Compartimos Boletín Informativo sobre Asueto por Beatificación de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, decretado por la Asamblea Legislativa para los días viernes 22 y sábado 23 de mayo del presente año. #moranasociados
Compartimos Boletín Informativo sobre Asueto por Beatificación de Monseñor Óscar Arnulfo Romero
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Boletín Informativo
Asueto por Beatificación de
Monseñor Óscar Arnulfo Romero
La Asamblea Legislativa aprobó Asueto Remunerado en ocasión de la ceremonia de
Beatificación de Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, que se realizará el próximo
sábado 23 de mayo, y que congrega ya, a miles de feligreses de todo el mundo.
El Decreto será aplicable de la siguiente manera:
Día viernes 22 de mayo, gozarán de este asueto remunerado quienes presten sus
servicios o su lugar de labores se encuentre en los municipios siguientes: San Salvador,
Soyapango, Mejicanos, Apopa, Santa Tecla, Ciudad Delgado, Ilopango, Tonacatepeque, San
Martín, Cuscatancingo, San Marcos, Ayutuxtepeque, Antiguo Cuscatlán y Nejapa. Dicho
Asueto será aplicable para el siguiente grupo de trabajadores:
Empleados públicos,
Empleados de Centros educativos públicos y privados,
Empleados de Instituciones de educación superior,
Y Empleados Municipales y de Instituciones Oficiales Autónomas, inclusive los de CEL.
Para el día sábado 23 de mayo, fecha de la Beatificación, el asueto será a nivel
nacional y aplica tanto para empleados públicos como privados.
Este asueto no incluye a los empleados del ISSS, del Ministerio de Salud y de la Policía
Nacional Civil, pertenecientes a las unidades que el titular de cada institución determine
que prestarán sus servicios en las actividades vinculadas con la celebración de la
ceremonia de beatificación o que por su naturaleza no pueden dejar de prestarse, así como
a los empleados de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección General
de Aduanas.
No obstante, establece el decreto, que los titulares de cada una de las instituciones
públicas, Instituciones Oficiales Autónomas y Municipalidades, podrán requerir a sus
empleados que presten sus servicios los días de asueto, en virtud de la necesidad de sus
labores.
Es de hacer ver que en las Empresas Privadas en que sus empleados laboren en el día de
y se deberá pagar además, un salarioasueto, debe remunerarse con salario básico
extraordinario consistente en un recargo del ciento por ciento del salario básico. En el
caso de las Empresas que prestan servicios públicos, o esenciales a la comunidad, los
trabajadores estan obligados a laborar.
19 de Mayo de 2015.
Asesoría Laboral Empresarial
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