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Adbeel Peña
C.I:24925463
SAIA-A
Hecho
Imponible
Presupuesto
de hecho
es susceptible de ser objeto
de gravamen o tributo.
presupuesto
fáctico o de
hecho
Se
materializa a
través de un
conjunto de
circunstancia
s,
de tipo jurídico o
de carácter
económico
desencadenante del
nacimiento de la
obligación tributaria a
favor del sujeto activo.
Art. 36 LGT
carácter
normativo
Hecho Imponible es donde
deben manifestarse los criterios
de capacidad económica y de
justicia, que autorizan al
legislador a imponer la
prestación
principio de
autonomía
calificadora.
dos elementos
elemento subjetivo: persona
que guarda relación con el
hecho imponible. ◦
Remisión sujetos
tributarios.
Elemento
objetivo. Hecho,
acto u operación
que resulta
sujeto al tributo
Se compone
de cuatro
aspectos
material, espacial,
cuantitativo y temporal
Aspecto material = situación
de la realidad social
tipificada por la norma
tributaria que es la que pone
de relieve una cierta
capacidad económica.
Espacial = lugar de realización
del HI (territorialidad) ◦
determina el criterio en virtud
del cual se está obligado a
tributar en un determinado
territorio.
Cuantitativo = medida o grado en que se
realiza el HI expresa que el HI es susceptible
de medición. Sirve para cuantificar la
obligación tributaria.
Temporal = Todo HI tiene
una dimensión temporal.
Es la relación o el periodo
de tiempo durante el cual
puede entenderse realizado
el hecho imponible.
Efectos del
acaecimiento
Del hecho
imponible
presupuesto establecido
por la ley para tipificar el
tributo lo cual, de vida a la
obligación tributaria, es
decir es un hacer o no
hacer
el hecho generador ocurre y produce efe
ctos, cuando el presupuesto legal este
constituido sólo por hechos materiales,
desde el momento en
que se hayan realizado todas las circunst
ancias y elementos integrantes necesario
s para que produzca los efectos que
normalmente le corresponden
La importancia del hecho generador
a) para identificar el momento en que nace
obligación tributaria;
b) determinar el sujeto pasivo principal;
c) fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y
exención;
d) determinar el régimen jurídico de obligación
tributaria;
e) para elegir el criterio para la interpreación, para
determinar los casos de evasión y definir
competencias impositivas.
Base
Imponible
Es aquella magnitud
sobre la que se aplica la
tarifa, determinada por la
ley para cada caso.
Magnitud: es siempre un concepto
de posible medición, o en
unidades monetarias, o en otro
tipo de unidades (población, etc.).
Definida por la ley: la
base de cada impuesto
previamente expresado
en alguna ley genérica.
Dimensión económica del hecho: mide la
capacidad económica del contribuyente.
Base imponible: tiene que
determinarse, caso por caso
con arreglo o procedimientos
legalmente establecidos.
Pueden ser:
b) Procedimientos de estimación
por jurados (o indirecto).
Estimación directa: por elementos
aportados por el mismo
contribuyente ( Impuesto sobre la
renta).
a) Procedimientos de
estimación directa y
objetiva, viendo cual es su
función, quienes son los
órganos de aplicación
Exenciones
tributarias
normativas
con rango de
ley
2) subjetivas
atendiendo a la
condición del
sujeto pasivo
3) técnicas
previstas para
evitar dobles
imposiciones.
Exoneraciones
es un derecho del ejecutivo
nacional (Presidente de la
República y entes adscritos
como el Seniat)
Esta establecido en el Código Orgánico Tributario
para otorgar el beneficio de la liberación total o
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Los actos o hechos jurídicos pueden estar sometidos a
una condición, estas pueden ser Condición suspensiva,
y condición resolutoria. Definidas en el artículo 38 de la
siguiente manera:
Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado
por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le
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El artículo 66
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Tributaria,
establece:
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b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas
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c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El inicio del cómputo del plazo de
prescripción (dies a quo) el derecho de la
Administración a liquidar, prescribe desde el
día siguiente al fin del plazo para presentar
la declaración o autoliquidación; y el
derecho de la Administración a recaudar,
prescribe desde el día siguiente al fin del
período voluntario de pago (art. 67 LGT).
artículo 67.LGT
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el
plazo reglamentario para presentar la correspondiente
declaración o autoliquidación.
En los tributos de cobro periódico por recibo
Cuando para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de
declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción
comenzará el día de devengo del tributo.
Son una serie de estímulos al desarrollo científico, tecnológico
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La ley art. 1450 al 2011
define el plan nacional
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los proyectos que reciban estos beneficios no deben pagar renta pero es
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En algún fallo se ha dicho que es improcedente la tributación
de las actividades ilícitas, porque eso implicaría “legitimar”
por vía indirecta actividades prohibidas por la legislación.
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la prórroga
Facilidad otorgada para presentar las
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Tributarios
las exenciones como las exoneraciones son un
beneficio tributario otorgado donde se libera del
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El Estado necesita recaudar, y las
actividades ilícitas a veces producen
importantes réditos económicos.
Antes de legitimar, la pretensión
fiscal se orienta a reparar de alguna
manera el perjuicio que infligen al
cuerpo social las actividades ilícitas
La doctrina predominante en
derecho tributario se inclina
por la gravabilidad. Si bien hay
divergencias, ellas más bien
parecen radicar en si la
imposición debe ser plena o si
deben operar ciertas
restricciones.
Bibliografía
Bohórquez, L. (2003). Efectos Financieros y Administrativos
causados por las Retenciones del I.V.A. en los Contribuyentes
Especiales. Tesis para obtener la Licenciatura en Contaduría Pública,
Universidad Central de Venezuela, Caracas
- Fraga Pittaluga, L. (2006). Principios Constitucionales de la
Tributación. Caracas: Editorial Torino

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Hecho imponible adbeel

  • 2. Hecho Imponible Presupuesto de hecho es susceptible de ser objeto de gravamen o tributo. presupuesto fáctico o de hecho Se materializa a través de un conjunto de circunstancia s, de tipo jurídico o de carácter económico desencadenante del nacimiento de la obligación tributaria a favor del sujeto activo. Art. 36 LGT carácter normativo Hecho Imponible es donde deben manifestarse los criterios de capacidad económica y de justicia, que autorizan al legislador a imponer la prestación principio de autonomía calificadora. dos elementos elemento subjetivo: persona que guarda relación con el hecho imponible. ◦ Remisión sujetos tributarios. Elemento objetivo. Hecho, acto u operación que resulta sujeto al tributo Se compone de cuatro aspectos material, espacial, cuantitativo y temporal Aspecto material = situación de la realidad social tipificada por la norma tributaria que es la que pone de relieve una cierta capacidad económica. Espacial = lugar de realización del HI (territorialidad) ◦ determina el criterio en virtud del cual se está obligado a tributar en un determinado territorio. Cuantitativo = medida o grado en que se realiza el HI expresa que el HI es susceptible de medición. Sirve para cuantificar la obligación tributaria. Temporal = Todo HI tiene una dimensión temporal. Es la relación o el periodo de tiempo durante el cual puede entenderse realizado el hecho imponible.
  • 3. Efectos del acaecimiento Del hecho imponible presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo lo cual, de vida a la obligación tributaria, es decir es un hacer o no hacer el hecho generador ocurre y produce efe ctos, cuando el presupuesto legal este constituido sólo por hechos materiales, desde el momento en que se hayan realizado todas las circunst ancias y elementos integrantes necesario s para que produzca los efectos que normalmente le corresponden La importancia del hecho generador a) para identificar el momento en que nace obligación tributaria; b) determinar el sujeto pasivo principal; c) fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y exención; d) determinar el régimen jurídico de obligación tributaria; e) para elegir el criterio para la interpreación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas. Base Imponible Es aquella magnitud sobre la que se aplica la tarifa, determinada por la ley para cada caso. Magnitud: es siempre un concepto de posible medición, o en unidades monetarias, o en otro tipo de unidades (población, etc.). Definida por la ley: la base de cada impuesto previamente expresado en alguna ley genérica. Dimensión económica del hecho: mide la capacidad económica del contribuyente. Base imponible: tiene que determinarse, caso por caso con arreglo o procedimientos legalmente establecidos. Pueden ser: b) Procedimientos de estimación por jurados (o indirecto). Estimación directa: por elementos aportados por el mismo contribuyente ( Impuesto sobre la renta). a) Procedimientos de estimación directa y objetiva, viendo cual es su función, quienes son los órganos de aplicación Exenciones tributarias normativas con rango de ley 2) subjetivas atendiendo a la condición del sujeto pasivo 3) técnicas previstas para evitar dobles imposiciones. Exoneraciones es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) Esta establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
  • 4. Los actos o hechos jurídicos pueden estar sometidos a una condición, estas pueden ser Condición suspensiva, y condición resolutoria. Definidas en el artículo 38 de la siguiente manera: Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1 . En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2 . Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. El artículo 66 de la Ley General Tributaria, establece: Plazos de prescripción. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El inicio del cómputo del plazo de prescripción (dies a quo) el derecho de la Administración a liquidar, prescribe desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la declaración o autoliquidación; y el derecho de la Administración a recaudar, prescribe desde el día siguiente al fin del período voluntario de pago (art. 67 LGT). artículo 67.LGT En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En los tributos de cobro periódico por recibo Cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo. Son una serie de estímulos al desarrollo científico, tecnológico y a la innovación, que se reconocen como requisito fundamental para superar el atraso del país La ley art. 1450 al 2011 define el plan nacional de desarrollo. los proyectos que reciban estos beneficios no deben pagar renta pero es necesario presentar un documento en el que se comprometen como entidad a hacer divulgación del proyecto.
  • 5. En algún fallo se ha dicho que es improcedente la tributación de las actividades ilícitas, porque eso implicaría “legitimar” por vía indirecta actividades prohibidas por la legislación. Pero gravar no significa legitimar. la prórroga Facilidad otorgada para presentar las declaraciones o pagar los tributos correspondientes en un plazo distinto al previsto en las leyes, siempre que no hubiere transcurrido el lapso legal para efectuar el pago o para presentar la declaración. No podrán otorgarse prórrogas para la presentación de la declaración ni para el pago de las siguientes obligaciones Las provenientes del deber de anticipar. Las provenientes del impuesto al valor agregado. Las provenientes de cantidades efectivamente retenidas o percibidas y no enteradas por parte de los agentes de retención o de percepción. Las que hayan sido objeto de prórrogas para declarar o pagar incumplidas por el contribuyente o responsable. Las provenientes de tasas. Las provenientes de tributos exigidos con ocasión a la importación (Derechos de Importación, Tasas e Impuesto al Valor Agregado). Las provenientes del precio de bandas, cápsulas, sellos y cualquier otro aditamento de garantía establecido para amparar especies gravadas. Obligaciones provenientes de Actividad Ilícitas o Inmorales el principio pecunia non olet, acuñado por el emperador Vespasiano en época de los romanos. De allí que el fin o inmoral de negocios o actos jurídicos no excluye la tributación en tanto sus resultados provoquen efectos pecuniarios positivos. Beneficios Tributarios las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA) El Estado necesita recaudar, y las actividades ilícitas a veces producen importantes réditos económicos. Antes de legitimar, la pretensión fiscal se orienta a reparar de alguna manera el perjuicio que infligen al cuerpo social las actividades ilícitas La doctrina predominante en derecho tributario se inclina por la gravabilidad. Si bien hay divergencias, ellas más bien parecen radicar en si la imposición debe ser plena o si deben operar ciertas restricciones.
  • 6. Bibliografía Bohórquez, L. (2003). Efectos Financieros y Administrativos causados por las Retenciones del I.V.A. en los Contribuyentes Especiales. Tesis para obtener la Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad Central de Venezuela, Caracas - Fraga Pittaluga, L. (2006). Principios Constitucionales de la Tributación. Caracas: Editorial Torino