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Todos nosotros nos construimos a nosotros mismos con cada acción que realizamos; y
cuando lo que hacemos significa además un esfuerzo importante, también nos
superamos. Crecemos profesionalmente y como personas. Capacitarse no es solamente
sumar conocimientos. Es también poner a prueba pensamientos y valores.
El otro día participe de una graduación. Después de un año de estudios sesenta
personas terminaban un curso. Pensé que a partir de ese momento estarían mejor
preparados para encarar su trabajo.
Cuando la gente se prepara, trabaja de otra forma. Con mayor confianza.
Todo el tiempo estamos tomando riesgos. Cada decisión es una elección y la renuncia
de una o más alternativas. Somos valientes cuando elegimos. Si no decidimos, no
avanzamos, no progresamos.
Leí el otro día que “El coraje no es la ausencia de miedo, sino la conciencia de que hay
algo por lo que vale la pena arriesgarnos”.
Elegir capacitarse es una decisión valiente.
La Importancia de Capacitarse
Definición de Términos
Agente de retención o percepción: son las personas designadas por la ley o por la
Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus
actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la
retención o percepción del tributo correspondiente.
Alícuota: valor numérico porcentual aplicable a la base imponible para determinar el
monto del tributo a pagar o a reintegrar. Cantidad fija, tanto por ciento (%) o escala de
cantidades que constituyen el gravamen de una base. Cuota, parte proporcional de un
monto global que determina el impuesto a pagar.
Auditoría fiscal: aplicación sistemática, ordenada y metódica de un conjunto de principios,
técnicas y procedimientos ejecutados por la Administración Tributaria, a los fines de
evaluar y determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto
pasivo.
Régimen de Facturación
en las Empresas y las Retenciones de
Impuesto al Valor Agregado
Definición de Términos
Base gravable o imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida
por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse
a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del tributo. Valor numérico sobre el cual
se aplica la alícuota del gravamen. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas
de tributos.
Código Orgánico Tributario: norma jurídica rectora del ámbito tributario e instrumento
normativo aplicable en forma supletoria a los tributos de estados y municipios. En materia
de tributos aduaneros, este Código se emplea en lo atinente a los medios de extinción de
las obligaciones, recursos administrativos y judiciales, determinación de intereses, y
respecto a las normas para la administración de tales tributos.
Compensación: medio de extinción de la obligación tributaria. La compensación extingue
de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del
contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las
deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas,
aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto
activo.
Definición de Términos
Comprobante de retención: documento emisión obligatoria por parte de los agentes de
retención a los contribuyentes, en el que se indica el monto de las retenciones practicadas,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha
condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos
a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o
colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de
autonomía funcional. El contribuyente está obligado al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por las normas tributarias.
Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y
notificados por la Administración Aduanera y Tributaria como tales, sujetos a normas
especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus
tributos, en atención al índice de su tributación.
Contribuyentes formales: los sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones
exentas de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado o exoneradas de conformidad
con un decreto.
Definición de Términos
Contribuyentes ocasionales: sujetos que realicen importaciones no habitual es de bienes
muebles corporales.
Contribuyentes ordinarios: los importadores habituales de bienes, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios y en general, toda persona natural o
jurídica que como parte de giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos
u operaciones que constituyen hechos imponibles establecidos en el Impuesto al Valor
Agregado.
Crédito fiscal: es el elemento técnico del Impuesto al Valor Agregado, constituido por el
monto en dinero a favor del contribuyente, utilizado en la determinación de la obligación
tributaria.
Débito fiscal: a los efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se denomina débito
fiscal a la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se
determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base
imponible.
Definición de Términos
Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la Ley.
Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el
Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.
Factura: documento o recibo entregado por el vendedor al comprador como prueba de que
éste ha adquirido una mercancía determinada o recibido un servicio a un precio dado, y que
representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del vendedor, en el cual se especifican
los datos personales de ambos, las características de los productos y servicios, así como la
fecha y precio de la transacción.
Factura fiscal: es aquel documento que además de contener la información inherente a la
operación comercial, cumple con los requisitos o condiciones establecidas por la
Administración Aduanera y Tributaria, para soportar el gasto o el crédito fiscal.
Impresora fiscal: unidad que tiene los elementos propios de una máquina fiscal, con la
excepción de no poseer un dispositivo integrado para la introducción de las operaciones de
venta.
Definición de Términos
Impuesto: prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado, en virtud de
su poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la Ley como
hechos imponibles.
Logotipo fiscal: signo definido en una matriz de puntos que simboliza las siglas MH, el cual
debe aparecer en las facturas emitidas por las máquinas fiscales.
Máquinas fiscales: toda máquina registradora fiscal, puntos de venta fiscal, o impresora fiscal,
autorizadas por la Administración Aduanera y Tributaria para emitir facturas y otros
documentos.
Memoria fiscal: dispositivo de almacenamiento de datos cuya tecnología no permite la
modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantenga los datos
almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.
Multa: sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones de las
disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico. En el ámbito tributario se define como
una pena pecuniaria que sanciona el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte
de los sujetos pasivos.
Definición de Términos
Personas naturales: se consideran personas naturales a los seres humanos sujetos de
derechos y obligaciones.
Providencia administrativa tributaria: es un documento emanado de la Administración
Tributaria en ejercicio de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico
tributario, que faculta a los funcionarios adscritos a las dependencias competentes para
ejecutar los procedimientos de verificación o fiscalización y determinación de la obligación
tributaria.
Reporte global diario o reporte z: reporte que forma parte de la contabilidad del
contribuyente, en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día almacenados en la
memoria de trabajo de la máquina fiscal.
Retención de impuestos: obligación material, que deben cumplir las personas designadas
para tal fin por la Ley o por la Administración Aduanera y Tributaria, consistente en la
sustracción de un anticipo a cuenta de un tributo que será de terminado con posterioridad. El
monto retenido debe ser enterado por el agente de retención, en las oficinas receptoras de
fondos nacionales, dentro de los plazos, condiciones y formas establecidas en el
ordenamiento jurídico.
Definición de Términos
Sujeto activo de la obligación tributaria: ente público acreedor del tributo.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria: sujeto obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Unidad tributaria: elemento técnico establecido en el Código Orgánico Tributario, para
actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo incorporadas en las leyes fiscales, con
el objeto de evitar su obsolescencia sin necesidad del trámite legislativo de modificación de
las normas.
La Unidad Tributaria (U.T.) se ha
empleado en Venezuela desde el
año 1994 cuando fue establecida en
la reforma del Código Orgánico
Tributario, específicamente en
el Artículo 229, publicándose en la
Gaceta Oficial Extraordinaria N°
4.727.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
41.074 del 13 de enero de 2017
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de
CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00)
a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).
Sistema Tributario en Venezuela
Responsabilidades de las
Organizaciones y sus
representantes con el
Código Nacional
Tributario
Deberes formales de los
contribuyentes,
responsables y terceros
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades según COT art 22 literal 3
Sociedades conyugales
Según la Constitución
Artículos 145 – 146 COT
Formales
Relativo a las especies fiscales y
gravadas
Materiales sancionados con
pena restrictiva de libertad
Ámbitos de
aplicación
Cuales son
los Deberes
Ilícito
Tributario
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado
PILARES DEL IMPUESTO
EL DEBITO FISCAL
LA FACTURA
Su empresa no paga el IVA, quienes lo soportan son sus clientes, sin
embargo, este impuesto si es un aspecto fundamental en el flujo de
caja, sobre todo para los agentes de retención de este tributo.
En Venezuela son agentes de retención del IVA aquellas empresas que han
sido designadas como tales por la Administración Tributaria (SENIAT), bien
en función de su facturación o bien por sus funciones públicas o por el
desarrollo de determinadas labores privadas, por ejemplo, los adquirientes
de metales y piedras preciosas, cuyo objeto principal sea su
comercialización.
Los agentes de retención del IVA están obligados a retener el 75% del IVA facturado por sus
proveedores y enterarlo a la Administración Tributaria quincenalmente. La retención del
impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra
primero. Es decir, si la factura se cancela de contado no hay efectos significativos sobre los
niveles de tesorería pero, si es a crédito, el pago de la retención representa una salida de
efectivo “adelantada” con respecto al pago total de la factura que será cancelada a 30 o 45
días.
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado
La retención puede ascender al 100% del IVA
cuando:
• El monto del impuesto no esté discriminado
en la factura.
• La factura no cumpla los requisitos legales
exigidos.
• El proveedor está sujeto al 100% de
retención según información suministrada
por el portal web de la Administración
Tributaria.
• Se trate de adquisiciones de metales y
piedras preciosas, cuyo objeto principal sea
su comercialización.
Si a su vez el agente de retención le
vende a otros contribuyentes
especiales la situación del flujo de
caja se complica, ya que le será
retenido el 75% de sus facturas y esto
mermará considerablemente su saldo
en banco. Por otro lado, es muy
posible que se generen montos
importantes de retenciones
acumuladas por descontar.
El contribuyente podrá solicitar la
recuperación total o parcial del saldo
acumulado de retenciones ante la
Administración Tributaria, quien
verificará, entre otros aspectos, que
las sumas declaradas han sido
debidamente enteradas por los
agentes de retención.
Impuesto al Valor Agregado
Si su empresa es contribuyente especial debe
instruir a sus proveedores con respecto a sus
fechas límite de recepción de facturas. Es
decir, si el pago de las retenciones es
quincenal, podrá recibir facturas hasta el día
13 y 28 de cada mes, como máximo, a fin de
calcular el IVA retenido a cancelar en cada
período.
Mantenga los registros de compras y
ventas actualizados. Si se revisan y
registran las facturas de compra y venta
diariamente, los registros estarán
permanentemente actualizados y el
cierre de mes o trimestre no significará
ningún problema.
Asegúrese de cumplir con todos los
requisitos formales relativos al IVA. Los
libros de compras y ventas tienen
formatos específicos dependiendo si
se utilizan máquinas fiscales o
talonarios de facturas, los
comprobantes de retención recibidos
deben ser vaciados en los libros de
ventas y así, cada detalle de las
transacciones.
No pierda de vista la cesión de créditos fiscales
que puedan ofrecerle otras entidades. Estos se
venden a un porcentaje de su valor nominal y
pueden significar un ahorro considerable para
su empresa. Eso sí, busque empresas serias y
conocidas que le suministren suficientes
garantías de que han cumplido con todos los
requisitos legales exigidos.
Impuesto al Valor Agregado
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
 Es el resultado donde se (X) el precio
facturado de los bienes y servicios gravados
por el 75% de la alícuota impositiva.
 Cuando la factura no cumple con la resolución
320 o no esta inscrito en el RIF, el proveedor
retiene el 100%.
 Esta información debe ser verificada en el
portal del
donde debe verificar el RIF y razón social del
proveedor.
 El impuesto retenido no pierde el carácter de
crédito fiscal, para el agente de retención (AR).
 El proveedor descontara el impuesto retenido,
siempre que tenga comprobante de retención
emitido por el (AR)
Providencia Administrativa 0071
Gaceta oficial N 39795, de fecha 08/11/2011. Donde establece las normas que
rigen la emisión de facturas y otros documentos, que sustituye a la providencia 057
del 19/08/2008.
Las facturas son documentos indispensables, que facilitan la
elaboración de los registros contables y prueban las operaciones de
compra y ventas realizadas por los contribuyentes y consumidores
finales .Es un deber formal emitir estos documentos de acuerdo a
los alineamientos establecidos por el SENIAT en su providencia
administrativa 0071. Es de suma importancia para la administración
tributaria que los contribuyentes le provean de documentos que
les permita obtener de forma fácil y confiable las pruebas de sus
operaciones comerciales y los créditos y débitos fiscales derivados
del impuesto (IVA), garantizando así el debido recaudo del tributo,
la administración tributaria con el objeto de regular el proceso de
facturación.
Se establecen tres medios de emisión de facturas:
1. Formatos: elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.
2. Formas libres: elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT.
3. Máquinas Fiscales.
NOTA
Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán
utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros
documentos, siendo de su libre escogencia el medio con el cual las emitirán dichas
facturas.
Providencia Administrativa 0071
Quienes deben Cumplir con la Norma????????
Se aplicarán a todos los obligados señalados en la anterior
Providencia 0257. Sin embargo, la nueva normativa agrega
como obligados a: “Todas las personas naturales cuyos
ingresos sean iguales o inferiores a UN MIL QUINIENTAS
UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 U.T) que sean contribuyentes
ordinarios del Impuesto al Valor Agregado”.
Providencia Administrativa 0071
Nota debito: Es un
comprobante que una
empresa envía a su cliente, en
el que se le notifica haber
cargado o debitado en su
cuenta una determinada suma
o valor, por el concepto que se
indica en la misma nota. Este
documento incrementa el
valor de la deuda o saldo de la
cuenta, ya sea por un error en
la facturación, interés por
mora en el pago o cualquier
otra circunstancia que
signifique el incremento del
saldo de una cuenta.
Nota crédito: Es un
comprobante que una
empresa envía a su cliente,
con el objeto de informar la
acreditación en su cuenta de
un valor determinado, por el
concepto que se indica en la
misma nota. Los casos que
dan origen a la nota de
crédito incluyen: avería de
productos vendidos, rebajas o
disminución de precios,
devoluciones o descuentos
especiales, corrección de
errores por exceso de
facturación. La nota de
crédito disminuye la deuda o
el saldo de la cuenta
respectiva.
Nota de entrega: es un documento mercantil que tiene
la finalidad de justificar o acreditar la entrega de un
producto o de una prestación de un servicio en
particular. Estas notas las entrega un transportista o
mensajero al destinatario, quien ha de firmar la nota
para dejar constancia de su conformidad con el material
recibido.
Providencia Administrativa 0071
Ordenes de Entrega o Guías de Despacho; deben emitirse únicamente para
amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos en
que la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de
amparar operaciones de ventas entre contribuyentes ordinarios, mediante órdenes
de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del
mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de
despacho que se hubiere emitido, excepto para las facturas emitidas a través de
máquinas fiscales.
Providencia Administrativa 0071
En las órdenes o guías deben detallarse
los bienes que se trasladan, con indicación
de la capacidad, peso o volumen,
descripción y características de los
mismos y su precio. En los traslados que
no representen ventas puede omitirse el
precio, pero debe indicarse el motivo, tal
como: reparación, traslado a depósitos,
almacenes o bodegas de otros o del
propio emisor contribuyente, traslado
para su distribución u otras causas.
Igualmente, debe indicarse el nombre y
apellido o razón social y el número de Registro
Único de Información Fiscal (RIF) del receptor
de los bienes, o, en su caso, del mismo emisor.
Las órdenes de entrega o guías de despacho
emitidas por los sujetos que no califiquen
como contribuyentes ordinarios del impuesto
al valor agregado, deben contener
adicionalmente la expresión "contribuyente
formal" o "no sujeto al impuesto al valor
agregado", según sea el caso.
Providencia Administrativa 0071
Toda factura emitida en formatos o formas libres, deben de contener ciertos requisitos
que son exigidos por el SENIAT, deben cumplir los requisitos para emitir una factura
legal:
1- Debe tener la denominación “FACTURA”
2- Número de factura y número de control.
3- Fecha de emisión.
4- Nombres y Apellidos o razón social del emisor.
5- R.I.F. del emisor.
6- Domicilio fiscal y teléfono del emisor.
7- Nombre y Apellido o razón social, del adquirente del bien o receptor del servicio.
8- RIF o Cedula de identidad, del adquirente del bien o receptor del servicio.
9- Dirección fiscal y teléfono, del adquirente del bien o receptor del servicio.
10- Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, indicando la
cantidad y monto.
11- Todo tipo de ajuste, descuento o anulaciones en el precio, debe contar con su
debida descripción y valor ajustado.
12- Especificar la base imponible, IVA (indicando la alícuota) y monto total a cancelar.
Providencia Administrativa 0071
Expendedores de Maquinas Fiscales.
Los expendedores de maquinas fiscales; son aquellas
personas naturales; constituidas bajo la figura de
Sociedades Cooperativas y las sociedades mercantiles
domiciliadas en el país, cuyo objeto de trabajo sea la
fabricación o enajenación de Maquinas Fiscales. Éstos así
como también, las personas naturales constituidas bajo la
figura de sociedades cooperativas y las sociedades
mercantiles, domiciliadas en el país, que representen a
fabricantes no residentes en el país, sus distribuidores y
servicios técnicos especializados; deberán solicitar la
autorización respectiva en la Gerencia de Fiscalización del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), anexándole a dicha solicitud los
recaudos especificados en el Artículo Nº 24 de la
Providencia Administrativa Nº 0592. La Maquina Fiscal
autorizada o aprobada será aquella; maquina registradora
fiscal, punto de venta fiscal o impresora fiscal, que haya
cumplido con los requisitos o exigencias establecidas en la
Sección II. De la Providencia Administrativa Nº 0592.
Los fabricantes y representantes, sus distribuidores y
centros de servicio técnico autorizado de maquinas fiscales,
estarán obligados a cumplir con los deberes dispuestos
para ellos en la Sección IV de la Providencia Administrativa
Nº 0592. El incumplimiento de estos deberes podrá ser
causante de la negación revocación de la autorización
otorgada.
Las Imprentas.
Se entiende por Imprenta; toda aquella empresa o
establecimiento constituido formalmente y dedicado a la
impresión de facturas, documentos equivalentes que las
sustituyan, órdenes de entrega o guía de despacho, notas
de debito, notas de crédito u otros comprobantes.
Son imprentas autorizadas las personas naturales
constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y
las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, cuya
actividad principal sea la elaboración de facturas y otros
documentos regulados en la Providencia Administrativa
Nº 0257, en virtud de la autorización otorgada por la
Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
Las Imprentas autorizadas deberán cumplir con las
obligaciones dispuestas para ellas en la Sección II de la
Providencia Administrativa Nº 0592. Así mismo para
obtener la autorización, la solicitud de ésta debe hacerse,
ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat;
anexándole una serie de recaudos especificados en el
Artículo Nº 3 de la Providencia Administrativa Nº 0592.
Aquellas imprentas a las cuales se les hayan autorizado o
revocado dicha autorización, se publicaran a través del
Portal fiscal.
Providencia Administrativa 0071
Libro de Compras.
Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro
de Compras, los siguientes datos:
a) La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de
bienes y recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas, presentada con motivo de la imputación
de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior.
Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes
correspondientes a la adquisición de bienes y servicios.
b) El número de Control de la factura en el caso de ser emitidas por Formatos o Formas Libres el cual
debe contener un "00-" seguido la siguiente numeración.
c) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona
natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas
jurídicas, sociedad de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o
jurídicas, públicas o privadas.
d) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor
o de quien preste el servicio, cuando corresponda.
e) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las
gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto de la base imponible y del crédito fiscal
en los casos de operaciones gravadas.
f) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas,
exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto
de la base imponible y del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones
separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.
Libro de Compras y Ventas
Libros de Ventas:
Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas,
las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando constancia
de los siguientes datos:
a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas
de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación.
b) El número de Control de la factura en el caso de ser emitidas por Formatos o Formas
Libres el cual debe contener un "00-" seguido la siguiente numeración.
c) El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate
de una persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas,
sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o
jurídicos, públicos o privados.
d) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes
del comprador de los bienes o receptor del servicio.
e) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas,
exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto de la base
imponible y del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas
operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota.
f) El valor FOB del total de las operaciones de exportación.
Libro de Compras y Ventas
Deberes Formales
La Dirección Actualizada y
la fotocopia no debe ser
mayor a 3 años.
Fotocopia de la ultima declaración del I.V.A., es
decir la declaración del mes anterior.
Fotocopia de la ultima declaración del I.S.L.R.
Deberes Formales
Deberes Formales
Deberes Formales
Libro de Compras.
Libro de Ventas.
Registros de Entradas y Salidas
del Inventario.
Si utilizas impresora fiscal.,
Actualizado hasta el día anterior.
Actualizado hasta el día anterior.
De acuerdo al Art. 177 de la Ley del
ISLR.
El Libro de Reparación de la
Impresora o maquina fiscal.
Deberes Formales
Declaraciones del I.V.A. de los últimos seis (06) meses.
Declaraciones del I.S.L.R de los
últimos dos (02) años.
Comprobantes de Retención
de I.V.A y de ISLR emitidos y
recibidos.
Facturas de Ventas emitidas
durante los últimos seis (06)
meses.
Talonarios de Facturas Manuales Alternativos ( Para los que
tengan impresora fiscal o formas libres.
Deberes Formales
Suministre la información que le
pida el fiscal tributario.
Trate de no asustarse o ponerse nervioso.
Trate con amabilidad y
Contacte rápidamente a su contador público
para que le asesore con cualquier petición que
realice el personal del SENIAT.
Acta Fiscal
Las actas fiscales no imponen sanciones, ni tampoco determinan intereses de mora, eso
corresponde a la Resolución del Sumario Administrativo que es la continuación del
procedimiento luego de la notificación del Acta.
Se ofrece al contribuyente una
sanción reducida del 30% del
tributo omitido, una especie de
descuento por pronto pago, ya que
la sanción que opera en los casos
distintos de defraudación, es del
100% al 300% del tributo omitido.
El plazo de allanamiento es de 15 días hábiles desde la notificación del Acta fiscal, cumplido
el mismo sin que el contribuyente acepte el reparo contenido en el Acta fiscal, se da inicio
automáticamente la fase procedimental del Sumario Administrativo, dándose al
contribuyente un plazo de 25 días hábiles para que presente sus defensas o descargos, a lo
que se deben sumar además, 15 días hábiles adicionales para el lapso de pruebas, los
cuales se podrán prorrogar conforme se cumplan los supuestos previstos en la norma.
Los tributos que adeuda el contribuyente, la
sanción pecuniaria y los intereses de mora que
corresponden a favor del sujeto activo, de ser
el caso.
Retenciones
El procedimiento administrativo para ejercer este derecho, se encuentra descrito en el
Código Orgánico Tributario (COT), en el Capítulo III De los Procedimientos.
El procedimiento se iniciará a instancia de
parte interesada, mediante solicitud
escrita, la cual contendrá como mínimo los
siguientes
requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su
caso, de la persona que actúe como su
representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las
notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos
correspondientes, expresando con toda
claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo
acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o
requisitos que exijan las normas
especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u
otro medio de autenticación del
interesado.”
Retenciones
El procedimiento administrativo para ejercer este derecho, se encuentra descrito en el
Código Orgánico Tributario (COT), en el Capítulo III De los Procedimientos.
Después de introducidos los documentos necesarios para iniciar el
proceso de recuperación de los tributos, el tiempo para declarar la
decisión que niegue o apruebe se extenderá por un plazo no mayor a de
sesenta (60) días hábiles; los cuales se contaran partir del día siguiente de
la introducción de la solicitud para la recuperación del tributo después de
dar por enterado las cantidades que interesa recuperar al recurrente se
entregaran a través de certificados especiales físicos o electrónicos según
lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Tributario.
“Mucha gente piensa que si estuvieran en otro lugar, o tuvieran
otro trabajo serían felices. Eso es dudoso. Sácale la felicidad que
puedas a lo que actualmente haces y no pospongas el ser feliz
hasta una fecha futura.”
Dale Carnegie.
“ Apúntale al éxito no a la perfección. Recuerda que el miedo
siempre se esconde detrás del perfeccionismo. Confrontando tus
miedos y permitiéndote ser humano, paradójicamente te hace
una persona más feliz y productiva. ”
Dr. David Burns
“ Los amateurs practican hasta que pueden
hacer algo bien. Los profesionales practican
hasta que no lo pueden hacer mal.”
Proverbio Español

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  • 1. Todos nosotros nos construimos a nosotros mismos con cada acción que realizamos; y cuando lo que hacemos significa además un esfuerzo importante, también nos superamos. Crecemos profesionalmente y como personas. Capacitarse no es solamente sumar conocimientos. Es también poner a prueba pensamientos y valores. El otro día participe de una graduación. Después de un año de estudios sesenta personas terminaban un curso. Pensé que a partir de ese momento estarían mejor preparados para encarar su trabajo. Cuando la gente se prepara, trabaja de otra forma. Con mayor confianza. Todo el tiempo estamos tomando riesgos. Cada decisión es una elección y la renuncia de una o más alternativas. Somos valientes cuando elegimos. Si no decidimos, no avanzamos, no progresamos. Leí el otro día que “El coraje no es la ausencia de miedo, sino la conciencia de que hay algo por lo que vale la pena arriesgarnos”. Elegir capacitarse es una decisión valiente. La Importancia de Capacitarse
  • 2. Definición de Términos Agente de retención o percepción: son las personas designadas por la ley o por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Alícuota: valor numérico porcentual aplicable a la base imponible para determinar el monto del tributo a pagar o a reintegrar. Cantidad fija, tanto por ciento (%) o escala de cantidades que constituyen el gravamen de una base. Cuota, parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar. Auditoría fiscal: aplicación sistemática, ordenada y metódica de un conjunto de principios, técnicas y procedimientos ejecutados por la Administración Tributaria, a los fines de evaluar y determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo. Régimen de Facturación en las Empresas y las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado
  • 3. Definición de Términos Base gravable o imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del tributo. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del gravamen. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de tributos. Código Orgánico Tributario: norma jurídica rectora del ámbito tributario e instrumento normativo aplicable en forma supletoria a los tributos de estados y municipios. En materia de tributos aduaneros, este Código se emplea en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, recursos administrativos y judiciales, determinación de intereses, y respecto a las normas para la administración de tales tributos. Compensación: medio de extinción de la obligación tributaria. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
  • 4. Definición de Términos Comprobante de retención: documento emisión obligatoria por parte de los agentes de retención a los contribuyentes, en el que se indica el monto de las retenciones practicadas, conforme a las disposiciones legales vigentes. Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional. El contribuyente está obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por las normas tributarias. Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y notificados por la Administración Aduanera y Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación. Contribuyentes formales: los sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado o exoneradas de conformidad con un decreto.
  • 5. Definición de Términos Contribuyentes ocasionales: sujetos que realicen importaciones no habitual es de bienes muebles corporales. Contribuyentes ordinarios: los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y en general, toda persona natural o jurídica que como parte de giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles establecidos en el Impuesto al Valor Agregado. Crédito fiscal: es el elemento técnico del Impuesto al Valor Agregado, constituido por el monto en dinero a favor del contribuyente, utilizado en la determinación de la obligación tributaria. Débito fiscal: a los efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se denomina débito fiscal a la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible.
  • 6. Definición de Términos Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la Ley. Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley. Factura: documento o recibo entregado por el vendedor al comprador como prueba de que éste ha adquirido una mercancía determinada o recibido un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del vendedor, en el cual se especifican los datos personales de ambos, las características de los productos y servicios, así como la fecha y precio de la transacción. Factura fiscal: es aquel documento que además de contener la información inherente a la operación comercial, cumple con los requisitos o condiciones establecidas por la Administración Aduanera y Tributaria, para soportar el gasto o el crédito fiscal. Impresora fiscal: unidad que tiene los elementos propios de una máquina fiscal, con la excepción de no poseer un dispositivo integrado para la introducción de las operaciones de venta.
  • 7. Definición de Términos Impuesto: prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles. Logotipo fiscal: signo definido en una matriz de puntos que simboliza las siglas MH, el cual debe aparecer en las facturas emitidas por las máquinas fiscales. Máquinas fiscales: toda máquina registradora fiscal, puntos de venta fiscal, o impresora fiscal, autorizadas por la Administración Aduanera y Tributaria para emitir facturas y otros documentos. Memoria fiscal: dispositivo de almacenamiento de datos cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantenga los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica. Multa: sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico. En el ámbito tributario se define como una pena pecuniaria que sanciona el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos.
  • 8. Definición de Términos Personas naturales: se consideran personas naturales a los seres humanos sujetos de derechos y obligaciones. Providencia administrativa tributaria: es un documento emanado de la Administración Tributaria en ejercicio de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico tributario, que faculta a los funcionarios adscritos a las dependencias competentes para ejecutar los procedimientos de verificación o fiscalización y determinación de la obligación tributaria. Reporte global diario o reporte z: reporte que forma parte de la contabilidad del contribuyente, en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día almacenados en la memoria de trabajo de la máquina fiscal. Retención de impuestos: obligación material, que deben cumplir las personas designadas para tal fin por la Ley o por la Administración Aduanera y Tributaria, consistente en la sustracción de un anticipo a cuenta de un tributo que será de terminado con posterioridad. El monto retenido debe ser enterado por el agente de retención, en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro de los plazos, condiciones y formas establecidas en el ordenamiento jurídico.
  • 9. Definición de Términos Sujeto activo de la obligación tributaria: ente público acreedor del tributo. Sujeto pasivo de la obligación tributaria: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Unidad tributaria: elemento técnico establecido en el Código Orgánico Tributario, para actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo incorporadas en las leyes fiscales, con el objeto de evitar su obsolescencia sin necesidad del trámite legislativo de modificación de las normas. La Unidad Tributaria (U.T.) se ha empleado en Venezuela desde el año 1994 cuando fue establecida en la reforma del Código Orgánico Tributario, específicamente en el Artículo 229, publicándose en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.727. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 41.074 del 13 de enero de 2017 Dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).
  • 10. Sistema Tributario en Venezuela Responsabilidades de las Organizaciones y sus representantes con el Código Nacional Tributario Deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros Personas Naturales Personas Jurídicas Entidades según COT art 22 literal 3 Sociedades conyugales Según la Constitución Artículos 145 – 146 COT Formales Relativo a las especies fiscales y gravadas Materiales sancionados con pena restrictiva de libertad Ámbitos de aplicación Cuales son los Deberes Ilícito Tributario
  • 11. Impuesto al Valor Agregado
  • 12. Impuesto al Valor Agregado PILARES DEL IMPUESTO EL DEBITO FISCAL LA FACTURA
  • 13. Su empresa no paga el IVA, quienes lo soportan son sus clientes, sin embargo, este impuesto si es un aspecto fundamental en el flujo de caja, sobre todo para los agentes de retención de este tributo. En Venezuela son agentes de retención del IVA aquellas empresas que han sido designadas como tales por la Administración Tributaria (SENIAT), bien en función de su facturación o bien por sus funciones públicas o por el desarrollo de determinadas labores privadas, por ejemplo, los adquirientes de metales y piedras preciosas, cuyo objeto principal sea su comercialización. Los agentes de retención del IVA están obligados a retener el 75% del IVA facturado por sus proveedores y enterarlo a la Administración Tributaria quincenalmente. La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero. Es decir, si la factura se cancela de contado no hay efectos significativos sobre los niveles de tesorería pero, si es a crédito, el pago de la retención representa una salida de efectivo “adelantada” con respecto al pago total de la factura que será cancelada a 30 o 45 días. Impuesto al Valor Agregado
  • 14. Impuesto al Valor Agregado La retención puede ascender al 100% del IVA cuando: • El monto del impuesto no esté discriminado en la factura. • La factura no cumpla los requisitos legales exigidos. • El proveedor está sujeto al 100% de retención según información suministrada por el portal web de la Administración Tributaria. • Se trate de adquisiciones de metales y piedras preciosas, cuyo objeto principal sea su comercialización. Si a su vez el agente de retención le vende a otros contribuyentes especiales la situación del flujo de caja se complica, ya que le será retenido el 75% de sus facturas y esto mermará considerablemente su saldo en banco. Por otro lado, es muy posible que se generen montos importantes de retenciones acumuladas por descontar. El contribuyente podrá solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado de retenciones ante la Administración Tributaria, quien verificará, entre otros aspectos, que las sumas declaradas han sido debidamente enteradas por los agentes de retención.
  • 15. Impuesto al Valor Agregado Si su empresa es contribuyente especial debe instruir a sus proveedores con respecto a sus fechas límite de recepción de facturas. Es decir, si el pago de las retenciones es quincenal, podrá recibir facturas hasta el día 13 y 28 de cada mes, como máximo, a fin de calcular el IVA retenido a cancelar en cada período. Mantenga los registros de compras y ventas actualizados. Si se revisan y registran las facturas de compra y venta diariamente, los registros estarán permanentemente actualizados y el cierre de mes o trimestre no significará ningún problema. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos formales relativos al IVA. Los libros de compras y ventas tienen formatos específicos dependiendo si se utilizan máquinas fiscales o talonarios de facturas, los comprobantes de retención recibidos deben ser vaciados en los libros de ventas y así, cada detalle de las transacciones. No pierda de vista la cesión de créditos fiscales que puedan ofrecerle otras entidades. Estos se venden a un porcentaje de su valor nominal y pueden significar un ahorro considerable para su empresa. Eso sí, busque empresas serias y conocidas que le suministren suficientes garantías de que han cumplido con todos los requisitos legales exigidos.
  • 16. Impuesto al Valor Agregado CONTRIBUYENTES ESPECIALES  Es el resultado donde se (X) el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el 75% de la alícuota impositiva.  Cuando la factura no cumple con la resolución 320 o no esta inscrito en el RIF, el proveedor retiene el 100%.  Esta información debe ser verificada en el portal del donde debe verificar el RIF y razón social del proveedor.  El impuesto retenido no pierde el carácter de crédito fiscal, para el agente de retención (AR).  El proveedor descontara el impuesto retenido, siempre que tenga comprobante de retención emitido por el (AR)
  • 17. Providencia Administrativa 0071 Gaceta oficial N 39795, de fecha 08/11/2011. Donde establece las normas que rigen la emisión de facturas y otros documentos, que sustituye a la providencia 057 del 19/08/2008. Las facturas son documentos indispensables, que facilitan la elaboración de los registros contables y prueban las operaciones de compra y ventas realizadas por los contribuyentes y consumidores finales .Es un deber formal emitir estos documentos de acuerdo a los alineamientos establecidos por el SENIAT en su providencia administrativa 0071. Es de suma importancia para la administración tributaria que los contribuyentes le provean de documentos que les permita obtener de forma fácil y confiable las pruebas de sus operaciones comerciales y los créditos y débitos fiscales derivados del impuesto (IVA), garantizando así el debido recaudo del tributo, la administración tributaria con el objeto de regular el proceso de facturación.
  • 18. Se establecen tres medios de emisión de facturas: 1. Formatos: elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. 2. Formas libres: elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. 3. Máquinas Fiscales. NOTA Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, siendo de su libre escogencia el medio con el cual las emitirán dichas facturas. Providencia Administrativa 0071 Quienes deben Cumplir con la Norma???????? Se aplicarán a todos los obligados señalados en la anterior Providencia 0257. Sin embargo, la nueva normativa agrega como obligados a: “Todas las personas naturales cuyos ingresos sean iguales o inferiores a UN MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 U.T) que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado”.
  • 19. Providencia Administrativa 0071 Nota debito: Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en el que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.
  • 20. Nota crédito: Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta de un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Los casos que dan origen a la nota de crédito incluyen: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, corrección de errores por exceso de facturación. La nota de crédito disminuye la deuda o el saldo de la cuenta respectiva. Nota de entrega: es un documento mercantil que tiene la finalidad de justificar o acreditar la entrega de un producto o de una prestación de un servicio en particular. Estas notas las entrega un transportista o mensajero al destinatario, quien ha de firmar la nota para dejar constancia de su conformidad con el material recibido. Providencia Administrativa 0071
  • 21. Ordenes de Entrega o Guías de Despacho; deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos en que la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas entre contribuyentes ordinarios, mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que se hubiere emitido, excepto para las facturas emitidas a través de máquinas fiscales. Providencia Administrativa 0071 En las órdenes o guías deben detallarse los bienes que se trasladan, con indicación de la capacidad, peso o volumen, descripción y características de los mismos y su precio. En los traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, pero debe indicarse el motivo, tal como: reparación, traslado a depósitos, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor contribuyente, traslado para su distribución u otras causas. Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o, en su caso, del mismo emisor. Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener adicionalmente la expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", según sea el caso.
  • 22. Providencia Administrativa 0071 Toda factura emitida en formatos o formas libres, deben de contener ciertos requisitos que son exigidos por el SENIAT, deben cumplir los requisitos para emitir una factura legal: 1- Debe tener la denominación “FACTURA” 2- Número de factura y número de control. 3- Fecha de emisión. 4- Nombres y Apellidos o razón social del emisor. 5- R.I.F. del emisor. 6- Domicilio fiscal y teléfono del emisor. 7- Nombre y Apellido o razón social, del adquirente del bien o receptor del servicio. 8- RIF o Cedula de identidad, del adquirente del bien o receptor del servicio. 9- Dirección fiscal y teléfono, del adquirente del bien o receptor del servicio. 10- Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, indicando la cantidad y monto. 11- Todo tipo de ajuste, descuento o anulaciones en el precio, debe contar con su debida descripción y valor ajustado. 12- Especificar la base imponible, IVA (indicando la alícuota) y monto total a cancelar.
  • 24. Expendedores de Maquinas Fiscales. Los expendedores de maquinas fiscales; son aquellas personas naturales; constituidas bajo la figura de Sociedades Cooperativas y las sociedades mercantiles domiciliadas en el país, cuyo objeto de trabajo sea la fabricación o enajenación de Maquinas Fiscales. Éstos así como también, las personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, que representen a fabricantes no residentes en el país, sus distribuidores y servicios técnicos especializados; deberán solicitar la autorización respectiva en la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexándole a dicha solicitud los recaudos especificados en el Artículo Nº 24 de la Providencia Administrativa Nº 0592. La Maquina Fiscal autorizada o aprobada será aquella; maquina registradora fiscal, punto de venta fiscal o impresora fiscal, que haya cumplido con los requisitos o exigencias establecidas en la Sección II. De la Providencia Administrativa Nº 0592. Los fabricantes y representantes, sus distribuidores y centros de servicio técnico autorizado de maquinas fiscales, estarán obligados a cumplir con los deberes dispuestos para ellos en la Sección IV de la Providencia Administrativa Nº 0592. El incumplimiento de estos deberes podrá ser causante de la negación revocación de la autorización otorgada. Las Imprentas. Se entiende por Imprenta; toda aquella empresa o establecimiento constituido formalmente y dedicado a la impresión de facturas, documentos equivalentes que las sustituyan, órdenes de entrega o guía de despacho, notas de debito, notas de crédito u otros comprobantes. Son imprentas autorizadas las personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad principal sea la elaboración de facturas y otros documentos regulados en la Providencia Administrativa Nº 0257, en virtud de la autorización otorgada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Las Imprentas autorizadas deberán cumplir con las obligaciones dispuestas para ellas en la Sección II de la Providencia Administrativa Nº 0592. Así mismo para obtener la autorización, la solicitud de ésta debe hacerse, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat; anexándole una serie de recaudos especificados en el Artículo Nº 3 de la Providencia Administrativa Nº 0592. Aquellas imprentas a las cuales se les hayan autorizado o revocado dicha autorización, se publicaran a través del Portal fiscal. Providencia Administrativa 0071
  • 25. Libro de Compras. Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos: a) La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas, presentada con motivo de la imputación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior. Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios. b) El número de Control de la factura en el caso de ser emitidas por Formatos o Formas Libres el cual debe contener un "00-" seguido la siguiente numeración. c) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedad de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda. e) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto de la base imponible y del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. f) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto de la base imponible y del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. Libro de Compras y Ventas
  • 26. Libros de Ventas: Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando constancia de los siguientes datos: a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación. b) El número de Control de la factura en el caso de ser emitidas por Formatos o Formas Libres el cual debe contener un "00-" seguido la siguiente numeración. c) El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados. d) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio. e) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto de la base imponible y del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota. f) El valor FOB del total de las operaciones de exportación. Libro de Compras y Ventas
  • 27. Deberes Formales La Dirección Actualizada y la fotocopia no debe ser mayor a 3 años. Fotocopia de la ultima declaración del I.V.A., es decir la declaración del mes anterior. Fotocopia de la ultima declaración del I.S.L.R.
  • 30. Deberes Formales Libro de Compras. Libro de Ventas. Registros de Entradas y Salidas del Inventario. Si utilizas impresora fiscal., Actualizado hasta el día anterior. Actualizado hasta el día anterior. De acuerdo al Art. 177 de la Ley del ISLR. El Libro de Reparación de la Impresora o maquina fiscal.
  • 31. Deberes Formales Declaraciones del I.V.A. de los últimos seis (06) meses. Declaraciones del I.S.L.R de los últimos dos (02) años. Comprobantes de Retención de I.V.A y de ISLR emitidos y recibidos. Facturas de Ventas emitidas durante los últimos seis (06) meses. Talonarios de Facturas Manuales Alternativos ( Para los que tengan impresora fiscal o formas libres.
  • 32. Deberes Formales Suministre la información que le pida el fiscal tributario. Trate de no asustarse o ponerse nervioso. Trate con amabilidad y Contacte rápidamente a su contador público para que le asesore con cualquier petición que realice el personal del SENIAT.
  • 33. Acta Fiscal Las actas fiscales no imponen sanciones, ni tampoco determinan intereses de mora, eso corresponde a la Resolución del Sumario Administrativo que es la continuación del procedimiento luego de la notificación del Acta. Se ofrece al contribuyente una sanción reducida del 30% del tributo omitido, una especie de descuento por pronto pago, ya que la sanción que opera en los casos distintos de defraudación, es del 100% al 300% del tributo omitido. El plazo de allanamiento es de 15 días hábiles desde la notificación del Acta fiscal, cumplido el mismo sin que el contribuyente acepte el reparo contenido en el Acta fiscal, se da inicio automáticamente la fase procedimental del Sumario Administrativo, dándose al contribuyente un plazo de 25 días hábiles para que presente sus defensas o descargos, a lo que se deben sumar además, 15 días hábiles adicionales para el lapso de pruebas, los cuales se podrán prorrogar conforme se cumplan los supuestos previstos en la norma. Los tributos que adeuda el contribuyente, la sanción pecuniaria y los intereses de mora que corresponden a favor del sujeto activo, de ser el caso.
  • 34. Retenciones El procedimiento administrativo para ejercer este derecho, se encuentra descrito en el Código Orgánico Tributario (COT), en el Capítulo III De los Procedimientos. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos: 1. El organismo al cual está dirigido. 2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante. 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud. 5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso. 6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias. 7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.”
  • 35. Retenciones El procedimiento administrativo para ejercer este derecho, se encuentra descrito en el Código Orgánico Tributario (COT), en el Capítulo III De los Procedimientos. Después de introducidos los documentos necesarios para iniciar el proceso de recuperación de los tributos, el tiempo para declarar la decisión que niegue o apruebe se extenderá por un plazo no mayor a de sesenta (60) días hábiles; los cuales se contaran partir del día siguiente de la introducción de la solicitud para la recuperación del tributo después de dar por enterado las cantidades que interesa recuperar al recurrente se entregaran a través de certificados especiales físicos o electrónicos según lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Tributario.
  • 36. “Mucha gente piensa que si estuvieran en otro lugar, o tuvieran otro trabajo serían felices. Eso es dudoso. Sácale la felicidad que puedas a lo que actualmente haces y no pospongas el ser feliz hasta una fecha futura.” Dale Carnegie. “ Apúntale al éxito no a la perfección. Recuerda que el miedo siempre se esconde detrás del perfeccionismo. Confrontando tus miedos y permitiéndote ser humano, paradójicamente te hace una persona más feliz y productiva. ” Dr. David Burns “ Los amateurs practican hasta que pueden hacer algo bien. Los profesionales practican hasta que no lo pueden hacer mal.” Proverbio Español