2. Hecho Imponible
¿Qué es?
Es un Conjunto de circunstancias necesarias y
suficientes para que nazca la obligación
tributaria. Es el presupuesto de hecho fijado
por la ley para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
Aspectos
A) Aspecto material: A. El aspecto
material del hecho imponible consiste
en la descripción objetiva del hecho
concreto que el destinatario legal
tributario realiza o la situación en que
el destinatario legal tributario se halla
o a cuyo respecto se produce.
Articulo 20 Hecho imponible:
1- El hecho imponible es el presupuesto
fijado por la ley para configurar cada
tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria
principal.
2-La ley principal podrá complementar la
delimitación del hecho imponible
mediante la mención de supuestos de
sujeción
Se encuentra definido en la Ley
general Tributaria
El hecho imponible es un concepto utilizado en
Derecho tributario que marca el nacimiento de la
obligación tributaria, siendo así uno de los
elementos que constituyen el tributo
B) El aspecto formal es el criterio en
virtud del cual se está obligado a
tributar en un determinado territorio.
Determina la competencia de la
administración que debe recaudar el
tributo tanto en el orden interno como
en las relaciones con otros estados.
Efectos
Acaecimiento
1. Obligaciones
condicionales: La
obligación es condicional
cuando su existencia o su
resolución depende de un
acontecimiento futuro e
incierto.
2. Obligación a plazo: Es
el tiempo especifico que
tendrá el deudor para
cancelar el tributo al
estado, si este excediera
la fecha limite pautada en
la ley podría acarrear
multas.
3. Prorroga: Cuando el
normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito
o fuerza mayor, o en virtud
de circunstancias
excepcionales que afecten
la economía del país se
podrá brindar un plazo de
prorroga para la
cancelación del tributo.
3. Obligaciones provenientes de
Actividades ilícitas o inmorales
Es muy fácil de ver lo contradictorio que es si un
segmento del ordenamiento jurídico tipifica a cierta
actividad como antijurídica (un delito), conducta ilícita
sancionada con una pena, otro segmento del mismo en
total disonancia considere a tal conducta como un hecho
imponible, y prevea la generación de consecuencias
jurídicas derivadas del mismo.
No seria muy buena idea utilizar como comparación la
sanción o el tributo puramente fiscal, pues clara está la
distinción entre esas dos figuras. De allí la utilización del
tributo extra-fiscal, como se verá a continuación, es él el
que fundamentará la imposibilidad de que la ilicitud sea
susceptible de figurar en la hipótesis de incidencia de un
tributo.
La imposibilidad de tributación de los actos ilícitos no
presupone una exención tributaria como lo sostiene cierto
sector de la doctrina (no se advierte cuál sería en este caso,
la norma exoneraría), sino la imposibilidad de configurar una
hipótesis de incidencia tributaria que prevea gravar un hecho
ilícito, existiendo normas penales de reacción ante tales
riquezas mal habidas que disponen el decomiso de los
bienes involucrados. Es claro que tal imposibilidad no se
sustenta en consideraciones morales o de tipo ético (Tesis
del Estado inmoral), sino en consideraciones de tipo jurídico.
Exención
El término de exención consiste en liberar a una persona del pago
de un impuesto. De hecho, la exención en términos tributarios es
considerada como una técnica con la que sin alterar los elementos
tributarios como lo son el sujeto, la base, la cuota, tasa o tarifa- se
aminora o libera, según sea el caso, la obligación de pago de
impuestos a determinadas personas, ya sean estas físicas o
jurídicas.
Su objetivo es establecer una distribución equitativa de la
carga tributaria para incrementar el bienestar de los
contribuyentes y de su capacidad económica y, del mismo
modo, impulsar actividades que sean útiles para el desarrollo
del país.
Una exención guarda una serie de características:
-Tiene carácter excepcional, es decir, no se da de forma
corriente u ordinaria.
-Está vinculada a la existencia de dos normas: una primera
de sujeción a tributación a determinados supuestos y
personas, y una segunda que exime de la misma a algunos
de éstos.
-La circunstancia de haberse realizado el hecho imponible,
siendo éste lo que marca el nacimiento de la obligación
tributaria.
-El no nacimiento de la obligación tributaria.
4. Exoneración
Exoneración como la acción de exonerar
indica que una persona se ve liberada de
asumir una cierta responsabilidad, pues no
le corresponde por algún motivo.
Un ejemplo básico podría ser la
obligación de pagar el impuesto del IVA.
Este impuesto tiene un carácter general,
aunque la propia legislación contempla una
serie de circunstancias en las cuales no es
obligatorio pagar dicho impuesto y, por lo
tanto, hay una exoneración en ciertos
casos.
Como idea general la exoneración implica
que hay una norma de
obligado cumplimiento y que afecta a todos
por igual, pero toda norma tiene sus
excepciones y cada excepción es una
forma de eximir a alguien, de exonerarle.
Beneficios Tributarios y Privilegios
Los beneficios tributarios están
constituidos por aquellas
exoneraciones, deducciones y
tratamientos tributarios
especiales que implican una
reducción en las obligaciones
tributarias para ciertos
contribuyentes
Estas herramientas significan una
reducción en los recaudos del Estado.
Sin embargo, su aplicación está
vinculada a ciertos objetivos como el
desarrollo de algunas regiones,
la promoción de algunos sectores
económicos, la generación de empleo y
el fomento de la inversión extranjera y
nacional. En teoría, los beneficios
tributarios constituyen incentivos,
otorgados por el Estado con la finalidad
de ayudar a conseguir objetivos
económicos y sociales que incrementen
el crecimiento y el desarrollo del país.
La base imponible es la cuantía sobre la cual se
calcula el importe de determinado impuesto a
satisfacer por una persona física o jurídica. Para
calcular la cuantía del impuesto lo que se hace es
multiplicar la base imponible por un porcentaje
determinado, que se llama tipo de gravamen.
Base Imponible
En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual
se obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria
(el impuesto que se ha de satisfacer) es necesario calcular, previamente, la
base imponible. Sobre esta base imponible se aplicará el tipo de gravamen
correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria. Por ejemplo, si
los zapatos (IVA incluido) cuestan 1000 Bolívares Soberanos y el IVA (tipo de
gravamen) aplicable es del 12%, quiere decir, que en realidad la base
imponible es de 120 Bolívares soberanos . Y a esos 120 Bolívares soberanos
(base imponible) se le aplica el impuesto (12%).