SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 104
DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
MODULO V
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL Y ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Doctorando en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca – España
Maestría con mención en Derecho Procesal por la Escuela de Postgrado de la
Pontificia Universidad Católica del Perú
Maestría con en Política Jurisdiccional por la Escuela de Postgrado de la
Pontificia Universidad Católica del Perú
Maestría en Derecho de la Empresa con mención en Gestión Empresarial por la
Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Ciudad de Ayacucho, sábado 11 de setiembre de 2021
FUNCIÓN EN QUÉ CONSISTE FORMA
JURÍDICA
PROCEDIMIENTO QUIÉN LA EJERCE
A
D
M
I
N
I
S
T
R
A
T
I
V
A
Consiste en ejercer Poder con
fines de concreción. Se hace
de diversas maneras,
clasificadas en las siguientes:
1.- Reglamentando normas con
naturaleza de ley.
2.- Emitiendo declaraciones de
la Administración Pública de
efectos jurídicos individuales
3.- Organizándose
internamente las entidades
(sistemas administrativos), en
materias de
- Planificación
- Presupuesto
- Contabilidad
- Tesorería
- Abastecimiento
- Personal
4.- Contratando en ejercicio de
Función Administrativa
5.- Ejecutando materialmente
Las formas
jurídicas
administrativas:
1.- El reglamento.
2.- El Acto
Administrativo.
3.- El Acto de
Administración
Interna.
4.- El Contrato de
la
Administración
Pública.
5.- El Hecho
Administrativo
Los procedimientos de
naturaleza
administrativa:
1.- Procedimiento
Reglamentario
2.- Procedimiento
Administrativo.
3.- Procedimientos de
Administración Interna.
Éstos son:
- Procedimiento de
Planificación.
- Procedimiento de
Presupuesto.
- Procedimiento de
Contabilidad.
- Procedimiento de
Tesorería.
- Procedimiento de
Abastecimiento
- Procedimiento de
Personal
4.- Procedimiento de
Contratación
Administrativa
5.- Técnicas de
Ejecución y
Procedimientos
Normados de
Ejecución
La Administración
Pública.
La Administración
Pública está constituida
por los organismos,
órganos y personas-
órgano, estatales o no
estatales, que ejercer la
Función Administrativa
El organismo se
caracteriza por
constituir una unidad
con personalidad
jurídica propia.
El órgano forma parte
del organismo. No tiene
personalidad jurídica.
Su existencia se la debe
al organismo al cual
pertenece.
La persona-órgano es la
persona natural cuando
ejerce las atribuciones
que se le ha asignado
en el organismo al cual
está incorporado
• Presidencia de la República
• Presidente de la República
• Consejo de Ministros
• Presidencia del Consejo de
Ministros
• Presidente del Consejo de
Ministros
• Ministerios
• Ministros
• Organismos Públicos
– Organismos Públicos
Ejecutores
– Organismos Públicos
Especializados
• Organismos Reguladores
• Organismos Técnicos
Especializados
• Comision
es
– Comisiones Sectoriales
– Comisiones Multisectoriales de
Naturaleza Temporal
– Comisiones Multisectoriales de
Naturaleza Permanente
– Comisiones Consultivas
• Programas y Proyectos Especiales
– Programas
– Proyectos Especiales
• Empresas del Estado
• Gobiernos Regionales
• Municipalidades Provinciales
• Municipalidades Distritales
• Organismos Constitucionalmente
Autónomos
• Personas naturales o jurídicas no estatales que
Poder
Ejecutivo
según la
LOPE
(Ley 29158)
Administraci
ón Pública
según
Ámbito del
Proyecto de
Ley de la
Administraci
ón Pública
Administraci
ón Pública,
según
Concepto
General,
Establecido
en la Ley
27444, Ley
del
Procedimient
o
Administrativ
o General
Legislación de Regiones
Legislación de
Municipalidades
Normativa Especial
Concepto de
Administrado
• Toda persona, natural o jurídica,
perteneciente al Sector Privado o
al Sector Público, que se vincula
con la Administración Pública.
• Presupone que quien se vincula con la
Administración Pública entra en contacto
con la Función Administrativa.
• El vínculo jurídico establecido con la
Administración Pública es regido por el
Derecho Administrativo
Ricardo Salazar
Concepto de Derecho
Administrativo
• Es el conjunto de principios y
normas que regulan y rigen la
Función Administrativa del
Poder, la Administración
Pública, al Administrado y la
relación entre la
Administración Pública y el
Administrado.
Ricardo Salazar
Acto
Administrativo
• 1.- Por el
concepto.
• 2.- Porsus
requisitos de
validez.
• 3.- Por su
ubicación
dentro del
Procedimiento
Administrativo.
• Existen tres
maneras
complementarias
para comprender
el Acto
Administrativo
Ricardo Salazar
Acto
Administrativo
• Concepto:
• Declaración
unilateral de la
Administración
Pública que
produce efectos
jurídicos
individuales o
individualizables
de modo directo.
Ricardo Salazar
Acto
Administrativo
• Declaración
se refiere al
contenido
• Como toda
declaración, implica
hacer conocer,
expresar.
• El contenido es
diverso:
• De la Voluntad de la
Administración
Pública
• De haber tomado
conocimiento de
un suceso o de
haber
participado en él.
• “Declaración
de derecho”Ricardo Salazar
Acto
Administrativo
• Unilateral
porque la
declaración es
únicamente de
la
Administración
Pública
• Ni la declaración ni la
voluntad del
administrado se
integran a la
declaración de la
Administración
Pública.
• No es acuerdo
de voluntades.
Ricardo Salazar
Acto
Administrativo
• De la
Administració
n Pública
• Pues, el acto
administrativo es la
forma jurídica que
corresponde a una
de las
manifestaciones de
la Función
Administrativa y ésta
la ejerce la
Administración
Pública.
• Específicamente
lo emite un
órgano, como
Acto
Administrativo
• Produce
efectos
jurídicos, pues
genera, modifica
o extingue
derechos y
obligaciones
• Afecta la
situación
jurídica del
administrado,
incorporando,
modificando o
extinguiendo
derechos y
obligaciones
Ricardo Salazar
Acto
Administrativo
• Individuales,
porque los
efectos del acto
recaen sobre la
situación de
una personas
natural o jurídica
específica
Ricardo Salazar
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
d
d
d
d
d
d
d
d o
d
d
d
d
d
d
o d
d
d
o
d
d
o
SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUAL
Situación Jurídica
Individual
• Es el conjunto de derechos y obligaciones
que tiene una persona natural o jurídica
en un momento determinado.
• Puede variar en cualquier momento.
Acto
Administrativo
• Individualizables,
cuando de los
antecedentes o de
la declaración se
determina con
exactitud la
persona natural o
jurídica sobre
cuya situación
jurídica individual
recaen los efectos
Acto
Administrativo
• De modo
directo, pues el
acto afecta
directamente la
situación jurídica
individual del
administrado
• No requiere
intermediació
n ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
• El concepto de acto administrativo
surge de las lectura integral de los
artículos 1° (inc. 1.1; 5° (inc. 5.1) y 29°
de la Ley N° 27444.
• 1° , inc. 1.1 “Son actos administrativos,
las declaraciones de las entidades
que, en el marco de normas de
derecho público, están destinadas a
producir efectos jurídicos, sobre los
intereses, obligaciones o derechos de
los administrados dentro de una
ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
• Artículo 5°, inciso 5.1 “El objeto o
contenido del acto es aquello que
decide, declara o certifica la
autoridad.”
• Artículo 29°.- (...) Se entiende por
procedimiento administrativo al conjunto
de actos y diligencias tramitados en las
entidades, conducentes a la emisión de
un acto administrativo que produzca
efectos jurídicos individuales o
individualizables sobre intereses,
los ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
• Por sus
requisitos de
validez:
• Competencia
• Objeto o
contenido
• Finalidad
Pública
• Motivación
• Procedimien
to Regular
ricardo salazar chávez
Competenci
a
• Es la cuota de
poder
asignada.
• Es una cuota
de una o más
funciones del
Poder.
• En el ámbito
administrativo es
la cuota de
Función
ricardo salazar chávez
Competenci
a • Ser competente
significa estar
facultado para
algo.
• Para determinar
aquello para lo que
se está facultado
se aplican los
criterios para
determinar la
competencia
ricardo salazar chávez
Competenci
a
Criterios para determinar la
competencia:
• Materia (actividad).
• Territorio (coincidente
con circunscripción
política o especialmente
determinado).
• Tiempo (permanente o por período determinado o
determinable; previa, concurrente, posterior).
• Grado (instancia dentro de un procedimiento de
naturaleza administrativa)
• Cuantía (valor o rango económico).
ricardo salazar chávez
Atribucione
s
• Cada atribución
es lo que
específicamente
se puede
realizar en
ejercicio de la
Competencia
• Por lo tanto la
Competencia de
un organismo,
órgano o
persona-órgano,
está compuesta
por el conjunto
de atribuciones
que puede
ejercer.
Precisión sobre el alcance del
concepto de Competencia
• La Competencia implica que el
organismo, órgano o persona-órgano
está facultado para ejercer las
atribuciones expresamente señaladas,
así como aquellas atribuciones
razonablemente implícitas que se
derivan lógicamente (por inferencia o
deducción) de las atribuciones
expresamente señaladas.
Nadie está
obligado a
hacer lo
que la ley
no
manda, ni
impedido
de hacer
lo que ella
no
prohíbe.
(Capacidad Civil)
Sólo se puede
ejercer las
atribuciones
expresamente
señaladas en la
norma, así como
aquellas
atribuciones
razonablemente
implícitas que se
derivan
lógicamente, por
inferencia o
deducción, de las
Expresamente
señaladas, así
como las
atribuciones
razonablemente
implícitas que
permiten el
ejercicio de las
atribuciones
expresamente
señaladas.
Sólo se
puede
ejercer
las
atribuciones
expresament
e señaladas
en la norma.
No es
concepto de
Competencia
SÍ es
concepto de
Competencia
No es
concepto De
Competencia
Competenci
a
• El artículo 3°, inciso 1, señala:
“Competencia.-
-Ser emitido por el órgano facultado
en razón de la materia, territorio,
grado, tiempo o cuantía,
-a través de la autoridad
regularmente nominada al dictado
- y en caso de órganos colegiados,
cumpliendo los requisitos de sesión,
quórum y deliberación indispensables
para su emisión.” ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Objeto o
Contenido
• Deben expresar
su respectivo
objeto.
• Determinar
inequívocament
e sus efectos
jurídicos.
• Respetar el
ordenamient
o
jurídico
.
• Debe ser lícito.
• Debe ser
preciso
• Ser Física y
Jurídicamente
Posible,( implica
que el contenido del
acto debe ser factible
de ralizarse y que el
orden jurídico lo acoja).
• Motivado
ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Objeto o Contenido
• El artículo 3°, inciso 2, establece:
“Objeto o contenido.- Los actos
administrativos deben expresar su
respectivo objeto, de tal modo que
pueda determinarse inequívocamente
sus efectos jurídicos.
-Su contenido se ajustará a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico,
- debiendo ser lícito, preciso, posible
física y
jurídicamente, -
motivación. ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Finalidad
Pública
• Adecuarse al
interés
público.
• No favorecer
interés personal
ni interés público
distinto al
previsto.
• Ausencia de fines
expresos no
• La finalidad del
acto no debe ser
reñida con la
normativa y debe
guardar relación
con los fines de la
Función
Administrativa.
ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Finalidad Pública
• El artículo 3°, inciso 3, señala: “Finalidad
Pública.-
- Adecuarse a las finalidades de interés
público asumidas por las normas que
otorgan las facultades al órgano emisor,
-sin que pueda habilitarse a perseguir
mediante el acto, aún encubiertamente,
alguna finalidad sea personal de la propia
autoridad, a favor de un tercero, u otra
finalidad pública distinta a la prevista en la
ley.
-La ausencia de normas que indique los
fines de una facultad no genera
ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Motivación
• Las actuaciones de trámite encauzan el
procedimiento.
• Las actuaciones que configuran motivo (ejm.
informes técnicos e informes legales), son la
base para la construcción de los
considerandos).
• Los considerandos son la base para
determinar el contenido del pronunciamiento
que configura el acto administrativo.
• Todo está vinculado. Por ello, en principio
opera la nulidad de pleno derecho, salvo
excepciones (anulabilidad o conservación
del acto). ricardo salazar chávez
Acto Administrativo
Motivación
Actuaciones
Clases:
- Actuaciones de trámite
- Actuaciones que configuran
motivo
Acto
Administrativo
Visto:
El expediente N°
123- 2001
CONSIDERANDO:
Que, Informe 1 dice
sí
Que, Informe 2,
dice sí
En aplicación de la
Ley N° 26850,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-
Otórgase la
Autorización
Firma
Motivo 1
(Informe 1)
Motivo 2
(Informe 2)
ricardo salazar chávez
Iniciativa
-Por petición
-De Oficio
Iniciación
Acto Administrativo
Motivación
• El artículo 3°, inciso 4, establece:
“Motivación.-
El acto administrativo debe
estar debidamente motivado
- en proporción al contenido
- conforme al ordenamiento
jurídico.
-
ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Procedimiento:
• Debe cumplirse
el
procedimiento
previsto para la
generación del
acto.
ricardo salazar chávez
Acto
Administrativo
Procedimiento:
-
-
• El artículo 3°, inciso 5,
señala: “ Procedimiento
Regular.-
Antes de su emisión
el acto debe ser conformado mediante
el cumplimiento del procedimiento
administrativo previsto para su
generación.”
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo
Forma del Acto
Administrativo
• Conforme a la Ley N° 27444, la forma
del acto administrativo no constituye un
requisito de validez del acto
administrativo.
• Sin embargo, establece reglas básicas
sobre la materia.
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo
Forma del Acto
Administrativo
• Jurídicamente se
admite todo tipo de
forma (escrita,
sonora, simbólica,
etc.)
• En general, la forma
debe ser idónea
• Existen
formalidades
preestablecidas.
• En la práctica
prevalece la forma
escrita.
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo
Forma del Acto
Administrativo
• El artículo 4° de la Ley, señala las siguientes
reglas sobre la forma de los actos
administrativos:
- Deberán expresarse por escrito, salvo que por
naturaleza y circunstancias el ordenamiento
preve
a otra forma, siempre que haya constancia de
su
-
El
existencia (inc. 1)
acto escrito indica fecha, lugar de emisión,
denominación de órgano, nombre y firma
de la autoridad. (inc. 2)
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo
Forma del Acto
Administrativo
• - Cuando es emitido por sistemas
automatizados, garantizar al administrado
conocer nombre y cargo de la autoridad (inc.
3)
- Para varios actos de igual naturaleza, podrá
emplearse firma mecánica o integrarse en un
solo documento bajo una misma motivación,
siempre que se individualice a los
administrados. Para los efectos subsiguientes,
serán considerados como actos
diferentes (inc. 4).
ricardo salazar chávez
El Acto
Administrativo
según su ubicación en el
procedimiento
1 1’ 2
3
vía administrativa
vía
jcial
ricardo salazar chávez
Características del primer acto
administrativo
• Puede convertirse en
firme si dentro del
plazo:
- no es impugnado
mediante
reconsideración o
apelación por el
administrado en la vía
-
administrativa, o
la Administración no lo
invalida de oficio,
cuando corresponde,
o
- la Administración no
lo impugna ante el
Poder
Judicial,
cuando
corresponde.
• Es un acto
administrativ
o
• Es Definitivo, pues
cierra instancia y se
pronuncia sobre el
fondo (a veces sobre
la forma).
• No causa estado,
pues no agota vía
administrativa.
1
ricardo salazar chávez
Características del acto
administrativo emitido por
Reconsideración
• Es un acto
administrativ
o
• Es Definitivo, pues
cierra instancia y
se pronuncia
sobre el fondo (a
veces sobre la
forma).
• No causa estado,
pues no agota vía
• Puede convertirse en
firme si dentro del
plazo:
- no es impugnado
mediante apelación por
el administrado en la
vía
-
administrativa, o
la Administración no lo
invalida de oficio,
cuando corresponde,
o
- la Administración no
lo impugna ante el
Poder
Judicial,
cuando
corresponde.
1’
ricardo salazar chávez
Características del acto
administrativo emitido por
Apelación
• Es un acto
administrativo
.
• Es Definitivo, pues
cierra instancia y
se pronuncia
sobre el fondo (a
veces sobre la
forma).
• No causa estado,
-
• Puede convertirse en
firme si dentro del
plazo:
-no es impugnado
mediante revisión por
el administrado en la
vía administrativa, o
la Administración no lo
invalida de oficio,
cuando corresponde,
o
-la Administración no
lo impugna ante el
Poder
Judicial,
cuando
corresponde. 2
ricardo salazar chávez
Características del acto
administrativo emitido
por Revisión
• Es un acto
administrativo
.
• Es Definitivo, pues
cierra instancia y
se pronuncia
sobre el fondo (a
veces sobre la
forma).
• Causa estado,
pues agota vía
administrativa.
• Puede convertirse en
firme si dentro del
plazo:
-no es impugnado por
el Administrado en la
vía jurisdiccional, o
- la Administración no
lo invalida de oficio,
cuando corresponde,
o
-no es impugnado por
la Administración en
la vía jurisdiccional,
cuando corresponde.
3
ricardo salazar chávez
Esquema Acto
Administrativo
• 1.- Es emitido unilateralmente desde la entidad
hacia afuera de ella. Al respecto, existen casos
borde, pero la regla casi absoluta que nos
interesa resaltar es la señalada.
• 2.- Produce efectos jurídicos individuales o
individualizables, pues, afecta situaciones
jurídicas individuales (téngase presente que una
situación jurídica individual es el conjunto de
derechos y obligaciones que una personas
natural o jurídica tiene en un momento
determinado).
Esquema Acto
Administrativo
• 3.- La validez de las actuaciones que lo preceden y del
acto administrativo mismo, puede ser cuestionadas,
según sea el caso, en vía administrativa o en vía
jurisdiccional a través de la acción contencioso-
administrativa. En el primer caso, la declaración de
invalidez puede ser declarada de oficio o como
consecuencia de la interposición de un recurso
administrativo; mientras que en el segundo caso, la
declaración de invalidez corresponde a la interposición
de una demanda contencioso-administrativa, sea por
iniciativa del administrado o, en los supuestos previstos
en la normativa, por iniciativa de la entidad
administrativa.
Nulidad del Acto
Administrativo
(reglas de invalidez de los
actos
administrativos)
Nulidad del Acto Administrativo
Precisión Conceptual
• La Ley 27444 utiliza la expresión Nulidad
del Acto Administrativo, pero no en todos
los casos la solución es la nulidad, sino
que existen otras soluciones como la
anulabilidad y la conservación del acto.
• Por ello es preferible utilizar la
expresión Invalidez del acto
Administrativo.
Nulidad de los Actos
Administrativos
• Existen cuatro figuras sobre la
materia:
- Inexistencia del Acto
- Nulidad de Pleno Derecho
- Anulabilidad
- Conservación del Acto.
ricardo salazar chávez
Esquema del Procedimiento
Administrativo (para Acto
Administrativo)
Actuacion
es
Clases:
- Actuaciones de
trámite
- Actuaciones que configuran
motivo
Acto
Administrati
vo
Visto:
El expediente
N° 123- 2001
CONSIDERANDO:
Que, Informe 1
dice sí
Que, Informe
2, dice sí
En aplicación de
la
Ley N° 26850,
SE
RESUELVE:
Artículo
1°.-
Otórgase la
Autorizació
n Firma
Motivo 1
(Informe
1)
Motivo 2
(Informe
2)
ricardo salazar chávez
Iniciativa
-Por
petición
-De Oficio Iniciació
n
Esquema del Procedimiento
Administrativo
(para Acto
Administrativo)
Visto:
El expediente
N° 123- 2001
CONSIDERANDO:
Que, Informe 1
dice sí
Que, Informe
2, dice sí
En aplicación de la
Ley N° 26850,
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Otórgase la
Autorizació
n Firma
ricardo salazar chávez
Acto
Administrati
vo
Nulidad de Pleno
Derecho
Acto
Administrati
vo
Tercero de Buena Fe
que adquiere derechos
Anulabilida
d
Acto
Administrati
vo
Conservación del
Acto
Nulidad de los Actos
Administrativos
• La legislación anterior únicamente
consideraba la nulidad de pleno
derecho.
• La Ley 27444 considera como principio la
nulidad de pleno derecho y acepta como
excepciones la anulabilidad y la
conservación del acto. No considera la
inexistencia del acto.
ricardo salazar chávez
Nulidad de los Actos
Administrativos
• Validez del Acto Administrativo.- Es
válido el acto administrativo dictado
conforme al ordenamiento jurídico. (art.
8°)
• Presunción de Validez.- Todo acto
administrativo se considera válido en
tanto su pretendida nulidad no sea
declarada por autoridad administrativa o
jurisdiccional, según corresponda (art.
9°) ricardo salazar chávez
Causales de Nulidad de los
Actos Administrativos
• Son vicios que causan la nulidad de
pleno derecho:
- La contravención a la
Constitución, a las leyes o a las
normas reglamentarias (inc. -
1).
Defecto u omisión de algunos
de sus requisitos de validez,
salvo que se presente alguno
de los supuestos de
conservación del acto a que se
refiere el artículo 14° (inc. 2).
ricardo salazar chávez
Causales de Nulidad de los
Actos Administrativos
• - Los actos expresos o los que resulten
como consecuencia de la aprobación
automática o por silencio administrativo
positivo, cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico, o cuando no se
cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales
(inc. 3).
- Los actos constitutivos de infracción
penal, o que se dicten como
consecuencia de la misma (inc. 4).
ricardo salazar chávez
Efectos de la declaración
de Nulidad
• Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la
fecha del acto, salvo derecho adquiridos
de buena fe por terceros, en cuyo caso
operará a futuro (12.1).
(Anulabilidad)
• Los administrados no están obligados a
su cumplimiento y los servidores
públicos deberán oponerse a la
ejecución, fundando y motivando su
negativa (12.2).
ricardo salazar chávez
Conservación del Acto
Administrativo
• Prevalece la conservación del acto
cuando el vicio por el incumplimiento de
sus elementos de validez no sea
trascendente, -
procediéndose a su enmienda por la
propia entidad emisora.
ricardo salazar chávez
Conservación del Acto
Administrativo
• Son actos afectados por vicios no
trascendentes:
-Cuyo contenido sea impreciso o
incongruente con las cuestiones surgidas
en la motivación (14.2.1).
-Emitido con una motivación
insuficiente o parcial (14.2.2).
-Emitido con infracción a las formalidades no
esenciales del procedimiento considerando
como tales aquellas cuya realización correcta
no hubiera impedido o cambiado el sentido
de la decisión final en aspecto importantes, o
cuyo incumplimiento no afectase el debido
administrado ricardo salazar chávez
Conservación del Acto
Administrativo
• - Cuando se concluya indudablemente de
cualquier otro modo que el acto hubiese tenido
el mismo contenido, de no haberse producido
el vicio (14.2.4).
- Emitidos con omisión de
documentación no esencial (14.2.5).
• No obstante la conservación del acto, subsiste
la responsabilidad administrativa de quien
emite el acto viciado, salvo que la enmienda
se produzca sin pedido de parte y antes de su
ejecución (14.3).
ricardo salazar chávez
Efectos de la declaración
de Nulidad
• En caso que el acto se hubiera
consumado o sea imposible retrotraer
sus efectos, sólo dará lugar a la
responsabilidad de quien dictó el acto y
en su caso, a la indemnización para el
afectado (12.3).
ricardo salazar chávez
Alcances de la
Nulidad
• La nulidad sólo implica la de los
sucesivos en el procedimiento,
cuando estén vinculados a él (13.1).
• La nulidad parcial no alcanza a las
otras partes que resulten
independientes de la parte nula,
- salvo que sea su consecuencia,
-ni impide la producción de efectos
para los cuales no obstante el acto
puede se
idóneo, -- salvo disposición
Alcances de la
Nulidad
• Quien declara la nulidad, dispone la
conservación de aquellas actuaciones o
trámites cuyo contenido hubiera
permanecido igual de no haberse
incurrido en el vicio (13.3).
ricardo salazar chávez
Esquema del Procedimiento
Administrativo
(para Acto
Administrativo)
Visto:
El expediente
N° 123- 2001
CONSIDERANDO:
Que, Informe 1
dice sí
Que, Informe
2, dice sí
En aplicación de la
Ley N° 26850,
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Otórgase la
Autorizació
n Firma
ricardo salazar chávez
Nulidad de los Actos
Administrativos
• La resolución que declara la nulidad,
además dispondrá lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad del
emisor del acto inválido (11.3).
ricardo salazar chávez
Nulidad de los Actos
Administrativos
• No se debe confundir entre la Nulidad
que se declara con motivo de la
interposición de un recurso
administrativo y la Nulidad que se
declara de oficio.
ricardo salazar chávez
Independencia de los Vicios
del Acto Administrativo
• Los vicios incurridos en la ejecución de un
acto administrativo, o en su notificación a
los administrados, son independientes de
su validez (15°).
ricardo salazar chávez
Nulidad de Pleno Derecho, Anulabilidad
y Conservación del Acto
Nulidad de
Pleno
Derecho
Anulabilidad Conservación del
Acto
Es por causal de
invalidez grave, por
lo que no es posible
subsanar
Es por causal de
invalidez grave, por
lo que no es posible
subsanar
Es por causal de
invalidez leve, por lo
que se puede
subsanar
Puede haber, incluso,
tercero de buena fe,
pero no se puede
mantener efectos,
dad la gravedad.
Un tercero de
buena fe adquirió
derechos y el
posible protegerlo.
La declaración de
nulidad de pleno
derecho retrotrae
todo hasta el
momento previo a la
Se declara la
invalidez del acto y
éste deja de existir y
producir efectos en
adelante,
Se declara la
invalidez del acto y
se dispone corregir
lo ilegalmente
efectuado y, hecha
DECLARACIÓN DE NULIDAD
(invalidez) DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
MODALIDAD
ES
• I.- Declaración de Nulidad del Acto
Administrativo en sede administrativa
con Motivo de la Interposición de un
Recurso Administrativo.
• II.- Declaración de Oficio de la Nulidad
del Acto Administrativo en sede
administrativa.
• III.- Declaración de Nulidad del Acto
Administrativo en sede judicial con
Motivo de la Interposición de una
Acción Contencioso-administrativa.
Nulidad con motivo de
Recurso
Administrativo
Nulidad (invalidez) con motivo
de Recurso
Administrativo
• El administrado sólo puede invocar la
nulidad del acto administrativo al
interponer el Recurso Administrativo (art.
11°, inciso 11.1 Ley 27444).
• La autoridad que resuelve el recurso
administrativo, además de declarar la
nulidad, debe pronunciarse sobre el
fondo del asunto,
salvo
qu
e
suficiente
s,
no tenga elementos de
juicio en cuyo
caso retrotraerá el
procedimiento al momento en que se
produjo el vicio (art. 217°, inciso 217.2)
Nulidad (invalidez) con motivo
de Recurso
Administrativo
• La autoridad que resuelve el recurso
administrativo puede declarar la
anulabilidad (art. 12°, inciso 12.1) o la
conservación del acto administrativo (art.
14°).
l
e
g
i
s
l
a
tiv
a c
o
n
s
titu
c
io
n
a
l e
s
p
e
c
ia
le
s
D
e
r
e
c
h
o
d
e
p
e
t
i
c
i
ó
n
D
e
r
e
c
h
o
d
e
p
e
t
i
c
i
ó
n
Jurisdic
cional
D
e
r
e
c
h
o
d
e
P
e
t
i
c
i
ó
n
f
u
n
c
i
o
n
e
s
Espe
ciales
S
o
l
i
c
i
t
u
d
d
e
i
n
t
e
r
é
s
p
a
r
t
i
c
u
l
a
r
(
A
r
t
í
c
u
l
o1
0
7
°
-L
e
y
N
°
2
7
4
4
4
)
S
o
l
i
c
i
t
u
d
d
e
i
n
t
e
r
é
s
g
e
n
e
r
a
l
d
e
l
a
c
o
l
e
c
t
i
v
i
d
a
d
(
A
r
t
í
c
u
l
o1
0
8
°
-L
e
y
N
°
2
7
4
4
4
)
R
e
c
u
r
s
od
e
recon
sider
aci ó
n
(
A
r
t
í
c
u
l
o2
0
8
°
-L
e
y
2
7
4
4
4
)
R
e
c
u
r
s
od
e
A
p
e
l
a
c
i
ó
n
(
A
r
t
í
c
u
l
o2
0
9
°
-L
e
y
N
°
2
7
4
4
4
)
R
e
c
u
r
s
od
e
R
e
v
i
s
i
ó
n
(
A
r
t
í
c
u
l
o2
1
0
°
-L
e
y
N
°
2
7
4
4
4
)
F
a
c
u
l
t
a
d
d
e
s
o
l
i
c
i
t
a
ri
n
f
o
r
m
a
c
i
ó
n
(
A
r
t
í
c
u
l
o1
1
0
°
-L
e
y
N
°
2
7
4
4
4
)
F
a
c
u
l
t
a
d
d
e
f
o
r
m
u
l
a
r
c
o
n
s
u
l
t
a
s
(
A
r
t
í
c
u
l
o1
1
1
°
-L
e
y
N
°
2
7
4
4
4
)
F
a
c
u
l
t
a
d
d
e
f
o
r
m
u
l
a
r
p
e
t
i
c
i
o
n
e
s
d
e
g
r
a
c
i
a
(
A
r
t
í
c
u
l
o1
1
2
°
-L
e
y
N
°
2
7
4
4
4
)
Legisla
tiva F
A
C
U
L
T
A
D
D
E
C
O
N
T
R
A
D
I
C
C
I
Ó
N
A
D
M
I
N
I
S
T
R
A
T
I
V
A
(
A
r
t
í
c
u
l
o
1
0
9
°-L
e
y
N
°2
7
4
4
4
)
D
e
r
e
c
h
o
d
eP
e
t
i
c
i
ó
n
A
d
m
i
n
i
s
t
r
a
t
i
v
a
(
A
r
t
í
c
u
l
o
1
0
6
°-L
e
y
N
°2
7
4
4
4
)
D
E
R
E
C
H
O
C
O
N
S
T
I
T
U
C
I
O
N
A
L
D
E
P
E
T
I
C
I
Ó
N
(
A
r
t
í
c
u
l
o
2
°
i
n
c
i
s
o
2
0d
e
l
aC
o
n
s
t
i
t
u
c
i
ó
n
)
Fundamento de los
Recursos
• Los Recursos Administrativos se
fundamentan en la Facultad de
Contradicción, señalada en los artículos
109° y 206° de la Ley 27444.
• Precisión sobre interpretación del
artículo 206.|1 de la Ley. Referencia
es al art. 109°.
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
• No se debe confundir los
recursos administrativos con
figuras como las siguientes:
• Petición (106° 27444).
• Denuncia (105° 27444).
• Revocación (203° 27444).
• Queja (158° 27444).
• Corrección de Error (201° 27444).
• Nulidad de Acto Administrativo (202°
27444).
Lo que se puede
impugnar
• 1.- Actos Administrativos Definitivos,
(Impugnación directa)
• 2.- Actos de Trámite que determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o
produzcan indefensión. (Impugnacióndirecta),
• 3.- Actos de trámite. (Su impugnación es
considerada al emitirse el acto administrativo
definitivo, Se los impugna al impugnar éste.).
• 4.- No procede impugnar los señalados en el
art.
206.3 de la Ley.
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
• Conforme al Artículo 207° de la Ley
del Procedimiento Administrativo
General, los únicos recursos
ADMINISTRATIVOS son:
• Reconsideración.
• Apelación .
• Revisión.
ricardo salazar chávez
Lo que se discute en la
Reconsideración
A.- En los procedimientos
de dos o tres
instancias:
Se discute sobre hechos
preexistentes que no
fueron considerados al
emitirse el primer acto
administrativo.
Para el efecto es
necesario presentar u
ofrecer nueva prueba.
B.- En los procedimientos
de única instancia:
b.1.- Se discute sobre
hechos preexistentes
que no fueron
considerados al emitirse
el primer acto
administrativo.
Para el efecto es
necesario presentar u
ofrecer nueva prueba.
b.2.- Se puede discutir sobre
diferente interpretación de
los hechos.
b.3.- Se puede discutir
sobre cuestiones de
puro derecho (vigencia
Lo que se discute en la Apelación y en
la Revisión
En ambos casos se discute sobre uno o ambos de
los siguientes aspectos:
A.- Diferente interpretación
de los hechos
(diferente
interpretación sobre
las pruebas
producidas).
B.- Cuestiones de
puro derecho.
Usualmente referido a:
b.1.- Vigencia de la
norma .
b.2.- Interpretación de
la norma.
Acto
1
Acto
1’
Acto
2
Acto
3
Acto
2
Acto
3
15
30 apelación 30 Revisión 30
15 15
30 Revisión 30
15
Vía
Cont
Adm
Vía
Tres Cont
meses Adm
Tres
meses
apelación
reconsideración
ProcedimientoAdministrativo
de tres instancias
Acto
1
Acto
1’
Acto
2
Acto
2
15
30 apelación 30
15
apelación 30
Vía
Cont
Adm
Vía
Cont
Adm
Tres
meses
Tres
meses
reconsideración
Procedimiento administrativo
de dos instancias
Acto
1’
15
reconsideración 30
Vía
Cont
Adm
Vía
Cont
Adm
Tres
meses
Tres
meses
Acto
1
Procedimiento Administrativo
de Única Instancia
NULIDAD DE
OFICIO
Dos
supuestos
• A.- ORGANOS EN GENERAL QUE
NO SON CONSEJOS O
TRIBUNALES REGIDOS POR
LEYES ESPECIALES
• B.- CONSEJOS O TRIBUNALES
REGIDOS POR LEYES ESPECIALES
A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON
CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS
POR LEYES ESPECIALES
-
• Se distinguen dos situaciones:
A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto
administrativo está sometido a
subordinación
jerárquica.
A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto
administrativo no está sometido a
subordinación jerárquica.
A.1.- Cuando el órgano que emitió el
acto administrativo está sometido a
subordinación jerárquica
(ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O
TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)
• En este caso la declaración de nulidad
la realiza el órgano jerárquicamente
superior del órgano que emitió el acto
nulo.
• Precisión: el inmediatamente superior.
El órgano inmediatamente
superior declara la
nulidad
2
3
2
1
Órgano que
emitió el
acto nulo
Órgano que
declara la
nulidad
Órgano que
emitió el
acto nulo
Órgano que
declara la
nulidad
1
Tiempo para Declarar de
Oficio la
Nulidad del
Acto
Día de
emisión
del acto
(A)
Período
de noti-
ficación
(variable)
(B)
Plazo para
impugnar
el acto (15
días)
(C)
Horizonte de tiempo para declarar
de oficio la nulidad del acto (un año
después del día en que quedaría
consentido el acto)
(D)
Plazo para interponer
la acción contencioso -
administrativa ante el
Poder Judicial (dos años)
(E)
Plazo total para declarar de
oficio la nulidad del acto
administrativo (A+B+C+D)
A.2.- Cuando el órgano que emitió
el acto administrativo no está
sometido a subordinación
jerárquica
(ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES
REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)
• En este caso, el mismo órgano que
emitió el acto nulo declara la nulidad
del mismo.
• Puede ser un órgano que es única
instancia; un órgano que es segunda y
última instancia; o un órgano que es
tercera y última instancia.
Declaración de Nulidad del Acto
Administrativo por el mismo
órgano que lo emitió
(I) (II) (III)
Tiempo para Declarar de
Oficio la
Nulidad del
Acto
Día de
emisión
del acto
(A)
Período
de noti-
ficación
(variable)
(B)
Plazo para
impugnar
el acto (tres
meses)
(C)
Horizonte de tiempo para declarar
de oficio la nulidad del acto (un año
después del día en que quedaría
consentido el acto)
(D)
Plazo para interponer
la acción contencioso -
administrativa ante el
Poder Judicial (dos años)
(E)
Plazo total para declarar de
oficio la nulidad del acto
administrativo (A+B+C+D)
B.- CONSEJOS O
TRIBUNALES REGIDOS
POR LEYES ESPECIALES
(antes y después del
Decreto Legislativo
1029)
B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR
LEYES ESPECIALES
(antes de Decreto Legislativo
1029)
• En este caso, el órgano que emitió el
acto puede promover la interposición de
la acción contencioso-administrativa
ante el Poder Judicial para que se
declare la nulidad del acto.
• El órgano puede ser de única
instancia, de segunda y última
instancia o de tercera y última
instancia.
El Mismo Órgano que emitió el acto nulo
promueve la interposición de la acción
contencioso-administrativa para que se declare la
nulidad del acto
(I) (II (III
Antes del
Decreto
Legislativo
1029.
Tiempo para solicitar al Poder
Judicial
declarar la Nulidad del
Acto
Día de
emisió
n del
acto
(A)
Períod
o de
noti-
ficació
n
(variabl
e) (B)
Plazo
para
impugnar
el acto
(tres
mese
s)
Plazo para
interponer la
acción contencioso
- administrativa
ante el
Poder Judicial (tres
años)
Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa
solicitando la nulidad del acto administrativo
(A+B+C+D)
Antes del
Decreto
Legislativo
1029.
B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR
LEYES ESPECIALES
(desde el Decreto Legislativo
1029)
• El órgano puede ser de única instancia, de segunda y
última instancia o de tercera y última instancia.
• En este caso, indistintamente puede actuarse de una
de las siguientes dos maneras:
b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto
puede declarar de oficio la nulidad del acto. Para el
efecto el plazo es de un año contado desde la fecha
en que el acto es notificado al administrado. Se exige
unanimidad.
b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide
con
el consejo o tribunal que emitió el acto) puede
demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial,
vía el proceso contencioso administrativo. El plazo
para el efecto es de tres años siguientes de notificado
el acto emitido por el consejo o tribunal
b.1.- El mismo órgano que emitió el
acto declara de oficio la nulidad del
acto
(I) (II (III
Desde el
Decreto
Legislativo
1029.
Tiempo para Declarar de Oficio la
Nulidad del Acto
Día de
emisió
n del
acto
(A)
Períod
o de
noti-
ficació
n
(variabl
e) (B)
Plazo para que el
consejo o tribunal
declare
la nulidad del acto
que
Emitió (un
año)
(C)
Plazo total para que el mismo
consejo o tribunal declare de
oficio la nulidad del acto que
emitió (A+B+C)
Desde el
Decreto
Legislativo
1029.
b.2.- El titular de la Entidad (no
necesariamente coincide con el consejo o
tribunal que emitió el acto) puede demandar
la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía
el proceso contencioso administrativo.
Desde el
Decreto
Legislativo
1029.
Tiempo para solicitar ante el Poder
Judicial la Declaración de Oficio la
Nulidad del Acto
Día
de
emisió
n del
acto
(A)
Períod
o de
noti-
ficació
n
(variabl
e) (B)
Plazo para
interponer la
acción contencioso
- administrativa
ante el
Poder Judicial (tres
años)
Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente
coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) demande
la declaración de nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el
proceso contencioso administrativo (A+B+C)
Desde el Decreto
Legislativo 1029.
MUCHAS GRACIAS
JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ
Abogado por la Pontificia Universidad
Católica del Perú
FACEBOOK. JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ
Email: jorgeluismayorsanchez@gmail.com

Más contenido relacionado

Similar a 2._DEBERES_Y_DERECHOS_DE_LOS_ADMINISTRADOS_yjqGrYq_Fbj3ZT7_WPENnW0_c0hKcuU_aAMg4Q8.pptx

SEMANA 3.2 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.pptx
SEMANA 3.2 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.pptxSEMANA 3.2 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.pptx
SEMANA 3.2 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.pptxKEVINANTHONYGUTARRAS
 
Presentación
PresentaciónPresentación
PresentaciónCEFIC
 
Cuadro Explicativo Acto Administrativo
Cuadro Explicativo Acto AdministrativoCuadro Explicativo Acto Administrativo
Cuadro Explicativo Acto Administrativoyesenisgomez10
 
Actos Administrativos.
Actos Administrativos.Actos Administrativos.
Actos Administrativos.Edwin Lopez
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativosmirtaderecho
 
Pres actos administrativos_finale
Pres actos administrativos_finalePres actos administrativos_finale
Pres actos administrativos_finalelemnia2013
 
ORGANIZACIÓN-DEL-ESTADO-PERUANO
ORGANIZACIÓN-DEL-ESTADO-PERUANOORGANIZACIÓN-DEL-ESTADO-PERUANO
ORGANIZACIÓN-DEL-ESTADO-PERUANOCEFIC
 
Inicio del proceso administrativo
Inicio del proceso administrativoInicio del proceso administrativo
Inicio del proceso administrativoSalomón Valdez
 
Revista abogados 08 11-2010
Revista abogados 08 11-2010Revista abogados 08 11-2010
Revista abogados 08 11-2010gabogadosv
 
Procedimientoadministrativo 120423164828-phpapp02
Procedimientoadministrativo 120423164828-phpapp02Procedimientoadministrativo 120423164828-phpapp02
Procedimientoadministrativo 120423164828-phpapp02Juan Damian Cabrera
 
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)cefic
 

Similar a 2._DEBERES_Y_DERECHOS_DE_LOS_ADMINISTRADOS_yjqGrYq_Fbj3ZT7_WPENnW0_c0hKcuU_aAMg4Q8.pptx (20)

Powerunidadi
PowerunidadiPowerunidadi
Powerunidadi
 
Powerunidadi
PowerunidadiPowerunidadi
Powerunidadi
 
SEMANA 3.2 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.pptx
SEMANA 3.2 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.pptxSEMANA 3.2 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.pptx
SEMANA 3.2 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.pptx
 
Acto adminstrativo y acto de administracion
Acto adminstrativo y acto de administracionActo adminstrativo y acto de administracion
Acto adminstrativo y acto de administracion
 
Presentación
PresentaciónPresentación
Presentación
 
Cuadro Explicativo Acto Administrativo
Cuadro Explicativo Acto AdministrativoCuadro Explicativo Acto Administrativo
Cuadro Explicativo Acto Administrativo
 
Actos Administrativos.
Actos Administrativos.Actos Administrativos.
Actos Administrativos.
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Pres actos administrativos_finale
Pres actos administrativos_finalePres actos administrativos_finale
Pres actos administrativos_finale
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
ORGANIZACIÓN-DEL-ESTADO-PERUANO
ORGANIZACIÓN-DEL-ESTADO-PERUANOORGANIZACIÓN-DEL-ESTADO-PERUANO
ORGANIZACIÓN-DEL-ESTADO-PERUANO
 
LEY 27444
LEY 27444LEY 27444
LEY 27444
 
Inicio del proceso administrativo
Inicio del proceso administrativoInicio del proceso administrativo
Inicio del proceso administrativo
 
DERAD150117P-S2
DERAD150117P-S2DERAD150117P-S2
DERAD150117P-S2
 
Revista abogados 08 11-2010
Revista abogados 08 11-2010Revista abogados 08 11-2010
Revista abogados 08 11-2010
 
DERAD060817P - S2
DERAD060817P - S2DERAD060817P - S2
DERAD060817P - S2
 
DERAD110317P - S2
DERAD110317P - S2DERAD110317P - S2
DERAD110317P - S2
 
Procedimientoadministrativo 120423164828-phpapp02
Procedimientoadministrativo 120423164828-phpapp02Procedimientoadministrativo 120423164828-phpapp02
Procedimientoadministrativo 120423164828-phpapp02
 
Presentacion.pptx
Presentacion.pptxPresentacion.pptx
Presentacion.pptx
 
Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)Copia conflictos y resolucion (2)
Copia conflictos y resolucion (2)
 

Último

INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfJonathanCovena1
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesÉteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesLauraColom3
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 

Último (20)

INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reaccionesÉteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 

2._DEBERES_Y_DERECHOS_DE_LOS_ADMINISTRADOS_yjqGrYq_Fbj3ZT7_WPENnW0_c0hKcuU_aAMg4Q8.pptx

  • 1. DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO MODULO V EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DEBERES Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú Doctorando en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca – España Maestría con mención en Derecho Procesal por la Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Maestría con en Política Jurisdiccional por la Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Maestría en Derecho de la Empresa con mención en Gestión Empresarial por la Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Ciudad de Ayacucho, sábado 11 de setiembre de 2021
  • 2. FUNCIÓN EN QUÉ CONSISTE FORMA JURÍDICA PROCEDIMIENTO QUIÉN LA EJERCE A D M I N I S T R A T I V A Consiste en ejercer Poder con fines de concreción. Se hace de diversas maneras, clasificadas en las siguientes: 1.- Reglamentando normas con naturaleza de ley. 2.- Emitiendo declaraciones de la Administración Pública de efectos jurídicos individuales 3.- Organizándose internamente las entidades (sistemas administrativos), en materias de - Planificación - Presupuesto - Contabilidad - Tesorería - Abastecimiento - Personal 4.- Contratando en ejercicio de Función Administrativa 5.- Ejecutando materialmente Las formas jurídicas administrativas: 1.- El reglamento. 2.- El Acto Administrativo. 3.- El Acto de Administración Interna. 4.- El Contrato de la Administración Pública. 5.- El Hecho Administrativo Los procedimientos de naturaleza administrativa: 1.- Procedimiento Reglamentario 2.- Procedimiento Administrativo. 3.- Procedimientos de Administración Interna. Éstos son: - Procedimiento de Planificación. - Procedimiento de Presupuesto. - Procedimiento de Contabilidad. - Procedimiento de Tesorería. - Procedimiento de Abastecimiento - Procedimiento de Personal 4.- Procedimiento de Contratación Administrativa 5.- Técnicas de Ejecución y Procedimientos Normados de Ejecución La Administración Pública. La Administración Pública está constituida por los organismos, órganos y personas- órgano, estatales o no estatales, que ejercer la Función Administrativa El organismo se caracteriza por constituir una unidad con personalidad jurídica propia. El órgano forma parte del organismo. No tiene personalidad jurídica. Su existencia se la debe al organismo al cual pertenece. La persona-órgano es la persona natural cuando ejerce las atribuciones que se le ha asignado en el organismo al cual está incorporado
  • 3. • Presidencia de la República • Presidente de la República • Consejo de Ministros • Presidencia del Consejo de Ministros • Presidente del Consejo de Ministros • Ministerios • Ministros • Organismos Públicos – Organismos Públicos Ejecutores – Organismos Públicos Especializados • Organismos Reguladores • Organismos Técnicos Especializados • Comision es – Comisiones Sectoriales – Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Temporal – Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Permanente – Comisiones Consultivas • Programas y Proyectos Especiales – Programas – Proyectos Especiales • Empresas del Estado • Gobiernos Regionales • Municipalidades Provinciales • Municipalidades Distritales • Organismos Constitucionalmente Autónomos • Personas naturales o jurídicas no estatales que Poder Ejecutivo según la LOPE (Ley 29158) Administraci ón Pública según Ámbito del Proyecto de Ley de la Administraci ón Pública Administraci ón Pública, según Concepto General, Establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimient o Administrativ o General Legislación de Regiones Legislación de Municipalidades Normativa Especial
  • 4. Concepto de Administrado • Toda persona, natural o jurídica, perteneciente al Sector Privado o al Sector Público, que se vincula con la Administración Pública. • Presupone que quien se vincula con la Administración Pública entra en contacto con la Función Administrativa. • El vínculo jurídico establecido con la Administración Pública es regido por el Derecho Administrativo Ricardo Salazar
  • 5. Concepto de Derecho Administrativo • Es el conjunto de principios y normas que regulan y rigen la Función Administrativa del Poder, la Administración Pública, al Administrado y la relación entre la Administración Pública y el Administrado. Ricardo Salazar
  • 6. Acto Administrativo • 1.- Por el concepto. • 2.- Porsus requisitos de validez. • 3.- Por su ubicación dentro del Procedimiento Administrativo. • Existen tres maneras complementarias para comprender el Acto Administrativo Ricardo Salazar
  • 7. Acto Administrativo • Concepto: • Declaración unilateral de la Administración Pública que produce efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo. Ricardo Salazar
  • 8. Acto Administrativo • Declaración se refiere al contenido • Como toda declaración, implica hacer conocer, expresar. • El contenido es diverso: • De la Voluntad de la Administración Pública • De haber tomado conocimiento de un suceso o de haber participado en él. • “Declaración de derecho”Ricardo Salazar
  • 9. Acto Administrativo • Unilateral porque la declaración es únicamente de la Administración Pública • Ni la declaración ni la voluntad del administrado se integran a la declaración de la Administración Pública. • No es acuerdo de voluntades. Ricardo Salazar
  • 10. Acto Administrativo • De la Administració n Pública • Pues, el acto administrativo es la forma jurídica que corresponde a una de las manifestaciones de la Función Administrativa y ésta la ejerce la Administración Pública. • Específicamente lo emite un órgano, como
  • 11. Acto Administrativo • Produce efectos jurídicos, pues genera, modifica o extingue derechos y obligaciones • Afecta la situación jurídica del administrado, incorporando, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones Ricardo Salazar
  • 12. Acto Administrativo • Individuales, porque los efectos del acto recaen sobre la situación de una personas natural o jurídica específica Ricardo Salazar
  • 14. Situación Jurídica Individual • Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona natural o jurídica en un momento determinado. • Puede variar en cualquier momento.
  • 15. Acto Administrativo • Individualizables, cuando de los antecedentes o de la declaración se determina con exactitud la persona natural o jurídica sobre cuya situación jurídica individual recaen los efectos
  • 16. Acto Administrativo • De modo directo, pues el acto afecta directamente la situación jurídica individual del administrado • No requiere intermediació n ricardo salazar chávez
  • 17. Acto Administrativo • El concepto de acto administrativo surge de las lectura integral de los artículos 1° (inc. 1.1; 5° (inc. 5.1) y 29° de la Ley N° 27444. • 1° , inc. 1.1 “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos, sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una ricardo salazar chávez
  • 18. Acto Administrativo • Artículo 5°, inciso 5.1 “El objeto o contenido del acto es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.” • Artículo 29°.- (...) Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, los ricardo salazar chávez
  • 19. Acto Administrativo • Por sus requisitos de validez: • Competencia • Objeto o contenido • Finalidad Pública • Motivación • Procedimien to Regular ricardo salazar chávez
  • 20. Competenci a • Es la cuota de poder asignada. • Es una cuota de una o más funciones del Poder. • En el ámbito administrativo es la cuota de Función ricardo salazar chávez
  • 21. Competenci a • Ser competente significa estar facultado para algo. • Para determinar aquello para lo que se está facultado se aplican los criterios para determinar la competencia ricardo salazar chávez
  • 22. Competenci a Criterios para determinar la competencia: • Materia (actividad). • Territorio (coincidente con circunscripción política o especialmente determinado). • Tiempo (permanente o por período determinado o determinable; previa, concurrente, posterior). • Grado (instancia dentro de un procedimiento de naturaleza administrativa) • Cuantía (valor o rango económico). ricardo salazar chávez
  • 23. Atribucione s • Cada atribución es lo que específicamente se puede realizar en ejercicio de la Competencia • Por lo tanto la Competencia de un organismo, órgano o persona-órgano, está compuesta por el conjunto de atribuciones que puede ejercer.
  • 24. Precisión sobre el alcance del concepto de Competencia • La Competencia implica que el organismo, órgano o persona-órgano está facultado para ejercer las atribuciones expresamente señaladas, así como aquellas atribuciones razonablemente implícitas que se derivan lógicamente (por inferencia o deducción) de las atribuciones expresamente señaladas.
  • 25. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. (Capacidad Civil) Sólo se puede ejercer las atribuciones expresamente señaladas en la norma, así como aquellas atribuciones razonablemente implícitas que se derivan lógicamente, por inferencia o deducción, de las Expresamente señaladas, así como las atribuciones razonablemente implícitas que permiten el ejercicio de las atribuciones expresamente señaladas. Sólo se puede ejercer las atribuciones expresament e señaladas en la norma. No es concepto de Competencia SÍ es concepto de Competencia No es concepto De Competencia
  • 26. Competenci a • El artículo 3°, inciso 1, señala: “Competencia.- -Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, -a través de la autoridad regularmente nominada al dictado - y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.” ricardo salazar chávez
  • 27. Acto Administrativo Objeto o Contenido • Deben expresar su respectivo objeto. • Determinar inequívocament e sus efectos jurídicos. • Respetar el ordenamient o jurídico . • Debe ser lícito. • Debe ser preciso • Ser Física y Jurídicamente Posible,( implica que el contenido del acto debe ser factible de ralizarse y que el orden jurídico lo acoja). • Motivado ricardo salazar chávez
  • 28. Acto Administrativo Objeto o Contenido • El artículo 3°, inciso 2, establece: “Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. -Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, - debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, - motivación. ricardo salazar chávez
  • 29. Acto Administrativo Finalidad Pública • Adecuarse al interés público. • No favorecer interés personal ni interés público distinto al previsto. • Ausencia de fines expresos no • La finalidad del acto no debe ser reñida con la normativa y debe guardar relación con los fines de la Función Administrativa. ricardo salazar chávez
  • 30. Acto Administrativo Finalidad Pública • El artículo 3°, inciso 3, señala: “Finalidad Pública.- - Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, -sin que pueda habilitarse a perseguir mediante el acto, aún encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. -La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera ricardo salazar chávez
  • 31. Acto Administrativo Motivación • Las actuaciones de trámite encauzan el procedimiento. • Las actuaciones que configuran motivo (ejm. informes técnicos e informes legales), son la base para la construcción de los considerandos). • Los considerandos son la base para determinar el contenido del pronunciamiento que configura el acto administrativo. • Todo está vinculado. Por ello, en principio opera la nulidad de pleno derecho, salvo excepciones (anulabilidad o conservación del acto). ricardo salazar chávez
  • 32. Acto Administrativo Motivación Actuaciones Clases: - Actuaciones de trámite - Actuaciones que configuran motivo Acto Administrativo Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO: Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otórgase la Autorización Firma Motivo 1 (Informe 1) Motivo 2 (Informe 2) ricardo salazar chávez Iniciativa -Por petición -De Oficio Iniciación
  • 33. Acto Administrativo Motivación • El artículo 3°, inciso 4, establece: “Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado - en proporción al contenido - conforme al ordenamiento jurídico. - ricardo salazar chávez
  • 34. Acto Administrativo Procedimiento: • Debe cumplirse el procedimiento previsto para la generación del acto. ricardo salazar chávez
  • 35. Acto Administrativo Procedimiento: - - • El artículo 3°, inciso 5, señala: “ Procedimiento Regular.- Antes de su emisión el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.” ricardo salazar chávez
  • 36. Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • Conforme a la Ley N° 27444, la forma del acto administrativo no constituye un requisito de validez del acto administrativo. • Sin embargo, establece reglas básicas sobre la materia. ricardo salazar chávez
  • 37. Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • Jurídicamente se admite todo tipo de forma (escrita, sonora, simbólica, etc.) • En general, la forma debe ser idónea • Existen formalidades preestablecidas. • En la práctica prevalece la forma escrita. ricardo salazar chávez
  • 38. Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • El artículo 4° de la Ley, señala las siguientes reglas sobre la forma de los actos administrativos: - Deberán expresarse por escrito, salvo que por naturaleza y circunstancias el ordenamiento preve a otra forma, siempre que haya constancia de su - El existencia (inc. 1) acto escrito indica fecha, lugar de emisión, denominación de órgano, nombre y firma de la autoridad. (inc. 2) ricardo salazar chávez
  • 39. Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • - Cuando es emitido por sistemas automatizados, garantizar al administrado conocer nombre y cargo de la autoridad (inc. 3) - Para varios actos de igual naturaleza, podrá emplearse firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados. Para los efectos subsiguientes, serán considerados como actos diferentes (inc. 4). ricardo salazar chávez
  • 40. El Acto Administrativo según su ubicación en el procedimiento 1 1’ 2 3 vía administrativa vía jcial ricardo salazar chávez
  • 41. Características del primer acto administrativo • Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado mediante reconsideración o apelación por el administrado en la vía - administrativa, o la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o - la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde. • Es un acto administrativ o • Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma). • No causa estado, pues no agota vía administrativa. 1 ricardo salazar chávez
  • 42. Características del acto administrativo emitido por Reconsideración • Es un acto administrativ o • Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma). • No causa estado, pues no agota vía • Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado mediante apelación por el administrado en la vía - administrativa, o la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o - la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde. 1’ ricardo salazar chávez
  • 43. Características del acto administrativo emitido por Apelación • Es un acto administrativo . • Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma). • No causa estado, - • Puede convertirse en firme si dentro del plazo: -no es impugnado mediante revisión por el administrado en la vía administrativa, o la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o -la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde. 2 ricardo salazar chávez
  • 44. Características del acto administrativo emitido por Revisión • Es un acto administrativo . • Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma). • Causa estado, pues agota vía administrativa. • Puede convertirse en firme si dentro del plazo: -no es impugnado por el Administrado en la vía jurisdiccional, o - la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o -no es impugnado por la Administración en la vía jurisdiccional, cuando corresponde. 3 ricardo salazar chávez
  • 45. Esquema Acto Administrativo • 1.- Es emitido unilateralmente desde la entidad hacia afuera de ella. Al respecto, existen casos borde, pero la regla casi absoluta que nos interesa resaltar es la señalada. • 2.- Produce efectos jurídicos individuales o individualizables, pues, afecta situaciones jurídicas individuales (téngase presente que una situación jurídica individual es el conjunto de derechos y obligaciones que una personas natural o jurídica tiene en un momento determinado).
  • 46. Esquema Acto Administrativo • 3.- La validez de las actuaciones que lo preceden y del acto administrativo mismo, puede ser cuestionadas, según sea el caso, en vía administrativa o en vía jurisdiccional a través de la acción contencioso- administrativa. En el primer caso, la declaración de invalidez puede ser declarada de oficio o como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo; mientras que en el segundo caso, la declaración de invalidez corresponde a la interposición de una demanda contencioso-administrativa, sea por iniciativa del administrado o, en los supuestos previstos en la normativa, por iniciativa de la entidad administrativa.
  • 47. Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos)
  • 48. Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual • La Ley 27444 utiliza la expresión Nulidad del Acto Administrativo, pero no en todos los casos la solución es la nulidad, sino que existen otras soluciones como la anulabilidad y la conservación del acto. • Por ello es preferible utilizar la expresión Invalidez del acto Administrativo.
  • 49. Nulidad de los Actos Administrativos • Existen cuatro figuras sobre la materia: - Inexistencia del Acto - Nulidad de Pleno Derecho - Anulabilidad - Conservación del Acto. ricardo salazar chávez
  • 50. Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo) Actuacion es Clases: - Actuaciones de trámite - Actuaciones que configuran motivo Acto Administrati vo Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO: Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otórgase la Autorizació n Firma Motivo 1 (Informe 1) Motivo 2 (Informe 2) ricardo salazar chávez Iniciativa -Por petición -De Oficio Iniciació n
  • 51. Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo) Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO: Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otórgase la Autorizació n Firma ricardo salazar chávez
  • 53. Acto Administrati vo Tercero de Buena Fe que adquiere derechos Anulabilida d
  • 55. Nulidad de los Actos Administrativos • La legislación anterior únicamente consideraba la nulidad de pleno derecho. • La Ley 27444 considera como principio la nulidad de pleno derecho y acepta como excepciones la anulabilidad y la conservación del acto. No considera la inexistencia del acto. ricardo salazar chávez
  • 56. Nulidad de los Actos Administrativos • Validez del Acto Administrativo.- Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. (art. 8°) • Presunción de Validez.- Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda (art. 9°) ricardo salazar chávez
  • 57. Causales de Nulidad de los Actos Administrativos • Son vicios que causan la nulidad de pleno derecho: - La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias (inc. - 1). Defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14° (inc. 2). ricardo salazar chávez
  • 58. Causales de Nulidad de los Actos Administrativos • - Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales (inc. 3). - Los actos constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma (inc. 4). ricardo salazar chávez
  • 59. Efectos de la declaración de Nulidad • Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derecho adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro (12.1). (Anulabilidad) • Los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución, fundando y motivando su negativa (12.2). ricardo salazar chávez
  • 60. Conservación del Acto Administrativo • Prevalece la conservación del acto cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, - procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora. ricardo salazar chávez
  • 61. Conservación del Acto Administrativo • Son actos afectados por vicios no trascendentes: -Cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación (14.2.1). -Emitido con una motivación insuficiente o parcial (14.2.2). -Emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspecto importantes, o cuyo incumplimiento no afectase el debido administrado ricardo salazar chávez
  • 62. Conservación del Acto Administrativo • - Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio (14.2.4). - Emitidos con omisión de documentación no esencial (14.2.5). • No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución (14.3). ricardo salazar chávez
  • 63. Efectos de la declaración de Nulidad • En caso que el acto se hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado (12.3). ricardo salazar chávez
  • 64. Alcances de la Nulidad • La nulidad sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él (13.1). • La nulidad parcial no alcanza a las otras partes que resulten independientes de la parte nula, - salvo que sea su consecuencia, -ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto puede se idóneo, -- salvo disposición
  • 65. Alcances de la Nulidad • Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio (13.3). ricardo salazar chávez
  • 66. Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo) Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO: Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otórgase la Autorizació n Firma ricardo salazar chávez
  • 67. Nulidad de los Actos Administrativos • La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido (11.3). ricardo salazar chávez
  • 68. Nulidad de los Actos Administrativos • No se debe confundir entre la Nulidad que se declara con motivo de la interposición de un recurso administrativo y la Nulidad que se declara de oficio. ricardo salazar chávez
  • 69. Independencia de los Vicios del Acto Administrativo • Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez (15°). ricardo salazar chávez
  • 70. Nulidad de Pleno Derecho, Anulabilidad y Conservación del Acto Nulidad de Pleno Derecho Anulabilidad Conservación del Acto Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar Es por causal de invalidez leve, por lo que se puede subsanar Puede haber, incluso, tercero de buena fe, pero no se puede mantener efectos, dad la gravedad. Un tercero de buena fe adquirió derechos y el posible protegerlo. La declaración de nulidad de pleno derecho retrotrae todo hasta el momento previo a la Se declara la invalidez del acto y éste deja de existir y producir efectos en adelante, Se declara la invalidez del acto y se dispone corregir lo ilegalmente efectuado y, hecha
  • 71. DECLARACIÓN DE NULIDAD (invalidez) DEL ACTO ADMINISTRATIVO
  • 72. MODALIDAD ES • I.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa con Motivo de la Interposición de un Recurso Administrativo. • II.- Declaración de Oficio de la Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa. • III.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede judicial con Motivo de la Interposición de una Acción Contencioso-administrativa.
  • 73. Nulidad con motivo de Recurso Administrativo
  • 74. Nulidad (invalidez) con motivo de Recurso Administrativo • El administrado sólo puede invocar la nulidad del acto administrativo al interponer el Recurso Administrativo (art. 11°, inciso 11.1 Ley 27444). • La autoridad que resuelve el recurso administrativo, además de declarar la nulidad, debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, salvo qu e suficiente s, no tenga elementos de juicio en cuyo caso retrotraerá el procedimiento al momento en que se produjo el vicio (art. 217°, inciso 217.2)
  • 75. Nulidad (invalidez) con motivo de Recurso Administrativo • La autoridad que resuelve el recurso administrativo puede declarar la anulabilidad (art. 12°, inciso 12.1) o la conservación del acto administrativo (art. 14°).
  • 76. l e g i s l a tiv a c o n s titu c io n a l e s p e c ia le s D e r e c h o d e p e t i c i ó n D e r e c h o d e p e t i c i ó n Jurisdic cional D e r e c h o d e P e t i c i ó n f u n c i o n e s Espe ciales S o l i c i t u d d e i n t e r é s p a r t i c u l a r ( A r t í c u l o1 0 7 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) S o l i c i t u d d e i n t e r é s g e n e r a l d e l a c o l e c t i v i d a d ( A r t í c u l o1 0 8 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) R e c u r s od e recon sider aci ó n ( A r t í c u l o2 0 8 ° -L e y 2 7 4 4 4 ) R e c u r s od e A p e l a c i ó n ( A r t í c u l o2 0 9 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) R e c u r s od e R e v i s i ó n ( A r t í c u l o2 1 0 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) F a c u l t a d d e s o l i c i t a ri n f o r m a c i ó n ( A r t í c u l o1 1 0 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) F a c u l t a d d e f o r m u l a r c o n s u l t a s ( A r t í c u l o1 1 1 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) F a c u l t a d d e f o r m u l a r p e t i c i o n e s d e g r a c i a ( A r t í c u l o1 1 2 ° -L e y N ° 2 7 4 4 4 ) Legisla tiva F A C U L T A D D E C O N T R A D I C C I Ó N A D M I N I S T R A T I V A ( A r t í c u l o 1 0 9 °-L e y N °2 7 4 4 4 ) D e r e c h o d eP e t i c i ó n A d m i n i s t r a t i v a ( A r t í c u l o 1 0 6 °-L e y N °2 7 4 4 4 ) D E R E C H O C O N S T I T U C I O N A L D E P E T I C I Ó N ( A r t í c u l o 2 ° i n c i s o 2 0d e l aC o n s t i t u c i ó n )
  • 77. Fundamento de los Recursos • Los Recursos Administrativos se fundamentan en la Facultad de Contradicción, señalada en los artículos 109° y 206° de la Ley 27444. • Precisión sobre interpretación del artículo 206.|1 de la Ley. Referencia es al art. 109°.
  • 78. RECURSOS ADMINISTRATIVOS • No se debe confundir los recursos administrativos con figuras como las siguientes: • Petición (106° 27444). • Denuncia (105° 27444). • Revocación (203° 27444). • Queja (158° 27444). • Corrección de Error (201° 27444). • Nulidad de Acto Administrativo (202° 27444).
  • 79. Lo que se puede impugnar • 1.- Actos Administrativos Definitivos, (Impugnación directa) • 2.- Actos de Trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. (Impugnacióndirecta), • 3.- Actos de trámite. (Su impugnación es considerada al emitirse el acto administrativo definitivo, Se los impugna al impugnar éste.). • 4.- No procede impugnar los señalados en el art. 206.3 de la Ley.
  • 80. RECURSOS ADMINISTRATIVOS • Conforme al Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los únicos recursos ADMINISTRATIVOS son: • Reconsideración. • Apelación . • Revisión. ricardo salazar chávez
  • 81. Lo que se discute en la Reconsideración A.- En los procedimientos de dos o tres instancias: Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba. B.- En los procedimientos de única instancia: b.1.- Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba. b.2.- Se puede discutir sobre diferente interpretación de los hechos. b.3.- Se puede discutir sobre cuestiones de puro derecho (vigencia
  • 82. Lo que se discute en la Apelación y en la Revisión En ambos casos se discute sobre uno o ambos de los siguientes aspectos: A.- Diferente interpretación de los hechos (diferente interpretación sobre las pruebas producidas). B.- Cuestiones de puro derecho. Usualmente referido a: b.1.- Vigencia de la norma . b.2.- Interpretación de la norma.
  • 83. Acto 1 Acto 1’ Acto 2 Acto 3 Acto 2 Acto 3 15 30 apelación 30 Revisión 30 15 15 30 Revisión 30 15 Vía Cont Adm Vía Tres Cont meses Adm Tres meses apelación reconsideración ProcedimientoAdministrativo de tres instancias
  • 84. Acto 1 Acto 1’ Acto 2 Acto 2 15 30 apelación 30 15 apelación 30 Vía Cont Adm Vía Cont Adm Tres meses Tres meses reconsideración Procedimiento administrativo de dos instancias
  • 87. Dos supuestos • A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES • B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES
  • 88. A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES - • Se distinguen dos situaciones: A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica. A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica.
  • 89. A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES) • En este caso la declaración de nulidad la realiza el órgano jerárquicamente superior del órgano que emitió el acto nulo. • Precisión: el inmediatamente superior.
  • 90. El órgano inmediatamente superior declara la nulidad 2 3 2 1 Órgano que emitió el acto nulo Órgano que declara la nulidad Órgano que emitió el acto nulo Órgano que declara la nulidad 1
  • 91. Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisión del acto (A) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para impugnar el acto (15 días) (C) Horizonte de tiempo para declarar de oficio la nulidad del acto (un año después del día en que quedaría consentido el acto) (D) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (dos años) (E) Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D)
  • 92. A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES) • En este caso, el mismo órgano que emitió el acto nulo declara la nulidad del mismo. • Puede ser un órgano que es única instancia; un órgano que es segunda y última instancia; o un órgano que es tercera y última instancia.
  • 93. Declaración de Nulidad del Acto Administrativo por el mismo órgano que lo emitió (I) (II) (III)
  • 94. Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisión del acto (A) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para impugnar el acto (tres meses) (C) Horizonte de tiempo para declarar de oficio la nulidad del acto (un año después del día en que quedaría consentido el acto) (D) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (dos años) (E) Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D)
  • 95. B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (antes y después del Decreto Legislativo 1029)
  • 96. B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (antes de Decreto Legislativo 1029) • En este caso, el órgano que emitió el acto puede promover la interposición de la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial para que se declare la nulidad del acto. • El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia.
  • 97. El Mismo Órgano que emitió el acto nulo promueve la interposición de la acción contencioso-administrativa para que se declare la nulidad del acto (I) (II (III Antes del Decreto Legislativo 1029.
  • 98. Tiempo para solicitar al Poder Judicial declarar la Nulidad del Acto Día de emisió n del acto (A) Períod o de noti- ficació n (variabl e) (B) Plazo para impugnar el acto (tres mese s) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (tres años) Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa solicitando la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D) Antes del Decreto Legislativo 1029.
  • 99. B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (desde el Decreto Legislativo 1029) • El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia. • En este caso, indistintamente puede actuarse de una de las siguientes dos maneras: b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto puede declarar de oficio la nulidad del acto. Para el efecto el plazo es de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al administrado. Se exige unanimidad. b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. El plazo para el efecto es de tres años siguientes de notificado el acto emitido por el consejo o tribunal
  • 100. b.1.- El mismo órgano que emitió el acto declara de oficio la nulidad del acto (I) (II (III Desde el Decreto Legislativo 1029.
  • 101. Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisió n del acto (A) Períod o de noti- ficació n (variabl e) (B) Plazo para que el consejo o tribunal declare la nulidad del acto que Emitió (un año) (C) Plazo total para que el mismo consejo o tribunal declare de oficio la nulidad del acto que emitió (A+B+C) Desde el Decreto Legislativo 1029.
  • 102. b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. Desde el Decreto Legislativo 1029.
  • 103. Tiempo para solicitar ante el Poder Judicial la Declaración de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisió n del acto (A) Períod o de noti- ficació n (variabl e) (B) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (tres años) Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) demande la declaración de nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo (A+B+C) Desde el Decreto Legislativo 1029.
  • 104. MUCHAS GRACIAS JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú FACEBOOK. JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ Email: jorgeluismayorsanchez@gmail.com