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TRABAJO INFANTIL EN HONDURAS
RESUMEN EJECUTIVO ................................................................ 1
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y TEÓRICOS..................... 3
TRABAJO INFANTIL ..................................................................... 4
REGLAMENTO SOBRE TRABAJO INFANTIL EN HONDURAS............ 4
Autorización para el Trabajo de los (as) Adolescentes............. 4
Obligaciones del Patrono que emplea a Adolescentes .............. 6
Jornada de Trabajo de los (as) Adolescentes............................. 6
Labores Totalmente Prohibidas................................................... 7
PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL........................................ 8
ATENCIÓN A CASOS DE NIÑEZ YADOLESCENCIA TRABAJADORA.................................. 10
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL INFANTIL................. 10
CONCLUSIONES ...........................................................................11
RECOMENDACIONES.................................................................12
BIBLIOGRAFÍA..............................................................................13
ANEXOS.........................ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.
Resumen Ejecutivo
Habitualmente todos los niños y niñas de Honduras realizan trabajos
proporcionales a su edad y su grado de madurez. Desde edades muy tempranas, los
infantes realizan tareas en el hogar donde se aprende a asumir responsabilidad, adquirir
aptitud, aumentar el bienestar familiar y en algunos casos generar ingresos; esta conducta
es alentada por los padres al ser considerada beneficiosa para el desarrollo integral del
menor. Sin embargo, el termino Trabajo Infantil no hace referencia a las actividades que
un menor pudiera realizar en su entorno casero. El derecho positivo Hondureño define el
trabajo infantil como la actividad realizada por niños y niñas menores de catorce años, en
la producción y comercialización de bienes o en la prestación de servicios que les
impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realice en ambientes
peligroso, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual,
físico, psicológico, moral o social.1 La Constitución de Honduras dispone en su artículo
124 la prohibición a los niños para realizar trabajo antes de una edad minima adecuada,
dedicarse a ocupación o empleo que afecte su salud, educación, o desarrollo integro,
prohibición para mendigar e imputa penas a quienes violen el artículo en mención. La
prohibición expresa de la Constitución para que menores integren lugares de trabajo es
evidencia de las graves consecuencias negativas que implica el trabajo infantil para
quienes lo realizan de manera voluntaria o forzosa, también revela su naturaleza como
problema socioeconómico frecuente en Honduras.
Además de la protección brindada por la Constitución de Honduras, existe en
nuestro orden jurídico normas ordinarias, reglamentarias y Tratados Internacionales que
prohíben, regulan y buscan eliminar el trabajo infantil. El Código de Trabajo, Código de
la Niñez y la Adolescencia, Declaración de los Derechos del Niño, Convenio de la
Organización Internacional del Trabajo y Convención sobre los derechos del niño crean
el marco legal que regula todo lo relacionado con la niñez y el trabajo en Honduras.
A pesar de que existen prohibiciones expresamente declaradas en ley, el
reglamento sobre trabajo infantil otorga la capacidad a los mayores de catorce años y
menores de dieciocho años celebrar contrato individual de trabajo con autorización de la
Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social. La autorización para que menores
realicen labores se otorga en casos legalmente permitidos y sujetos al fiel cumplimiento
de rigurosos requisitos.
1 Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras,Acuerdo Ejecutivo N° STSS-211-01
Antecedentes Históricos y Teóricos
A través de la historia Honduras, un país dedicado a la actividad agrícola, ha sido
y sigue siendo costumbre que los niños y niñas aprendan a temprana edad las tareas del
campo colaborando con sus padres para aprender un oficio y valerse de el para sobrevivir
como adultos. En otros tiempos, no existía la diversidad de oportunidades laborales del
presente ni había tantas oportunidades de educación académica o técnica como hoy, por
lo tanto las oportunidades laborales se limitaban a la clase social perteneciente
especialmente en las zonas rurales.
Anterior al año 1954 y la huelga realizada ese año por miles de trabajadores
Hondureños, era común encontrar menores de edad siendo explotados en las plantaciones
meloneras y bananeras. La inexistencia de un Código de Trabajo en Honduras antes de
1959 permitió la explotación indiscriminada de menores en casi todas las actividades
comerciales industriales y agrícolas del país. La entrada en vigencia del Código de
Trabajo no elimino el empleo de menores, sin embargo se creo un referente legal para la
contratación de menores de edad y se les trato de garantizar sus derechos laborales.
Durante las décadas de los setentas y ochentas Honduras aprobó y ratifico varios
convenios internacionales como el Convenio 182 de la Organización Internacional del
Trabajo que regulaban el trabajo de menores de edad en Honduras. Como consecuencia
de los tratados y convenios suscritos, se crearon nuevas codificaciones como el Código
de la Niñez y de la Adolescencia.
En 1996, entro en vigencia el Código de la Niñez y de la Adolescencia el cual
dispone en su Artículo 119 que el empleo de niños estará sujeto al Articulo 128 Numeral
7 de la Constitución de la Republica y previa autorización de la Secretaria de Trabajo y
Seguridad Social a solicitud de los padres, o a quien corresponda legalmente. La
autorización se emite después de un estudio socio-económico, físico y mental de los
niños que se trate. 2 La vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia derogaron los
Artículos 31, 32, 128, 129, 131, 133, 173, 174, 188, y 190 del Código de Trabajo vigente
que regulaban el empleo de menores.
2 Código de Trabajo Legislación Laboral Vigente en Honduras. Edición Quincuagésimo Aniversario 1959-
2009. OIM Editorial, 2009.
Trabajo Infantil
La legislación Hondureña define el Trabajo Infantil como toda actividad que
implica la participación de niños personas menores de catorce (14) años, cualquiera sea el
tipo de relación que se haya establecido: asalariado, trabajo independiente, trabajo
familiar, entre otros, en la producción y comercialización de bienes o en la prestación de
servicios. Que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se
realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el
desarrollo intelectual, físico, psicológico, moral o social.3 Como consecuencia de la
protección establecida en la Constitución de la Republica, Código de Trabajo, Código de
la Niñez y la Adolescencia, Tratados y Convenios internacionales ratificados por
Honduras; únicamente los adolescentes mayores de catorce (14) años están capacitados
para establecer una relación laboral. La prestación de servicios por parte de un
adolescente se realizara de manera legal cuando sea autorizada por la Secretaria de
Trabajo y Seguridad Social.
La reglamentación que protege a los niños contra la explotación económica
ordena que el trabajo de los niños sea proporcional a la edad, condición física y
desarrollo intelectual y moral. Seria ilegal y contrario a los intereses de las partes emplear
a un menor incapaz de realizar la labor para la cual ha sido contratado. Para ejemplificar,
no se puede contratar a un menor en un puesto donde sean necesarios conocimientos
técnicos o académicos incompatibles con el desarrollo y capacidad intelectual del menor.
De la misma forma, no se podría contratar a un adolescente en una plaza que requiera la
fuerza física de un adulto o persona con adelantado desarrollo físico.
Reglamento sobreTrabajo Infantil en Honduras
Autorización para el Trabajo de los (as) Adolescentes
La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social mediante la Dirección General de
Previsión Social es la única autoridad capaz de otorgar autorización para que
adolescentes sean empleados legalmente. En la Secretaria de Trabajo existe la oficina de
Servicio del Menor Trabajador, es allí donde se debe tramitar la autorización. Como parte
del procedimiento de autorización, el menor a ser empleado debe ser informado acerca de
sus derechos y obligaciones, la Secretaria de Trabajo sostiene charlas educativas para los
adolescentes, padres o representantes legales y patronos con el fin de educar a las partes
interesadas. El Articulo 36 del Reglamento sobre Trabajo Infantil ordena que el
adolescente sea orientado en lo establecido en los Artículos 124 y 128 de la Constitución
de la Republica, Declaración y Convención sobre los Derechos del Niño, Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo, Ciertos aspectos del Código de Trabajo, Ley de
Salario Mínimo, Código de Niñez y Adolescencia y cualquier otro material relacionado.
Si el interesado no ha cumplido con el requisito de orientación en las materias
anteriormente mencionadas el proceso de Autorización no podrá continuar.
3 Articulo 2, Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras.
Cumplido el requisito de Orientación del Adolescente, se deben presentar ante la
Oficina de Servicio del Menor Trabajador los padres o representante legal del menor para
presentar la solicitud de autorización para trabajar. El Formulario se debe acompañar con
los siguientes documentos:
1) Certificación de Acta de Nacimiento
2) Certificación de Estudios o Constancia de estar estudiando
3) Dos fotografías tamaño carnet
4) Oferta de trabajo del patrono potencial.
La persona natural o jurídica que desee contratar un adolescente debe extenderle
una oferta de trabajo por escrito al adolescente y remitirla a la Secretaria de Trabajo;
dicha oferta deberá contener lo siguiente:
1) Lugar y Fecha
2) Puesto del oferente y dirección física
3) Nombre y apellido del adolescente que aspira a trabajar
4) Acta de Nacimiento del adolescente
5) Descripción de las labores a realizar por el adolescente
6) Salario
7) Horario
8) Firma
Cuando se reúnan los requisitos anteriormente mencionados, el procedimiento de
autorización continúa con las labores de inspección realizadas por los Inspectores de
Trabajo Higiene y Seguridad quienes deben rendir un informe acerca de la evaluación
hecha al puesto de trabajo que desempeñara el adolescente. Igualmente, un Trabajador
Social debe presentarse al domicilio del menor y emitir un informe domiciliario. Durante
esta etapa del procedimiento, el adolescente deberá someterse a varios exámenes médicos
a cargo de la Oficina de Medicina Ocupacional, se deben practicar exámenes clínicos de
sangre, heces, orina y psicológico con el propósito de extender la Constancia Medica de
Aptitud Laboral.
El total de la documentación anterior será consolidada en un expediente y
remitido a la Dirección General de Previsión Social, esta dependencia emitirá resolución
donde se otorgara la autorización para trabajar y le extenderá un carnet al adolescente.
Una vez extendida la autorización y el carnet, el adolescente esta en la capacidad para
establecer una relación laboral con el patrono que solicito la oferta de trabajo que inicio
el proceso de autorización. La autorización se concede debido a la inexistencia de riesgo
o perjuicio evidente para la integridad física, moral o educativa del menos en la
realización de la actividad laboral. El menor autorizado para trabajar pobra recibir
directamente su salario.
La competencia e interés de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social no
termina con la emisión de la autorización para el trabajo de adolescentes, la Oficina del
Servicio del Menor Trabajador a través de Trabajadores Sociales están obligados a darle
seguimiento a los casos donde se haya autorizado a un adolescente ser empleado. El
patrono también esta en la obligación de mantener contacto con la Secretaria de Trabajo y
Seguridad Social en los casos que haya modificación del contrato de trabajo de un
adolescente o en caso de cambio de empleador. En caso que exista una relación laboral
con un adolescente sin la respectiva autorización, el funcionario competente podrá actuar
de oficio o a petición para iniciar el trámite de obtención del permiso, no se perjudicara
con sanción al empleador infractor.
Obligaciones del Patrono que emplea a Adolescentes
Además de las formalidades necesarias para obtener la autorización de para el
trabajo de los adolescentes, y con el espíritu de proteger al menor de edad empleado, la
legislación Hondureña ha impuesto obligaciones a los patronos de los adolescentes. El
Articulo 126 del Código de Trabajo hace mención de un registro obligatorio que el
empleador llevara donde hará constatar lo siguiente:
1) Nombre, apellidos, edad, dirección y domicilio del niño;
2) Nombre apellidos, dirección, domicilio de sus padres o rep. Legales;
3) La clase que trabajo que realiza, con indicación de los periodos de
descanso;
4) La forma y monto de la retribución o salario;
5) La fecha de ingreso al trabajo.
El registro deberá contener la autorización extendida por la Secretaria de Trabajo
y Seguridad Social, autorización de los padres o representantes legales y la constancia del
centro de estudios del menor confirmando el cumplimiento de sus obligaciones
académicas.
El patrono del adolescente deberá someterse a inspecciones periódicas por parte
de las autoridades laborales para establecer las condiciones de trabajo de los menores y el
cumplimiento de las normas legales. El pago del salario mínimo vigente deberá cumplirse
independientemente de tratarse de un menor de edad, del mismo modo el adolescente
empleado tiene derecho al pago de los derechos laborales adquiridos e indemnizaciones.
El patrono esta obligado a garantizar que la jornada laboral del adolescente no interfiera
con los estudios escolares del empleado.
Jornada de Trabajo de los (as) Adolescentes
El Articulo 7 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras establece la
duración máxima de la jornada de trabajo de los adolescentes.
1) El mayor de catorce años y menor de dieciséis años solo podrá realizar
trabajos en jornadas que no excedan de cuatro horas diarias;
2) El mayor de dieciséis años y menor de dieciocho solo podrá realizar
trabajos en jornadas que no excedan de seis horas diarias.
3) Queda prohibido el trabajo nocturno para toda persona adolescente. No
obstante, los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán ser
autorizados para trabajar hasta las ocho de la noche siempre que con ello
no se afecte su asistencia regular a un centro docente ni se cause perjuicio
a su salud física y moral.4
4 Articulo 7, Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras.
Labores Totalmente Prohibidas
Los adolescentes no pueden desempeñar labores insalubres o que pongan en
peligro su integridad, esta disposición también aplica para la realización de actividades
como parte de un curso educativo o técnico. Para determinar la insalubridad o
peligrosidad de una labor se tomara como referencia las normas del Código de la Niñez y
la Adolescencia, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, Código
de Trabajo, Código de Salud y en las demás leyes relacionadas con la materia. A
continuación se enumeran la totalidad de las labores expresamente prohibidas por el
Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras:5
1) Obliguen al adolescente a permanecer en una posición estática prolongada o
deban prestarse en andamios cuya altura exceda de tres metros;
2) Manejo de sustancias toxicas o nocivas,;
3) Exposición al trafico vehicular;
4) Exposición a temperaturas anormales o ambientes con insuficiente
ventilación;
5) Laborar en túneles o subterráneos de minería;
6) Exposición a ruidos que excedan ochenta decibelios;
7) Manipulación de sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X,
radiaciones ultravioletas o infrarrojas y emisiones de radiofrecuencias;
8) Exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje;
9) Inmersión en el mar;
10) Relacionado con basureros;
11) Manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas;
12) Fogoneros en los buques, ferrocarriles, bienes o vehículos,
13) Pintura industrial, manipular productos con sulfato de plomo;
14) Manejo de maquinas esmeriladoras, de afilado de herramientas, muelas
abrasivas de alta velocidad;
15) Altos hornos, hornos de fundición de metales, fabrica de hacer, talleres de
laminación, trabajo de forja;
16) Manipular cargas pesadas;
17) Cambios de correas de transmisión, de aceite o engrase;
18) Relacionado con cortadoras, laminadoras, hornos, fresadoras, troqueladoras y
otras maquinas peligrosas;
19) Relacionado con el vidrio, pulido y esmerilado en seco del vidrio o
operaciones de limpieza por chorro de arena;
20) Soldaduras e cualquier clase, cortes con oxigeno en tanques o lugares
confinados;
21) Lugares con altas temperaturas o humedad constante;
22) Realizables en ambientes en los que se desprenden calores o polvos toxico o
en la producción de cemento;
23) Agricultura o en la agroindustria con alto riesgo para la salud;
5 Articulo 8, Capitulo III Labores Absolutamente Prohibidas, Reglamento sobre Trabajo Infantil en
Honduras.
24) Exposición a insolación;
25) Los señalados en forma especifica los reglamentos que sobre la materia emita
la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social.
De acuerdo al Articulo 122 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la
Secretaria de Trabajo y seguridad Social autorizara a niños mayores de dieciséis años y
menores de dieciocho para desempeñar cualquier labor calificada como Absolutamente
Prohibida cuando se haya probado que el menor ha concluido estudios en el Instituto
Nacional de Formación Profesional (INFOP) o en cualquier Instituto Técnico
Especializado acreditado por la Secretaria de Educación.
Adicionalmente a las labores prohibidas en el artículo 8 del Reglamento sobre
Trabajo Infantil en Honduras, es prohibido que niños menores de dieciocho años realicen
trabajo en lugares donde se consumen bebidas alcohólicas. La participación de menores
en reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, o actos delictivos también
queda prohibida por considerarse negativo para la moralidad de los menores.
Cuando ocurran casos de trabajo infantil o solicitud de autorización para el
trabajador adolescente es necesario examinar casa caso detenidamente y de manera
singular para determinar si en efecto se ha incumplido con la norma establecida. Como lo
establece el reglamento, el trabajo debe ser adecuado a la fuerza y madurez del
adolescente pero no siempre un trabajo potencialmente peligroso o insalubre reúne las
condiciones para ser considerado absolutamente prohibido.
PeoresFormasde Trabajo Infantil
El 1 de Junio de 1999 la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo adopto el Convenio No. 182 en el cual determina las peores formas de trabajo
infantil. Honduras ratifico el Convenio mediante Decreto 62-2001 del 24 de Mayo de
2001 y fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de Julio de 2001.
El Convenio No. 182 establece las siguientes cuatro actividades como las peores
formas de trabajo infantil, en Honduras las primeras 3 formas de trabajo consideradas
peores formas, son constitutivas de delito.
1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como
la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de
siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en
conflictos armados.
Aunque la esclavitud históricamente conocida puede considerarse abolida en
Honduras, el trabajo domestico frecuentemente se degenera en situaciones de explotación
y abuso por parte del patrono y se puede clasificar como una practica análoga a la
esclavitud. Regular los salarios, horarios de trabajo, actividades a realizar, y demás
elementos del trabajo domestico resulta casi imposible para el Estado y la falta de
educación, intimidación y dependencia contribuyen a que esta peor forma de trabajo
infantil se realice impunemente. Una investigación de la OIT concluyo que en Honduras,
un 64.4% de las niñas encuestadas vivían con la familia empleadora y trabajaban en
promedio 10 horas diarias, 62.8% no recibían ningún derecho laboral adquirido ni seguro
de salud. Ninguna niña encuestada tenia contrato de trabajo escrito y el 12% fue victima
de maltrato físico por parte de su patrono.6
2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
A pesar que la explotación sexual de menores es un delito grave en Honduras y
castigado severamente de acuerdo al artículo 149 Numerales A,B,C,D,E del Código
Penal, existe una explotación sexual comercial conformada en nuestro País por el crimen
organizado en el cual las niñas y niños son la mercancía. En 2002, la OIT realizo un
estudio titulado Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes en
Honduras donde se concluyo que en Tegucigalpa, el 34.9% de niñas experimentaron
abuso sexual antes de los 12 años. En San Pedro Sula, el 48.8% de las niñas
experimentaron abuso sexual antes de los 12 años.
3. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de
actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.
En años recientes, el fenómeno de las Maras o pandillas juveniles ha proliferado en
las principales ciudades de Honduras. Las pandillas se dedican a la venta de drogas y
cometido de ilícitos para financiar sus actividades. Los menores de edad son reclutados
en sus comunidades locales o vecindarios por los miembros de las pandillas
aprovechándose de la inmadurez de los menores. Según la Policía Preventiva, para 1999
existían 397 pandillas con 19,840 miembros varones y 6,100 mujeres jóvenes.
4. El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo,
dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
El numeral cuatro del Convenio 182 no establece expresamente labores no permitidas
sino que generaliza para abarcar todas aquellas que sean lesivas para calidad física,
psíquica, emocional de los niños y niñas. Depende de las autoridades nacionales efectuar
estudios físicos, sicológicos, socio-económicos, e inspecciones en e lugar de trabajo. Una
actividad al margen de la ley considerada peor forma de trabajo infantil es el buceo. En el
Departamento de Gracias a Dios alrededor de 200 niños son usados como buzos en la
pesca de langosta. La actividad expone a los menores a abuso verbal y físico, uso normal
de drogas y alcohol, hacinamiento, y pone en peligro la salud de los menores al no contar
con el equipo necesario para realizar la actividad de manera segura.7
6 OIT, IPEC Trabajo Infantil Domestico en Honduras,A Puerta Cerrada, CEM-H, Gobierno de Canadá,
Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, 2003.
7 PLAT/IPEC, Estudio de Línea de Base, El Trabajo Infantil y adolescente en el Municipio de Villeda
Morales, Dpto. de Gracias a Dios, Honduras 2001.
Atención a Casos de Niñez y Adolescencia Trabajadora
La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social puede enterarse del caso de trabajo
de una persona menor de dieciocho años a través de las inspecciones de oficio o a
petición de parte realizadas por los Inspectores de Trabajo. Cuando un Inspector de
Trabajo ha constatado un caso de trabajo infantil debe recoger la mayor cantidad de
información acerca del niño(a) trabajador(a) y llenar la Ficha de Datos Suministrados por
el Trabajador. La Ficha y el caso se registran en la Inspectoría General del Trabajo donde
es remitida a la Dirección General de Previsión Social para proceder de oficio con una
inspección por parte de la Inspectoría de Trabajo Infantil. La oficina del Programa de
Erradicación de Trabajo Infantil asigna un inspector de Trabajo Infantil para investigar y
determinar las acciones que deben proseguir. El Inspector de Trabajo Infantil analiza la
información recolectada y determinara cual de las siguientes dos situaciones se presentan:
1) Caso de labor insalubre o peligrosa, trabajo infantil peligroso por naturaleza o
condición de acuerdo a la definición del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras;
2) Caso de incumplimiento de derechos laborales del adolescente autorizado para
trabajar.
Sanciones por Incumplimiento de la Legislación LaboralInfantil
Articulo 134 Código de la Niñez y Adolescencia. Incurrirán en el delito de
explotación económica y serán sancionados con reclusión de 3 a 5 años:
a. Quien haga trabajar a un niño durante jornadas extraordinarias o durante
jornadas nocturnas.
b. Quien obligue a un niño a trabajar por un salario inferior al mínimo.
c. Quien promueva, incite o haga que un niño realice actividades deshonestas
tales como la prostitución, la pornografía, la obscenidad y la inmoralidad.
d. Quien incite u obligue a un niño a realizar actividades ilícitas.
e. Quien con motivos de trabajos de familiares o domésticos infrinja los
derechos de los niños establecidos en el presente código. En este caso la
sanción solo se aplicara si habiéndose requerido al responsable persiste en la
violación de lo dispuesto en este inciso.
Articulo 128 Código de Trabajo. …Quienes violen dichas normas serán
sancionados con multas de cinco mil (5,000) a veinticinco mil (25,000) Lempiras. La
reincidencia será sancionada con el doble de la multa anterior, aunque el máximo no
podrá exceder de la última cifra señalada.
Cuado se trate de una empresa que haya puesto en peligro la vida de un niño o
hay atentado contra la moral o las buenas costumbres con daño del mismo, además de la
multa se le aplicaran las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
Conclusiones
1. El derecho positivo Hondureño contiene las normas necesarias para prohibir regular y
sancionar todo lo relacionado con el trabajo infantil. En general, las medidas que
tratan el trabajo infantil están inspiradas en la protección integral del menor y de sus
intereses. En los casos no previstos por la legislación Hondureña, se recurre a los
Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el país como La Declaración
Universal de Derechos Humanos o Convenio N° 182 de la Organización
Internacional del Trabajo. Existe una brecha entre los mandatos legales y la realidad
nacional, la precaria situación socioeconómica del país obliga a un considerable
número de menores de catorce años a formar parte en las actividades económicas del
país. El corto alcance de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social por razones
presupuestarias de personal y logística para detectar todos los casos de contratación
ilegal de menores aumenta la probabilidad que menores sean explotados
económicamente.
2. Los Adolescentes contratados a pesar de su condición de menores de edad, gozan de
todos los beneficios y obligaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo y
aplicadas a los adultos. Los patronos empleando a adolescentes no obstante deben
cumplir con obligaciones adicionales garantes del bienestar del menor. La
contratación de menores siguiendo el procedimiento legal en la STSS es un proceso
administrativo extenso y tedioso, la contratación de un menor supone un riesgo y
gasto adicional para el patrono por todas las previsiones que debe tomar antes durante
y después de la contratación.
3. El trabajo infantil por lo general tiene un efecto negativo en la vida del menor
empleado. La educación de un menor empleado se ve afectada en el bajo rendimiento
académico que suelen tener los menores que dividen su tiempo entre el trabajo y un
centro de estudio, en el peor de los casos los adolescentes abandonan los estudios
totalmente. La salud de los menores es comprometida por su exposición a accidentes
laborales, dificultad de aprendizaje y desarrollo natural de su cuerpo. Los niños
también están expuestos a enfermedades infecciosas, alérgicas o respiratorias. Las
labores de agricultura incrementan el riesgo de complicaciones por exposición solar o
contacto con productos químicos.
Recomendaciones
1. El Estado debería esforzarse aun mas por socializar las leyes que protegen a los
menores de la explotación económica y en los casos aplicables los derechos laborales
que otorga la ley al menor empleado.
2. Consolidar los esfuerzos de las Instituciones que protegen a los menores de edad
como el IHNFA y STSS para Aumentar el número de inspecciones realizadas con el
fin de detectar casos de trabajo infantil para prevenir la contratación ilegal de
menores e incentivar a los patronos a realizar el proceso legal de contratación de un
menor de edad.
3. Aumentar la edad minima requerida para contratar así se excluye a una cantidad
considerable de niños de realizar labores y asegurar su continuidad en el proceso de
formación académica.
Bibliografía
 Código de Trabajo, Legislación Laboral Vigente en Honduras.
Edición Quincuagésimo Aniversario
OIM Editorial
2009
 Código de Familia
OIM Editorial
2008
 Código de la Niñez y la Adolescencia
OIM Editorial
2008
 Constitución de la Republica
2008
Editorial Casa Blanca
 Informe Nacional sobre los resultados de la encuesta de trabajo infantil en Honduras
©Organización Internacional del Trabajo
Primera Edición
2003
 Procedimiento para la atención integral a la niñez y adolescencia trabajadora desde
la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social
Diseño Editorial S.A.
Litografía López
2008
 Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras
Secretaria de Trabajo y seguridad Social
Comunica
Litografía López
2008
ANEXOS
FICHA DE RECOPILACION DE DATOS SOBRE UN CASO DE
TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE
Lugar y Fecha:___________________________________________________________
Nombre del Funcionario(a) que atiende el caso:_________________________________
Dependencia a la que pertenece el (la) Funcionario(a):____________________________
Dependencia a la cual remite:________________________________________________
Fecha en que remite:_______________________________________________________
Firma del (la)
funcionario(a):____________________________________________________________
DATOS DEL NIÑO (A) O ADOLESCENTE TRABAJADOR (A)
ATENDIDO
Nombre Completo:________________________________________________________
Edad:_____ Sexo:______ Acude por si:______ Nombre del acompañante:___________
Nombre de los padres o representantes legales:_________________________________
Dirección exacta del domicilio:______________________________________________
Empresa o persona para la que trabaja:________________________________________
Dirección y Teléfono:_____________________________________________________
Nombre de Jefe Inmediato:_________________________________________________
Desde cuando trabaja para la empresa/persona:__________________________________
Salario:______________ Jornada Laboral:_____________________________________
Tiene Seguro Social:____________ Puesto o cargo que desempeña:_________________
Actividades que realiza:____________________________________________________
Tiene permiso para trabajar:_____________ Quien le dio permiso:__________________
Forma de Pago:___________________________________________________________
Cada cuanto recibe el pago:_________________________________________________
Asiste a un centro educativo: Si___ No___ Si asiste, horario:_______________________
Nombre del centro educativo:________________________________________________
Direccion:_______________________________________________________________
Telefono:________________________________________________________________
Nombre de su maestro(a):___________________________________________________
Breve descripción del motivo por el cual acude a la
STSS:__________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Solicitud que hace a la Secretaria:____________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_________________________________________
Firma de los Padres o Representantes legales
COMUNIQUESE. Firma y sello Mayra Janeth Mejia del Cid. Secretaria de Estado
Firma y ello. Tania R. Lainez. Secretaria General
Atentamente,
Abog. Tania R. Lainez de Padilla
Secretaria General
Población Económicamente Activa de 5 a 17 años
ocupada por grupos de edad, según rama de actividad
económica
Rama de Actividad
Económica
Grupo de Edad Total
5-9 10-14 15-17
Agricultura, caza,
pesca
54.3 59.8 53.5 56.2
Minas y canteras - - 0.3 0.1
Manufactura 8.5 6.9 9.3 8.2
Electricidad, agua,
gas
- - 0.1 -
Construcción 1.5 1.4 4.5 3.0
Comercio 35.5 27.3 21.0 24.4
Transporte,
Almacenaje
0.2 0.6 1.4 1.0
Establecimientos
financieros
- 0.1 0.4 0.3
Servicios comunales y
sociales
- 3.9 9.5 0.6
Total 100 100 100 100
Fuente: Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples, 2002.
Razones del padre/madre o encargado para dejar
trabajar a los niños/as en actividades económicas
Sexo Área
Razón Hombre Mujer Urbana Rural Numero Total
Debe participar en las
actividades familiares
54.6 50.3 41.2 58.8 154,007 53.7
El trabajo lo forma y lo
hace honrado
47.9 45.3 47.2 47.2 135,950 47.2
De ayudar con gastos
familiares
42.7 36 36.3 43.0 117,935 41
Lo aleja de la calle 36.5 32.2 38.8 34 102,,003 35.4
Todos en el hogar han
trabajado desde
pequeños
12.6 11.8 8.8 13.9 35,675 12.4
Debe costear estudios 5.7 11.8 12.1 5.1 20,801 7.2
Ayuda a paga deuda 4.2 5.3 3.5 4.9 12,841 4.5
No hay escuela cerca 2.9 1.2 1.0 3.1 7,098 2.5
Otra 5.7 8.7 9.8 5.0 18,640 6.5
Fuente: Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples, 2002.
Solicitud ante la
Oficina de Servicio
del Menor
Trabajador (OSMT)
Orientación acerca
de Derechos y
Obligaciones del
menor.
Presentar Documentación:
1) Certificación de Acta de Nacimiento
2) Certificación de
3) Dos fotografías tamaño carnet
Oferta de Empleo
Inspección de
lugar de trabajo,
higiene, educación
y domiciliaria.
Exámenes clínicos
al adolescente
aspirante. Heces,
orina, sangre,
psicológico.
Remitir expediente
con documentación
anterior a la
Dirección General
de Previsión Social.
1) Aprobación:
extender
autorización y
emisión del
carnet.
2) Solicitud negada
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Trabajo infantil-en-honduras

  • 1. TRABAJO INFANTIL EN HONDURAS RESUMEN EJECUTIVO ................................................................ 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y TEÓRICOS..................... 3 TRABAJO INFANTIL ..................................................................... 4 REGLAMENTO SOBRE TRABAJO INFANTIL EN HONDURAS............ 4 Autorización para el Trabajo de los (as) Adolescentes............. 4 Obligaciones del Patrono que emplea a Adolescentes .............. 6 Jornada de Trabajo de los (as) Adolescentes............................. 6 Labores Totalmente Prohibidas................................................... 7 PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL........................................ 8 ATENCIÓN A CASOS DE NIÑEZ YADOLESCENCIA TRABAJADORA.................................. 10 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL INFANTIL................. 10 CONCLUSIONES ...........................................................................11 RECOMENDACIONES.................................................................12 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................13 ANEXOS.........................ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED. Resumen Ejecutivo
  • 2. Habitualmente todos los niños y niñas de Honduras realizan trabajos proporcionales a su edad y su grado de madurez. Desde edades muy tempranas, los infantes realizan tareas en el hogar donde se aprende a asumir responsabilidad, adquirir aptitud, aumentar el bienestar familiar y en algunos casos generar ingresos; esta conducta es alentada por los padres al ser considerada beneficiosa para el desarrollo integral del menor. Sin embargo, el termino Trabajo Infantil no hace referencia a las actividades que un menor pudiera realizar en su entorno casero. El derecho positivo Hondureño define el trabajo infantil como la actividad realizada por niños y niñas menores de catorce años, en la producción y comercialización de bienes o en la prestación de servicios que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realice en ambientes peligroso, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual, físico, psicológico, moral o social.1 La Constitución de Honduras dispone en su artículo 124 la prohibición a los niños para realizar trabajo antes de una edad minima adecuada, dedicarse a ocupación o empleo que afecte su salud, educación, o desarrollo integro, prohibición para mendigar e imputa penas a quienes violen el artículo en mención. La prohibición expresa de la Constitución para que menores integren lugares de trabajo es evidencia de las graves consecuencias negativas que implica el trabajo infantil para quienes lo realizan de manera voluntaria o forzosa, también revela su naturaleza como problema socioeconómico frecuente en Honduras. Además de la protección brindada por la Constitución de Honduras, existe en nuestro orden jurídico normas ordinarias, reglamentarias y Tratados Internacionales que prohíben, regulan y buscan eliminar el trabajo infantil. El Código de Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia, Declaración de los Derechos del Niño, Convenio de la Organización Internacional del Trabajo y Convención sobre los derechos del niño crean el marco legal que regula todo lo relacionado con la niñez y el trabajo en Honduras. A pesar de que existen prohibiciones expresamente declaradas en ley, el reglamento sobre trabajo infantil otorga la capacidad a los mayores de catorce años y menores de dieciocho años celebrar contrato individual de trabajo con autorización de la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social. La autorización para que menores realicen labores se otorga en casos legalmente permitidos y sujetos al fiel cumplimiento de rigurosos requisitos. 1 Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras,Acuerdo Ejecutivo N° STSS-211-01
  • 3. Antecedentes Históricos y Teóricos A través de la historia Honduras, un país dedicado a la actividad agrícola, ha sido y sigue siendo costumbre que los niños y niñas aprendan a temprana edad las tareas del campo colaborando con sus padres para aprender un oficio y valerse de el para sobrevivir como adultos. En otros tiempos, no existía la diversidad de oportunidades laborales del presente ni había tantas oportunidades de educación académica o técnica como hoy, por lo tanto las oportunidades laborales se limitaban a la clase social perteneciente especialmente en las zonas rurales. Anterior al año 1954 y la huelga realizada ese año por miles de trabajadores Hondureños, era común encontrar menores de edad siendo explotados en las plantaciones meloneras y bananeras. La inexistencia de un Código de Trabajo en Honduras antes de 1959 permitió la explotación indiscriminada de menores en casi todas las actividades comerciales industriales y agrícolas del país. La entrada en vigencia del Código de Trabajo no elimino el empleo de menores, sin embargo se creo un referente legal para la contratación de menores de edad y se les trato de garantizar sus derechos laborales. Durante las décadas de los setentas y ochentas Honduras aprobó y ratifico varios convenios internacionales como el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo que regulaban el trabajo de menores de edad en Honduras. Como consecuencia de los tratados y convenios suscritos, se crearon nuevas codificaciones como el Código de la Niñez y de la Adolescencia. En 1996, entro en vigencia el Código de la Niñez y de la Adolescencia el cual dispone en su Artículo 119 que el empleo de niños estará sujeto al Articulo 128 Numeral 7 de la Constitución de la Republica y previa autorización de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social a solicitud de los padres, o a quien corresponda legalmente. La autorización se emite después de un estudio socio-económico, físico y mental de los niños que se trate. 2 La vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia derogaron los Artículos 31, 32, 128, 129, 131, 133, 173, 174, 188, y 190 del Código de Trabajo vigente que regulaban el empleo de menores. 2 Código de Trabajo Legislación Laboral Vigente en Honduras. Edición Quincuagésimo Aniversario 1959- 2009. OIM Editorial, 2009.
  • 4. Trabajo Infantil La legislación Hondureña define el Trabajo Infantil como toda actividad que implica la participación de niños personas menores de catorce (14) años, cualquiera sea el tipo de relación que se haya establecido: asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar, entre otros, en la producción y comercialización de bienes o en la prestación de servicios. Que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual, físico, psicológico, moral o social.3 Como consecuencia de la protección establecida en la Constitución de la Republica, Código de Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia, Tratados y Convenios internacionales ratificados por Honduras; únicamente los adolescentes mayores de catorce (14) años están capacitados para establecer una relación laboral. La prestación de servicios por parte de un adolescente se realizara de manera legal cuando sea autorizada por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social. La reglamentación que protege a los niños contra la explotación económica ordena que el trabajo de los niños sea proporcional a la edad, condición física y desarrollo intelectual y moral. Seria ilegal y contrario a los intereses de las partes emplear a un menor incapaz de realizar la labor para la cual ha sido contratado. Para ejemplificar, no se puede contratar a un menor en un puesto donde sean necesarios conocimientos técnicos o académicos incompatibles con el desarrollo y capacidad intelectual del menor. De la misma forma, no se podría contratar a un adolescente en una plaza que requiera la fuerza física de un adulto o persona con adelantado desarrollo físico. Reglamento sobreTrabajo Infantil en Honduras Autorización para el Trabajo de los (as) Adolescentes La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social mediante la Dirección General de Previsión Social es la única autoridad capaz de otorgar autorización para que adolescentes sean empleados legalmente. En la Secretaria de Trabajo existe la oficina de Servicio del Menor Trabajador, es allí donde se debe tramitar la autorización. Como parte del procedimiento de autorización, el menor a ser empleado debe ser informado acerca de sus derechos y obligaciones, la Secretaria de Trabajo sostiene charlas educativas para los adolescentes, padres o representantes legales y patronos con el fin de educar a las partes interesadas. El Articulo 36 del Reglamento sobre Trabajo Infantil ordena que el adolescente sea orientado en lo establecido en los Artículos 124 y 128 de la Constitución de la Republica, Declaración y Convención sobre los Derechos del Niño, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Ciertos aspectos del Código de Trabajo, Ley de Salario Mínimo, Código de Niñez y Adolescencia y cualquier otro material relacionado. Si el interesado no ha cumplido con el requisito de orientación en las materias anteriormente mencionadas el proceso de Autorización no podrá continuar. 3 Articulo 2, Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras.
  • 5. Cumplido el requisito de Orientación del Adolescente, se deben presentar ante la Oficina de Servicio del Menor Trabajador los padres o representante legal del menor para presentar la solicitud de autorización para trabajar. El Formulario se debe acompañar con los siguientes documentos: 1) Certificación de Acta de Nacimiento 2) Certificación de Estudios o Constancia de estar estudiando 3) Dos fotografías tamaño carnet 4) Oferta de trabajo del patrono potencial. La persona natural o jurídica que desee contratar un adolescente debe extenderle una oferta de trabajo por escrito al adolescente y remitirla a la Secretaria de Trabajo; dicha oferta deberá contener lo siguiente: 1) Lugar y Fecha 2) Puesto del oferente y dirección física 3) Nombre y apellido del adolescente que aspira a trabajar 4) Acta de Nacimiento del adolescente 5) Descripción de las labores a realizar por el adolescente 6) Salario 7) Horario 8) Firma Cuando se reúnan los requisitos anteriormente mencionados, el procedimiento de autorización continúa con las labores de inspección realizadas por los Inspectores de Trabajo Higiene y Seguridad quienes deben rendir un informe acerca de la evaluación hecha al puesto de trabajo que desempeñara el adolescente. Igualmente, un Trabajador Social debe presentarse al domicilio del menor y emitir un informe domiciliario. Durante esta etapa del procedimiento, el adolescente deberá someterse a varios exámenes médicos a cargo de la Oficina de Medicina Ocupacional, se deben practicar exámenes clínicos de sangre, heces, orina y psicológico con el propósito de extender la Constancia Medica de Aptitud Laboral. El total de la documentación anterior será consolidada en un expediente y remitido a la Dirección General de Previsión Social, esta dependencia emitirá resolución donde se otorgara la autorización para trabajar y le extenderá un carnet al adolescente. Una vez extendida la autorización y el carnet, el adolescente esta en la capacidad para establecer una relación laboral con el patrono que solicito la oferta de trabajo que inicio el proceso de autorización. La autorización se concede debido a la inexistencia de riesgo o perjuicio evidente para la integridad física, moral o educativa del menos en la realización de la actividad laboral. El menor autorizado para trabajar pobra recibir directamente su salario. La competencia e interés de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social no termina con la emisión de la autorización para el trabajo de adolescentes, la Oficina del Servicio del Menor Trabajador a través de Trabajadores Sociales están obligados a darle seguimiento a los casos donde se haya autorizado a un adolescente ser empleado. El patrono también esta en la obligación de mantener contacto con la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social en los casos que haya modificación del contrato de trabajo de un adolescente o en caso de cambio de empleador. En caso que exista una relación laboral con un adolescente sin la respectiva autorización, el funcionario competente podrá actuar
  • 6. de oficio o a petición para iniciar el trámite de obtención del permiso, no se perjudicara con sanción al empleador infractor. Obligaciones del Patrono que emplea a Adolescentes Además de las formalidades necesarias para obtener la autorización de para el trabajo de los adolescentes, y con el espíritu de proteger al menor de edad empleado, la legislación Hondureña ha impuesto obligaciones a los patronos de los adolescentes. El Articulo 126 del Código de Trabajo hace mención de un registro obligatorio que el empleador llevara donde hará constatar lo siguiente: 1) Nombre, apellidos, edad, dirección y domicilio del niño; 2) Nombre apellidos, dirección, domicilio de sus padres o rep. Legales; 3) La clase que trabajo que realiza, con indicación de los periodos de descanso; 4) La forma y monto de la retribución o salario; 5) La fecha de ingreso al trabajo. El registro deberá contener la autorización extendida por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, autorización de los padres o representantes legales y la constancia del centro de estudios del menor confirmando el cumplimiento de sus obligaciones académicas. El patrono del adolescente deberá someterse a inspecciones periódicas por parte de las autoridades laborales para establecer las condiciones de trabajo de los menores y el cumplimiento de las normas legales. El pago del salario mínimo vigente deberá cumplirse independientemente de tratarse de un menor de edad, del mismo modo el adolescente empleado tiene derecho al pago de los derechos laborales adquiridos e indemnizaciones. El patrono esta obligado a garantizar que la jornada laboral del adolescente no interfiera con los estudios escolares del empleado. Jornada de Trabajo de los (as) Adolescentes El Articulo 7 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras establece la duración máxima de la jornada de trabajo de los adolescentes. 1) El mayor de catorce años y menor de dieciséis años solo podrá realizar trabajos en jornadas que no excedan de cuatro horas diarias; 2) El mayor de dieciséis años y menor de dieciocho solo podrá realizar trabajos en jornadas que no excedan de seis horas diarias. 3) Queda prohibido el trabajo nocturno para toda persona adolescente. No obstante, los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho de la noche siempre que con ello no se afecte su asistencia regular a un centro docente ni se cause perjuicio a su salud física y moral.4 4 Articulo 7, Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras.
  • 7. Labores Totalmente Prohibidas Los adolescentes no pueden desempeñar labores insalubres o que pongan en peligro su integridad, esta disposición también aplica para la realización de actividades como parte de un curso educativo o técnico. Para determinar la insalubridad o peligrosidad de una labor se tomara como referencia las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, Código de Trabajo, Código de Salud y en las demás leyes relacionadas con la materia. A continuación se enumeran la totalidad de las labores expresamente prohibidas por el Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras:5 1) Obliguen al adolescente a permanecer en una posición estática prolongada o deban prestarse en andamios cuya altura exceda de tres metros; 2) Manejo de sustancias toxicas o nocivas,; 3) Exposición al trafico vehicular; 4) Exposición a temperaturas anormales o ambientes con insuficiente ventilación; 5) Laborar en túneles o subterráneos de minería; 6) Exposición a ruidos que excedan ochenta decibelios; 7) Manipulación de sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, radiaciones ultravioletas o infrarrojas y emisiones de radiofrecuencias; 8) Exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje; 9) Inmersión en el mar; 10) Relacionado con basureros; 11) Manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas; 12) Fogoneros en los buques, ferrocarriles, bienes o vehículos, 13) Pintura industrial, manipular productos con sulfato de plomo; 14) Manejo de maquinas esmeriladoras, de afilado de herramientas, muelas abrasivas de alta velocidad; 15) Altos hornos, hornos de fundición de metales, fabrica de hacer, talleres de laminación, trabajo de forja; 16) Manipular cargas pesadas; 17) Cambios de correas de transmisión, de aceite o engrase; 18) Relacionado con cortadoras, laminadoras, hornos, fresadoras, troqueladoras y otras maquinas peligrosas; 19) Relacionado con el vidrio, pulido y esmerilado en seco del vidrio o operaciones de limpieza por chorro de arena; 20) Soldaduras e cualquier clase, cortes con oxigeno en tanques o lugares confinados; 21) Lugares con altas temperaturas o humedad constante; 22) Realizables en ambientes en los que se desprenden calores o polvos toxico o en la producción de cemento; 23) Agricultura o en la agroindustria con alto riesgo para la salud; 5 Articulo 8, Capitulo III Labores Absolutamente Prohibidas, Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras.
  • 8. 24) Exposición a insolación; 25) Los señalados en forma especifica los reglamentos que sobre la materia emita la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social. De acuerdo al Articulo 122 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la Secretaria de Trabajo y seguridad Social autorizara a niños mayores de dieciséis años y menores de dieciocho para desempeñar cualquier labor calificada como Absolutamente Prohibida cuando se haya probado que el menor ha concluido estudios en el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) o en cualquier Instituto Técnico Especializado acreditado por la Secretaria de Educación. Adicionalmente a las labores prohibidas en el artículo 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras, es prohibido que niños menores de dieciocho años realicen trabajo en lugares donde se consumen bebidas alcohólicas. La participación de menores en reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, o actos delictivos también queda prohibida por considerarse negativo para la moralidad de los menores. Cuando ocurran casos de trabajo infantil o solicitud de autorización para el trabajador adolescente es necesario examinar casa caso detenidamente y de manera singular para determinar si en efecto se ha incumplido con la norma establecida. Como lo establece el reglamento, el trabajo debe ser adecuado a la fuerza y madurez del adolescente pero no siempre un trabajo potencialmente peligroso o insalubre reúne las condiciones para ser considerado absolutamente prohibido. PeoresFormasde Trabajo Infantil El 1 de Junio de 1999 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adopto el Convenio No. 182 en el cual determina las peores formas de trabajo infantil. Honduras ratifico el Convenio mediante Decreto 62-2001 del 24 de Mayo de 2001 y fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de Julio de 2001. El Convenio No. 182 establece las siguientes cuatro actividades como las peores formas de trabajo infantil, en Honduras las primeras 3 formas de trabajo consideradas peores formas, son constitutivas de delito. 1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. Aunque la esclavitud históricamente conocida puede considerarse abolida en Honduras, el trabajo domestico frecuentemente se degenera en situaciones de explotación y abuso por parte del patrono y se puede clasificar como una practica análoga a la esclavitud. Regular los salarios, horarios de trabajo, actividades a realizar, y demás elementos del trabajo domestico resulta casi imposible para el Estado y la falta de educación, intimidación y dependencia contribuyen a que esta peor forma de trabajo infantil se realice impunemente. Una investigación de la OIT concluyo que en Honduras, un 64.4% de las niñas encuestadas vivían con la familia empleadora y trabajaban en promedio 10 horas diarias, 62.8% no recibían ningún derecho laboral adquirido ni seguro
  • 9. de salud. Ninguna niña encuestada tenia contrato de trabajo escrito y el 12% fue victima de maltrato físico por parte de su patrono.6 2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. A pesar que la explotación sexual de menores es un delito grave en Honduras y castigado severamente de acuerdo al artículo 149 Numerales A,B,C,D,E del Código Penal, existe una explotación sexual comercial conformada en nuestro País por el crimen organizado en el cual las niñas y niños son la mercancía. En 2002, la OIT realizo un estudio titulado Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes en Honduras donde se concluyo que en Tegucigalpa, el 34.9% de niñas experimentaron abuso sexual antes de los 12 años. En San Pedro Sula, el 48.8% de las niñas experimentaron abuso sexual antes de los 12 años. 3. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. En años recientes, el fenómeno de las Maras o pandillas juveniles ha proliferado en las principales ciudades de Honduras. Las pandillas se dedican a la venta de drogas y cometido de ilícitos para financiar sus actividades. Los menores de edad son reclutados en sus comunidades locales o vecindarios por los miembros de las pandillas aprovechándose de la inmadurez de los menores. Según la Policía Preventiva, para 1999 existían 397 pandillas con 19,840 miembros varones y 6,100 mujeres jóvenes. 4. El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. El numeral cuatro del Convenio 182 no establece expresamente labores no permitidas sino que generaliza para abarcar todas aquellas que sean lesivas para calidad física, psíquica, emocional de los niños y niñas. Depende de las autoridades nacionales efectuar estudios físicos, sicológicos, socio-económicos, e inspecciones en e lugar de trabajo. Una actividad al margen de la ley considerada peor forma de trabajo infantil es el buceo. En el Departamento de Gracias a Dios alrededor de 200 niños son usados como buzos en la pesca de langosta. La actividad expone a los menores a abuso verbal y físico, uso normal de drogas y alcohol, hacinamiento, y pone en peligro la salud de los menores al no contar con el equipo necesario para realizar la actividad de manera segura.7 6 OIT, IPEC Trabajo Infantil Domestico en Honduras,A Puerta Cerrada, CEM-H, Gobierno de Canadá, Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, 2003. 7 PLAT/IPEC, Estudio de Línea de Base, El Trabajo Infantil y adolescente en el Municipio de Villeda Morales, Dpto. de Gracias a Dios, Honduras 2001.
  • 10. Atención a Casos de Niñez y Adolescencia Trabajadora La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social puede enterarse del caso de trabajo de una persona menor de dieciocho años a través de las inspecciones de oficio o a petición de parte realizadas por los Inspectores de Trabajo. Cuando un Inspector de Trabajo ha constatado un caso de trabajo infantil debe recoger la mayor cantidad de información acerca del niño(a) trabajador(a) y llenar la Ficha de Datos Suministrados por el Trabajador. La Ficha y el caso se registran en la Inspectoría General del Trabajo donde es remitida a la Dirección General de Previsión Social para proceder de oficio con una inspección por parte de la Inspectoría de Trabajo Infantil. La oficina del Programa de Erradicación de Trabajo Infantil asigna un inspector de Trabajo Infantil para investigar y determinar las acciones que deben proseguir. El Inspector de Trabajo Infantil analiza la información recolectada y determinara cual de las siguientes dos situaciones se presentan: 1) Caso de labor insalubre o peligrosa, trabajo infantil peligroso por naturaleza o condición de acuerdo a la definición del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras; 2) Caso de incumplimiento de derechos laborales del adolescente autorizado para trabajar. Sanciones por Incumplimiento de la Legislación LaboralInfantil Articulo 134 Código de la Niñez y Adolescencia. Incurrirán en el delito de explotación económica y serán sancionados con reclusión de 3 a 5 años: a. Quien haga trabajar a un niño durante jornadas extraordinarias o durante jornadas nocturnas. b. Quien obligue a un niño a trabajar por un salario inferior al mínimo. c. Quien promueva, incite o haga que un niño realice actividades deshonestas tales como la prostitución, la pornografía, la obscenidad y la inmoralidad. d. Quien incite u obligue a un niño a realizar actividades ilícitas. e. Quien con motivos de trabajos de familiares o domésticos infrinja los derechos de los niños establecidos en el presente código. En este caso la sanción solo se aplicara si habiéndose requerido al responsable persiste en la violación de lo dispuesto en este inciso. Articulo 128 Código de Trabajo. …Quienes violen dichas normas serán sancionados con multas de cinco mil (5,000) a veinticinco mil (25,000) Lempiras. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa anterior, aunque el máximo no podrá exceder de la última cifra señalada. Cuado se trate de una empresa que haya puesto en peligro la vida de un niño o hay atentado contra la moral o las buenas costumbres con daño del mismo, además de la multa se le aplicaran las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
  • 11. Conclusiones 1. El derecho positivo Hondureño contiene las normas necesarias para prohibir regular y sancionar todo lo relacionado con el trabajo infantil. En general, las medidas que tratan el trabajo infantil están inspiradas en la protección integral del menor y de sus intereses. En los casos no previstos por la legislación Hondureña, se recurre a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el país como La Declaración Universal de Derechos Humanos o Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo. Existe una brecha entre los mandatos legales y la realidad nacional, la precaria situación socioeconómica del país obliga a un considerable número de menores de catorce años a formar parte en las actividades económicas del país. El corto alcance de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social por razones presupuestarias de personal y logística para detectar todos los casos de contratación ilegal de menores aumenta la probabilidad que menores sean explotados económicamente. 2. Los Adolescentes contratados a pesar de su condición de menores de edad, gozan de todos los beneficios y obligaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo y aplicadas a los adultos. Los patronos empleando a adolescentes no obstante deben cumplir con obligaciones adicionales garantes del bienestar del menor. La contratación de menores siguiendo el procedimiento legal en la STSS es un proceso administrativo extenso y tedioso, la contratación de un menor supone un riesgo y gasto adicional para el patrono por todas las previsiones que debe tomar antes durante y después de la contratación. 3. El trabajo infantil por lo general tiene un efecto negativo en la vida del menor empleado. La educación de un menor empleado se ve afectada en el bajo rendimiento académico que suelen tener los menores que dividen su tiempo entre el trabajo y un centro de estudio, en el peor de los casos los adolescentes abandonan los estudios totalmente. La salud de los menores es comprometida por su exposición a accidentes laborales, dificultad de aprendizaje y desarrollo natural de su cuerpo. Los niños también están expuestos a enfermedades infecciosas, alérgicas o respiratorias. Las labores de agricultura incrementan el riesgo de complicaciones por exposición solar o contacto con productos químicos.
  • 12. Recomendaciones 1. El Estado debería esforzarse aun mas por socializar las leyes que protegen a los menores de la explotación económica y en los casos aplicables los derechos laborales que otorga la ley al menor empleado. 2. Consolidar los esfuerzos de las Instituciones que protegen a los menores de edad como el IHNFA y STSS para Aumentar el número de inspecciones realizadas con el fin de detectar casos de trabajo infantil para prevenir la contratación ilegal de menores e incentivar a los patronos a realizar el proceso legal de contratación de un menor de edad. 3. Aumentar la edad minima requerida para contratar así se excluye a una cantidad considerable de niños de realizar labores y asegurar su continuidad en el proceso de formación académica.
  • 13. Bibliografía  Código de Trabajo, Legislación Laboral Vigente en Honduras. Edición Quincuagésimo Aniversario OIM Editorial 2009  Código de Familia OIM Editorial 2008  Código de la Niñez y la Adolescencia OIM Editorial 2008  Constitución de la Republica 2008 Editorial Casa Blanca  Informe Nacional sobre los resultados de la encuesta de trabajo infantil en Honduras ©Organización Internacional del Trabajo Primera Edición 2003  Procedimiento para la atención integral a la niñez y adolescencia trabajadora desde la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social Diseño Editorial S.A. Litografía López 2008  Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras Secretaria de Trabajo y seguridad Social Comunica Litografía López 2008
  • 14. ANEXOS FICHA DE RECOPILACION DE DATOS SOBRE UN CASO DE TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE Lugar y Fecha:___________________________________________________________ Nombre del Funcionario(a) que atiende el caso:_________________________________ Dependencia a la que pertenece el (la) Funcionario(a):____________________________ Dependencia a la cual remite:________________________________________________ Fecha en que remite:_______________________________________________________ Firma del (la) funcionario(a):____________________________________________________________ DATOS DEL NIÑO (A) O ADOLESCENTE TRABAJADOR (A) ATENDIDO Nombre Completo:________________________________________________________ Edad:_____ Sexo:______ Acude por si:______ Nombre del acompañante:___________ Nombre de los padres o representantes legales:_________________________________ Dirección exacta del domicilio:______________________________________________ Empresa o persona para la que trabaja:________________________________________ Dirección y Teléfono:_____________________________________________________ Nombre de Jefe Inmediato:_________________________________________________ Desde cuando trabaja para la empresa/persona:__________________________________ Salario:______________ Jornada Laboral:_____________________________________ Tiene Seguro Social:____________ Puesto o cargo que desempeña:_________________ Actividades que realiza:____________________________________________________ Tiene permiso para trabajar:_____________ Quien le dio permiso:__________________ Forma de Pago:___________________________________________________________
  • 15. Cada cuanto recibe el pago:_________________________________________________ Asiste a un centro educativo: Si___ No___ Si asiste, horario:_______________________ Nombre del centro educativo:________________________________________________ Direccion:_______________________________________________________________ Telefono:________________________________________________________________ Nombre de su maestro(a):___________________________________________________ Breve descripción del motivo por el cual acude a la STSS:__________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ Solicitud que hace a la Secretaria:____________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _________________________________________ Firma de los Padres o Representantes legales COMUNIQUESE. Firma y sello Mayra Janeth Mejia del Cid. Secretaria de Estado Firma y ello. Tania R. Lainez. Secretaria General Atentamente, Abog. Tania R. Lainez de Padilla Secretaria General
  • 16. Población Económicamente Activa de 5 a 17 años ocupada por grupos de edad, según rama de actividad económica Rama de Actividad Económica Grupo de Edad Total 5-9 10-14 15-17 Agricultura, caza, pesca 54.3 59.8 53.5 56.2 Minas y canteras - - 0.3 0.1 Manufactura 8.5 6.9 9.3 8.2 Electricidad, agua, gas - - 0.1 - Construcción 1.5 1.4 4.5 3.0 Comercio 35.5 27.3 21.0 24.4 Transporte, Almacenaje 0.2 0.6 1.4 1.0 Establecimientos financieros - 0.1 0.4 0.3 Servicios comunales y sociales - 3.9 9.5 0.6 Total 100 100 100 100 Fuente: Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples, 2002. Razones del padre/madre o encargado para dejar trabajar a los niños/as en actividades económicas Sexo Área Razón Hombre Mujer Urbana Rural Numero Total Debe participar en las actividades familiares 54.6 50.3 41.2 58.8 154,007 53.7 El trabajo lo forma y lo hace honrado 47.9 45.3 47.2 47.2 135,950 47.2 De ayudar con gastos familiares 42.7 36 36.3 43.0 117,935 41 Lo aleja de la calle 36.5 32.2 38.8 34 102,,003 35.4 Todos en el hogar han trabajado desde pequeños 12.6 11.8 8.8 13.9 35,675 12.4 Debe costear estudios 5.7 11.8 12.1 5.1 20,801 7.2 Ayuda a paga deuda 4.2 5.3 3.5 4.9 12,841 4.5 No hay escuela cerca 2.9 1.2 1.0 3.1 7,098 2.5 Otra 5.7 8.7 9.8 5.0 18,640 6.5 Fuente: Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples, 2002.
  • 17. Solicitud ante la Oficina de Servicio del Menor Trabajador (OSMT) Orientación acerca de Derechos y Obligaciones del menor. Presentar Documentación: 1) Certificación de Acta de Nacimiento 2) Certificación de 3) Dos fotografías tamaño carnet Oferta de Empleo Inspección de lugar de trabajo, higiene, educación y domiciliaria. Exámenes clínicos al adolescente aspirante. Heces, orina, sangre, psicológico. Remitir expediente con documentación anterior a la Dirección General de Previsión Social. 1) Aprobación: extender autorización y emisión del carnet. 2) Solicitud negada Seguimiento por autoridades de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social.
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