Este documento describe los consejos comunales y las cooperativas. Explica que los consejos comunales son organizaciones comunitarias que permiten a la gente gestionar proyectos para satisfacer necesidades comunes. También describe los pasos para formar un consejo comunal y cómo registrarlo. Luego explica los diferentes tipos de cooperativas como las de producción, consumo, ahorro y crédito. Finalmente, discute el marco legal que rige las cooperativas en Venezuela.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Katiuska Rodríguez.
Profesor: María Suarez
Consejos Comunales y Cooperativas
2. Consejo Comunal:
El Pueblo organizado puede
asumir la gestión de las políticas
y proyectos, destinadas a responder
a las necesidades comunes en lo
social, político, económico, entre
otros.
Esta consagrado en:
Consagrado en el artículo 2
de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales que lo define: “los consejos
comunales en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica,
3. Que, “…El Consejo Comunal Julio Bracho, se constituyó y permanece funcionando
desde hace más de tres (3) años, inscrito ante FUNDACOMUNAL, en fecha 10 de
Junio de 2007, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley…”.
Que, “…en fecha Viernes 03 de Septiembre de 2010, a las 2:30 pm,
aproximadamente, comparecimos ante la Taquilla Única de Registro del Ministerio el
Poder Popular para las Comunas y Protección Social, que acompañamos en copia
marcada con letra ‘C’ en nuestra condición de representantes del Consejo Comunal
Julio Bracho, para participar a dicha Institución y consignar los comprobantes en que
constan que cumplimos las disposiciones de la nueva ‘LEY ORGÁNICA DE LOS
CONSEJOS COMUNALES’, de fecha veintiséis del mes de noviembre de dos mil nueve,
y publicada en Gaceta Oficial de la República en fecha 28 de Diciembre de 2009, con
el Número 39.335, que en sus DISPOSICIONES TRANSITORIAS ordena lo siguiente:
Segunda. Los consejos comunales constituidos bajo el régimen legal anterior serán
objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas
en la presente Ley, a los fines de su registro por ante el ministerio (sic) del poder (sic)
popular (sic) con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no
mayor de ciento ochenta días contado (sic) a partir de su publicación”.
Según Sentencia:
EXP. Nº AP42-O-2011-000014
MEM/
4. Pasos para conformar los Consejos Comunales:
1. Reunión de vecinos para conformar el Consejo Comunal.
2. Solicitar información ante la Oficina Municipal de Consejos Municipales.
3. Decidir cuantas familias pueden conformar el Consejo Comunal.
4. Resolver quienes serán los promotores voluntarios que visitaran las 20 o 30 familias
Seleccionadas.
5. Capacitar a los voluntarios, para explicar a las familias el porque de la visita.
6. En la misma visita entregar invitación indicando lugar, día y hora para recibir
la información.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial,
al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda
autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura,
trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión
Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES,
Comités de Protección Social, entre otros
5. 8. El día de la reunión el punto a tratar debe ser darle toda la información
sobre Consejos Comunales.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando
nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Se deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al culminar la reunión se indicara a los presentes proponer candidatos para que formen
el grupo de voceros representantes de la Asamblea, que durante dos años se encargara de
hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la
primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría
al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal
que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con
un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros
del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo
Comunal del sector.
6. 16. El órgano Ejecutivo estará integrado por Voceros Titulares y Voceros Suplentes,
entre estos: Vocero Principal, Vocero Suplente, entre otros
17. 17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo
de la Asamblea siempre será variable.
Los Consejos Comunales cuando hayan sido constituidos deben:
Levantar un croquis del área geográfica del Consejo de manera especifica con
todas las señalizaciones y puntos de referencias.
Levantar un censo con el numero de personas y familias que viven dentro de la
circunscripción del Consejo. El censo se hará solo entre las 20 familias o mas que
componen el Consejo.
El censo se hará por familia, y si viven tres familias en una misma casa se
rellenaran tres planillas diferentes.
Se debe solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia
Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una
muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
7. ¿Donde se registran los Consejos Comunales?
Serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el
nombre de Superintendencia del Poder Popular.
¿Qué documentos se deben presentar?
Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a
la Asamblea Local de Voceros.
Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo
Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.
Nómina de los Voceros de la Asamblea Local.
Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de
la Asamblea.
Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control.
Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Estatutos Internos del Consejo Comunal
Materiales de oficina, papelería, etc.
8. Las Cooperativas:
Esta conformada por productores y/o consumidores que se asocian
para vender y comprar en común sin intermediarios con el fin de
generar un beneficio colectivo.
Tipos de Cooperativas:
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción
de bienes y servicios:
Este tipo de Cooperativa esta integrado por un grupo de personas de un mismo oficio o
fin común, los cuales por medios propios producen ciertos artículos los cuales venden
directamente y distribuyéndose las ganancias adquiridas.
9. ¿Cual es el objetivo de las Cooperativas de trabajo
asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios?
la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial
o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte
colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento,
reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general,
de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
10. Cooperativas lácteas:
estas Cooperativas pueden producir quesos, mantequilla,
yogurt, dulces y sus derivados.
Cooperativas de carpinterías:
Las Cooperativas de carpintería están en capacidad de
ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o
insumos para la construcción (puertas, marcos,
ventanas, etc.).
11. Cooperativa de producción agrícola:
Es una asociación conformada por varios afiliados
que trabajan la tierra, comercializan sus productos,
aprovechan descuentos y ventajas de comprar en
cantidad entre varios agricultores que se unieron
en una cooperativa de este tipo.
Cooperativa de Producción Pesquera:
Este grupo de personas se dedican a la
actividad pesquera que suman sus esfuerzos para
mejorar sus condiciones de producción, potenciando el
alcance de su trabajo.
12. Cooperativa de Producción
de Servicios:
Son aquellas empresas cooperativas que prestan
servicios a la comunidad en diferentes áreas,
transporte, reparaciones, mantenimiento,
tapicería, fumigación, recolección de basura,
jardinería, distribución de gas doméstico,
transporte escolar, entre tantas como sea posible
imaginar.
Cooperativas de Ahorro y Crédito:
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen
por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos
a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un
interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que
representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
13. Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco
Cooperativa de
Ahorro
Banco
Es de los asociados. Es de un grupo de personas
que aportan el capital
Las ganancias que genera se
distribuyen entre los
asociados
Las ganancias que genera el
banco se distribuyen entre los
accionistas
Conceden préstamos a los
asociados que lo requieran
Conceden préstamos a
quienes normalmente ya
tienen dinero, exigen que el
solicitante tenga bienes de
fortuna para cederlos como
garantía
Otorgan préstamos a intereses
bajos
Otorgan préstamos con
intereses altos
14. Las Cooperativas de Consumo:
Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera,
consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos
a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña
porción para cubrir los gastos generales de operación. La otra manera de funcionamiento
de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el
mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras
que ha realizado cada socio.
Las Cooperativas Mixtas:
Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para
terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.
15. Fundamento Constitucional:
El fundamento normativo de las cooperativas,
se encuentra en primer termino, en La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas; y en diversas
Providencias Administrativas.
En Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Esta contemplada en los artículos:
118, 308, 184, 52, 299.
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre
de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285.
Articulo 2, 3
16. Providencias
•PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11
de Septiembre de 2006.
•PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.
•PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006
•PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.
•PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.
•PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de
Diciembre de 2005.