2. 6.1.8. PRINCIPALES TESIS
JURISPRUDENCIALES DE LOS TRIBUNALES
FEDERALES SOBRE SU PROPIA
COMPETENCIA.
Estas son algunas de las principales tesis acerca de la competencia de los tribunales federales en materia
de amparo.
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA ACTOS RELACIONADOS
CON LA EJECUCIÓN DE LA PENA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA PENAL.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 18, penúltimo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el sentido de que con la entrada en vigor del nuevo
sistema de reinserción, el tema de ejecución de las penas dejó de ser de la materia administrativa al
haberse judicializado por la penal, y que la competencia para conocer de los asuntos relativos a este tema
está reservada a esta última; de ahí que los tribunales colegiados de circuito especializados en materia
penal son los competentes para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en
un juicio de amparo en el que se reclamen actos relacionados con la ejecución de la pena.
3.
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO
DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA
DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO LE
CORRESPONDA A DOS O MÁS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO, DEBE FINCARSE EN FAVOR DEL QUE PREVINO.
Cuando dos o más Tribunales Colegiados de Circuito tienen
competencia por materia para conocer del recurso de revisión
interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo
indirecto, el conflicto competencial suscitado entre ellos debe
resolverse atendiendo al criterio de la prevención (que implica que
cuando existen dos o más órganos jurisdiccionales igualmente
competentes para el conocimiento de un asunto, el que conoce en
primer lugar es el competente, con exclusión de los demás) y fincarse
la competencia en favor del Tribunal Colegiado de Circuito al que
inicialmente le fue turnado el asunto.
4.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO PARA
CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA
RESOLUCIÓN RECLAMADA DE OTRO TRIBUNAL DE IGUAL JERARQUÍA
QUE
CONFIRMA
UN
AUTO
DE
FORMAL
PRISIÓN.
PARA
DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LA REGLA ESPECIAL QUE
PREVÉ EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El citado precepto prevé que los tribunales unitarios de circuito conocerán de
los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de
circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto
por la ley de la materia respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos
ante juez de distrito; en estos casos, el tribunal unitario de circuito competente
será el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto
impugnado. Lo anterior implica que el precepto citado establece una regla
especial en cuanto a la competencia de dichos tribunales para conocer de los
actos reclamados de otro de la misma jerarquía, en el sentido de que debe ser el
más próximo a su residencia, siendo innecesario determinar si el acto
reclamado requiere o no ejecución material para fincar la competencia del
órgano jurisdiccional, pues donde la ley no distingue, no corresponde hacerlo al
juzgador.
5. 6.1.9. REFORMAS DE 1968, 1988, 1994, 1996 Y 2013 A LAS
LEYES DE AMPARO Y ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Las leyes reglamentarias del juicio de amparo son aquellas
que establecen el procedimiento con todas sus derivaciones
y aspectos, mediante el cual los órganos constitucionales
competentes ejercen el control de los actos de las
autoridades estatales lesivos de las garantías individuales
y del orden constitucional en sus diversas hipótesis, pueden
clasificarse entres grupos a saber: aquellas que
corresponden a una época anterior a la constitución de
1857; aquellas que reglamentan el juicio de amparo
durante la vigencia de esta y las que se expidieron bajo el
imperio de la Constitución de 1917.
6. 6.1.9. REFORMAS DE 1968, 1988, 1994, 1996 Y 2013 A LAS
LEYES DE AMPARO Y ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Las leyes reglamentarias del juicio de amparo son aquellas
que establecen el procedimiento con todas sus derivaciones
y aspectos, mediante el cual los órganos constitucionales
competentes ejercen el control de los actos de las
autoridades estatales lesivos de las garantías individuales
y del orden constitucional en sus diversas hipótesis, pueden
clasificarse entres grupos a saber: aquellas que
corresponden a una época anterior a la constitución de
1857; aquellas que reglamentan el juicio de amparo
durante la vigencia de esta y las que se expidieron bajo el
imperio de la Constitución de 1917.