2. Hecho
Imponible
Presupuesto
de hecho
es susceptible de ser objeto
de gravamen o tributo.
presupuesto
fáctico o de
hecho
Se
materializa a
través de un
conjunto de
circunstancia
s,
de tipo jurídico o
de carácter
económico
desencadenante del
nacimiento de la
obligación tributaria a
favor del sujeto activo.
Art. 36 LGT
carácter
normativo
Hecho Imponible es donde
deben manifestarse los criterios
de capacidad económica y de
justicia, que autorizan al
legislador a imponer la
prestación
principio de
autonomía
calificadora.
dos elementos
elemento subjetivo: persona
que guarda relación con el
hecho imponible. ◦
Remisión sujetos
tributarios.
Elemento
objetivo. Hecho,
acto u operación
que resulta
sujeto al tributo
Se compone
de cuatro
aspectos
material, espacial,
cuantitativo y temporal
Aspecto material = situación
de la realidad social
tipificada por la norma
tributaria que es la que pone
de relieve una cierta
capacidad económica.
Espacial = lugar de realización
del HI (territorialidad) ◦
determina el criterio en virtud
del cual se está obligado a
tributar en un determinado
territorio.
Cuantitativo = medida o grado en que se
realiza el HI expresa que el HI es susceptible
de medición. Sirve para cuantificar la
obligación tributaria.
Temporal = Todo HI tiene
una dimensión temporal.
Es la relación o el periodo
de tiempo durante el cual
puede entenderse realizado
el hecho imponible.
3. Efectos del
acaecimiento
Del hecho
imponible
presupuesto establecido
por la ley para tipificar el
tributo lo cual, de vida a la
obligación tributaria, es
decir es un hacer o no
hacer
el hecho generador ocurre y produce efe
ctos, cuando el presupuesto legal este
constituido sólo por hechos materiales,
desde el momento en
que se hayan realizado todas las circunst
ancias y elementos integrantes necesario
s para que produzca los efectos que
normalmente le corresponden
La importancia del hecho generador
a) para identificar el momento en que nace
obligación tributaria;
b) determinar el sujeto pasivo principal;
c) fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y
exención;
d) determinar el régimen jurídico de obligación
tributaria;
e) para elegir el criterio para la interpreación, para
determinar los casos de evasión y definir
competencias impositivas.
Base
Imponible
Es aquella magnitud
sobre la que se aplica la
tarifa, determinada por la
ley para cada caso.
Magnitud: es siempre un concepto
de posible medición, o en
unidades monetarias, o en otro
tipo de unidades (población, etc.).
Definida por la ley: la
base de cada impuesto
previamente expresado
en alguna ley genérica.
Dimensión económica del hecho: mide la
capacidad económica del contribuyente.
Base imponible: tiene que
determinarse, caso por caso
con arreglo o procedimientos
legalmente establecidos.
Pueden ser:
b) Procedimientos de estimación
por jurados (o indirecto).
Estimación directa: por elementos
aportados por el mismo
contribuyente ( Impuesto sobre la
renta).
a) Procedimientos de
estimación directa y
objetiva, viendo cual es su
función, quienes son los
órganos de aplicación
Exenciones
tributarias
normativas
con rango de
ley
2) subjetivas
atendiendo a la
condición del
sujeto pasivo
3) técnicas
previstas para
evitar dobles
imposiciones.
Exoneraciones
es un derecho del ejecutivo
nacional (Presidente de la
República y entes adscritos
como el Seniat)
Esta establecido en el Código Orgánico Tributario
para otorgar el beneficio de la liberación total o
parcial del pago del impuesto a través de decretos.
4. Los actos o hechos jurídicos pueden estar sometidos a
una condición, estas pueden ser Condición suspensiva,
y condición resolutoria. Definidas en el artículo 38 de la
siguiente manera:
Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado
por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le
considerará realizado:
1 . En el momento de su acaecimiento o celebración, si la
condición fuere resolutoria.
2 . Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
El artículo 66
de la Ley
General
Tributaria,
establece:
Plazos de
prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas
y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El inicio del cómputo del plazo de
prescripción (dies a quo) el derecho de la
Administración a liquidar, prescribe desde el
día siguiente al fin del plazo para presentar
la declaración o autoliquidación; y el
derecho de la Administración a recaudar,
prescribe desde el día siguiente al fin del
período voluntario de pago (art. 67 LGT).
artículo 67.LGT
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el
plazo reglamentario para presentar la correspondiente
declaración o autoliquidación.
En los tributos de cobro periódico por recibo
Cuando para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de
declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción
comenzará el día de devengo del tributo.
Son una serie de estímulos al desarrollo científico, tecnológico
y a la innovación, que se reconocen como requisito
fundamental para superar el atraso del país
La ley art. 1450 al 2011
define el plan nacional
de desarrollo.
los proyectos que reciban estos beneficios no deben pagar renta pero es
necesario presentar un documento en el que se comprometen como entidad a
hacer divulgación del proyecto.
5. En algún fallo se ha dicho que es improcedente la tributación
de las actividades ilícitas, porque eso implicaría “legitimar”
por vía indirecta actividades prohibidas por la legislación.
Pero gravar no significa legitimar.
la prórroga
Facilidad otorgada para presentar las
declaraciones o pagar los tributos
correspondientes en un plazo distinto al
previsto en las leyes, siempre que no hubiere
transcurrido el lapso legal para efectuar el
pago o para presentar la declaración.
No podrán otorgarse prórrogas para la
presentación de la declaración ni para
el pago de las siguientes obligaciones
Las provenientes del deber de anticipar.
Las provenientes del impuesto al valor agregado.
Las provenientes de cantidades efectivamente
retenidas o percibidas y no enteradas por parte de
los agentes de retención o de percepción.
Las que hayan sido objeto de prórrogas para
declarar o pagar incumplidas por el contribuyente
o responsable.
Las provenientes de tasas.
Las provenientes de tributos exigidos con ocasión
a la importación (Derechos de Importación, Tasas
e Impuesto al Valor Agregado).
Las provenientes del precio de bandas, cápsulas,
sellos y cualquier otro aditamento de garantía
establecido para amparar especies gravadas.
Obligaciones
provenientes de
Actividad Ilícitas o
Inmorales
el principio pecunia non olet, acuñado
por el emperador Vespasiano en época
de los romanos. De allí que el fin o
inmoral de negocios o actos jurídicos
no excluye la tributación en tanto sus
resultados provoquen efectos
pecuniarios positivos.
Beneficios
Tributarios
las exenciones como las exoneraciones son un
beneficio tributario otorgado donde se libera del
pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú
otro impuesto como el IVA)
El Estado necesita recaudar, y las
actividades ilícitas a veces producen
importantes réditos económicos.
Antes de legitimar, la pretensión
fiscal se orienta a reparar de alguna
manera el perjuicio que infligen al
cuerpo social las actividades ilícitas
La doctrina predominante en
derecho tributario se inclina
por la gravabilidad. Si bien hay
divergencias, ellas más bien
parecen radicar en si la
imposición debe ser plena o si
deben operar ciertas
restricciones.
6. Bibliografía
Bohórquez, L. (2003). Efectos Financieros y Administrativos
causados por las Retenciones del I.V.A. en los Contribuyentes
Especiales. Tesis para obtener la Licenciatura en Contaduría Pública,
Universidad Central de Venezuela, Caracas
- Fraga Pittaluga, L. (2006). Principios Constitucionales de la
Tributación. Caracas: Editorial Torino