Procedimientos ante la Jurisdicción Constitucional
1. UUNIVERSIDAD FERMÍN TORO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTOS ANTE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Participante: Elismary Acosta
Prof: Dr. Luis Palacios
Asignatura: D. Constitucional
Sección: SAIA A
BARQUISIMETO, MARZO DE 2019
2. Definición: acto mediante el cual un tribunal superior asume el
conocimiento de una causa que legalmente le corresponde decidir a uno de
inferior categoría.
Objeto: traer al TSJ asuntos que por su gravedad y consecuancias pudieran
producir un fallo desatinado.
Fases: -Primera, debe analizarse si se cumplen o no los requisitos mínimos
establecidos por la jurisprudencia. -Segunda, deberá conocerse la causa y
resolver sobre el fondo del juicio.
EL AVOCAMIENTO
3. -Que el objeto sea de materias que estén atribuidas ordinariamente por la ley al
conocimiento de los tribunales.
-Que el asunto judicial curse ante otro tribunal de la República.
Tratarse de un caso de manifiesta injusticia o cuando a juicio de la Sala existan
razones de interés público o social.
-Que en el juicio exista un desorden procesal que exija su intervención.
-Que las garantías resulten inoperantes para la adecuada protección de los
derechos y deberes de las partes.
REQUISITOS
4. Consecuencias:
-Suspensión inmediata del juicio de la causa.
-Prohibición de realizar cualquier clase de actuación.
La decisión que resulte puede decretar la nulidad y subsiguiente reposición del
juicio al estado en que se generó la violación denunciada.
-Decretar la nulidad de algún acto específico del proceso a fin de restablecer el
orden jurídico.
-Ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia
para que continúe conociendo de la causa.
CONSECUENCIAS
5. Definición: es una acción dirigida a obtener la nulidad de los actos de efectos
generales emanados de cualquiera de los órganos legislativos deliberantes del
Estado o del Poder Ejecutivo Nacional, viciado de ilegalidad.
Atribuciones de la Sala Constitucional:
-Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con
rango de ley de la AN que coliden con la Constitución.
-Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estatales, de las
ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los
Estados y municipios que coliden con la Constitución.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el
Ejecutivo Nacional que coliden con la Constitución.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano
estatal que coliden con la Constitución.
ACCIÓN DE NULIDAD CONSTITUCIONAL
6. La Sala Constitucional ejerce el Control Concentrado de la Constitucionalidad
como lo señala el artículo 32 de la LOTS.
Etapas:
-Primera, en la cual se trabaja con la demanda y su admisión.
-Segunda, la contestación y la intervención de la ciudadanía.
-Tercera, medida cautelar suspensiva del acto administrativo.
-Cuarta: de pruebas, de decisión y efectos de la sentencia.
CONTROL CONCENTRADO
7. El artículo 336 de la Constitución atribuye a la Sala Constitucional competencia
para revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de
control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los
tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica
respectiva.
REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE SENTENCIAS
8. -La sentencia que se pretenda someter a revisión debe haber cumplido con la doble
instancia, bien sea por la vía de la apelación o de la consulta.
-La revisión constitucional se admitirá solo a los fines de preservar la uniformidad de
la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una
deliberada violación de preceptos de ese rango.
-No procede por el derecho mismo, depende de la iniciativa de un particular y no del
juez que dictó la decisión a menos que la Sala Constitucional así lo acuerde.
-Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas
abviando alguna interpretación de la Constitución contenida en sentencia dictada
por la Sala con anterioridad al fallo impugnado.
-Las sentencias que de manera evidente hayan incurrido en un error grotesco en
cuanto a la interpretación de la Constitución.
CONDICIONES