Este documento resume los principales aspectos de la negociación colectiva en el sector público en Perú. Explica que la negociación colectiva es un derecho reconocido constitucionalmente y por convenios de la OIT. Detalla los tipos de negociación, los objetos negociables como condiciones de trabajo pero no remuneraciones, y el procedimiento de negociación colectiva establecido en la ley, incluyendo conciliación, mediación, arbitraje y huelga. Además, explica la composición de las comisiones negociadoras.
DESCRIPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO (PERÚ) - AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
1. La Negociación
Colectiva en el Sector
Público
JOSÉ MARÍA PACORI CARI
CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UJCM
2. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
LIBERTAD SINDICAL
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
HUELGA
Pilares fundamentales del Derecho de Trabajo Colectivo, que lo diferencia del
Derecho de Trabajo Individual. Diferencia con el Derecho del Empleo Público o
Derecho de la Función Pública, un Derecho que es parte del Derecho
Administrativo y no del Derecho Laboral. Soluciones de consenso para la
aplicación de principios de derecho administrativo y de derecho laboral.
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3. NEGOCIACIÓN COLECTIVA – CONST.
1993
ART. 28 CONSTITUCIÓN: El Estado reconoce el derecho a la negociación
colectiva; cautela su ejercicio democrático; fomenta la negociación
colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos
laborales; la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo
concertado.
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4. CONVENIOS DE LA OIT
Convenio OIT 151 – Convenio sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública, 1978: La solución de los conflictos con motivo de
las condiciones de empleo se deberá de tratar por medio de la
negociación entre las partes o mediante procedimientos de mediación,
conciliación y arbitraje.
Convenio OIT 154 (no ratificado Perú) – Convenio sobre la negociación
colectiva, 1981: En el caso de la Administración Pública se puede fijas
modalidades particulares de aplicación de este convenio (Ver. Informe 05-
2012-MTPE/2/14).
Convenio OIT 098 – Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949.
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5. TIPOS DE NEGOCIACIÓN
NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA: Es el procedimiento a través del cual
empleadores y trabajadores se unen con el objeto de establecer
condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones de acuerdo a las
normas contenidas en la normatividad nacional.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO REGLADA: En cualquier momento y sin
restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse negociaciones
directas sin sujeción a las normas del procedimiento de negociación
colectiva reglada.
(Cfr. Art. 303 y Art. 314 y Código del Trabajo; Chile)
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6. NEGOCIACION COLECTIVA – SECTOR
PRIVADO
TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: El ámbito de la
convención colectiva puede ser: a) de la empresa, cuando se aplique a
todos los trabajadores de una empresa, categoría, sección o
establecimiento de la empresa; b) de una rama de actividad, cuando
comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica; y,
c) de un gremio, cuando se aplique a todos los trabajadores que
desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas
empresas. (Cfr. Art. 44)
“Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto
Supremo 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la
presente Ley.” (Cfr. Art. 40 Ley 30057)
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7. NEGOCIACIÓN SECTOR PÚBLICO (I) –
D. LEG. 276
Servidores Públicos. Régimen Laboral Público del D. Leg. 276 y su
Reglamento el D. S. 005-90-PCM: Las entidades están prohibidas de
negociar con sus servidores condiciones de trabajo o beneficios que
impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único
de Remuneraciones que se establece en la Ley (Cfr. Art. 44 D. Leg. 276
Decreto Supremo 003-82-PCM; Decreto Supremo 026-82-JUS; Resolución
Jefatural 374-86-INAP-I (normas derogadas).
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8. NEGOCIACIÓN SECTOR PÚBLICO (II) –
D. LEG. 1057
Trabajadores del Decreto Legislativo 1057. El Contrato Administrativo de
Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral (Cfr.
Art. 3)
STC Expediente 00002-2010 Dispone la reglamentación que permita a los
trabajadores sujetos al régimen laboral regulado por el D. Leg. 1057, el
ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el art. 28 de la
Constitución.
Informe Legal 447-2012-SERVIR/GG-OAJ Normativamente se ha
reconocido el derecho a la libertad sindical de los trabajadores CAS, siendo
la negociación parte del contenido de dicho derecho, por lo que se
entiende implícitamente reconocido en éste.
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9. NEGOCIACIÓN SECTOR PÚBLICO (III) –
LEY 30057
Literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30057:
A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley (04-07-2013),
son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de
los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones referidas al Capítulo
VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos.
Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley 30057
deroga Decreto Supremo 003-82-PCM, Decreto Supremo 026-82-JUS,
Decreto Supremo 063-90-PCM.
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10. PLIEGO DE RECLAMOS – LEY 30057
Es el acto laboral que da inicio a la negociación colectiva que se presenta
ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad.
Necesariamente debe presentarse entre el 01 de noviembre y el 30 de
enero del año siguiente.
Contiene un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente: a)
Nombre y domicilio de la entidad pública a la cual se dirige; b)
Denominación y número de registro del sindicato que suscribe; c)
Domicilio único para efectos de notificaciones; d) La nómina de los
integrantes de la comisión negociadora; e) Las peticiones que se formulan;
y, f) Firma de los dirigentes o representantes sindicales.
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11. PROCEDIMIENTO – LEY 30057 (I)
A) TRATO DIRECTO: Negociaciones directas entre los representantes del
sindicato y de la entidad pública; en caso de ser favorable , motiva el
convenio colectivo.
B) CONCILIACIÓN: Estará a cargo de un cuerpo técnico especializado y
calificado de la AAT. Es flexible y simple en su desarrollo. El conciliador
desempeña un papel activo en la promoción del avenimiento de las partes.
Culmina con la firma de una acuerdo de conciliación.
C) MEDIACIÓN: Con la autorización de las partes, el conciliador puede
actuar como mediador. El mediador presenta una o más propuestas de
solución que las partes pueden aceptar o rechazar.
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12. PROCEDIMIENTO – LEY 30057 (II)
D) ARBITRAJE: De no hallarse acuerdo en la etapa de conciliación,
cualquiera de las partes podrá requerir el inicio de un proceso arbitral
potestativo que formará parte del proceso de negociación colectiva.
D.1) ARBITRAJE POTESTATIVO. Cuando una de las partes tiene la capacidad de
obligar a la otra a heterocomponer el desacuerdo a través de la intervención
del arbitro (STC Exp. 03561-2009-PA/TC)
D.2.- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Fundada demanda de
inconstitucionalidad del segundo párrafo del Quincuagésima Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley 29812 (STC Exp. 0003-2013-PI/TC...)
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13. PROCEDIMIENTO – LEY 30057 (III)
E) HUELGA: El recurrir a la conciliación, mediación o arbitraje es una
facultad de los trabajadores, por lo que de no querer usar estos
mecanismos, pueden hacer ejercicio de su derecho de huelga.
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14. CONVENIO COLECTIVO – LEY 30057
El convenio colectivo es el acuerdo que celebran, por una parte, una o más
organizaciones sindicales de servidores civiles y, por otra, entidades públicas
Tipo A que constituyen Pliego Presupuestal.
A) ENTIDAD DE TIPO A: aquella organización que cuente con personería jurídica
de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades
administrativas y se encuentran sujetas al derecho público.
B) ENTIDAD DE TIPO B: aquellos órganos desconcentrados, proyectos,
programas o unidades ejecutoras de una entidad pública de Tipo A. (Cfr. Art. IV,
literal a) D. S. 040-2014-PCM)
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15. OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN (I)
Sobre lo que versará la negociación colectiva. El objeto de la negociación
colectiva es regular la mejora de las compensaciones no económicas,
incluyen el cambio de condiciones de trabajo o de empleo.
A) Compensación Económica. Es la contraprestación en dinero,
correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto.
B) Compensación no Económica: Constituida por los beneficios otorgados
para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles. (Art. 29
Ley 30057)
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16. OBJETOS NEGOCIABLES (II)
CONDICIONES DE TRABAJO: aquellas que facilitan la actividad del servidor
para el cumplimiento de sus funciones.
Son condiciones de trabajo: permisos, licencias, capacitación, uniformes,
ambiente de trabajo, alimentación, movilidad, salud (medicinas, asistencia
social), vivienda, cunas y centros educativos, promoción artístico y cultural,
deportiva y turística, vacaciones útiles, subsidios
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17. OBJETOS NO NEGOCIABLES (III)
La estructura orgánica e interna de las entidades y sus organismos.
Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.
El mérito como esencia y fundamentos de las carreras especiales y de la
carrera administrativa general.
Atribución disciplinaria de las autoridades públicas.
Potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal.
(Cfr. Parágrafo 1, art. 5 del Decreto Número 160; Colombia)
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18. OBJETO – REMUNERACIONES (IV)
D. Leg. 556 (Presupuesto 1990) Queda prohibido Incrementar todo tipo de
remuneraciones excepto las remuneraciones, personal, familiar y ascensos a
plazas presupuestales, así como las derivadas de pactos colectivos (Art. 68).
Ley 30372 (Presupuesto 2016). Se prohíbe el reajuste o incremento de
remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,
incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole,
cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
financiamiento. Queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones,
asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones
económicas y beneficios de toda índole (Art. 6).
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19. OBJETO-REMUNERACIONES (IV.1)
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la posibilidad de negociar
incrementos remunerativos de manera favorable pero existe una vacatio
sententiae. Estas STC son:
STC Exp. 00018-2013-PI/TC Inconstitucionalidad Ley 30057. 21 de mayo de
2014. Perú: Tribunal Constitucional.
STC Exp. 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC (Caso Ley de
Presupuesto Público).
STC Exp. 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC; 0008-2014-PI/TC; 0017-2014-
PI/TC (Caso Ley del Servicio Civil)
Aprobar la regulación de la negociación colectiva a partir de la primera legislatura
ordinaria del periodo 2016-2017 en un plazo que no puede exceder de un (1) año.
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20. OBJETO-REMUNERACIONES (IV.2)
Acción Popular – Proceso Judicial Expediente 00337-2014 Cuarta Sala
Laboral Permanente de Lima (Situación: suspendido)
Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
recomendaciones 2015 (I) OIT (p. 135-136)
En atención a estas dos situaciones se viene negociando en algunas entidades
incrementos remunerativos; los Expertos de la OIT consideran que el
incremento remunerativo es una condición de empleo.
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21. OBJETO-REMUNERACIONES (IV.3)
Proyecto de Ley 4959/2015-CR (Perú) “Ley de negociación colectiva
económica en la Administración Pública.”
Principios: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe,
publicidad, transparencia.
Régimen de excepción para cumplimiento de acuerdos.
Consejo Superior de Negociación Colectiva: Alcanzar acuerdos de máximo
nivel en materia de negociación colectiva económica a pedido de las
partes.
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22. COMISIÓN NEGOCIADORA (I)
Antes comisión paritaria.
La nómina de los integrantes de la comisión negociadora no puede ser
mayor a un servidor por cada 50 servidores civiles de la entidad que
suscriben el registro del sindicato hasta un máximo de 6 servidores civiles.
Las entidades públicas de Tipo A y los sindicatos constituirán sus
respectivas Comisiones Negociadoras.
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23. COMISIÓN NEGOCIADORA (II)
En el caso de los servidores, la Comisión está compuesta hasta por 3
representantes, cuando el sindicato representa a o menos de 100
servidores sindicalizados.
Cuando el sindicato representa a más de 100 servidores, se incorpora a 1
representante por cada 50 servidores adicionales, hasta un máximo de 6
representantes.
El número de representantes de la entidad no debe exceder el número de
representantes del sindicato
(Cfr. Art. 71 D. S. 040-2014-PCM)
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26. NEGOCIACIÓN – GOBIERNO LOCAL
D.S. 070-85-PCM (Derogado) – Recurso Directamente Recaudados (RDR)
Autonomía Municipal: política, económica y administrativa (Cfr. Art. 194
Constitución)
Obreros Municipales:
Informe Técnico 588-2014-SERVIR/GPGSC (2014). No se encuentran
comprendidos en la Ley 30057.
Informe Técnico 1059-2015-SERVIR/GPGSC (2015). Se encuentran
comprendidos en la Ley 30057 (opinión vinculante).
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27. PERSONAL EXCLUIDO – LEY 30057
Funcionarios Públicos: Funcionario público de elección popular, directa y
universal (Presidente de la República, Gobernador Regional, Alcalde);
Funcionario público de designación o remoción regulada (Magistrados del
Tribunal Constitucional, Rectores de la universidades públicas);
Funcionarios público de libre designación y remoción (ministros de Estado,
Gerente General del Gobierno Regional, Gerente Municipal)
Directivos Públicos: Tiene funciones de organización, dirección o toma de
decisiones sobre los recurso a su cargo.
Servidores de confianza. Ingresa al servicio civil sin concurso público de
méritos.
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28. CONSIDERACIONES (I)
La negociación colectiva podrá realizarse en un ámbito general o sectorial
(Art. 6 Ley 508/94; Paraguay)
El acuerdo celebrado en el ámbito de la Administración Pública será
instrumentado mediante el acto administrativo pertinente (Art. 6 Ley
508/94; Paraguay)
Las partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de
concretar acuerdos (Art. 4 Ley 18.508; Uruguay)
La obligación de negociar de buena fe comporta para las partes el derecho
y obligación de concurrir a las negociaciones y a las audiencias citadas en
debida forma (Ar. 5 Ley 18.508; Uruguay)
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29. CONSIDERACIONES (II)
Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las
actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de
naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la
negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes
(Cfr. Art. 33 Real Decreto Legislativo 5/2015; España).
São objeto de negociação coletiva, para a celebração de um acordo
quanto ao estatuto dos trabalhadores com vínculo de emprego público, as
seguintes matérias: (...) Remuneração e outras prestações pecuniárias,
incluindo a alteração dos níveis remuneratórios e do montante pecuniário
de cada nível remuneratório; (Lei n.º 35/2014)
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30. CONSIDERACIONES (III)
I contratti collettivi definiscono, secondo criteri obiettivi di misurazione,
trattamenti economici accessori collegati: a) alla produttivita' individuale;
b) alla produttivita' collettiva tenendo conto dell'apporto di ciascun
dipendente (Decreto Legislativo 30 marzo 2001, n. 165; Italia)
The Federal Mediation and Conciliation Service shall provide services and
assistance to agencies and exclusive representatives in the resolution of
negotiation impasses. The Service shall determine under what
circumstances and in what matter it shall provide services and assistance
(7119 United States).
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31. CONSIDERACIONES (IV)
Na falta de entida sindical, assembleia dos servidores interessados
constituirá comissão de negociação (Projeto de lei do Senado 397; Brasil).
Vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se
mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la
misma, al igual que las normas relativas a contribuciones y demás
obligaciones asumidas por el Estado empleador. Todo ello hasta que entre
en vigencia un nuevo acuerdo, siempre que en el anterior no se haya
convenido de lo contrario.(Ley 24.185; Argentina)
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32. REFERENCIAS (I)
Constitución (1993). Constitución Política del Perú. 30 de diciembre de 1993.
Perú: Congreso Constituyente Democrático.
C151 (1978). Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración
Pública. 25 de febrero de 1981. Ginebra: 64 reunión CIT.
C154 (1981). Convenio sobre la negociación colectiva. 11 de agosto de 1983.
Ginebra: 67 reunión CIT.
C098 (1949). Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva. 18 de julio de 1951. Ginebra: 32 reunión CIT.
Informe 05-2012-MTPE/2/14 (2012). Asunto Respuesta al requerimiento de la
Dirección de Normas Internacionales del Trabajo acerca de la presentación de
memorias sobre el Convenio OIT 154 (no ratificado) y la Recomendación 163.
13 de enero de 2012. Perú, Lima: Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
32
33. REFERENCIAS (II)
Código del Trabajo (2002). Fijan el texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado del Código del Trabajo D. F. Núm. 1. 31 de Julio de 2002.
Chile, Santiago: Presidente de la República.
Decreto Supremo 010-2003-TR (2003). Aprueban Texto Único Ordenado
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. 30 de setiembre de 2003.
Perú: Presidente Constitucional de la República.
Decreto Supremo 011-92-TR (1992). Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo. 14 de octubre de 1992. Perú: Presidente
Constitucional de la República.
Ley 30057 (2013). Ley del Servicio Civil. 04 de julio de 2013. Perú:
Congreso de la República.
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34. REFERENCIAS (III)
Decreto Legislativo 276 (1984). Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público. 25 de marzo de 1984. Perú: Presidente
Constitucional de la República.
Decreto Supremo 003-82-PCM (1982). Servidores Públicos tendrán derecho a constituir
sus Organizaciones Sindicales. Derogado. 22 de enero de 1982. Perú: Presidente
Constitucional de la República.
Decreto Supremo 026-82-JUS (1982). Dictan Disposiciones para el mejor cumplimiento
del Decreto Supremo 003-82-PCM, sobre aplicación del Convenio 151 de la
Organización Internacional del Trabajo – Sindicalización en la Administración Pública. 13
de abril de 1982. Perú: Presidente Constitucional de la República.
Resolución Jefatural 374-86-INAP-I (1986). Aprueban Directiva sobre los
procedimientos para la elección del representante de los sindicatos de los servidores
públicos ante el Consejo Regional del Servicio Civil. Perú: INAP.
34
35. REFERENCIAS (IV)
Decreto Legislativo 1057 (2008). Decreto Legislativo que regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 28 de junio de 2008.
Perú: Presidente Constitucional de la República.
Sentencia (2010). Proceso de Inconstitucionalidad Expediente 00002-2010-
PI/TC Lima Más de 5,000 Ciudadanos contra el decreto Legislativo 1057. 31
de agosto de 2019. Perú: Tribunal Constitucional.
Informe Legal 447-2012-SERVIR/GG-OAJ (2012). Efectos de los convenios
colectivos, limitaciones a la negociación colectiva en el Sector Público. 08
de mayo de 2012. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
35
36. REFERENCIAS (V)
Decreto Supremo 040-2014-PCM (2014). Aprueban Reglamento General de la
Ley 30057, Ley del Servicio Civil. 13 de junio de 2014. Perú: Presidente de la
República.
Sentencia (2010). Expediente 03561-2009-PA/TC Callao Sindicato Único de
Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao (SUTRAMPORPC). 10
de junio de 2010. Perú: Tribunal Constitucional.
Decreto Legislativo 556 (1989). Aprueban Ley de Presupuesto del sector
público para 1990. 30 de Diciembre de 1989. Perú: Presidente Constitucional
de la República.
Ley 30372 (2015). Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal
2016. 05 de diciembre de 2015. Perú: Congreso de la República.
36
37. REFERENCIAS (VI)
Decreto Número 160 (2014). Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997
aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en los relativo a los
procedimientos de negociación y solución de controversias con las
organizaciones de empleados públicos. 05 de febrero de 2014. Colombia:
Presidente de la República.
Pleno Jurisdiccional (2015). Caso Ley de Presupuesto Público STC
Expedientes 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC. 03 de
setiembre de 2015. Perú: Tribunal Constitucional.
Sentencia (2014). Expediente 00018-2013-PI/TC Inconstitucionalidad Ley
30057. 21 de mayo de 2014. Perú: Tribunal Constitucional
37
38. REFERENCIAS (VII)
Pleno Jurisdiccional (2016). STC Exp. 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC;
0008-2014-PI/TC; 0017-2014-PI/TC (Caso Ley del Servicio Civil). 26 de abril
de 2016. Perú: Tribunal Constitucional.
Informe Técnico 588-2014-SERVIR/GPGSC (2014). Reglas de la negociación
colectiva en la Ley del Servicio Civil. 15 de setiembre de 2014. Perú:
Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Informe Técnico 1059-2015-SERVIR/GPGSC (2015). Régimen aplicable a la
negociación colectiva de los obreros municipales. 28 de octubre de 2015.
Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
38
39. REFERENCIAS (VIII)
Ley 508/94 (1994). De la Negociación Colectiva en el Sector Público. 23 de
agosto de 1994. Paraguay: Congreso de la Nación.
Ley 18.508 (2009). Negociación Colectiva en el Marco de las Relaciones
Laborales en el Sector Público. Uruguay: Senado y Cámara de
Representantes.
Real Decreto Legislativo 5/2015 (2015). Por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 31 de
octubre de 2015. España: Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas.
39
40. REFERENCIAS (IX)
Lei n.º 35/2014 (2014). Lei Geral do Trabalho em Funções Públicas. 20 de
junho 2014. Portugal: Assembleia da República.
Decreto Legislativo 30 marzo 2001, n. 165. "Norme generali
sull'ordinamento del lavoro alle dipendenze delle amministrazioni
pubbliche«. Italia: Parlamento Italiano.
The Federal Service Labor-Management Relations Statute. TITLE 5 OF THE
UNITED STATES CODE GOVERNMENT ORGANIZATION AND EMPLOYEES
PART III—EMPLOYEES SUBPART F--LABOR-MANAGEMENT AND
EMPLOYEE RELATIONS CHAPTER 71 LABOR-MANAGEMENT RELATIONS
(United States)
40
41. REFERENCIAS (X)
PROJETO DE LEI DO SENADO nº 397, de 2015 . Senador Antonio Anastasia.
Brasil
Ley 24.185 (1992). Establecen las disposiciones por las regirán las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública
Nacional y sus empleados. 11 de noviembre de 1992. Argentina: Senado y
Cámara de Diputados.
41