2. Preguntas a resolver:
•¿Qué actividades eléctricas identifica en los videos.
Cual cree que es la mas importante?
•¿Qué etapas identifica en las actividades eléctricas y
cuales supervisa el OEFA?
•¿Qué componentes ambientales significativos
identifica en cada una de las actividades eléctricas y
en cual de las etapas se da?
•¿Cómo las actividades eléctricas impactan o afectan
al medio ambiente (y/o a la salud de las personas)?
•¿Qué administrados o empresas eléctricas conoce y
que actividades eléctricas realiza?
Dinámica
3. Supervisión y Fiscalización
• Supervisar:
Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros
(vigilar, inspeccionar, observar, controlar, comprobar, revisar).
Acusar algo que “aparentemente” no está bien hecho …
búsqueda de indicios acusables Evidencias
• Fiscalizar:
1. Hacer el oficio de fiscal;
2. Criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien.
Observar los “actos acusados” con el fin de hallar su falta (o no)
… búsqueda de evidencias
4. Fiscalización Ambiental:
Hasta la primera mitad de la década ´90
• Competencias de certificación y fiscalización
ambiental concentradas en los Ministerios.
• Fiscalización ambiental realizada por
“terceros”, no por la propia Entidad.
• Terceros pagados por los agentes fiscalizados.
5. Fiscalización Ambiental:
Segunda mitad de la década ´90 2008
• Creación del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía (Osinerg
Osinergmin)
• Desconcentración de las competencias de
certificación ambiental (GORE) y fiscalización
ambiental (Osinergmin).
• Aporte por regulación.
10. Fiscalización Ambiental:
2008 en adelante
• Creación del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA. (D.L. 1003)
• Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – SINEFA. (Ley N°27446)
• Transferencia de funciones de certificación
(GORE) y fiscalización ambiental (OEFA y
GORE).
11. Esquema de transferencia de funciones al
OEFA en materia ambiental
MM
HH
EE
6 m6 m
12 m12 m
12 m12 m
21.01.1021.01.10
Artículo 3°
DS 001-2010-MINAM
Artículo 3°
DS 001-2010-MINAM
OSINERGMINOSINERGMIN MineríaMinería
D.S. Nº 001-2010-MINAM
21.01.10
D.S. Nº 001-2010-MINAM
21.01.10
22.07.10
Ley 29325 (*)Ley 29325 (*)
04.03.2011
Hidrocarburos
Electricidad
Hidrocarburos
Electricidad PescaPesca
16.03.2012
IndustriaIndustria
D.S. Nº 009-2011-MINAM
03.06.11
D.S. Nº 009-2011-MINAM
03.06.11
17.01.2013
• Cerveza
• Papel
• Cemento
• Curtiembre
05.03.09
(*) Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
12. Consejo Directivo
Presidente del
Consejo Directivo
Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de
Incentivos
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Organigrama del OEFA
13. Nuevo esquema de Fiscalización
Ambiental – SINEFA
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO
EVALUACIÓN SUPERVISIÓN
FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE
LA POTESTAD SANCIONADORA
14. EVALUACIÓN
SUPERVISIÓN
DIRECTA
FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN
Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento
de las normas ambientales
Verificación del cumplimiento de las Obligaciones
Ambientales Fiscalizables contenidas en la
normativa ambiental o en los instrumentos de
gestión ambiental.
Investigación de comisión de infracciones
administrativas
Imposición de sanciones y medidas administrativas
Otorgamiento de Incentivos por el cumplimiento
de la legislación ambiental.
Imposición de medidas administrativas
Nuevo esquema de Fiscalización
Ambiental – SINEFA
15. SUPERVISION
DIRECTA
Seguimiento y Verificación del
cumplimiento de:
Obligaciones Ambientales Fiscalizables
La normativa
ambiental
Instrumentos de
gestión ambiental
Disposiciones y
mandatos
emitidos por los
órganos
competentes del
OEFA
Otras
Obligaciones
creadas por
normativa
posterior o en
función a los
procesos de
transferencia de
competencias al
OEFA
16. REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL OEFA
Resolución Nº 007-2013-OEFA/CD
PREPARATORIA
EJECUCION DE LA
SUPERVISION
RESULTADOS DE
LA SUPERVISION
ACCIONES PREVIAS
PARA EL EJERCICIO
DE LA SUPERVISIÓN
DIRECTA
INFORME DE
SUPERVISIÓN
INFORME
TÉCNICO
ACUSATORIO
INFORME
TÉCNICO
ACUSATORIO
REPORTE
PUBLICO DEL
INFORME DE
SUPERVISION
SUPERVISIÓN
DE CAMPO
REPORTE PARA
EL
ADMINISTRADO
DEL INFORME
DE SUPERVISION
SUPERVISIÓN
DOCUMENTAL
ARCHIVO
ACUSACION
DFSAIHALLAZGO
17. Particularidad en el Subsector
Electricidad
El caso eléctrico es particular, respecto de otras actividades
supervisadas por el OEFA.
En este Subsector primero es la aprobación del Instrumento
de Gestión Ambiental (IGA) – a Nivel de Factibilidad- y luego
el otorgamiento de la concesión definitiva.
Art. 25 del Decreto Ley N 25844 (Ley de Concesiones
Eléctricas).
19. Se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes
actividades:
1.La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia
instalada mayor de 500 kW;
2.La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del
Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste;
3.La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad,
cuando la demanda supere los 500 kW; y,
4.La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme
a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 kW.
Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica,
cuando la potencia instalada sea superior a 500 kW.
Las actividades de generación, transmisión y distribución, que no requieran de
concesión ni autorización, podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas
técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio
Cultural de la Nación.
Concesión y autorización
20. PRINCIPALES NORMAS
ELECTRICAS
Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25844.
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto
Supremo Nº 009-93-EM.
Reglamento de Protección Ambiental en las actividades
eléctricas – Decreto Supremo Nº 029-94-EM.
Resolución Directoral N°008-97-EM/DGAA: Norma que
aprueba los LMP´s para las actividades de generación,
transmisión, distribución de energía eléctrica.
R.C.D N° 028-2013-OEFA/CD: Norma que aprueba la
Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en
materia ambiental para el Subsector Electricidad.
21. PRINCIPALES NORMAS
ELECTRICAS
Decreto Legislativo Nº 1002 – Ley de Promoción de la
Inversión para la Generación Eléctrica con el uso de energías
renovables.
Resolución Ministerial N°223-2010-MEM/DM: Lineamientos
para la participación ciudadana en las actividades Eléctricas.
Decreto Supremo N° 031-2012-EM: Norma que modifica
diversos artículos del D.S. 009-93-EM y del D.S. 012-2011-EM
[Relativos al marco regulatorio que regula el otorgamiento de
concesiones de generación hidráulica RER.
R.M N°162-2014-MINAM: Proyecto de D.S. que aprobaria los
LMP´S para emisiones de actividades de generación
Termoeléctrica.
R.C.D N°043-2014-OEFA/CD: Tipificación OEFA.
23. Obligaciones documentales (Titulares de Concesiones y
Autorizaciones)
Art. 6 : Contar con un Auditor Ambiental Interno que sea
responsable del control ambiental de la empresa.
Art.8 : Los titulares de concesiones y autorizaciones deberán
presentar un Informe Anual de Gestión Ambiental del ejercicio
anterior, antes del 31 de marzo, dando cuenta sobre el
cumplimiento de la legislación ambiental vigente,
recomendaciones del EIA o PAMA, aprobado previamente, así
como un informe consolidado de los controles efectuados a sus
emisiones y vertimientos.
Principales Obligaciones Ambientales
Fiscalizables (RPPAE)
24. Principales Obligaciones Ambientales
Fiscalizables (RPPAE)
(1) No generar efectos potenciales sobre la calidad de los
componentes ambientales (agua, suelo, aire y recursos
naturales).
(2) No originar condiciones inestables ambientales (erosión
e inestabilidad de taludes).
(3) No afectar la biodiversidad.
(4) No producir efectos potenciales sobre los niveles de
aguas superficiales y subterráneas.
(5) No producir afectaciones al ecosistema acuático.
(6) No afectar el régimen natural o el curso de un rio.
25. Principales Obligaciones Ambientales
Fiscalizables (RPPAE)
(7) Afectaciones sobre la Flora y Fauna.
(8)Minimizar los impactos estéticos.
(9)Mitigar los efectos sobre la salud debido a la
contaminación térmica, ruidos y efectos electromagnéticos
(no aplica).
(10) Disponer de un plan de manejo de materiales
peligrosos y un plan de contingencia.
(11) Minimizar la descarga de desechos sólidos, líquidos y
gaseosos
26. Principales Obligaciones Ambientales
Fiscalizables (LMP´S)
Los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro
regulado, según sea el caso, a partir de la muestra escogida
del efluente respectivo, no deberá exceder en ninguna
oportunidad los niveles establecidos en la columna “Valor en
cualquier momento” del Anexo 1 de la Resolución Directoral
N° 008-97-EM/DGAA.
27. Principales Obligaciones Ambientales
Fiscalizables (LMP´S)
ANEXO 1
NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE
EFLUENTES LIQUIDOS PARA LAS ACTIVIDADES DE
ELECTRICIDAD
PARAMETRO VALOR EN CUALQUIER MOMENTO - VALOR PROMEDIO ANUAL
PH Mayor que 6 y Menor que 9 - Mayor que 6 y Menor que 9
Aceites y Grasas (mg/l) 20 10
Sólidos Suspendidos (mg/l) 50 25
28. Principales Obligaciones Ambientales
Fiscalizables (LMP´S)
Puntos de control para monitoreo:
(1)El administrado debe establecer en el IGA los puntos de
control para el monitoreo de los efluentes líquidos.
(2)Si el administrado decide cambiar los puntos de control
debe de informar al Ministerio de Energía y Minas (Dirección
General de Asuntos Ambientales Energéticos).
29. Principales Obligaciones Ambientales
Fiscalizables (LMP´S)
Los responsables de las actividades de electricidad están
obligados a efectuar el muestreo de los efluentes y sus
análisis químicos con una frecuencia mensual.
Asimismo, tienen la obligación de presentar los reportes
de monitoreos de efluentes líquidos de manera
trimestral.
30. Principales Obligaciones Ambientales
Fiscalizables (LMP´S)
Artículo 5º.- La descarga del efluente a ríos no deberá
incrementar en más de 3ºC la temperatura del Cuerpo
Receptor, considerándose este valor a partir de un radio
igual a 5 (cinco) veces el ancho de su cauce en torno al
punto de descarga. En el caso de descargas al mar o
lagos, la temperatura del efluente no deberá superar en
ningún momento 50 °C en su punto de descarga. El punto
de medición será establecido conforme a lo indicado en los
Protocolos de Monitoreo de Calidad de Agua del Sector
Minero-Energético publicados por la Dirección General de
Asuntos Ambientales
31. Obligaciones ambientales relacionadas con el Plan de
Participación Ciudadana en las actividades de generación,
transmisión y distribución
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, los
administrados que hayan presentado un Instrumento de Gestión Ambiental y el Ministerio
de Energía y Minas se los haya aprobado deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1)Implementar el Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana o la Oficina de Información
y Participación Ciudadana.
2)Ejecutar el Plan de Participación Ciudadana durante el ciclo de vida del proyecto
eléctrico.
3)Ejecutar el Plan de Participación Ciudadana coordinando con la población involucrada
que se encuentra dentro del Área de Influencia del Proyecto.
1)Permitir que los representantes del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana
acompañen en el proceso de seguimiento de las acciones del proyecto y de los
monitoreos que realicen sobre el cumplimiento de las normas ambientales y los
compromisos asumidos en el Estudio Ambiental.
33. VIDEOS
1. La energía eléctrica
2. Operación de una Central Hidroeléctrica
3. Proyecto línea de transmisión Moyobamba – Iquitos
4. Armado de una línea de transmisión
34. 30/01/2015
I Curso de Extensión Universitaria en
Fiscalización Ambiental
Concesión
Temporal
Concesión
Temporal Certificación
Ambiental
Certificación
Ambiental Consulta
Previa
Consulta
Previa
Concesión
Definitiva
Concesión
Definitiva Fiscalización
Ambiental
Fiscalización
Ambiental
Control PrevioControl Previo Control PosteriorControl Posterior
Proyecto EléctricoProyecto Eléctrico
1. Permite realizar
estudios a nivel de
factibilidad.
2. Es obligatorio para
C.H. > 750 MW.
3. Plazo máx.: 2 años
4. Otorga derecho
preferente respecto
de la concesión
definitiva.
5. Derecho otorgado
por la DGE del MINEM
1. Permite realizar
estudios a nivel de
factibilidad.
2. Es obligatorio para
C.H. > 750 MW.
3. Plazo máx.: 2 años
4. Otorga derecho
preferente respecto
de la concesión
definitiva.
5. Derecho otorgado
por la DGE del MINEM
1. Evaluación del
IGA por el sector
competente.
2. Otorgado por la
Dirección General
de Asuntos
Ambientales
Energéticos del
MINEM.
1. Evaluación del
IGA por el sector
competente.
2. Otorgado por la
Dirección General
de Asuntos
Ambientales
Energéticos del
MINEM.
1. Aplica para
comunidades
campesinas y
nativas.
2. Relación dada
por el Ministerio
de Cultura.
3. Lo efectúa la
Dirección General
de Electricidad del
MINEM.
1. Aplica para
comunidades
campesinas y
nativas.
2. Relación dada
por el Ministerio
de Cultura.
3. Lo efectúa la
Dirección General
de Electricidad del
MINEM.
1. Derecho para realizar
actividades de
construcción y
operación de centrales
de generación.
2. Otorga derecho para
imposición de
servidumbre.
3. Plazo indefinido.
4. Otorgado por la
Dirección General de
Electricidad del MINEM
1. Derecho para realizar
actividades de
construcción y
operación de centrales
de generación.
2. Otorga derecho para
imposición de
servidumbre.
3. Plazo indefinido.
4. Otorgado por la
Dirección General de
Electricidad del MINEM
1. Inicio de actividades de
construcción y operación
de C.G., L.T. y S.D.
2. Supervisiones regulares
(programadas) y/o
especiales (denuncia,
emergencia ambiental, u
otra).
3. Supervisión continua.
4. Fiscalización de otras
entidades: MINCU, ANA y
SERNANP (ANP o Z.A.)
1. Inicio de actividades de
construcción y operación
de C.G., L.T. y S.D.
2. Supervisiones regulares
(programadas) y/o
especiales (denuncia,
emergencia ambiental, u
otra).
3. Supervisión continua.
4. Fiscalización de otras
entidades: MINCU, ANA y
SERNANP (ANP o Z.A.)
Permiso y competencias ambientales de proyectos
eléctricos
35. ¿Que es la Supervisión?
La supervisión directa es una función de fiscalización o control posterior, sin
embargo su naturaleza es preventiva (evitar daño ambiental):
Alcance. Asegurar el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a
la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las
actividades eléctricas, así como los compromisos asumidos frente al Estado.
36. El artículo 5°del Decreto Supremo N°029-94-EM (RPAAE)
establece que durante el ejercicio de las actividades eléctricas de
generación, transmisión y distribución, los Titulares de las
Concesiones y Autorizaciones, a que se refieren los artículos 3º y
4o. de la Ley, tendrán la responsabilidad del control y protección del
medio ambiente en lo que a dichas actividades concierne.
Así como se supervisa el cumplimiento de la normativa ambiental
vigente, también se verifica el cumplimiento de los compromisos
establecidos en los IGAS.
Entre los IGAS materia de supervisión tenemos: EIA (EIAd, EIAsd,
DIA), PAMA, PMA, Planes de Abandono (Cierre temporal o
definitivo), Informes Técnicos Sustentarios.
¿Que es la Supervisión?
37. ¿La supervisión ambiental
solo alcanza a los que cuentan con
concesión y/o autorización?
Ley de Concesiones de
Eléctricas
Decreto Ley N° 25844
(Art.1, 7 y 9)
Reglamento de Protección
Ambiental en las Actividades
Eléctricas
D.S N° 029-94-EM
(Art. 3)
Titular Eléctrico
47. Nodo energético de Chilca
Empresa Nombre de la Central Potencia (MW)
2910MW
Enersur S.A. Chilca 1 850 + 120
Kallpa Generación S.A. Kallpa 870
Duke Energy Egenor S.A. Las Flores 200
Termochilca S.A.C. Santo Domingo de los
Olleros
400
Fénix Power Perú S.A. Chilca 590
51. VIDEOS
1. La energía eléctrica
2. Operación de una Central Hidroeléctrica
3. Proyecto línea de transmisión Moyobamba – Iquitos
4. Armado de una línea de transmisión
52. Generación eléctrica
¿En que etapa se generan los principales impactos ambientales?
¿Cual es la etapa mas crítica?
71. Centrales de generación de
energía eléctrica que utilizan
recursos de energía renovable
(RER)
72. • Las centrales solares no generan emisiones o vertimientos, pero sí
demandan una gran extensión de área (aprox. 100 a 120 hectáreas);
demanda que podría llegar a afectar el hábitat de fauna silvestre.
• El impacto ambiental en este tipo de actividad es mínimo (Se focaliza en el
mantenimiento o reposición de los paneles solares).
• El periodo de vida útil de paneles solares es en promedio 25 años.
84. VIDEOS
1. La energía eléctrica
2. Operación de una Central Hidroeléctrica
3. Proyecto línea de transmisión Moyobamba – Iquitos
4. Armado de una línea de transmisión
86. Líneas de Transmisión
Uso y habilitación de caminos de acceso
(ampliaciones, nuevos, tránsito);
Servidumbre (catastro mal efectuado);
Desbroce (mantenimiento de franja de
servidumbre);
Inestabilidad de taludes;
Retiro y almacenamiento del Top Soil; y
Manejo de residuos sólidos (peligrosos y
no peligrosos): mal almacenamiento
temporal, etc.
Radiaciones electromagnéticas.
87.
88.
89. Radiación
Es una forma de energía en movimiento
que está presente en nuestro mundo de
forma natural o artificial;
La REM consiste de ondas de energía
eléctrica y magnéticas moviéndose juntas
a través del espacio a la velocidad de la
luz.
Radiación Electromagnética
Radiación No Ionizante
Es aquella radiación que no tiene la
suficiente energía para modificar las
moléculas de las células vivas;
91. Distribución de energía eléctrica
La energía entregada por el sistema de transmisión a las subestaciones de potencia es
transformada a un nivel de media tensión (10, 13.2 y 22.9 kV), para posteriormente
transformarla en baja tensión (220, 380 y 440 V) que permita el traslado de esta
energía a los usuarios finales, a través de las redes secundarias.
92. Distribución de energía eléctrica (operación)
• En esta etapa, se realiza el seguimiento al almacenamiento y disposición
de residuos (peligrosos y no peligrosos), así como a la identificación,
almacenamiento y disposición de equipos y residuos con contenido de
PCB.
• Esta es una sustancia química cuya concentración puede generar
impactos críticos en la salud humana y que puede dispersarse en el
ambiente.
• Estas sustancias pueden estar presentes en los transformadores
empleados en las distintas actividades del subsector.
93. I Curso de Extensión Universitaria en
Fiscalización Ambiental
Electro
Oriente
Sersa
Electro
Ucayali
Electro
Pangoa
Electro
Sur Este
Electro
Puno
Electro
Sur
Seal
Electro
Sur
Medio
Coelvisa
Edecañet
e
Edelnor y
Luz del Sur
Emsemsa
Hidrandina
Electro
Norte
Enosa
Electro
Tocache
Electro
Centro
Emseu
Distribución de energía eléctrica
94. Generación de RR.SS. y gestión de materiales y
residuos (peligrosos y no peligrosos)
Principales impactos ambientales en
Sistemas de distribución
95. Instalaciones Eléctricas de Servicio Público:
Incumplimiento de Distancias Mínimas de Seguridad,
Postes de Alumbrado Público en mal estado ó mal ubicados,
Ubicación inadecuada de Subestaciones,
Riesgos eléctricos
96. Los Policlorobifenilos o Bifenilos Policlorados (PCB) son un grupo de sustancias químicas
sintéticas muy estables, no corrosivas y muy poco inflamables. La formula química es
C12H(10-n)Cln en donde:
1<=n<=10, o sea que puede contener desde uno hasta diez átomos de cloro
PROPIEDADES FISICO QUÍMICAS:
•Resistencia al Fuego (alta capacidad calorífica)
•Escasa (baja) conductividad eléctrica
•Grado elevado de estabilidad química
•Insolubles en agua
•Fácilmente solubles en grasas, hidrocarburos y otros compuestos orgánicos
Bifenilos Policlorados (PCB)
97. Los Compuestos Orgánicos Persistentes (COP) son productos de la actividad
industrial humana que se definen por su volatilidad, su gran estabilidad química y
su capacidad para acumularse en los tejidos grasos de los organismos vivos. En
concentraciones extraordinariamente bajas, estas sustancias son capaces de
inducir trastornos hormonales, nerviosos, inmunológicos y reproductivos,
así como cánceres y tumores de múltiples tipos.
Está considerada como una de las sustancias más nocivas fabricadas por el
ser humano.
Bifenilos Policlorados (PCB)
98. 1968, en Yusho, Japón, un lote de aceite de arroz fue contaminado accidentalmente con PCB.
Más de un millar de personas enfermaron por usar el aceite contaminado para cocinar.
Los niños nacidos de madres que habían ingerido el aceite se caracterizaron por el bajo peso
al nacer, la pigmentación oscura de piel, párpados hinchados e irrupción temprana de dientes.
1978 - 79 en Yu-Cheng, aproximadamente 2000 taiwaneses ingirieron aceite de arroz
contaminado con PCB y dioxinas y furanos, ellos desarrollaron cloracné, hiperpigmentación,
neuropatía periferal y otros signos similares a los sufridos en Yusho.
Estados Unidos, donde los niños nacidos de madres que habían comido pescado de los lagos
de Michigan, contaminado con PCB, tenían mala memoria, coeficiente intelectual bajo para su
edad y la visión disminuida.
Exposición Humana a los PCB
99. Efectos de los PCB en la salud
Efectos por intoxicación se evidenciaron desde la etapa de producción (1930)
Producen lesiones dérmicas (cloracné), oculares y disfunciones hepáticas.
Alteran el equilibrio hormonal en personas y animales.
Se transmite al feto durante el embarazo y la lactancia
Afecta el desarrollo neurológico, problemas de conducta y menor coeficiente intelectual
Niños nacen con un menor peso y altura corporal
Pigmentación de uñas, incrementa el riesgo de diabetes y enfermedades del hígado
Alteraciones en los ciclos menstruales y en el sistema inmunitario
Potencial de riesgo para la reproducción de los seres humanos
Calificado por la IARC (Agencia Internacional para Investigación sobre el Cáncer) de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) como CARCINÓGENO HUMANO.
100. PROYECTO DE REGLAMENTO
«REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL DE LOS
BIFÉNILOS POLICLORADOS»
Última versión: Febrero 2014
Artículo 6.- El OEFA y las demás EFA son competentes para
fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 6.- El OEFA y las demás EFA son competentes para
fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
establecidas en el presente Reglamento.
Proyecto: Manejo y disposición Ambientalmente
Racional de Bifenilos Pliclorados (PCB)
DIGESA / ONUDI
101. MARCO LEGAL
EN EL PERÚ NO EXISTE UNA REGULACIÓN ESPECÍFICA
PARA LA GESTIÓN DE LOS PCB.
Supervisión y Fiscalización en temas de PCB
102. PROYECTO PARA LA GESTIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL DE
LOS BIFÉNILOS POLICLORADOS:
“IDENTIFICACIÓN DE BARRERAS AMBIENTALES”
103. EJECUCIÓN DEL PROYECTO: PROGRAMACIÓN
CONSIDERACIONES FUTURAS:
Incentivo (Buenas Prácticas Empresariales) a empresas por tener analizadas sus existencias
(transformadores con aceites dieléctricos)
MINEM: Exija como parte de la Actualización de IGA (RLSEIA), contar con PMA para el manejo
de aceites dieléctricos (existencias y residuos)
106. CASO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
En vista que aún no existe normativa que sancione la inadecuada
gestión de los PCB, el OEFA interviene a través de la supervisión de
residuos sólidos peligrosos.
107. MEDIDA CORRECTIVA
Se ordenó, además, como medida correctiva:
Elaborar un PLAN DE ACCIÓN PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL de los
equipos, instalaciones, implementos, materiales, equipos de protección
personal, entre otros, que hayan tenido contacto con los PCB, así como para la
recuperación de los suelos que hayan sido afectados por estas sustancias.
El referido Plan deberá contener como mínimo:
a. Un inventario de los equipos que contengan PCB. hayan sido utilizados
o estado en contacto con tales equipos, de los implementos y
materiales utilizados para el mantenimiento, disposición y traslado de
los mismos.
b. Un cronograma de ejecución.
c. Un Plan de Capacitación sobre el manejo, traslado y disposición de
residuos que contengan PCB, con la finalidad de evitar o minimizar
impactos negativos al ambiente, a la salud y vida de las personas.
d. Un procedimiento para el manejo, traslado y disposición final de los
residuos que contengan PCB.
108. Criterios para identificación de PCB
Antigüedad (<´83)
Marca del equipo y
Procedencia
Nombre aceite
Mantenimiento
posterior:
- Cambio
- Rellenado con
aceite (cont. cruzada)
- Tratamiento
(regenerado- filtrado)
Equipo posiblemente contaminado con PCB
Sin placa
110. Casos Emblemáticos
Instalaciones relacionadas a la actividad de generación (instalaciones hidraúlicas)
•Operaciones de embalse y desembalse del Lago Chinchaycocha (Junín);
•Conflictos sociales por la operación de la Presa Tulumayo;
Instalaciones relacionadas a la actividad de generación (instalaciones térmicas)
•Operación y construcción de Centrales térmicas en Chilca;
•Operación de Central Térmica Santa Rosa en Lima;
•Derrames de hidrocarburos de la Central Térmica Iquitos.
•Operación de Centrales Térmicas menores de 50 MW en casos de emergencia
(Dolorespata, Tarapoto, otras).
Instalaciones relacionadas a la actividad de transmisión
•Afectación de terrenos por instalación de Torres de Transmisión y REM.
•Instalación de Líneas sin aprobación de EIA (certificación ambiental).
Instalaciones relacionadas a la actividad de distribución
•Monitoreo de ruido y disposición de RR.SS. en S.E.s y líneas de M.T. y B.T.
111. Gracias…
Ing. Juan Orlando Cossio Williams … jcossio@oefa.gob.pe
Abog. Manuel Jesús de Lama … mjesus@oefa.gob.pe
Notas del editor
ONUDI: Agencia especializada de las Naciones Unidas que promueve el desarrollo industrial para disminuir la pobreza, lograr una globalización inclusiva y la sostenibilidad ambiental de las actividades productivas.