2. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACION
DE ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO:
Son aquellas en las cuales la labor
desempeñada implica la disminución
de la expectativa de vida saludable o
la necesidad del retiro de las
funciones laborales que ejecuta, con
ocasión de su trabajo.
3. A QUIENES CUBRIA?
SEGÚN DECRETO 1281 DE 1994:
Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones
y subterráneos
Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas.
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente
cancerígenas.
Periodistas con tarjeta profesional
SEGÚN DECRETO 1835 DE 1994:
Personal de detectives del DAS
Funcionarios de la Jurisdicción Penal de la Rama Judicial.
Procuradores, funcionarios y empleados de los Cuerpos de
Seguridad del Ministerio Público.
Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito
aéreo o radio operadores.
Personal de los Cuerpos de Bomberos con funciones en extinción
de incendios y emergencias relacionadas con el objeto de los
Cuerpos de Bomberos.
4. A quienes cubre hoy?
SEGÚN EL DECRETO 2090 DE 2003
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en
subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga
sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores
de tránsito aéreo.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de
actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal
dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión
carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal
que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios,
con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.
5. ¿A quienes debería cubrir?
Según el decreto 1295 de 1994:
Las empresas de alto riesgo son las que manejen, procesen o
comercialicen sustancias tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas,
explosivos y material radioactivo.
Que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción,
perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas,
Las dedicadas a la generación, transformación y distribución de energía.
Las de actividades pertenecientes a la clase IV y V de la Tabla de
Clasificación de Actividades Económicas.
Por qué razón los trabajadores de esta última clase de empresas no se
encuentran cobijados por la legislación de Alto Riesgo?
Explotación de minas
Fabricación de Cemento
Productos que contengan asbesto
Construcción y demolición
Explosivos y munición
Transporte de valores
Bomberos en general
6. Enfermedades causadas por
Alto Riesgo
ENFERMEDADES MINERIA
SILICOSIS
SILICOANTRACOSIS
ASBESTOSIS
TALCOSIS
CANCER – MESOTELIOMA
ENFERMEDADES ALTAS TEMPERATURAS
Calambres por calor
Choque por calor
Hiperpirexia,
Insolación o síncope por calor
ENFERMEDADES RADIACIONES IONIZANTES
CANCER DIVERSAS FORMAS: MEDULA OSEA – LEUCEMIA –
GENITAL
7. LEGISLACION
Decreto – Ley 1295 de 1994
Artículo 64.
Las empresas en las cuales:
se manejen, procesen o comercialicen sustancias
altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas,
teratógenas, explosivos y material radioactivo;
aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado
complejo, de extracción, perforación, construcción,
fundición, altas y bajas temperaturas;
generación, transformación, distribución de energía;
y las empresas de actividades pertenecientes a las
clases IV y V de la tabla de Clasificación de actividades
económicas, de que trata el artículo 28 de este Decreto,
8. INSCRIPCION DE EMPRESAS DE
ALTO RIESGO.
Articulo 64 .las empresas pertenecientes a las clases IV
y V de la tabla de clasificación de actividades
económicas, de que trata el articulo 28 del Decreto y
1295 de 1994, serán consideradas empresas de alto
riesgo y deberán inscribirse como tales en las
direcciones regionales y Seccionales del Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social, dentro de los dos meses
siguientes a la expedición de este decreto. Igualmente
aquellas que se constituyen hacia el futuro deberán
inscribirse a mas tardar en los dos meses siguientes a la
iniciación de sus actividades.
9. Condiciones para acceder a la pensión especial
por Alto Riesgo
EDAD
Antes del desarrollo legislativo de la Ley 100, existían
actividades que sólo tenían como requisito un tiempo
de servicio, sin tener en cuenta la edad.
(Telecomunicaciones, petróleo, etc.)
Con el Decreto 1281/94 se puso como límite la edad
de 55 años, con una disminución de un año por cada
sesenta semanas adicionales a las mínimas exigidas,
sin que pueda ser inferior a 50 años.
El decreto 2090 de 2003 ratifica que el pensionado
haya cumplido 55 años de edad y que la edad se
disminuirá en 1 año por cada 60 semanas de
cotización adicional a las mínimas requeridas, sin que
pueda ser inferior a 50 años. Pero la Ley 797 de 2003
aumentó ese mínimo requerido
10. Otros requisitos para acceder a la pensión
especial de Alto Riesgo
TIEMPO DE COTIZACION:
El Decreto 1281/94 estableció 500 semanas de
cotización especial, continuas o discontinuas, en las
actividades reconocidas como de Alto Riesgo y haber
cotizado en total 1.000 semanas.
El Decreto 2090/03 eleva las semanas de cotización
especial a 700 y exige haber cotizado el número mínimo
de semanas establecido para el Sistema General de
Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el
artículo 9º de la Ley 797 de 2003, es decir 1.250
semanas.
Si tenemos en cuenta que un trabajador en promedio
cotiza 26 semanas al año, ello implica que se tendría
que trabajar durante 48 años, de los cuales 27 serían en
actividad de Alto Riesgo.
11. El Gran Negocio
El incremento de las condiciones para acceder a la
pensión especial de Alto Riesgo hacen que sean menos
las personas que alcancen esos requisitos y, por lo
tanto, sean inferiores los costos y mayores las reservas
acumuladas.
Estas se verán incrementadas por el alza de la
cotización especial de 6 a 10 puntos sobre el monto de
cotización previsto en la Ley 100/93.
De remate, el régimen de transición que establece el
Decreto 2090/03, sólo respeta la cantidad de 500
semanas de cotización especial, pero los demás
requisitos se someten a lo establecido en la Ley 797/03.
12. Propuestas y conclusiones
MODIFICAR POR LA VIA LEGISLATIVA LAS
NORMAS SOBRE ALTO RIESGO:
1. Aumentar la cobertura a otras actividades que deberían ser
reconocidas como de Alto Riesgo.
2. Mejorar las condiciones de acceso al derecho de pensión de
Alto Riesgo
3. Garantizar que un mayor número de trabajadores pueda
obtener una pensión especial de vejez.
4. Obtener mejores condiciones de disfrute de la pensión
especial por Alto Riesgo. (monto de la mesada y tiempo de
disfrute de la pensión).
5. Sustituir en la producción los materiales que sean
comprobadamente cancerígenos.
13. Qué es una Actividad de Alto Riesgo?
La Definición Oficial:
Se entiende por actividades de alto riesgo
aquellas en las cuales la labor desempeñada
implique la disminución de la expectativa de
vida saludable o la necesidad del retiro de las
funciones laborales que ejecuta, con ocasión de
su trabajo.
¿Desde el punto de vista de los trabajadores
cuál debe ser la definición de ACTIVIDADES DE
ALTO RIESGO?
¡CONSTRUYAMOSLA¡
14. Cuáles actividades deben ser incluidas
como de Alto Riesgo
La discusión debe servir para definir cuáles, al menos, pudieran
ser las actividades que deben ser incluidas como de Alto Riesgo,
a primera vista deberían ser incluidas las siguientes:
1. La explotación minera de metales y no metales a cielo abierto.
2. La fabricación de cemento.
3. La construcción o demolición.
4. El transporte de valores.
5. Los detectives del DAS.
6. Jurisdicción penal de la rama judicial y de los Cuerpos de
Seguridad del Ministerio Público.
7. Actividades expuestas a altos niveles de ruido.
8. Radio operadores de tráfico aéreo.
9. Personal de emergencias relacionadas con los Cuerpos de
Bomberos.
15. Nuevas condiciones de acceso a la pensión
especial de Alto Riesgo
El tiempo de cotización especial de Alto Riesgo debe
restaurarse en 500 semanas, continuas o discontinuas,
lo cual significa 19 años de exposición al riesgo.
El tiempo de cotización total no debe ser superior a
1.000 semanas, lo cual equivale a 38 años de trabajo, si
tenemos en cuenta el promedio de semanas cotizadas
por cada trabajador.
En actividades de Alto Riesgo no debería haber requisito
de edad mínima para pensionarse y sólo debe tenerse
en cuenta el tiempo de exposición al riesgo.