1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Jurisdicción Contencioso
Administrativo
Alumna:
Oriana Goyo
C.I:21.049.155
2. Antecedentes
La expresión contencioso-administrativa procede de
la Revolución Francesa. Sin embargo, este concepto expresa una
contradicción que sólo se justifica por los motivos que ocurrieron en su
origen, pues se pretendía para la Administración funciones como la de la
justicia.
En efecto, la expresión contencioso administrativo une dos conceptos
opuestos: contencioso y administrativo. El vocablo "contencioso"
significa contienda (cuando se comenzó a utilizar en Francia se la
entendía como litigio). La palabra "administrativo", sustantivación
de administración, significa dirección ejecutiva de personas y cosas
(cuando comenzó a usarse en Francia representaba la materia
correspondiente a esta clase de litigio). Por ello, en su origen, la
prenombrada expresión significó "litigio administrativo", pero, como
debían tramitarse ante órganos que formaban parte de
la Administración Pública, se llamó a la actividad correspondiente
"jurisdicción contencioso-administrativa", por consiguiente, el término
originariamente comprendía litigios desenvueltos en la Administración
Pública.
3. Definición y objeto de la jurisdicción contencioso-
administrativa.
La garantía del principio de la legalidad aplicado a la Administración
Pública, consecuencia del Estado de Derecho, está en la posibilidad
abierta constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos,
hechos y actuaciones de la Administración a control por órganos
judiciales especializados, que conforman, en el caso venezolano, la
denominada "jurisdicción contencioso-administrativa", prevista en el
artículo 259 de nuestra Carta Fundamental.
El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales,
a saber: el órgano, la materia y el procedimiento. Al respecto, la materia
contencioso-administrativa es el elemento importante en todo sistema ya
que impone la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Al respecto, cabe destacar, que nuestra Constitución de 1999 con entrada
en vigencia en el 2000 (artículo 259) define cuál es el objeto de la
jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, que en Venezuela, el
contenido de la materia contencioso-administrativa ha sido obra del
constituyente.
4. Fundamento Legal
Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se
limita este estudio tienen su fundamento legal en:
Primeramente en la Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su
articulo 259 y 266 ordinal 5.
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: en sus artículos 181 a
187, disposiciones transitorias hasta tanto se dicte una ley especial de la
así llamada jurisdicción contencioso administrativa.
En el 42 y 43, establecen las competencias contencioso administrativas
de la Corte en Sala Político-administrativa.
En el 81 al 102, disposiciones generales de los procedimientos ante la
Corte.
Del 103 al 111, demandas contra la República.
Del 112 al 120, recurso de nulidad de los actos de efectos generales y a
la vez del recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
Del 121 al 129, recurso contencioso administrativo de nulidad (actos de
efectos particulares).
Del 140 al 137, disposiciones comunes a los procedimientos
contenciosos.
El 42 numeral 23, recurso contra la abstención.
En el 42 numeral 24, recurso de interpretación.
5. Bases y poderes del juez contencioso-administrativo según la constitución
bolivariana
Las bases tradicionales son las que han impuesto en el contencioso
administrativo del control de legalidad de la actividad administrativa, de una
parte, limitaciones al juez (derivadas de las prerrogativas de la Administración)
y, de la otra, poderes al juez contencioso administrativo, que lo distinguen del
juez ordinario, y que inciden en la actividad judicial que estos cumplen.
La primera base tradicional del contencioso francés (un límite) es la
prohibición de juzgar el mérito, la conveniencia del acto, y aun en materia de
legalidad, la prohibición de sustitución en la labor administrativa, lo cual ha
incidido negativamente en el tema de la ejecución de los fallos judiciales.
La segunda, el carácter objetivo del control, lo que da lugar a un
procedimiento en el que juez tiene poderes inquisitivos - ampliación de sus
poderes- al punto de que se admite la declaración de vicios de orden público
no denunciados.
La tercera, los privilegios y prerrogativas de la Administración (límites también,
en cuanto a la ejecución de los fallos, privilegios probatorios, por ejemplo),
que a la vez han llevado al reconocimiento de poderes al Juez contencioso
para equilibrar la desventaja del particular recurrente y garantizar una tutela
judicial efectiva, como seria la actividad probatoria del juez, la solicitud de los
antecedentes administrativos y los poderes cautelares, entre otros.