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La Negociación
Colectiva: Sus
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Protección del Derecho de Asociación
(art. 354 CPT )
Aspectos generales
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 Derecho a la vida art. 11CP
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En ningún caso sea
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uno de las afiliados del
sindicato
El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Presentación Al empleador, a más tardar 2
meses después de la fecha
A través de una comisión de
sus miembros designados
por la Asamblea.
Junio
Julio
Agosto
El Pliego de peticiones
 Que no haya sindicato o no agrupe más de la tercera
parte de los trabajadores
Requisitos
Trabajadores no sindicalizados
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5 días hábiles a partir de la presentación
del pliego
Plazo para iniciar – Art. 433, numeral 1
Arreglo directo
Hasta dos representantes de asociaciones
segundo o tercer grado
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Arreglo directo
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días calendario adicionales
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Máximo 60 días calendario
– Si supera el término, 3 días hábiles siguientes empleador y
trabajadores convienen un mecanismo de composición,
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– Si no lo hacen, interviene la Comisión de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales – ejerce 5 días hábiles
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la convocatoria del Tribunal de Arbitramento
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días hábiles
Ley 1210 de julio 14 de 2008
Legalidad - Ilegalidad
– Primera instancia – Sala Laboral TSDJ
– Recurso de Apelación – Sala Laboral CSJ
– La providencia se cumple una vez quede ejecutoriada
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Seccional o Superior de la Judicatura
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de arreglo directo
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habido acuerdo, no puede afectar derechos
reconocidos
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de arreglo directo
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Plazo para fallar:
10 días
ELEMENTOS OIT
NATURALEZA JURIDICA Y PREVALENCIA
DE LOS CONVENIOS DE LA OIT
Comencemos por advertir, con palabras de la Corte Constitucional,
que “ante todo es necesario aclarar que los derechos laborales son
derechos humanos, pues así son reconocidos universalmente en
numerosos instrumentos internacionales”1 , que “los Derechos
Sindicales son parte integrante de los Derechos Humanos y éstos,
a su vez, son factores esenciales e indivisibles de la Democracia”2
1. Sentencia T-568, ago. 10/99.
2. Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional N° 45,
p. 4.
ELEMENTOS OIT
NATURALEZA JURIDICA Y PREVALENCIA
DE LOS CONVENIOS DE LA OIT
La Constitución Política preceptúa:
“Los tratados y convenios internacionales ratificados
por el Congreso, que reconocen los derechos humanos
(…) prevalecen en el orden interno. Los derechos y
deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos, ratificados por Colombia”3
3. Art. 93, C.P.
ELEMENTOS OIT
Convenios de la OIT: 87, 98, 151 y 154.
Recomendaciones de la OIT: 91, 94, 113, 151, 159 y
163
Los Convenios y recomendaciones de la OIT sobre
la Negociación Colectiva incluyen como
instrumentos la negociación colectiva bipartita y
tripartita, la concertación, la Consulta, la
información, (Diálogo Social) en el ámbito de la
empresa, de las ramas de actividad económica,
nacionalmente, e incluso internacional.
ELEMENTOS OIT
Convenio núm. 87 sobre la
libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación (1948)
 Libertad Sindical
 Protección del derecho de sindicación
ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Art. 2:
- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y
sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas.
ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Art. 2:
• Ámbito subjetivo:
 «trabajadores y empleadores»,
 “sin ninguna distinción”
 excepción: fuerzas armadas y policiales (art. 9)
ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
– Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical
(2006)
“sin ninguna distinción”
 Trabajadores autónomos (párrafo 254)
 Trabajadores contratados temporalmente (párrafo 255)
 Trabajadores en periodo de prueba (párrafo 256)
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 Trabajadores de las zonas francas (párrafos 264 – 266)
 Trabajadores domésticos (párrafo 267)
ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Art. 2:
• Ámbito objetivo:
 Constituir organizaciones
 Afiliación a las organizaciones ya constituidas
 “sin autorización previa”
 “las organizaciones que estimen
convenientes”
ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
– Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical
(2006)
– “sin autorización previa”
 Formalidades legales para la constitución de organizaciones (275–278)
 Requisitos para la constitución de organizaciones (279 – 293)
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 Unidad y pluralismo (311 – 332)
 Libertad de elección de la estructura sindical (333 – 337)
ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Art. 3:
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores
tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir libremente sus representantes,
el de organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a
entorpecer su ejercicio legal.
ELEMENTOS OIT
Convenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Programa de acción
(para la defensa y promoción de sus intereses)
Comité de Libertad Sindical (Recopilación […] 2006)
El derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo
constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deberían tener el
derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, de tratar de
mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan,
mientras que las autoridades deben abstenerse de intervenir de forma que este derecho
sea coartado o su legítimo ejercicio impedido. Tal intervención violaría el principio de
que las organizaciones de trabajadores y empleadores deberían tener el derecho de
organizar sus actividades y formular su programa de acción (párrafo 881)
ELEMENTOS OIT
Convenio núm. 98 sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva
(1949)
 Protección contra todo acto de discriminación
sindical
 Protección contra los actos de injerencia
 Negociación colectiva
ELEMENTOS OIT
Convenio núm. 98 sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva
(1949)
Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las
condiciones nacionales, cuando ello sea necesario,
para estimular y fomentar entre los empleadores y las
organizaciones de empleadores, por una parte, y las
organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno
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voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de
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Negociacion colectiva 2014

  • 1. La Negociación Colectiva: Sus fundamentos legales y los estándares internacionales de OIT
  • 2. Protección del Derecho de Asociación (art. 354 CPT )
  • 3. Aspectos generales Finalidad de lo jurídico laboral Art. 1° Lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
  • 4. Aspectos generales Los principios generales del Código  Carácter de orden público  Validez de los acuerdos  Instrucción expresa de interpretación  Derecho a la vida art. 11CP  Libre desarrollo personalidad art.16 CP  Trabajo en condiciones dignas y justas art.25 CP  A la asociación arts. 38 y 39 CP  Principios mínimos art. 53 CP  Negociación colectiva art.55 CP  Gestión en las empresas art.57 CP
  • 5. Clases de sindicatos De empresa De industria Gremiales De oficios varios
  • 7. Protección del Derecho de Asociación FUERO SINDICAL(art. 405 CST ) Vigencia del fuero en los directivos? Fundadores Directivos CER
  • 8. El conflicto laboral Clases Jurídicos Interpretación o alcance de un derecho existente
  • 9. El conflicto laboral Clases Económicos  Reivindicación Modificar un derecho existente Crear uno nuevo Se resuelve a través del proceso de negociación colectiva
  • 10. El Pliego de peticiones - Concepto Texto que consagra los puntos sobre los cuáles hay intereses de modificar el derecho existente o de crear nuevos derechos
  • 11. El Pliego de peticiones - Naturaleza Instrumento para plantear el conflicto colectivo
  • 12. El Pliego de peticiones Elaboración y aprobación Con quién se negocia Trabajadores sindicalizados Trabajadores no sindicalizados
  • 13. El Pliego de peticiones Elaboración y aprobación Trabajadores sindicalizados De empresa De industria Gremiales De oficios varios
  • 14. El Pliego de peticiones Elaboración y aprobación Pluralismo y multiafiliación Artículo 357 CST
  • 15. El Pliego de peticiones Elaboración y aprobación Aprobación del pliego Corresponde a la Asamblea En ningún caso sea inferior a la mitad más uno de las afiliados del sindicato
  • 16. El Pliego de peticiones Elaboración y aprobación Presentación Al empleador, a más tardar 2 meses después de la fecha A través de una comisión de sus miembros designados por la Asamblea. Junio Julio Agosto
  • 17. El Pliego de peticiones  Que no haya sindicato o no agrupe más de la tercera parte de los trabajadores Requisitos Trabajadores no sindicalizados
  • 18. Arreglo directo 5 días hábiles a partir de la presentación del pliego Plazo para iniciar – Art. 433, numeral 1
  • 19. Arreglo directo Hasta dos representantes de asociaciones segundo o tercer grado Asesores del sindicato
  • 20. Arreglo directo No hay norma Delegados del empleador
  • 21. Arreglo directo 20 días calendario prorrogables por 20 días calendario adicionales Duración – Art. 434
  • 22. Arreglo directo Instalación - Puntos a tratar – Sitio de reunión – Fechas y horas de reuniones – Fecha en que se inicia la etapa de arreglo directo – Constancias sobre denuncia – Actas y documentos a suscribir (acuerdos, dialogado y no acordado, prórroga, final) – Quien y cómo se elaboran los documentos – Agrupación por paquetes o por temas – Aspectos normativos – Razonamiento en equipo Aspectos formales prácticos
  • 23. Arreglo directo Fin de la etapa – Art. 434, paragrafos 1 y 2 Acuerdo total Convención Colectiva Acuerdo parcial Acta final
  • 24. Efectos del arreglo directo La Convención El Pacto
  • 25. Efectos del arreglo directo La Convención Concepto Documento que consagra el acuerdo entre empleadores y sindicato
  • 26. Efectos del arreglo directo La Convención Finalidad Mejoramiento Colectivo
  • 27. Efectos del arreglo directo La Convención Naturaleza jurìdica Verdadera ley en sentido formal
  • 28. Efectos del arreglo directo La Convención Forma Por escrito
  • 29. Efectos del arreglo directo La Convención Plazo para el depósito 15 días
  • 30. Efectos del arreglo directo La Convención – Art. 469 Prueba de su existencia Texto auténtico  Prueba para el depósito: no hay formalidad
  • 31. Efectos del arreglo directo La Convención – Art. 470 Aplicación: (a) sindicato minoritario – Sólo a los trabajadores afiliados – A quienes se afilien al sindicato – A quienes se adhieran a la Convención
  • 32. Efectos del arreglo directo La Convención – Art. 471 Aplicación: (b) sindicato mayoritario  A todos los trabajadores salvo: • Los no sindicalizados que renuncien expresamente a ella • Los no sindicalizados representantes del empleador
  • 33. Efectos del arreglo directo La Convención Aplicación: (b) Características – Es general – Cotizar el 100% de la cuota ordinaria – Obra por disposición legal automática – Sólo sindicatos mayoritarios
  • 34. Efectos del arreglo directo La Convención Vigencia La pactada o términos sucesivos de 6 meses – Si el Sindicato se disuelve, sigue vigente – Art. 474
  • 35. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia – Art. 479 Dar por terminada la Convención
  • 36. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia – Art. 478 60 días antes de su vencimiento
  • 37. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia – Art. 479 Por escrito, triplicado ante el Inspector del lugar o el Alcalde
  • 38. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia: efectos - trabajadores Derecho para presentar el pliego de peticiones
  • 39. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia: efectos - empleador Puede ser estudiada por tribunal de arbitramento
  • 40. Efectos del arreglo directo La Convención Denuncia: efectos - en general La Convención denunciada sigue vigente
  • 41. Efectos del arreglo directo La Convención No presentación de la denuncia: efectos No advertencia de desequilibrio Cierra la posibilidad de discusión Pérdida de alternativas frente al tribunal de arbitramento No se puede presentar el pliego Se entiende prorrogada por periodos sucesivos
  • 42. Efectos del arreglo directo La Convención Caso especial: denuncia sin pliego Sigue vigente hasta la firma de una nueva convención
  • 43. Efectos del arreglo directo La Convención Revisión – Art. 480 Por acuerdo entre las partes
  • 44. Efectos del arreglo directo La Convención Revisión En caso de desacuerdo: Jurisdicción laboral
  • 45. Efectos del arreglo directo El pacto  Definición  Finalidad  Forma  Plazo depósito  Probar su existencia  Revisión  Vigencia Igual a la Convención
  • 46. Efectos del arreglo directo El pacto Aplicación Trabajadores que lo suscriban o adhieran
  • 47. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Tribunal de arbitramento
  • 48. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Definición – Art. 429 – Suspensión colectiva, pacífica y temporal del trabajo
  • 49. Precisión conceptual: Cese con fines políticos Cese con fines económicos o profesionales
  • 50. Modalidades de huelga Huelga contractual: Proceso de negociación Colectiva Huelga por Solidaridad: Accesoria a la negociación colectiva; Relación con el cese principal o con sus promotores; no hay regulación expresa (C-201/02) Huelga imputable al empleador: (Art.7 Ley 584/00 (Art.379 CST Letra e ) (C-201/02): Incumplir obligaciones; Calificación del incumplimiento.
  • 51. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Decisión – 10 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de acuerdo directo – Voto secreto, personal e indelegable
  • 52. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Decisión – Mayorías • La mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa • Asamblea sindicato
  • 53. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Ejecución – 2 días hábiles después de su declaración y no más de 10 días después – Pueden negociar directamente  Minprotección
  • 54. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Efectos – Se suspenden los contratos de trabajo – No pueden celebrarse nuevos contratos de trabajo
  • 55. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Huelga Prohibición de la Huelga – Articulo 430 CPT .
  • 56. Ley 1210 de julio 14 de 2008 Huelga - duración Máximo 60 días calendario – Si supera el término, 3 días hábiles siguientes empleador y trabajadores convienen un mecanismo de composición, conciliación o arbitraje – Si no lo hacen, interviene la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales – ejerce 5 días hábiles – Vencido el plazo no hay solución – Solicitan a Minprotección la convocatoria del Tribunal de Arbitramento – Convocado el TA se reanudan actividades máximo en 3 días hábiles
  • 57. Ley 1210 de julio 14 de 2008 Legalidad - Ilegalidad – Primera instancia – Sala Laboral TSDJ – Recurso de Apelación – Sala Laboral CSJ – La providencia se cumple una vez quede ejecutoriada – En vacancia judicial – conoce la Sala Administrativa del Consejo Seccional o Superior de la Judicatura – El término para calificar es máximo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la demanda
  • 58. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Tribunal de arbitramento Clases – Voluntario: acuerdo de las partes – Obligatorio
  • 59. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Tribunal de arbitramento Integración – Tres árbitros Empleador Sindicato
  • 60. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Tribunal de arbitramento Integración – Sólo pueden fallar sobre lo que no haya habido acuerdo, no puede afectar derechos reconocidos
  • 61. Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo Tribunal de arbitramento Plazo para fallar: 10 días
  • 62. ELEMENTOS OIT NATURALEZA JURIDICA Y PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS DE LA OIT Comencemos por advertir, con palabras de la Corte Constitucional, que “ante todo es necesario aclarar que los derechos laborales son derechos humanos, pues así son reconocidos universalmente en numerosos instrumentos internacionales”1 , que “los Derechos Sindicales son parte integrante de los Derechos Humanos y éstos, a su vez, son factores esenciales e indivisibles de la Democracia”2 1. Sentencia T-568, ago. 10/99. 2. Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional N° 45, p. 4.
  • 63. ELEMENTOS OIT NATURALEZA JURIDICA Y PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS DE LA OIT La Constitución Política preceptúa: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Colombia”3 3. Art. 93, C.P.
  • 64. ELEMENTOS OIT Convenios de la OIT: 87, 98, 151 y 154. Recomendaciones de la OIT: 91, 94, 113, 151, 159 y 163 Los Convenios y recomendaciones de la OIT sobre la Negociación Colectiva incluyen como instrumentos la negociación colectiva bipartita y tripartita, la concertación, la Consulta, la información, (Diálogo Social) en el ámbito de la empresa, de las ramas de actividad económica, nacionalmente, e incluso internacional.
  • 65. ELEMENTOS OIT Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948)  Libertad Sindical  Protección del derecho de sindicación
  • 66. ELEMENTOS OIT Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical Art. 2: - Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
  • 67. ELEMENTOS OIT Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical Art. 2: • Ámbito subjetivo:  «trabajadores y empleadores»,  “sin ninguna distinción”  excepción: fuerzas armadas y policiales (art. 9)
  • 68. ELEMENTOS OIT Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical – Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical (2006) “sin ninguna distinción”  Trabajadores autónomos (párrafo 254)  Trabajadores contratados temporalmente (párrafo 255)  Trabajadores en periodo de prueba (párrafo 256)  Trabajadores en formación (párrafo 257)  Trabajadores subcontratados (párrafo 258)  Trabajadores de las zonas francas (párrafos 264 – 266)  Trabajadores domésticos (párrafo 267)
  • 69. ELEMENTOS OIT Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical Art. 2: • Ámbito objetivo:  Constituir organizaciones  Afiliación a las organizaciones ya constituidas  “sin autorización previa”  “las organizaciones que estimen convenientes”
  • 70. ELEMENTOS OIT Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical – Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical (2006) – “sin autorización previa”  Formalidades legales para la constitución de organizaciones (275–278)  Requisitos para la constitución de organizaciones (279 – 293)  Registro de organizaciones (294 – 308) – “las organizaciones que estimen convenientes”  Unidad y pluralismo (311 – 332)  Libertad de elección de la estructura sindical (333 – 337)
  • 71. ELEMENTOS OIT Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical Art. 3: 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
  • 72. ELEMENTOS OIT Convenio 87 Parte I: Libertad Sindical Programa de acción (para la defensa y promoción de sus intereses) Comité de Libertad Sindical (Recopilación […] 2006) El derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deberían tener el derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan, mientras que las autoridades deben abstenerse de intervenir de forma que este derecho sea coartado o su legítimo ejercicio impedido. Tal intervención violaría el principio de que las organizaciones de trabajadores y empleadores deberían tener el derecho de organizar sus actividades y formular su programa de acción (párrafo 881)
  • 73. ELEMENTOS OIT Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949)  Protección contra todo acto de discriminación sindical  Protección contra los actos de injerencia  Negociación colectiva
  • 74. ELEMENTOS OIT Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) Artículo 4 Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.