3. Aspectos generales
Finalidad de lo jurídico laboral
Art. 1°
Lograr la justicia en las relaciones
que surgen entre empleadores y
trabajadores, dentro de un espíritu
de coordinación económica y
equilibrio social.
4. Aspectos generales
Los principios generales del Código
Carácter de orden público
Validez de los acuerdos
Instrucción expresa de interpretación
Derecho a la vida art. 11CP
Libre desarrollo personalidad art.16 CP
Trabajo en condiciones dignas y justas art.25 CP
A la asociación arts. 38 y 39 CP
Principios mínimos art. 53 CP
Negociación colectiva art.55 CP
Gestión en las empresas art.57 CP
9. El conflicto laboral
Clases
Económicos
Reivindicación
Modificar un
derecho existente
Crear uno nuevo
Se resuelve a través del proceso de
negociación colectiva
10. El Pliego de peticiones -
Concepto
Texto que consagra los
puntos sobre los cuáles
hay intereses de
modificar el derecho
existente o de crear
nuevos derechos
11. El Pliego de peticiones -
Naturaleza
Instrumento para plantear el
conflicto colectivo
12. El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Con quién se negocia
Trabajadores
sindicalizados
Trabajadores no
sindicalizados
13. El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Trabajadores
sindicalizados
De empresa
De industria
Gremiales
De oficios varios
14. El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Pluralismo y multiafiliación
Artículo 357 CST
15. El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Aprobación del pliego Corresponde a la Asamblea
En ningún caso sea
inferior a la mitad más
uno de las afiliados del
sindicato
16. El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Presentación Al empleador, a más tardar 2
meses después de la fecha
A través de una comisión de
sus miembros designados
por la Asamblea.
Junio
Julio
Agosto
17. El Pliego de peticiones
Que no haya sindicato o no agrupe más de la tercera
parte de los trabajadores
Requisitos
Trabajadores no sindicalizados
18. Arreglo directo
5 días hábiles a partir de la presentación
del pliego
Plazo para iniciar – Art. 433, numeral 1
21. Arreglo directo
20 días calendario prorrogables por 20
días calendario adicionales
Duración – Art. 434
22. Arreglo directo
Instalación - Puntos a tratar
– Sitio de reunión
– Fechas y horas de reuniones
– Fecha en que se inicia la etapa de arreglo directo
– Constancias sobre denuncia
– Actas y documentos a suscribir (acuerdos, dialogado y no
acordado, prórroga, final)
– Quien y cómo se elaboran los documentos
– Agrupación por paquetes o por temas
– Aspectos normativos
– Razonamiento en equipo
Aspectos formales prácticos
23. Arreglo directo
Fin de la etapa – Art. 434, paragrafos 1 y 2
Acuerdo total
Convención Colectiva
Acuerdo parcial
Acta final
30. Efectos del arreglo directo
La Convención – Art. 469
Prueba de su existencia
Texto auténtico
Prueba para el depósito: no hay formalidad
31. Efectos del arreglo directo
La Convención – Art. 470
Aplicación: (a) sindicato
minoritario
– Sólo a los trabajadores
afiliados
– A quienes se afilien al
sindicato
– A quienes se adhieran a la
Convención
32. Efectos del arreglo directo
La Convención – Art. 471
Aplicación: (b) sindicato mayoritario
A todos los trabajadores salvo:
• Los no sindicalizados que renuncien expresamente a
ella
• Los no sindicalizados representantes del empleador
33. Efectos del arreglo directo
La Convención
Aplicación: (b) Características
– Es general
– Cotizar el 100% de la cuota ordinaria
– Obra por disposición legal automática
– Sólo sindicatos mayoritarios
34. Efectos del arreglo directo
La Convención
Vigencia
La pactada o términos
sucesivos de 6 meses
– Si el Sindicato se disuelve, sigue vigente –
Art. 474
35. Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia – Art. 479
Dar por terminada la
Convención
36. Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia – Art. 478
60 días antes de su vencimiento
37. Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia – Art. 479
Por escrito, triplicado
ante el Inspector del
lugar o el Alcalde
38. Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia: efectos - trabajadores
Derecho para presentar el
pliego de peticiones
39. Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia: efectos - empleador
Puede ser estudiada por tribunal
de arbitramento
40. Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia: efectos - en general
La Convención denunciada sigue
vigente
41. Efectos del arreglo directo
La Convención
No presentación de la denuncia: efectos
No advertencia de desequilibrio
Cierra la posibilidad de discusión
Pérdida de alternativas frente al tribunal de arbitramento
No se puede presentar el pliego
Se entiende prorrogada por periodos sucesivos
42. Efectos del arreglo directo
La Convención
Caso especial: denuncia sin pliego
Sigue vigente hasta la firma de
una nueva convención
43. Efectos del arreglo directo
La Convención
Revisión – Art. 480
Por acuerdo entre las partes
44. Efectos del arreglo directo
La Convención
Revisión
En caso de desacuerdo:
Jurisdicción laboral
45. Efectos del arreglo directo
El pacto
Definición
Finalidad
Forma
Plazo depósito
Probar su existencia
Revisión
Vigencia
Igual a la
Convención
46. Efectos del arreglo directo
El pacto
Aplicación
Trabajadores que lo suscriban o
adhieran
47. Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Huelga Tribunal
de arbitramento
48. Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Huelga
Definición – Art. 429
– Suspensión colectiva, pacífica y temporal del
trabajo
50. Modalidades de huelga
Huelga contractual: Proceso de negociación Colectiva
Huelga por Solidaridad: Accesoria a la negociación
colectiva; Relación con el cese principal o con sus
promotores; no hay regulación expresa (C-201/02)
Huelga imputable al empleador: (Art.7 Ley 584/00
(Art.379 CST Letra e ) (C-201/02): Incumplir
obligaciones; Calificación del incumplimiento.
51. Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Huelga
Decisión
– 10 días hábiles siguientes a la terminación de
la etapa de acuerdo directo
– Voto secreto, personal e indelegable
52. Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Huelga
Decisión
– Mayorías
• La mayoría absoluta de los trabajadores de
una empresa
• Asamblea sindicato
53. Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Huelga
Ejecución
– 2 días hábiles después de su declaración y
no más de 10 días después
– Pueden negociar directamente
Minprotección
54. Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Huelga
Efectos
– Se suspenden los contratos de trabajo
– No pueden celebrarse nuevos contratos de
trabajo
55. Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Huelga
Prohibición de la Huelga
– Articulo 430 CPT .
56. Ley 1210 de julio 14 de 2008
Huelga - duración
Máximo 60 días calendario
– Si supera el término, 3 días hábiles siguientes empleador y
trabajadores convienen un mecanismo de composición,
conciliación o arbitraje
– Si no lo hacen, interviene la Comisión de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales – ejerce 5 días hábiles
– Vencido el plazo no hay solución – Solicitan a Minprotección
la convocatoria del Tribunal de Arbitramento
– Convocado el TA se reanudan actividades máximo en 3
días hábiles
57. Ley 1210 de julio 14 de 2008
Legalidad - Ilegalidad
– Primera instancia – Sala Laboral TSDJ
– Recurso de Apelación – Sala Laboral CSJ
– La providencia se cumple una vez quede ejecutoriada
– En vacancia judicial – conoce la Sala Administrativa del Consejo
Seccional o Superior de la Judicatura
– El término para calificar es máximo de 10 días hábiles siguientes
a la recepción de la demanda
58. Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Clases
– Voluntario: acuerdo de las partes
– Obligatorio
59. Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Integración
– Tres árbitros
Empleador Sindicato
60. Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Integración
– Sólo pueden fallar sobre lo que no haya
habido acuerdo, no puede afectar derechos
reconocidos
61. Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Plazo para fallar:
10 días
62. ELEMENTOS OIT
NATURALEZA JURIDICA Y PREVALENCIA
DE LOS CONVENIOS DE LA OIT
Comencemos por advertir, con palabras de la Corte Constitucional,
que “ante todo es necesario aclarar que los derechos laborales son
derechos humanos, pues así son reconocidos universalmente en
numerosos instrumentos internacionales”1 , que “los Derechos
Sindicales son parte integrante de los Derechos Humanos y éstos,
a su vez, son factores esenciales e indivisibles de la Democracia”2
1. Sentencia T-568, ago. 10/99.
2. Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional N° 45,
p. 4.
63. ELEMENTOS OIT
NATURALEZA JURIDICA Y PREVALENCIA
DE LOS CONVENIOS DE LA OIT
La Constitución Política preceptúa:
“Los tratados y convenios internacionales ratificados
por el Congreso, que reconocen los derechos humanos
(…) prevalecen en el orden interno. Los derechos y
deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos, ratificados por Colombia”3
3. Art. 93, C.P.
64. ELEMENTOS OIT
Convenios de la OIT: 87, 98, 151 y 154.
Recomendaciones de la OIT: 91, 94, 113, 151, 159 y
163
Los Convenios y recomendaciones de la OIT sobre
la Negociación Colectiva incluyen como
instrumentos la negociación colectiva bipartita y
tripartita, la concertación, la Consulta, la
información, (Diálogo Social) en el ámbito de la
empresa, de las ramas de actividad económica,
nacionalmente, e incluso internacional.
65. ELEMENTOS OIT
Convenio núm. 87 sobre la
libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación (1948)
Libertad Sindical
Protección del derecho de sindicación
66. ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Art. 2:
- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y
sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas.
67. ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Art. 2:
• Ámbito subjetivo:
«trabajadores y empleadores»,
“sin ninguna distinción”
excepción: fuerzas armadas y policiales (art. 9)
68. ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
– Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical
(2006)
“sin ninguna distinción”
Trabajadores autónomos (párrafo 254)
Trabajadores contratados temporalmente (párrafo 255)
Trabajadores en periodo de prueba (párrafo 256)
Trabajadores en formación (párrafo 257)
Trabajadores subcontratados (párrafo 258)
Trabajadores de las zonas francas (párrafos 264 – 266)
Trabajadores domésticos (párrafo 267)
69. ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Art. 2:
• Ámbito objetivo:
Constituir organizaciones
Afiliación a las organizaciones ya constituidas
“sin autorización previa”
“las organizaciones que estimen
convenientes”
70. ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
– Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical
(2006)
– “sin autorización previa”
Formalidades legales para la constitución de organizaciones (275–278)
Requisitos para la constitución de organizaciones (279 – 293)
Registro de organizaciones (294 – 308)
– “las organizaciones que estimen convenientes”
Unidad y pluralismo (311 – 332)
Libertad de elección de la estructura sindical (333 – 337)
71. ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Art. 3:
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores
tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir libremente sus representantes,
el de organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a
entorpecer su ejercicio legal.
72. ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Programa de acción
(para la defensa y promoción de sus intereses)
Comité de Libertad Sindical (Recopilación […] 2006)
El derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo
constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deberían tener el
derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, de tratar de
mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan,
mientras que las autoridades deben abstenerse de intervenir de forma que este derecho
sea coartado o su legítimo ejercicio impedido. Tal intervención violaría el principio de
que las organizaciones de trabajadores y empleadores deberían tener el derecho de
organizar sus actividades y formular su programa de acción (párrafo 881)
73. ELEMENTOS OIT
Convenio núm. 98 sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva
(1949)
Protección contra todo acto de discriminación
sindical
Protección contra los actos de injerencia
Negociación colectiva
74. ELEMENTOS OIT
Convenio núm. 98 sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva
(1949)
Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las
condiciones nacionales, cuando ello sea necesario,
para estimular y fomentar entre los empleadores y las
organizaciones de empleadores, por una parte, y las
organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno
desarrollo y uso de procedimientos de negociación
voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de
contratos colectivos, las condiciones de empleo.