Este cronograma de actividades describe las sesiones de una maestría sobre "Figuras de Amparo". La primera sesión incluye una bienvenida, introducción y discusión sobre el quejoso. La segunda sesión cubre temas relacionados con el quejoso, la autoridad responsable y el tercer perjudicado. La tercera sesión explora subtemas sobre la autoridad responsable. La cuarta sesión aborda el amparo y la función del Ministerio Público Federal.
2. CRONOGRAMA DE
ACTIVIDADES
Primera sesión
• Bienvenida
• Introducción
• Tema 1.1
Tarea: Investigar Tesis de jurisprudencias sobre el concepto
donde intervenga el quejoso (para la siguiente sesión)
Segunda sesión
• Tema 1.2
• Tema 1.3
• Tema 1.4
Tarea: investigar recientes tesis de los Tribunales Federales a lo
que respecta de autoridad responsable (para la siguiente
sesión)
Tercer sesión:
• Subtema 1.4.1
• Subtema 1.4.2
• Subtema 1.4.3
Cuarta sesión:
• Tema 1.6
• Tema 1.7
3. El juicio de amparo en México, es una de las figuras sacada del
ingenio doctrinario, arraigada de manera colectiva. Dicha figura
puede ser aplicación en materias penal, administrativa, laboral,
por mencionar otras materias del derecho; misma que tiene su
basamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución de 1917
y vigente en los presentes tiempos, así mismo, buscan proteger
primordialmente la esfera jurídica de los ciudadanos, consagrada
en la parte dogmática, prevista de los artículos 1º al 29 de
nuestra carta magna
INTRODUCCIÓN
Primer Sesión: Martes, 6 de mayo 2014
4. UNIDAD 1. LAS PARTES EN EL JUICIO
DE AMPARO, IDEAS GENERALES.
1.1. El quejoso. El caso de las personas morales
1.2. Diversas tesis de jurisprudencia sobre el concepto del
quejoso
1.3. El caso de los extranjeros como quejosos en el juicio de
amparo
1.4. Autoridades responsables: conceptos y diversas posturas
sobra la autoridad
1.4.1. La autoridad responsable en materia administrativa
1.4.2. El caso de los organismos descentralizados
1.4.3. Las mas recientes tesis de los tribunales federales
respecto a la autoridad responsable
1.5. El tercer perjudicado
1.6. La función del Ministerio Público Federal en el juicio de
amparo
Primer Sesión: Martes, 6 de mayo 2014
5. QUEJOSO
Persona física o moral en la que hace
efectivo un derecho subjetivo,
legitimo, colectivo, alegando una
norma, acto u omisión reclamada ya
sea directa o indirectamente
Característica: Podrá
promoverse por dos o mas
quejosos
Quejoso como persona moral : va a ser
aquel en el que recae la acción y se ve
afectado en su patrimonio u
posesiones, este puede ser
representado por representante legal
o poder notarial
Fundamento legal de la ley
de amparo: articulo 5
fracción primera, articulo 6.
Articulo 7
1. 1 QUEJOSO: PERSONA FÍSICA Y MORAL
Primer Sesión: Martes, 6 de mayo 2014
6. 1.3 EL CASO DE LOS EXTRANJEROS COMO QUEJOSOS EN EL JUICIO DE AMPARO
De a cuerdo a los extranjeros, sus derechos se encuentran previamente
protegidos por la Constitución en turno toda vez que en sus artículos 1º, 2º
hace énfasis a los derechos que tienen todas las personas físicas y morales en
estricto apego a sus propiedades, bienes, etc.
Sin embargo la figura del derecho de amparo protege de manera imparcial a
los extranjeros por el simple hecho de encontrarse en nuestro territorio
Nacional; así mismo de esta manera ejercen los derechos humanos de forma
precisa, exclusiva, intransmisible de sus derechos.
Son quienes no califican en los supuestos jurídicos que dan origen a la
capacidad de Nacional, por lo que se encuentran obligados a respetar y hacer
cumplir el marco Jurídico del territorio Nacional.
Por lo tanto se puede decir que los extranjeros se representan como personas
físicas o morales en su carácter de gobernado, así mismo y como lo marca el
articulo 5º Constitucional, pueden efectuar de manera libre actos de
comercio
Segunda Sesión: Miércoles, 7 de mayo 2014
7. Finalmente se concluye que la figura del quejoso extranjero o extranjero
hablando de manera individual tiene las mismas obligaciones que los
connacionales por que así lo nombra nuestra Constitución, y esto lo hace con
el fin de combatir la esclavitud, atropellos a los derechos humanos y sobre
todo de hacer cumplir los tratados internacionales firmados con otros países.
Segunda Sesión: Miércoles, 7 de mayo 2014
8. 1.4 AUTORIDADES RESPONSABLES: CONCEPTOS Y DIVERSAS POSTURAS SOBRA
LA AUTORIDAD
Son aquellas que podrán ser
representadas o sustituidas para
todo acto en el juicio de amparo,
en relación a los aspectos legales y
reglamentos aplicables ya sea por
medio de un oficio, de esta
manera servirá para interponer
pruebas, alegatos y demás
recursos permitidos por la ley
Caso peculiar: El
Presidente al verse
involucrado en algún
juicio de ganitas este se va
encontrar representado
por el Consejo Jurídico,
Procurador General de la
República o por los
Secretario de Estado
Segunda Sesión: Miércoles, 7 de mayo 2014
9. a) La Fuerza Pública
significa admitir que
un particular pueda
concebirse como
autoridad sin
embargo por lo tanto
otorga expresión
legal a esencia de un
acto de autoridad
b) Aspectos para el
juicio de amparo
destacan la
unilateralidad y la
obligatoriedad que
establecen una
relación de supra a
subordinación entre
la autoridad y la
persona a quien se
dirige su acto, la cual
se encarga de crear,
modificar o extinguir
una situación jurídica
c) Actos de
particulares: en ella
el particular en virtud
de la ley se convierte
en auxiliar de la
Administración
Publica, figura que ya
se conocía en una
jurisprudencia hace
treinta años. A pesar
de ello es importante
mencionar que le da
formalidad al articulo
108 de la nueva Ley
de amparo
c) Amparo contra
normas generales:
los amparos contra
normas generales
van a ser las
autoridades
responsables de
donde nace el acto o
decreto
correspondiente, y
los órganos oficiales
que difunden dichas
acciones.
Segunda Sesión: Miércoles, 7 de mayo 2014
10. Directo
• La suspensión esta contenida en los
artículos 190 y 191 de la Ley de amparo.
• La improcedencia del juicio de amparo
esta prevista en los artículos 61 de la Ley
que nos ocupa.
• El sobreseimiento esta previsto en el
articulo de 63 de la Ley de Amparo.
• Este procedimiento se presenta ante juez
de distrito o tribunal unitario de circuito
ya sea por vía principal o vía incidental
Indirecto
• En la nueva ley de amparo, el amparo
indirecto lo conocen los juzgados de
distrito de amparo y tribunal unitario de
circuito, en términos del articulo 35,
aclarando que el tribunal solo conocerá de
un amparo indirecto cuando se trate de
otro tribunal unitario, articulo 36 de la
misma ley
AMPARO
Segunda Sesión: Miércoles, 7 de mayo 2014
11. 1.4.1 LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Es aquel individuo o miembro del órgano estatal
encargado de desempeñar legal y formalmente la
función administrativa, investido de facultades de
decisión u ejecución produciendo la creación,
modificación o la extinción de situaciones
generales, jurídicas o fácticas dadas dentro del
estado, de forma imperativa
Autoridades en materia
administrativa
a) Tribunal de lo contencioso
administrativo
b) Tribunales fiscales
c) Juzgado de distrito
d) Tribunal colegiado de circuito
CARACTERISTICAS
1. El amparo puede ser
directo o indirecto
2. Que emane de un acto
administrativo, ejemplo:
expropiación, embargos
fiscales, etc.
3. Actos de posible
reparación
4. Actos que afecten a un
tercero
5. Cuando se impugna una
ley
6. Que se ataque de
inconstitucional una ley
7. Actos que impugnen
violaciones directas a la
Constitución Federal
Tercera Sesión: Jueves, 8 de mayo 2014
12. 1.4.2. EL CASO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Los organismos pueden o no ser considerados autoridades
responsables para los efectos del amparo, y la respuesta propósito
de tal tema se reduce de lo que en relación con las facultades y
atribuciones de dichos organismos establezcan la ley que los crea a
ciertamente, si ya han quedado precisado que es autoridad
responsable la que ordena o ejecuta el acto reclamado, los
mencionados organismos serán autoridades responsables para el
efecto que se analizan solamente si la ley que les da vida y regula su
funcionamiento la facultad a ordenar o ejecutar por si mismas, sin
tener que acudir al auxilio de otra autoridad, el acto impugnado,
como ocurre, por ejemplo como ocurre con los acuerdos del seguro
social que fijan el monto de la deuda del asegurado, respecto de los
cuales esta legalmente en actitud de ordenar su cobro hasta
ejecutarlo.
Tercera Sesión: Jueves, 8 de mayo 2014
13. 1.5 EL TERCER PERJUDICADO
CARACTERÍSTICA
Persona que tenga
interés jurídico
La contra parte del
quejoso, cuando el acto
emane de un juicio.
La victima del delito u
ofendido o quien tenga
el derecho a la
reparación del daño o
responsabilidad civil
Indiciado o procesado
Ministerio Público que
intervenga en el
proceso penal, local o
federal
El fundamento legal se encuentra en el
articulo 5º fracción tercera de la Ley de
Amparo
Cuarta Sesión:
Viernes, 9 de mayo
2014
14. 1.6 LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN EL JUICIO DE AMPARO
a) Es la intervención en el procedimiento penal por parte de esta,
derivado del acto reclamado, cuando no haya sido señalado como
autoridad responsable
b) Puede formular alegatos conforme al articulo 155, párrafo 4º y 180
de la Ley de Amparo
c) Corrige la indefensión ministerial, la cual es una problemática
cuando se impugnan actos derivados del procedimiento penal
d) Se involucra en el citado juicio de garantías y ver por el buen
desarrollo del proceso, la legalidad, y el interés publico
e) Construir y hacer cumplir el principio de igualdad de partes
f) Dar al tribunal una opinión imparcial e independiente sobre las
cuestiones jurídicas planteadas
Cuarta Sesión: Viernes, 9 de mayo 2014