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EVOLUCION Y
PROYECCION DE LAS
ACTIVIDADES DE ALTO
       RIESGO

       IVAN TORO LOPEZ
      Comité Ejecutivo C.T.C.
DEFINICION Y CAMPO DE APLICACION
 DE ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO:


 Son aquellas en las cuales la labor
 desempeñada implica la disminución
 de la expectativa de vida saludable o
 la necesidad del retiro de las
 funciones laborales que ejecuta, con
 ocasión de su trabajo.
A QUIENES CUBRIA?
 SEGÚN DECRETO 1281 DE 1994:
  Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones
  y subterráneos
  Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas.
  Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
  Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente
  cancerígenas.
  Periodistas con tarjeta profesional
 SEGÚN DECRETO 1835 DE 1994:
  Personal de detectives del DAS
  Funcionarios de la Jurisdicción Penal de la Rama Judicial.
  Procuradores, funcionarios y empleados de los Cuerpos de
  Seguridad del Ministerio Público.
  Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito
  aéreo o radio operadores.
  Personal de los Cuerpos de Bomberos con funciones en extinción
  de incendios y emergencias relacionadas con el objeto de los
  Cuerpos de Bomberos.
A quienes cubre hoy?
 SEGÚN EL DECRETO 2090 DE 2003

   1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en
    subterráneos.
    2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas.
    3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
    4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
    5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga
    sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores
    de tránsito aéreo.

    6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de
    actuar en operaciones de extinción de incendios.
    7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal
    dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión
    carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal
    que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios,
    con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.
¿A quienes debería cubrir?
 Según el decreto 1295 de 1994:
  Las empresas de alto riesgo son las que manejen, procesen o
  comercialicen sustancias tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas,
  explosivos y material radioactivo.
  Que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción,
  perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas,
  Las dedicadas a la generación, transformación y distribución de energía.
  Las de actividades pertenecientes a la clase IV y V de la Tabla de
  Clasificación de Actividades Económicas.
 Por qué razón los trabajadores de esta última clase de empresas no se
  encuentran cobijados por la legislación de Alto Riesgo?
  Explotación de minas
  Fabricación de Cemento
  Productos que contengan asbesto
  Construcción y demolición
  Explosivos y munición
  Transporte de valores
  Bomberos en general
Enfermedades causadas por
         Alto Riesgo
ENFERMEDADES MINERIA
 SILICOSIS
 SILICOANTRACOSIS
 ASBESTOSIS
 TALCOSIS
 CANCER – MESOTELIOMA
 ENFERMEDADES ALTAS TEMPERATURAS
 Calambres por calor
 Choque por calor
 Hiperpirexia,
 Insolación o síncope por calor
 ENFERMEDADES RADIACIONES IONIZANTES
 CANCER DIVERSAS FORMAS: MEDULA OSEA – LEUCEMIA –
  GENITAL
LEGISLACION
 Decreto – Ley 1295 de 1994
 Artículo 64.
 Las empresas en las cuales:
 se manejen, procesen o comercialicen sustancias
  altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas,
  teratógenas, explosivos y material radioactivo;
 aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado
  complejo, de extracción, perforación, construcción,
  fundición, altas y bajas temperaturas;
 generación, transformación, distribución de energía;
 y las empresas de actividades pertenecientes a las
  clases IV y V de la tabla de Clasificación de actividades
  económicas, de que trata el artículo 28 de este Decreto,
INSCRIPCION DE EMPRESAS DE
          ALTO RIESGO.
 Articulo 64 .las empresas pertenecientes a las clases IV
  y V de la tabla de clasificación de actividades
  económicas, de que trata el articulo 28 del Decreto y
  1295 de 1994, serán consideradas empresas de alto
  riesgo y deberán inscribirse como tales en las
  direcciones regionales y Seccionales del Ministerio del
  Trabajo y Seguridad Social, dentro de los dos meses
  siguientes a la expedición de este decreto. Igualmente
  aquellas que se constituyen hacia el futuro deberán
  inscribirse a mas tardar en los dos meses siguientes a la
  iniciación de sus actividades.
Condiciones para acceder a la pensión especial
                   por Alto Riesgo
EDAD
     Antes del desarrollo legislativo de la Ley 100, existían
      actividades que sólo tenían como requisito un tiempo
      de servicio, sin tener en cuenta la edad.
      (Telecomunicaciones, petróleo, etc.)
     Con el Decreto 1281/94 se puso como límite la edad
      de 55 años, con una disminución de un año por cada
      sesenta semanas adicionales a las mínimas exigidas,
      sin que pueda ser inferior a 50 años.
     El decreto 2090 de 2003 ratifica que el pensionado
      haya cumplido 55 años de edad y que la edad se
      disminuirá en 1 año por cada 60 semanas de
      cotización adicional a las mínimas requeridas, sin que
      pueda ser inferior a 50 años. Pero la Ley 797 de 2003
      aumentó ese mínimo requerido
Otros requisitos para acceder a la pensión
             especial de Alto Riesgo
 TIEMPO DE COTIZACION:
 El Decreto 1281/94 estableció 500 semanas de
  cotización especial, continuas o discontinuas, en las
  actividades reconocidas como de Alto Riesgo y haber
  cotizado en total 1.000 semanas.
 El Decreto 2090/03 eleva las semanas de cotización
  especial a 700 y exige haber cotizado el número mínimo
  de semanas establecido para el Sistema General de
  Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el
  artículo 9º de la Ley 797 de 2003, es decir 1.250
  semanas.
 Si tenemos en cuenta que un trabajador en promedio
  cotiza 26 semanas al año, ello implica que se tendría
  que trabajar durante 48 años, de los cuales 27 serían en
  actividad de Alto Riesgo.
El Gran Negocio
 El incremento de las condiciones para acceder a la
  pensión especial de Alto Riesgo hacen que sean menos
  las personas que alcancen esos requisitos y, por lo
  tanto, sean inferiores los costos y mayores las reservas
  acumuladas.
 Estas se verán incrementadas por el alza de la
  cotización especial de 6 a 10 puntos sobre el monto de
  cotización previsto en la Ley 100/93.
 De remate, el régimen de transición que establece el
  Decreto 2090/03, sólo respeta la cantidad de 500
  semanas de cotización especial, pero los demás
  requisitos se someten a lo establecido en la Ley 797/03.
Propuestas y conclusiones
    MODIFICAR POR LA VIA LEGISLATIVA LAS
     NORMAS SOBRE ALTO RIESGO:
    1.   Aumentar la cobertura a otras actividades que deberían ser
         reconocidas como de Alto Riesgo.
    2.   Mejorar las condiciones de acceso al derecho de pensión de
         Alto Riesgo
    3.   Garantizar que un mayor número de trabajadores pueda
         obtener una pensión especial de vejez.
    4.   Obtener mejores condiciones de disfrute de la pensión
         especial por Alto Riesgo. (monto de la mesada y tiempo de
         disfrute de la pensión).
    5.   Sustituir en la producción los materiales que sean
         comprobadamente cancerígenos.
Qué es una Actividad de Alto Riesgo?

La Definición Oficial:
 Se entiende por actividades de alto riesgo
  aquellas en las cuales la labor desempeñada
  implique la disminución de la expectativa de
  vida saludable o la necesidad del retiro de las
  funciones laborales que ejecuta, con ocasión de
  su trabajo.
  ¿Desde el punto de vista de los trabajadores
  cuál debe ser la definición de ACTIVIDADES DE
  ALTO RIESGO?
  ¡CONSTRUYAMOSLA¡
Cuáles actividades deben ser incluidas
             como de Alto Riesgo
    La discusión debe servir para definir cuáles, al menos, pudieran
     ser las actividades que deben ser incluidas como de Alto Riesgo,
     a primera vista deberían ser incluidas las siguientes:
1.   La explotación minera de metales y no metales a cielo abierto.
2.   La fabricación de cemento.
3.   La construcción o demolición.
4.   El transporte de valores.
5.   Los detectives del DAS.
6.   Jurisdicción penal de la rama judicial y de los Cuerpos de
     Seguridad del Ministerio Público.
7.   Actividades expuestas a altos niveles de ruido.
8.   Radio operadores de tráfico aéreo.
9.   Personal de emergencias relacionadas con los Cuerpos de
     Bomberos.
Nuevas condiciones de acceso a la pensión
         especial de Alto Riesgo
 El tiempo de cotización especial de Alto Riesgo debe
  restaurarse en 500 semanas, continuas o discontinuas,
  lo cual significa 19 años de exposición al riesgo.
 El tiempo de cotización total no debe ser superior a
  1.000 semanas, lo cual equivale a 38 años de trabajo, si
  tenemos en cuenta el promedio de semanas cotizadas
  por cada trabajador.
 En actividades de Alto Riesgo no debería haber requisito
  de edad mínima para pensionarse y sólo debe tenerse
  en cuenta el tiempo de exposición al riesgo.

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Evolucion y proyeccion de la legislacion de actividades

  • 1. EVOLUCION Y PROYECCION DE LAS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO IVAN TORO LOPEZ Comité Ejecutivo C.T.C.
  • 2. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACION DE ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO:  Son aquellas en las cuales la labor desempeñada implica la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo.
  • 3. A QUIENES CUBRIA?  SEGÚN DECRETO 1281 DE 1994: Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones y subterráneos Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. Periodistas con tarjeta profesional  SEGÚN DECRETO 1835 DE 1994: Personal de detectives del DAS Funcionarios de la Jurisdicción Penal de la Rama Judicial. Procuradores, funcionarios y empleados de los Cuerpos de Seguridad del Ministerio Público. Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo o radio operadores. Personal de los Cuerpos de Bomberos con funciones en extinción de incendios y emergencias relacionadas con el objeto de los Cuerpos de Bomberos.
  • 4. A quienes cubre hoy?  SEGÚN EL DECRETO 2090 DE 2003  1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.  6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios. 7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.
  • 5. ¿A quienes debería cubrir?  Según el decreto 1295 de 1994: Las empresas de alto riesgo son las que manejen, procesen o comercialicen sustancias tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radioactivo. Que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas, Las dedicadas a la generación, transformación y distribución de energía. Las de actividades pertenecientes a la clase IV y V de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas.  Por qué razón los trabajadores de esta última clase de empresas no se encuentran cobijados por la legislación de Alto Riesgo? Explotación de minas Fabricación de Cemento Productos que contengan asbesto Construcción y demolición Explosivos y munición Transporte de valores Bomberos en general
  • 6. Enfermedades causadas por Alto Riesgo ENFERMEDADES MINERIA  SILICOSIS  SILICOANTRACOSIS  ASBESTOSIS  TALCOSIS  CANCER – MESOTELIOMA  ENFERMEDADES ALTAS TEMPERATURAS  Calambres por calor  Choque por calor  Hiperpirexia,  Insolación o síncope por calor  ENFERMEDADES RADIACIONES IONIZANTES  CANCER DIVERSAS FORMAS: MEDULA OSEA – LEUCEMIA – GENITAL
  • 7. LEGISLACION  Decreto – Ley 1295 de 1994  Artículo 64.  Las empresas en las cuales:  se manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radioactivo;  aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas;  generación, transformación, distribución de energía;  y las empresas de actividades pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de Clasificación de actividades económicas, de que trata el artículo 28 de este Decreto,
  • 8. INSCRIPCION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.  Articulo 64 .las empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas, de que trata el articulo 28 del Decreto y 1295 de 1994, serán consideradas empresas de alto riesgo y deberán inscribirse como tales en las direcciones regionales y Seccionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de este decreto. Igualmente aquellas que se constituyen hacia el futuro deberán inscribirse a mas tardar en los dos meses siguientes a la iniciación de sus actividades.
  • 9. Condiciones para acceder a la pensión especial por Alto Riesgo EDAD  Antes del desarrollo legislativo de la Ley 100, existían actividades que sólo tenían como requisito un tiempo de servicio, sin tener en cuenta la edad. (Telecomunicaciones, petróleo, etc.)  Con el Decreto 1281/94 se puso como límite la edad de 55 años, con una disminución de un año por cada sesenta semanas adicionales a las mínimas exigidas, sin que pueda ser inferior a 50 años.  El decreto 2090 de 2003 ratifica que el pensionado haya cumplido 55 años de edad y que la edad se disminuirá en 1 año por cada 60 semanas de cotización adicional a las mínimas requeridas, sin que pueda ser inferior a 50 años. Pero la Ley 797 de 2003 aumentó ese mínimo requerido
  • 10. Otros requisitos para acceder a la pensión especial de Alto Riesgo  TIEMPO DE COTIZACION:  El Decreto 1281/94 estableció 500 semanas de cotización especial, continuas o discontinuas, en las actividades reconocidas como de Alto Riesgo y haber cotizado en total 1.000 semanas.  El Decreto 2090/03 eleva las semanas de cotización especial a 700 y exige haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, es decir 1.250 semanas.  Si tenemos en cuenta que un trabajador en promedio cotiza 26 semanas al año, ello implica que se tendría que trabajar durante 48 años, de los cuales 27 serían en actividad de Alto Riesgo.
  • 11. El Gran Negocio  El incremento de las condiciones para acceder a la pensión especial de Alto Riesgo hacen que sean menos las personas que alcancen esos requisitos y, por lo tanto, sean inferiores los costos y mayores las reservas acumuladas.  Estas se verán incrementadas por el alza de la cotización especial de 6 a 10 puntos sobre el monto de cotización previsto en la Ley 100/93.  De remate, el régimen de transición que establece el Decreto 2090/03, sólo respeta la cantidad de 500 semanas de cotización especial, pero los demás requisitos se someten a lo establecido en la Ley 797/03.
  • 12. Propuestas y conclusiones  MODIFICAR POR LA VIA LEGISLATIVA LAS NORMAS SOBRE ALTO RIESGO: 1. Aumentar la cobertura a otras actividades que deberían ser reconocidas como de Alto Riesgo. 2. Mejorar las condiciones de acceso al derecho de pensión de Alto Riesgo 3. Garantizar que un mayor número de trabajadores pueda obtener una pensión especial de vejez. 4. Obtener mejores condiciones de disfrute de la pensión especial por Alto Riesgo. (monto de la mesada y tiempo de disfrute de la pensión). 5. Sustituir en la producción los materiales que sean comprobadamente cancerígenos.
  • 13. Qué es una Actividad de Alto Riesgo? La Definición Oficial:  Se entiende por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo. ¿Desde el punto de vista de los trabajadores cuál debe ser la definición de ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO? ¡CONSTRUYAMOSLA¡
  • 14. Cuáles actividades deben ser incluidas como de Alto Riesgo  La discusión debe servir para definir cuáles, al menos, pudieran ser las actividades que deben ser incluidas como de Alto Riesgo, a primera vista deberían ser incluidas las siguientes: 1. La explotación minera de metales y no metales a cielo abierto. 2. La fabricación de cemento. 3. La construcción o demolición. 4. El transporte de valores. 5. Los detectives del DAS. 6. Jurisdicción penal de la rama judicial y de los Cuerpos de Seguridad del Ministerio Público. 7. Actividades expuestas a altos niveles de ruido. 8. Radio operadores de tráfico aéreo. 9. Personal de emergencias relacionadas con los Cuerpos de Bomberos.
  • 15. Nuevas condiciones de acceso a la pensión especial de Alto Riesgo  El tiempo de cotización especial de Alto Riesgo debe restaurarse en 500 semanas, continuas o discontinuas, lo cual significa 19 años de exposición al riesgo.  El tiempo de cotización total no debe ser superior a 1.000 semanas, lo cual equivale a 38 años de trabajo, si tenemos en cuenta el promedio de semanas cotizadas por cada trabajador.  En actividades de Alto Riesgo no debería haber requisito de edad mínima para pensionarse y sólo debe tenerse en cuenta el tiempo de exposición al riesgo.