2. Hecho
Imponible
Presupuesto
de hecho
es susceptible de ser objeto
de gravamen o tributo.
presupuesto
fáctico o de
hecho
Se materializa
a través de un
conjunto de
circunstancias
,
de tipo jurídico o
de carácter
económico
desencadenante del
nacimiento de la
obligación tributaria a
favor del sujeto activo.
Art. 36 LGT
carácter
normativo
Hecho Imponible es donde deben
manifestarse los criterios de
capacidad económica y de
justicia, que autorizan al
legislador a imponer la prestación
principio de
autonomía
calificadora.
dos elementos
elemento subjetivo: persona
que guarda relación con el
hecho imponible. ◦ Remisión
sujetos tributarios.
Elemento
objetivo. Hecho,
acto u operación
que resulta sujeto
al tributo
Se compone
de cuatro
aspectos
material, espacial,
cuantitativo y temporal
Aspecto material = situación
de la realidad social tipificada
por la norma tributaria que es
la que pone de relieve una
cierta capacidad económica.
Espacial = lugar de realización del
HI (territorialidad) ◦ determina el
criterio en virtud del cual se está
obligado a tributar en un
determinado territorio.
Cuantitativo = medida o grado en que se realiza
el HI expresa que el HI es susceptible de
medición. Sirve para cuantificar la obligación
tributaria.
Temporal = Todo HI tiene una
dimensión temporal. Es la
relación o el periodo de
tiempo durante el cual puede
entenderse realizado el
hecho imponible.
3. Efectos del
acaecimiento
Del hecho
imponible
presupuesto establecido por
la ley para tipificar el tributo
lo cual, de vida a la
obligación tributaria, es
decir es un hacer o no hacer
el hecho generador ocurre y produce efect
os, cuando el presupuesto legal este
constituido sólo por hechos materiales,
desde el momento en
que se hayan realizado todas las circunstan
cias y elementos integrantes necesarios
para que produzca los efectos que
normalmente le corresponden
La importancia del hecho generador
a) para identificar el momento en que nace obligación
tributaria;
b) determinar el sujeto pasivo principal;
c) fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y
exención;
d) determinar el régimen jurídico de obligación
tributaria;
e) para elegir el criterio para la interpreación, para
determinar los casos de evasión y definir
competencias impositivas.
Base Imponible
Es aquella magnitud sobre
la que se aplica la tarifa,
determinada por la ley
para cada caso.
Magnitud: es siempre un concepto
de posible medición, o en unidades
monetarias, o en otro tipo de
unidades (población, etc.).
Definida por la ley: la
base de cada impuesto
previamente expresado
en alguna ley genérica.
Dimensión económica del hecho: mide la
capacidad económica del contribuyente.
Base imponible: tiene que
determinarse, caso por caso
con arreglo o procedimientos
legalmente establecidos.
Pueden ser:
b) Procedimientos de estimación por
jurados (o indirecto). Estimación
directa: por elementos aportados
por el mismo contribuyente (
Impuesto sobre la renta).
a) Procedimientos de
estimación directa y
objetiva, viendo cual es su
función, quienes son los
órganos de aplicación
Exenciones
tributarias
normativas con
rango de ley
1) objetivas,
atendiendo a
objetivos de tipo
socioeconómico
2) subjetivas
atendiendo a la
condición del sujeto
pasivo
3) técnicas
previstas para
evitar dobles
imposiciones.
Exoneraciones
es un derecho del ejecutivo
nacional (Presidente de la
República y entes adscritos como
el Seniat)
Esta establecido en el Código Orgánico Tributario para
otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del
pago del impuesto a través de decretos.
4. Los actos o hechos jurídicos pueden estar sometidos a
una condición, estas pueden ser Condición suspensiva,
y condición resolutoria. Definidas en el artículo 38 de la
siguiente manera:
Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado
por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le
considerará realizado:
1 . En el momento de su acaecimiento o celebración, si la
condición fuere resolutoria.
2 . Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
El artículo 66 de la
Ley General
Tributaria,
establece: Plazos
de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y
autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Cómputo de los
plazos de
prescripción
El inicio del cómputo del plazo de prescripción
(dies a quo) el derecho de la Administración a
liquidar, prescribe desde el día siguiente al fin
del plazo para presentar la declaración o
autoliquidación; y el derecho de la
Administración a recaudar, prescribe desde el
día siguiente al fin del período voluntario de
pago (art. 67 LGT).
artículo 67.LGT
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el
plazo reglamentario para presentar la correspondiente
declaración o autoliquidación.
En los tributos de cobro periódico por recibo
Cuando para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de
declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción
comenzará el día de devengo del tributo.
Beneficios
Tributarios
Son una serie de estímulos al desarrollo científico, tecnológico y a
la innovación, que se reconocen como requisito fundamental para
superar el atraso del país
La ley art. 1450 al 2011
define el plan nacional
de desarrollo.
los proyectos que reciban estos beneficios no deben pagar renta pero es necesario
presentar un documento en el que se comprometen como entidad a hacer
divulgación del proyecto.
5. la prórroga
Facilidad otorgada para presentar las
declaraciones o pagar los tributos
correspondientes en un plazo distinto al
previsto en las leyes, siempre que no hubiere
transcurrido el lapso legal para efectuar el
pago o para presentar la declaración.
No podrán otorgarse prórrogas para la
presentación de la declaración ni para el
pago de las siguientes obligaciones
Las provenientes del deber de anticipar.
Las provenientes del impuesto al valor agregado.
Las provenientes de cantidades efectivamente retenidas o percibidas y
no enteradas por parte de los agentes de retención o de percepción.
Las que hayan sido objeto de prórrogas para declarar o pagar
incumplidas por el contribuyente o responsable.
Las provenientes de tasas.
Las provenientes de tributos exigidos con ocasión a la importación
(Derechos de Importación, Tasas e Impuesto al Valor Agregado).
Las provenientes del precio de bandas, cápsulas, sellos y cualquier otro
aditamento de garantía establecido para amparar especies gravadas.
Obligaciones
provenientes
de Actividad
Ilícitas o
Inmorales
La doctrina predominante en
derecho tributario se inclina
por la gravabilidad. Si bien
hay divergencias, ellas más
bien parecen radicar en si la
imposición debe ser plena o
si deben operar ciertas
restricciones.
el principio pecunia non olet, acuñado por el
emperador Vespasiano en época de los
romanos. De allí que el fin o inmoral de
negocios o actos jurídicos no excluye la
tributación en tanto sus resultados provoquen
efectos pecuniarios positivos.
En algún fallo se ha dicho que es improcedente la tributación de
las actividades ilícitas, porque eso implicaría “legitimar” por vía
indirecta actividades prohibidas por la legislación. Pero gravar no
significa legitimar.
El Estado necesita recaudar, y las actividades ilícitas a
veces producen importantes réditos económicos. Antes
de legitimar, la pretensión fiscal se orienta a reparar de
alguna manera el perjuicio que infligen al cuerpo social
las actividades ilícitasBeneficios
Tributarios
las exenciones como las
exoneraciones son un beneficio
tributario otorgado donde se libera
del pago total o parcial del Impuesto
sobre la Renta (ú otro impuesto como
el IVA)
6. Bibliografía
- Bohórquez, L. (2003). Efectos Financieros y Administrativos causados por las Retenciones del
I.V.A. en los Contribuyentes Especiales. Tesis para obtener la Licenciatura en Contaduría Pública,
Universidad Central de Venezuela, Caracas
- Fraga Pittaluga, L. (2006). Principios Constitucionales de la Tributación. Caracas: Editorial Torino