1. Licencia por Paternidad
De conformidad al Decreto legislativo No. 332,
publicado en el Diario Oficial el 19 de abril 2013, la
Asamblea Legislativa reformo el artículo 29 del
Código de Trabajo, en relación a la LICENCIA POR
PATERNIDAD, en el sentido que se concederán TRES
DÍAS HÁBILES EN CASO DE NACIMIENTO O
ADOPCIÓN, siendo elección del trabajador si toma
dicha licencia desde el día del nacimiento, de forma
continua, o distribuidos dentro de los primeros
quince días desde la fecha del nacimiento.
En el caso de los padres adoptivos, el plazo se
contara a partir de la fecha en que quede firme la
sentencia de adopción respectiva.
Asesoría Laboral Empresarial
PREVENCIÓN - CORRECCIÓN – LITIGIOS