Este documento discute el alcance y aplicación del control difuso de constitucionalidad en Perú. Argumenta que el control difuso no solo puede ser realizado por jueces, sino también por tribunales administrativos u órganos colegiados de la administración pública. Sin embargo, establece que solo los jueces pueden dejar sin efecto una norma legal si esta es incompatible con la constitución. Además, analiza los presupuestos que deben cumplirse para que un tribunal pueda aplicar el control difuso en un caso particular.
2. • Recurso extraordinario interpuesto por don Ramón Hernando
Salazar Yarlenque, contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 30 de enero de
2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
Con fecha febrero de 2003, interpone demanda de amparo contra
la Municipalidad de Surquillo, solicitando que se ordene a la
emplazada, admitir a trámite sus medios impugnatorios sin la
exigencia previa de pago de la tasa.
La emplazada sostiene que la Constitución, en su artículo 192.°,
inciso 3, reconoce competencia a los municipios para crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, y que sobre dicha base, ha establecido en
su TUPA su estructura de costos.
Vanessa Yale A.
3. Confirma la apelada con
argumentos similares.
EL SEXAGÉSIMO TERCER
JUZGADO CIVIL DE LIMA
INFUNDADA
El monto establecido por concepto de
impugnación, así como el que se establece
por concepto de recepción de documentos,
se encuentra previsto en el TUPA de la
municipalidad emplazada.
Dicha norma ha sido expedida conforme al
Código Tributario .
SEGUNDA INSTANCIA
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4. • Verificar si la imposición del pago, se ha
ajustado a las normas infraconstitucionales
En primer lugar
No se han referido a la dimensión
constitucional de los hechos
planteados por el recurrente
PUESTO QUE AMBOS SE HAN LIMITADO
Código Tributario
Ordenanza Municipal N.º
084/MDS, que aprobó el
TUPA de la municipalidad
En este sentido, el a quo, CONCLUYE QUE
“NO SE ESTARÍA VULNERANDO EL
DERECHO A LA DEFENSA
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5. Este deber, implica una labor que no solo se realiza en el marco de un
proceso de inconstitucionalidad, sino también en todo proceso
ordinario y constitucional a través del control difuso (artículo 138.°).
Un razonamiento en este sentido obliga a este
Tribunal a hacer algunas precisiones previas.
Tanto los jueces ordinarios como
los jueces constitucionales tienen
la obligación de verificar
Los valores superiores
Los principios constitucionales
Los derechos fundamentales
FUNDAMENTO N° 06
Este deber de respetar y preferir el principio jurídico de supremacía de la
Constitución también alcanza, como es evidente, a la administración pública.
Vanessa Yale A.
6. • No significa que dicha potestad les corresponda
únicamente a los jueces
• tampoco que el control difuso se realice únicamente
dentro del marco de un proceso judicial.
Tribunales administrativos o
de sus órganos colegiados
No sólo tiene la facultad de
hacer cumplir la
Constitución
Sino también el deber
constitucional de
«REALIZAR EL
CONTROL DIFUSO»
Si bien la Constitución, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 138°, reconoce a los jueces la potestad para realizar
el control difuso
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7. • En la doctrina y en la práctica existen dos sistemas de control
de la constitucionalidad de las normas jurídicas.
Ante un conflicto de una norma legal frente
a una constitucional se ha de preferir esta
última, encargado solo a los jueces.
Porque aquella labor recae en un solo
órgano especializado, quien ejerce el
control de la constitucionalidad de las
leyes.
CONTROL DIFUSO
CONTROL
CONCENTRADO
El llamado Sistema Difuso remonta sus inicios a lo resuelto por el Juez
Marshall en el caso Marbury vs. Madison en el año 1803 en los
Estados Unidos de América.
Vanessa Yale A.
8. «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las
normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es
esencial para la vigencia de toda norma del Estado»
«La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce
por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con
arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma
constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.
Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda norma de rango
inferior.»
ART. 51
ART. 138
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9. Es competencia de cualquier órgano
jurisdiccional, sin importar la especialidad.
La ley no deja de estar vigente solo se inaplicará
al caso litigioso.
Los efectos de la aplicación del control difuso sólo
afectará a las partes vinculadas en el
proceso, no es Erga Omnes.
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10. SENTENCIA N°1124-2001-AA/TC
PUBLICADO EL 11/09/2011
PRESUPUESTOS
Que el objeto de la
impugnación sea un acto que
constituya la aplicación de una
norma considerada
inconstitucional
Que la norma a
inaplicarse tenga una
relación directa, con la
resolución del caso
Que la norma a inaplicarse
resulte evidentemente
incompatible con la
Constitución
(interpretación)
Vanessa Yale A.
11. Una interpretación positivista y formal del
artículo 138° de la Constitución.
La aplicación del control difuso, forma parte del
contenido constitucional del DEBIDO PROCESO y a
la tutela procesal ante los tribunales administrativos.
LO DISCUTIBLE
El empleo del control difuso por parte de la Administración
Pública, en realidad viola la Constitución, lo cual a su vez
vulnera el derecho al debido proceso
Vanessa Yale A.
12. En los Exps. 0024-2003-AI/TC y 03741-2004-PA/TC, se
establecieron los seis presupuestos básicos que deben
observarse para establecer un precedente vinculante; a saber:
FUNDAMENTO 30
Que los operadores
jurisdiccionales o
administrativos vienen
resolviendo aplicando
distintas interpretaciones
sobre una determinada figura
jurídica.
Que los operadores
jurisdiccionales o
administrativos vienen
resolviendo con base en una
interpretación errónea de
los derechos, principios o
normas constitucionales.
La existencia de un vacío o
laguna normativa.
La existencia de una norma
carente de interpretación
jurisdiccional y en donde
caben varias posibilidades
interpretativas.
La necesidad de cambiar o
revocar de precedente
vinculante.
Cuando el Tribunal constata
la inconstitucionalidad
manifiesta de una
disposición normativa que
suponen una amenaza latente
para los derechos
fundamentales.
Vanessa Yale A.
13. Queda evidenciado que existen razones objetivas y
coherentes para dejar sin efecto el precedente precitado
1. Cuando la Constitución regula esta atribución, no solo
establece la residencia en el Poder Judicial, y por
lo mismo, la forma en que deben proceder los jueces
y no cualquier otro funcionario público.
2. En segundo lugar, el control de constitucionalidad
sólo podrá practicarse siempre que la ley de cuya
validez se duda, sea relevante para resolver la
controversia sometida al juez.
3. En tercer lugar, es preciso que quien plantee al juez
la realización del control judicial de constitucionalidad
de la ley acredite que su aplicación le ha causado
o pueda causarle un agravio directo, pues, de otro
modo, el juez estaría resolviendo un caso abstracto,
hipotético o ficticio.
Vanessa Yale A.