1. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional es el grupo
conformado por representantes de la empresa y representantes
de los trabajadores, quienes tienen encargado el participar en la
capacitación, evaluación, supervisión, promoción, difusión y
asesoría de la prevención de riesgos ocupacionales.
De conformidad a LEY GENERAL DE
la Nueva
PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE
TRABAJO, toda Empresa que tenga 15 trabajadores o
más, está obligada a tener Comités de Seguridad y Salud
Ocupacional.
La Empresa que no cumpla con lo estipulado por la Ley, puede
ser Sancionada con una Multa clasificada como Grave, la que
está cuantificada entre 14 a 18 Salarios Mínimos
Mensuales.
ASESORÍA LABORAL EN MANOS CONFIABLES!!
PREVENCIÓN - CORRECCIÓN – LITIGIOS
Edificio Centro de Diagnóstico, 2do. Nivel, local 25, Col. Médica, El Salvador, C.A.
Tel.: (503) 2130-5705 E-mail: abogados@morangomez.com
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