El documento resume las principales modificaciones introducidas por el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (D.S. N° 058-2014-PCM). Se realizaron cambios conceptuales a las ITSE para alinearlas con la descentralización y el SINAGERD. También se modificaron definiciones, plazos, competencias de los gobiernos locales, requisitos de los inspectores y el procedimiento administrativo. El objetivo general es establecer procedimientos para verificar el cumplimiento de normas de seguridad
1. LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES MARCANDO UN CAMBIO PARA LA
INVERSIÓN EN EL DESARROLLO
Noviembre 2014
Ing. Agustín Basauri Arámbulo
“ SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES”
3. (1) “generar las reformas normativas que aseguren y faciliten los procedimientos técnicos y
administrativos en materia de seguridad, referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad
en Edificaciones”.
(2) 4ta. toda referencia efectuada a las «ITSDC», deberá entenderse como «Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Edificaciones ITSE. 5ta. El CENEPRED, asumirá la competencia respecto de las
«ITSE».
(3) Encargada de proponer el proyecto de modificación del D.S N° 066-2007-PCM; la cual fue
conformada por la SGRD-PCM CENEPRED, INDECI, INDECOPI, M.M.L y del Consejo Nacional
de Competitividad-MEF.
(4) Modifica la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y la Ley N° 29664, Ley que
crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD.
FECHA DISPOSITIVO TEMA
05. AGO.2007 D. S. N° 066-2007-PCM Nuevo Reglamento ITSDC
18.FEB.2011 Ley N° 29664 SINAGERD
25.MAY.2011 D.S. Nº 048–2011–PCM Reglamento SINAGERD
18.OCT. 2012 D.S. N° 104–2012–PCM ROF – CENEPRED (1)
19.ABR. 2013 D.S. N° 043-2013-PCM ROF INDECI (2)
10.AGO.2013 R. S. N° 243-2013-PCM Comisión Multisectorial de
Naturaleza Temporal (3)
12.JUL.2014 Ley N° 30230 Ley que establece Medidas
Tributarias (4)
ANTECEDENTES
4. Consta de siete (07) Títulos,
sesenta y nueve (69) Artículos,
diez (10) Disposiciones
Complementarias Finales, tres
(03) Disposición
Complementaria Transitoria, y
un (01) Anexo
5. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Reglamento, tiene por objeto establecer y regular los
procedimientos técnicos y administrativos referidos a las
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE.
El Reglamento es de aplicación para las personas naturales o
jurídicas de Derecho Público o Privado, propietarias, conductoras,
administradoras de los objetos de inspección, incluido las
autoridades de los órganos ejecutantes.
Asimismo, el Reglamento es de aplicación para las entidades públicas
señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General,
cuando corresponda.
6. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES
Del Concepto: Es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, a solicitud de
parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los
Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones autorizados por el CENEPRED, conducentes a verificar y evaluar el
cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en
edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o
reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la
acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las
personas y del Estado.
En la ITSE se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de
seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales,
no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de
inspección; identificándose los peligros que puedan presentar, analizándose la
vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para
hacer frente a posibles situaciones de emergencia, formulándose observaciones de
subsanación obligatoria, en caso corresponda
7. Modificación conceptual de la ITSE
Los cuales permitan alinear el Reglamento a las normas vinculadas con la descentralización y
al Decreto Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–
SINAGERD y su Reglamento.
Nuevas definiciones a la terminología
Incorporándose las definiciones:
Acta de visita de seguridad en edificaciones y Acta de Diligencia,
Condiciones de seguridad estructural, no estructural y funcional y De Entorno Inmediato,
Elementos Estructurales, No Estructurales y Funcionales y
Niveles de Riesgo Muy Alto, Alto, Medio y Bajo.
Principales Modificaciones al Reglamento
Del procedimiento administrativo de las ITSE,
Se han formulado modificaciones en cuanto a los artículos referidos a la obligatoriedad de las
ITSE:
a)Los objetos de inspección en función de la complejidad,
b)Plazos para las diligencias de ITSE e ILO,
c)Requisitos,
d)El Certificado de ITSE tiene vigencia indeterminada, siempre que haya sido emitido de
conformidad con lo señalado en el nuevo reglamento
La entrega del Informe de ITSE se realiza al finalizar la diligencia de inspección para el caso de
las ITSE Básicas, de Detalle, Evento y/o Espectáculo Público.
9. De la competencia para ejecutar las ITSE
Gobiernos locales
De conformidad con lo señalado en el artículo 64° del Capítulo V del Título III de la Ley
N° 30230, modifica el artículo 14° de la Ley N° 29664, donde los «gobiernos locales son
competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones,
donde las Municipalidades Provinciales en el ámbito de la provincia incluyendo los
distritos que la integran son competentes de realizar Inspecciones de Detalle,
Multidisciplinarias e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores».
Modificaciones al Reglamento
De los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones
Nueva denominación: Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones y solo ser de
las siguientes especialidades: arquitectura, ingeniería civil, ingeniería electricista,
ingeniería electrónica, ingeniería mecánica, ingeniería mecánica eléctrica, ingeniería
industrial, ingeniería de seguridad e higiene industrial, ingeniería sanitaria, ingeniería
química e ingeniería de minas.
10. Del curso de formación
Universidades públicas y privadas, mediante convenio previamente suscrito
con el CENEPRED a través de cursos de post grado y los Cursos de
Actualización en coordinación con los órganos ejecutantes
Del ámbito de jurisdicción y del vínculo con el órgano ejecutante
Autorizado para ejecutar ITSE a nivel nacional, para lo cual los órganos
ejecutantes podrán obtener información de los inspectores que se encuentran
habilitados para el desarrollo de dicha función, a través del Registro Nacional
de Inspectores de Seguridad en Edificaciones.
La ejecución de ITSE, por parte del Inspector Técnico de Seguridad en
Edificaciones no genera vínculo laboral con el órgano ejecutante para el cual
actúa.
Modificaciones al Reglamento
11. Sujetos del procedimiento administrativo sancionador
Son sujetos del procedimiento administrativo sancionador:
a)El inspector técnico de seguridad en edificaciones debidamente autorizado y
acreditado, quien es el presunto infractor.
b)El órgano competente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres de conformidad con la legislación vigente quien instruye el
procedimiento e impone la sanción.
De las disposiciones complementarias, finales y transitorias (Reforma de las
inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones)
El CENEPRED se constituye en el órgano competente para presentar al Ente
Rector, las propuestas normativas de modificación al procedimiento de ITSE,
en aras de constituirse en un Sistema de Vigilancia y Control de Seguridad en
las Edificaciones, con la participación de las empresas privadas, instituciones
públicas y organismos certificadores; para lo cual elaborará la correspondiente
propuesta normativa.
Modificaciones al Reglamento
12. Procedimientos en trámite:
Los procedimientos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en
vigencia del Reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el
Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM hasta su culminación; salvo que el
administrado manifieste su decisión de adecuarse al nuevo reglamento. El
Certificado de ITSE que se emita tendrá vigencia indeterminada.
Certificado de ITSE emitido bajo la vigencia del Decreto Supremo N° 066-
2007-PCM:
En el caso de los Certificado de ITSE emitidos al amparo en el marco del
Decreto Supremo N° 066-2007-PCM y que se encuentren vigentes a la fecha
de publicado el nuevo reglamento, surtirán sus efectos hasta el vencimiento
del plazo consignado en el mismo, correspondiendo a los propietarios,
administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección solicitar una
nueva ITSE de conformidad con lo regulado en el presente dispositivo.
Modificaciones al Reglamento
13. Adecuación de la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en
Defensa Civil:
Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil en un plazo que no
podrá exceder de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la
vigencia del presente reglamento, deberán solicitar al CENEPRED su
adecuación a la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones, a fin de obtener su nueva credencial, lo cual no implica un
costo para el Inspector; debiendo cumplir con entregar la credencial
expedida por INDECI en su oportunidad, en caso corresponda. Las
credenciales de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil
mantendrán su vigencia hasta la emisión de las nuevas credenciales por el
CENEPRED.
Modificaciones al Reglamento
14. ¡Muchas gracias!
CENEPRED:
Av. Del Parque Norte N° 315-319, San
Isidro, Lima
Central Telefónica: (511) 201-3550
Página Web: www.cenepred.gob.pe