El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Tiene dos aspectos: material, que son los hechos que generan la obligación; y formal, que determina la competencia de la administración que recauda el tributo. Funciona como identificador del tributo y origen de las obligaciones materiales y formales. La ley establece que se considera realizado en el momento de su acaecimiento o cuando se cumple una condición suspensiva o resolutoria.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
HECHO IMPONIBLE
AUTOR: EGDUIN VELIZ
SAIA C
Cabudare, Mayo de 2019
2. Hecho imponible
Es el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo, y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria
El aspecto material consiste en los
hechos, las circunstancias o las
situaciones cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria
principal.
Definición
Aspectos
El aspecto formal es el criterio en
virtud del cual se está obligado a
tributar en un determinado territorio.
Determina la competencia de la
administración que debe recaudar el
tributo
Actuar como elemento identificador
del tributo, ser un índice de capacidad
económica y ser el origen de la
obligación tributaria, en dos
vertientes, obligaciones materiales
(pago de la cuota, intereses y
recargos) y obligaciones formales.
Función
Bases legal
Código Orgánico Tributario
Exigibilidad
Artículo 37. COT, establece una
situación de hecho cuando la Ley no
exige el cumplimiento de ninguna
formalidad o requisito para la validez
del hecho imponible, sino que basta
con la realización del acto generador
del de la obligación tributaria.
Artículo 38. COT.- Si el hecho imponible
estuviere condicionado por la ley o fuere un
acto jurídico condicionado, se le considerará
realizado: 1) En el momento de su
acaecimiento o celebración, si la condición
fuere resolutoria. 2) Al producirse la
condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo
Único: En caso de duda se entenderá que la
condición es resolutoria.
Condición es una modalidad que
afecta a la existencia de la obligación y
se la puede definir como “un
acontecimiento futuro e incierto, de
cuya realización depende el
nacimiento o extinción de una
obligación"
3. Hecho imponible
PRORROGA: El Ejecutivo Nacional podrá
conceder, con carácter general, prórrogas y
demás facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas, así como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas,
cuando el normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea impedido por caso
fortuito o fuerza mayor, otros
-OBLIGACIONES CONDICIONADAS: eficacia
depende de la realización de una condición,
entendida como un hecho futuro e incierto.
-A PLAZO: aquellas cuya eficacia depende de
un día cierto, de manera que el señalamiento
de una fecha concreta determina el comienzo
o la cesación de sus efectos
Efectos
acaecimiento
Es el hecho realizado generando obligaciones
y haciendo referencia a la creación o
celebración del mismo, a partir de dos
supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1.
En el momento de su acaecimiento o
celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere
suspensiva.
Origen
Artículo 37. COT:
1) En las situaciones de hecho, desde el
momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para
que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden.
2) En las situaciones jurídicas, desde el
momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el
derecho aplicable.
• La Ley, por sí misma, sin condicionarse con
algún hecho jurídico (obligaciones
meramente legales)
• La Ley por sí misma, pero condicionado a
un hecho jurídico (obligación ex lege)
• La voluntad de las partes (obligaciones
voluntarias)
Obligaciones
actividades ilícitas
Articulo 88 Se aplicará la misma sanción
correspondiente al ilícito de defraudación
tributaria,
Artículo 89 aplicará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión
Articulo 90 Las personas jurídicas responden por
los ilícitos tributarios.
Art. 91los representados serán responsables por
las sanciones pecuniarias
Articulo 92 Los autores, coautores y partícipes
responden solidariamente por las costas
procesales
Beneficios: Constituyen incentivos
que son otorgados por el
Estado a los empresarios como una
herramienta que ayude al crecimiento
y desarrollo del país y a conseguir
objetivos económicos y sociales.
Base imponible: cuantía sobre la cual
se calcula el importe de determinado
impuesto a satisfacer por una persona
física o jurídica.
Exenciones: beneficio legal, social y
económico para ciertas personas,
actividades o empresas, porque
suprimen el pago de las obligaciones
fiscales. E
Exoneraciones derecho del ejecutivo
nacional (Presidente de la Republica y
entes adscritos como el Seniat)
establecido en el Código Orgánico
Tributario para otorgar el beneficio de
la liberación total o parcial del pago
del impuesto a través de decretos.
4. Referencia
• Código Orgánico Tributario.
• https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/
07/el-hecho-imponible.html