes, lo que hace que la relación jurídica sea mucho mas equitativa y justa. Aunado a esto, los particulares deben actuar bajo el ámbito de la legalidad en todo momento ya que la ley faculta a la Administración Tributaria para que esta a su vez imponga sanciones correspondientes a los ilícitos realizados.
  • 8. REFERENCIAS SENIAT (2011). Código Orgánico Tributario. [Documento en línea]. Disponible: http://www.cnac.gob.ve/wp- content/uploads/2011/05/Codigo-Organico-Tributario.pdf.[Consulta: 16 de Septiembre de 2015]. ENCICLOPEDIA JURÍDICA (2014). Compensación Tributaria. [Documento en línea]. Disponible: http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/compensacion-tributaria/compensacion- tributaria.htm. [Consulta: 16 de Septiembre de 2015]. DEBITOOR (2015). Definición de Pagos a cuentas. [Documento en línea]. Disponible: https://debitoor.es/glosario/pagos-a- cuenta. [Consulta: 16 de Septiembre de 2015]. WIKITEKA (2009). Pago a cuenta. [Documento en línea]. Disponible: http://www.wikiteka.com/apuntes/pago-a-cuenta/. [Consulta: 16 de Septiembre de 2015]. WIKIPEDIA (2015). Pago. [Documento en línea]. Disponible: https://es.wikipedia.org/wiki/Pago. [Consulta: 16 de Septiembre de 2015]. DOCUMENTOS GOOGLE (S/F). Modo de extinguir las obligaciones. [Documento en línea]. Disponible:https://docs.google.com/document/d/1BCwfnc4P3q5kvihl1_ 6Idcp2X1BnEEjUS9HW2hbAd5I/edit [Consulta: 16 de Septiembre de 2015]. WORDPRESS (2012). El pago como modo de extinción de las obligaciones. [Documento en línea]. Disponible: https://derecho2008.wordpress.com/2012/07/20/el-pago-como-modo- de-extincion-de-las-obligaciones/ [Consulta: 16 de Septiembre de 2015].
  • 9. . La remisión: la condonación sólo por ley.