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MANUAL DE EJECUCIÓN DE
INSPECCION TÉCNICA DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
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2
Equipo Técnico Responsable:
Magister Néstor Edmundo Morales Mendiguetti
Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastres CENEPRED
Sr. César Alberto Villarreal Pérez
Secretario General del CENEPRED.
Magister Mario Federico Mendoza Gavilano
Director de la Dirección de Gestión de Procesos.
Ing. Ángel Raúl Montesinos Echenique
Responsable de la Subdirección de Normas y Lineamientos
Equipo Técnico del CENEPRED
Ing. Civil John Conrad Barrena Dioses
Arquitecto Luis Castro Correa
Ing. Mecánico Electricista Luis Alberto Carranza Barrena
Ing. Industrial Manuel Alonso Rodriguez Godínez
Ing. de Sistemas Rene Huamaní Aguilar
Dra. Julisa Katherine Ruiz Valcarcel
Dra. Ángela del Rosario Muñoz Jara
Entidades Colaboradoras
Colegio de Arquitectos del Perú
Municipalidad Metropolitana de Lima
Sociedad Nacional de Industrias
Departamento de Ingeniería del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú
Asociación Peruana de Inspectores Técnicos de Seguridad en
Defensa Civil – APITSDECI
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3
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECIFICOS
ALCANCE
I. GENERALIDADES
1.1. CRITERIOS A SER TOMADOS EN CUENTA PARA LA
CALIFICACIÓN DE LOS OBJETOS DE INSPECCIÓN
1.1.1. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS ITSE BÁSICA EX POST
1.1.2. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS ITSE BÁSICA EX ANTE
1.1.3. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS ITSE DE DETALLE
1.1.4. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE
MULTIDISCIPLINARIA
1.1.5. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS ITSE PREVIA A UN
EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO
1.2. DE LOS ORGANOS EJECUTANTES
II. DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES:
2.1 GENERALIDADES
2.2 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD
EN EDIFICACIONES BÁSICA
2.2.1. DE LA CONVOCATORIA DEL INSPECTOR Y/O GRUPO
INSPECTOR COMO ACTIVIDAD PROPIA DEL ÓRGANO
EJECUTANTE
2.2.2. DE LA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS O DE
ITSE
2.2.3. DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN
DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS O
DE ITSE
2.2.4. DE LA NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN
DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS O
DE ITSE
2.2.5. DE LA DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE
OBSERVACIONES Y EMISIÓN DEL INFORME
III. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES DE DETALLE
3.1. DE LA SOLICITUD E INICIO DEL PROCEDIMIENTO
3.2. DE LA CONVOCATORIA DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
3.3. DE LA DILIGENCIA DE ITSE DE DETALLE
3.4. ELABORACIÓN DEL INFORME DE ITSE DE DETALLE
3.5. NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE ITSE
3.6. DE LA DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES Y
EMISIÓN DEL INFORME
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4
IV. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES MULTIDISCIPLINARIA
4.1. DE LA SOLICITUD E INICIO DEL PROCEDIMIENTO
4.2. DE LA CONVOCATORIA DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
4.3. DE LA DILIGENCIA DE ITSE MULTIDISCIPLINARIA
4.4. ELABORACIÓN DEL INFORME DE ITSE
4.5. NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE ITSE
4.6. DE LA DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES Y
EMISIÓN DEL INFORME
V. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO
5.1. DE LA SOLICITUD E INICIO DEL PROCEDIMIENTO
5.2. DE LA CONVOCATORIA DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
5.3. DE LA DILIGENCIA DE ITSE PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO
PÚBLICO
5.4. ELABORACIÓN DEL INFORME DE ITSE
5.5. NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE ITSE Y LA RESOLUCIÓN
CORREPONDIENTE
VI. VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - VISE
6.1. ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – VISE
6.2. VISITAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
6.2.1. DE LA CONVOCATORIA DEL GRUPO INSPECTOR, COMO
ACTIVIDAD PROPIA DEL ÓRGANO EJECUTANTE
6.2.2. DE LA DILIGENCIA DE LA VISE
6.2.3. ELABORACIÓN DEL ACTA DE VISE
6.2.4. NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE VISE
6.3. EMISIÓN DE ACTA VISE PREVIA AL EVENTO Y/O ESPECTÁCULO
PÚBLICO
VII. DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS
7.1. CONSIDERACIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO ITSE
7.2. IMPLEMENTACIÓN DEL OBJETO DE INSPECCIÓN
7.3. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA DE ITSE O DE
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS O
DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES
7.4. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ITSE
7.5. DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
7.6. DE LAS ITSE FUERA DEL AREA URBANA
7.7. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES
7.7.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, NO
ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL
7.7.2. CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL ENTORNO INMEDIATO
VIII. DEL CERTIFICADO DE ITSE
IX. OPORTUNIDAD PARA LA OBTENCIÓN, VIGENCIA Y REVOCATORIA DEL
CERTIFICADO DE ITSE
www.cenepred.gob.pe
5
9.1. OPORTUNIDAD PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO Y LA
SOLICITUD DE ITSE.
9.2. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ITSE Y/O INFORME DE ITSE PREVIO
A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO
9.3. REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE ITSE
X. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, NOMBRE COMERCIAL Y/O TITULAR DEL
OBJETO DE INSPECCIÓN
10.1 DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ITSE
10.2 POSTERIOR A LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE
XI. DEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS
DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
11.1 DEL PROCEDIMIENTO DE ITSE
11.2 DEL PROCEDIMIENTO DE VISE
XII. DE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA ACTUACION DEL
INSPECTOR
12.1 DE LA SUPERVISION DE LA ACTUACION DEL INSPECTOR
12.2 DEL CONSOLIDADO DE LAS ITSE Y/O VISE EJECUTADAS POR EL
INSPECTOR
XIII. DEL CURSO DE FORMACION Y ACTUALIZACION PARA INSPECTORES
TECNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
ANEXOS:
1. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECTOR TÉCNICO DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
2. CONSTANCIA DE DESIGNACIÓN DEL INSPECTOR O GRUPO INSPECTOR.
3. ACTA DE DILIGENCIA DE INSPECCIÓN
4. DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER REALIZADO CAMBIO, MODIFICACIONES Y/O
AMPLIACIONES EN EL OBJETO DE INSPECCIÓN
5. SOLICITUD DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
6. CÁLCULO DE AFORO
7. GUÍA PARA EL CÁLCULO DEL AFORO
8. INFORME DE VERICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS
9. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE VERICACIÓN DE CONDICIONES DE
SEGURIDAD DECLARADAS
10. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA EX
ANTE
11. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA EX ANTE
12. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE
13. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE
14. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE
PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
15. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
16. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
MULTIDISCIPLINARIA
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6
17. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES MULTIDISCIPLINARIA
18. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A
EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO
19. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO
20. ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – VISE.
20a ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA ITSE BASICA
EX POST.
20b ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA ITSE BASICA
EX ANTE.
20c ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA ITSE DE
DETALLE.
20d ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA ITSE DE
DETALLE EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
20e ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA ITSE
MULTIDISCIPLINARIA.
20f ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA SUPERVISIÓN
Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
21. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA
EX POST
22. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA
EX ANTE
23. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE
DETALLE
24. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
MULTIDISCIPLINARIA
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7
INTRODUCCIÓN
Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres – SINAGERD y su reglamento, creó al SINAGERD como un sistema
interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la
finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus
efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención
ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios,
lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión
del Riesgo de Desastres, entendida como un proceso social cuyo fin último es la
prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de
desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante
situaciones de desastre.
El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de
Desastres – CENEPRED, creado por la Ley Nº 29664; Ley que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, es un organismo
público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros–PCM,
responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e
implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo
de desastres, así como de la reconstrucción. Asesora y propone al ente rector la
normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de
estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción.
El Decreto Supremo N° 043-2013-PCM en su segundo párrafo de la Quinta
Disposición Complementaria Final establece que el Centro Nacional de
Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED,
asume la competencia respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Edificaciones–ITSE.
La Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en
el país, modifica el artículo 14 de la Ley N° 29664, referido a las competencias
para ejecutar las ITSE, por parte de las Municipalidades Provinciales y
Distritales, así como el tratamiento especial en el caso de la Municipalidad de
Lima Metropolitana; precisándose que las ITSE Básicas e ITSE para
espectáculos de hasta 3000 espectadores son ejecutadas por las
Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción y por las
Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado.
Asimismo, la ley establece que las ITSE de Detalle, ITSE Multidisciplinarias e
ITSE para Espectáculos con más de 3000 espectadores son ejecutadas por las
Municipalidades Provinciales; y la Municipalidad Metropolitana de Lima en el
ámbito del Cercado ejecuta las ITSE Básicas, ITSE de Detalle e ITSE para
Espectáculos de hasta 3000 espectadores; y en el ámbito de la provincia ejecuta
ITSE Multidisciplinaria e ITSE para Espectáculos con más de 3000
espectadores; correspondiendo a las Municipalidades Distritales de la provincia
de Lima, ejecutar las ITSE Básicas, ITSE de Detalle e ITSE para Espectáculos
de hasta 3000 espectadores, respectivamente.
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8
La Ley N° 30230 precisa que toda referencia efectuada a las Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Defensa Civil -ITSDC y al Certificado de Seguridad en
Defensa Civil deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones-ITSE y al Certificado de Seguridad en Edificaciones.
La Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, es una acción
transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, realizada a solicitud de parte,
que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los
Órganos Ejecutantes, en donde se verifica de manera integral el cumplimiento de
la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones
de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno
inmediato que ofrecen los objetos de inspección, es realizada con la intervención
de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, con la finalidad de
prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural
o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la
población y el patrimonio de las personas y del Estado.
Asimismo, se detalla que sobre la base de reuniones técnicas realizadas con
diferentes entidades públicas y privadas, así como por el aporte de los
Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, el CENEPRED ha
elaborado la versión actualizada del Manual de Ejecución de Inspección Técnica
de Seguridad en Edificaciones, mediante el cual se precisa y detalla actividades
de la propia ejecución de las ITSE y se priorizan las verificaciones de
cumplimiento de normatividad en materia de seguridad en los Formatos por cada
tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
En este contexto, de acuerdo al Reglamento de las Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2014-
PCM, y teniendo en cuenta los recientes cambios normativos y aportes de
entidades públicas y privadas, así como por el aporte de los Inspectores
Técnicos de Seguridad en Edificaciones, resulta necesaria la aprobación de la
versión actualizada del “MANUAL DE EJECUCIÓN DE INSPECCION TÉCNICA
DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES”.
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9
OBJETIVO GENERAL
Establecer los procedimientos generales para la ejecución de las Inspecciones
Técnicas de Seguridad en las Edificaciones, los cuales permitan verificar el
cumplimiento de la normativa que se aplica a los objetos de inspección en materia
de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad
estructurales, no estructurales, funcionales, y del entorno inmediato de los objetos
de inspección, estableciendo medidas de carácter estructural y no estructural para
prevenir y/o reducir los riesgos existentes en las edificaciones.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
 Estandarizar los procedimientos técnicos a ser utilizados por los inspectores
técnicos en la determinación del cumplimiento de la normativa nacional y la
aplicación de normas y códigos de otros países o instituciones, en caso se
encuentren expresamente indicadas en el Reglamento Nacional de
Edificaciones o en reglamentos sectoriales, en materia de seguridad en
edificaciones.
 Difundir y precisar el correcto uso de los Formatos de Informes de Inspección
Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE de tipo Básico Ex Post, Básico
Ex Ante, De Detalle, De Detalle en Establecimientos de Salud,
Multidisciplinaria y para Eventos y/o Espectáculos Públicos.
 Establecer de forma clara los procedimientos administrativos en materia de
inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, con el propósito que el
público usuario conozca y sea beneficiado con un sistema de atención rápido
y confiable.
 Contar con formatos y guías que permitan verificar las condiciones de
seguridad a nivel estructural, no estructural y funcional y finalmente verificar
las condiciones de seguridad del entorno inmediato del objeto de inspección,
y el respectivo nivel de riesgo de la edificación.
ALCANCE
El manual y formatos correspondientes están dirigidos a los administradores de
los objetos de inspección, así como también a los Inspectores Técnicos de
Seguridad en Edificaciones y a los responsables de la administración de las ITSE
que laboran en los diferentes gobiernos locales que ejecutan las Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
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10
I. GENERALIDADES
1.1. CRITERIOS A SER TOMADOS EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN DE
LOS OBJETOS DE INSPECCIÓN.
De conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de ITSE, el
órgano ejecutante previa evaluación de la documentación presentada por el
administrado, es quien determina el tipo de ITSE que corresponde ser ejecutada.
En tal sentido, a fin de realizar la calificación adecuada se deberán tener en
consideración criterios adicionales para identificar la complejidad presente en los
objetos de inspección, la cual está asociada al área ocupada, al equipamiento con
instalaciones especiales, a la presencia de materiales y/o residuos peligrosos y al
uso del objeto de inspección, entre otros señalados en el reglamento.
Corresponde señalar algunos aspectos a ser tomados en cuenta:
a) En cumplimiento de las normas sobre la materia; no constituyen objeto de
inspección los establecimientos donde se almacenen, comercialicen
hidrocarburos tales como estaciones de servicios, grifos, gasocentros y/o
similares y donde se fabriquen y/o almacenen materiales explosivos.
No obstante, de identificarse en dichos establecimientos, áreas
administrativas y/o de comercio, entre otros, éstas áreas serán consideradas
objetos de inspección, siendo el órgano ejecutante el responsable de
determinar el tipo de inspección, el cual estará en función de la complejidad
del objeto de inspección.
b) En el caso de existir varias razones sociales en un mismo establecimiento y
que por las características de la misma, no pueda diferenciarse las áreas que
corresponda a una u otra razón social, a solicitud de los interesados podrá
ejecutarse la correspondiente ITSE al establecimiento en su conjunto;
incorporando en el correspondiente Certificado de ITSE el nombre de cada
una de las razones sociales involucradas en el procedimiento. Se exceptúan
de este supuesto, las galerías, mercados de abasto, centros comerciales,
entre otros de similares características.
c) En el caso de objetos de inspección que formen parte de una Edificación que
califica para ITSE de Detalle, no requerirán contar al inicio de su
procedimiento de ITSE con el Certificado de ITSE de la edificación que los
alberga; siempre que cuenten con acceso(s) directo e independiente(s) desde
la vía pública, así tengan adicionalmente acceso(s) a las áreas comunes de la
edificación que los alberga.
d) Para todos los casos de las ITSE, el área ocupada por el objeto de inspección
corresponde:
En el primer nivel, al área de terreno que se ocupa para el desarrollo de la
actividad (que incluye las áreas techadas y sin techar)
En los niveles superiores, mezanine, azotea, o inferiores, (sótanos o
semisótanos, cuartos de bombas o maquinas), corresponde a todo ambiente
o zona que se ocupa para el desarrollo de la actividad, ya sean ambientes
techados o sin techar.
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11
Para el caso de ubicación de equipos tales como cuarto de máquinas, cuarto
de ascensores, zonas de máquinas de equipos de aire acondicionado, zona
de tanques elevados, antenas, paneles y otros similares que estén en los
techos, esta área deberá sumarse al área ocupada.
Las áreas declaradas en el plano de ubicación son de responsabilidad del
administrado bajo el principio de veracidad y refleja la realidad existente del
objeto de inspección, y no necesariamente coincide con otros registros o
licencias obtenidas.
En caso que el objeto de inspección cuente con equipos o instalaciones
ubicados dentro de las áreas comunes de la edificación que lo alberga, estas
áreas no formarán parte del objeto de inspección. Entiéndase que estas áreas
comunes ocupadas por los equipos o instalaciones forman parte de la
inspección de la edificación que lo alberga.
e) El equipamiento con o sin instalaciones especiales es uno de los factores de
complejidad del objeto de inspección y que determinan el tipo de ITSE.
Un objeto de inspección que califica para una ITSE Básica cuenta con
equipamiento sin instalaciones especiales, tales como: Equipos de aire
acondicionado; campanas y ductos de extracción de grasas y humos (que se
utilizan en los restaurantes); equipos de minicargas (destinados para el
transporte de bandejas de comida y otros en restaurantes y de
documentación u otros en oficinas); equipos e instalaciones de producción de
agua caliente (como los que se utilizan en los establecimientos de
hospedaje); sistemas de almacenamiento y distribución de agua (cisterna,
tanque elevado), entre otros.
Un objeto de inspección que califica para una ITSE De Detalle o
Multidisciplinaria cuenta con equipamiento con instalaciones especiales, tales
como: Instalaciones de comunicaciones, tales como los sistemas de
radiodifusión, sonora o de televisión, sistemas satelitales, entre otros;
instalaciones de ventilación, tales como instalaciones de climatización,
sistemas de ventilación mecánica para estacionamientos, instalaciones con
limpieza y tratamiento del aire de impulsión, sistemas de detección de
monóxido de carbono, entre otros; calderos; equipos de transporte mecánico
tales como ascensores, montacargas, montavehículos, rampas o pasillos
móviles, escaleras mecánicas, entre otros; instalaciones con energía solar,
con energía eólica; sistemas de agua contra incendio, tales como
alimentadores y gabinetes contra incendios equipados con mangueras,
rociadores automáticos, entre otros; sistemas de presurización de escaleras,
entre otros.
Adicionalmente, para proceder a la calificación del tipo de ITSE, el órgano
ejecutante deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1.1.1. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE BÁSICA EX POST
Para este tipo de ITSE, los objetos de inspección deben presentar un nivel
de complejidad menor. Dicha inspección consiste en la verificación de
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forma ocular del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia
de Seguridad en Edificaciones, de los objetos de inspección que a
continuación se describen:
a) La ITSE Básica Ex Post se ejecuta con posterioridad al otorgamiento
de la Licencia de Funcionamiento por el órgano ejecutante, respecto
de los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2) de
área ocupada que se utiliza para el desarrollo de la actividad y
capacidad de almacenamiento que no incluye el área de exhibición al
público no mayor del 30% del área ocupada total del local. Para este
tipo de ITSE no se permite la presencia de materiales y/o residuos
peligrosos, ni contar con la presencia de equipamientos con
instalaciones especiales.
Entre los objetos de inspección para este tipo de ITSE se encuentran
las oficinas administrativas, bodegas, bazares, stands, tiendas,
módulos, puestos, peluquerías, restaurantes, entre otros.
b) En este tipo de ITSE, se excluyen a los giros de pub-karaokes,
licorerías, discotecas, bares, ferreterías, talleres mecánicos, talleres de
costura y cabinas de internet, carpinterías, imprentas, casinos,
máquinas tragamonedas, juegos de azar o giros afines a los mismos;
así como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o
comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, tales
como piñaterías, plásticos, espumas, descartables, productos de
limpieza y manualidades, y aquellos que por su naturaleza requieran la
obtención de un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria. La verificación de las
condiciones de seguridad por parte del órgano ejecutante se realizará
con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento.
c) Para el caso que el administrado solo requiera solicitar el Certificado
de ITSE Básico Ex Post, deberá presentar al Órgano Ejecutante la
Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en
Edificaciones, la solicitud y el documento de pago correspondiente.
1.1.2. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE BÁSICA EX ANTE
1.1.2.1. En este tipo de ITSE Básica, el administrado deberá presentar
necesariamente copias de:
a) Plano de ubicación, que especifique como mínimo lo siguiente:
- Escala legible.
- Cuadro de áreas que indique el área de terreno, área construida
por niveles y área ocupada total.
- Esquema de localización con referencia a Av. Principal o
edificación reconocida.
b) Planos de arquitectura (distribución) que especifique como mínimo
lo siguiente:
- Escala legible.
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13
- Uso, nombres y disposición de mobiliario de ambientes, cotas y
textos legibles.
c) Plan de Seguridad que especifique la planificación, preparación y
organización de las acciones a ser adoptadas frente a una
emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la
finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y
su patrimonio.
En el plano de señalización, se debe precisar la ubicación de las
instalaciones y/o equipos de seguridad. En el plano de evacuación,
se debe señalar las rutas hacia las zonas seguras del objeto de
inspección.
d) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los
equipos de seguridad (extintores, luces de emergencia, sistemas de
detección de fuego y alarmas), con un plazo de vigencia no mayor a
un año, en caso corresponda.
e) Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra,
con un plazo de vigencia no mayor a un año.
f) Certificados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando
corresponda, si el objeto de inspección cuenta con tanques de Gas
Licuado de Petróleo GLP y/o Liquido Combustible y sus derivados,
para cantidades superiores a 0.45m3 (118.18gl) y 1m3 (264.17gl)
respectivamente y si el objeto de inspección cuenta con
instalaciones de Gas Natural.
g) Constancia de mantenimiento y operatividad vigente, del depósito
(balones y/o tanques de GLP) emitida por el distribuidor.
h) Constancia de operación y mantenimiento de la red de distribución
y accesorios de GLP, emitida por empresa especializada, Ingeniero
Mecánico o Mecánico Electricista habilitado y colegiado, con una
antigüedad no mayor a un año.
i) Constancia de operación y mantenimiento vigente, emitida por el
concesionario e instalador, emitida por el concesionario e
instalador, en los establecimientos que utilizan Gas Natural
En los objetos de inspección que cuentan con dos (02) pisos o
sótano además de los documentos antes indicados, el administrado
debe de presentar los planos de señalización y evacuación del
objeto de inspección.
Los documentos antes mencionados deben señalarse en el TUPA
del Órgano ejecutante.
1.1.2.2. Entre los objetos de inspección para este tipo de ITSE se
encuentran:
a) Las edificaciones de hasta dos niveles, el sótano se considera un
nivel, con un área mayor a 100 m2
hasta 500 m2
de área
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14
ocupada, tales como: tiendas, stands, puestos, áreas comunes
de los edificios multifamiliares, establecimientos de hospedaje,
restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos,
bibliotecas, entre otros.
b) Instituciones Educativas, con un área ocupada menor o igual a
500 m2 y hasta dos niveles, el sótano y semisótano se considera
un nivel y máximo de 200 alumnos por turno.
c) Cabinas de Internet con un área ocupada menor o igual a 500
m2 con un máximo de 20 computadoras y/o máquinas
fotocopiadoras o similares tales como: laptop, servidores,
escáner, plotter e impresoras.
d) Gimnasios con un área ocupada menor o igual a 500 m2 y que
cuenten con un máximo de 10 máquinas que requieran conexión
eléctrica para funcionar.
e) Agencias Bancarias, oficinas administrativas entre otras de
evaluación similar, con un área ocupada menor o igual a 500 m2
y que cuenten con un máximo de 20 computadoras o maquinas
fotocopiadoras o similares tales como: laptop, servidor, escáner,
impresoras, proyector multimedia y plotter.
f) Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas,
entre otros de similares características, cualquiera sea su área
ocupada. La existencia de áreas administrativas, de servicios,
entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo
no determina que el objeto de inspección sea calificado para
una ITSE de Detalle, siempre que dichas áreas techadas
cuenten con un área menor a 500m2.
g) Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres
mecánicos e imprentas con un área ocupada de hasta 500 m2
h) Talleres de costura con un área ocupada menor o igual a 500 m2
y que cuente con un máximo de 20 máquinas eléctricas.
i) Talleres que realizan actividades artesanales, donde se utilice
principalmente la mano del hombre como instrumento de
transformación, tales como talleres de tejidos, artesanías y
similares.
j) En el caso que existan otros tipos de máquinas y/o equipos
eléctricos y/o electrónicos en los objetos de inspección distintos
a los señalados en el Reglamento, no deben ser tomados en
consideración para la determinación del tipo de ITSE. Ejemplo:
Un taller de costura que tiene 20 máquinas eléctricas que utiliza
para el desarrollo de su actividad, tales como: remalladora,
cortadora, máquina de coser, bordadoras, entre otras similares, y
además de estas máquinas cuente con horno microondas,
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refrigeradora, entre otros similares. Estas últimas no se deben
tomar en cuenta para la determinación del tipo de ITSE.
1.1.2.3. Los objetos de inspección antes mencionados, que forman parte de
una edificación que califica para una ITSE de Detalle y que soliciten
una ITSE Básica, deberán contar al inicio del procedimiento, con el
correspondiente Certificado de ITSE de Detalle vigente de la
edificación de la cual forman parte. Estando exceptuados de este
requerimiento los objetos de inspección que cuenten con acceso (s)
directo e independiente (s) desde la vía pública, así tengan
adicionalmente acceso(s) a las áreas comunes de la edificación que
los alberga.
1.1.2.4 Si durante la diligencia de ITSE, se identifica que por razones de
complejidad le corresponde una ITSE De Detalle o
Multidisciplinaria, el grupo inspector deberá emitir un informe
sustentatorio, que será puesto en consideración del Órgano
Ejecutante para que califique el tipo de ITSE que corresponde.
Elementos cuya presencia implican complejidad en los objetos de
inspección:
a) Sala de operaciones y/o ambientes de hospitalización, sala de
cuidados intensivos, equipos médicos en el caso de
edificaciones de Salud.
b) Calderos.
c) Maquinas eléctricas y/o electrónicas y computadoras en un
número mayor de 20.
d) Si existe una capacidad de almacenamiento de materiales y/o
residuos peligrosos (señalado por las hojas de seguridad), mayor
al 30% del área ocupada total del local.
1.1.3. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE DE DETALLE
La ITSE de Detalle, se ejecutan a los objetos de inspección que por su
complejidad y características requieren una verificación ocular
interdisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en
materia de seguridad en edificaciones, así como la evaluación de la
documentación previamente presentada por el administrado para el inicio
del procedimiento.
El administrado para dar inicio al procedimiento deberá presentar copia de
la siguiente documentación por especialidad:
a) Plano de ubicación, que especifique como mínimo lo siguiente:
- Escala legible.
- Cuadro de áreas que indique el área de terreno, área construida por
niveles y área ocupada total.
- Esquema de localización con referencia a Av. Principal o edificación
reconocida.
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b) Plano de arquitectura, donde se especifique el uso, nombres y
disposición de mobiliario de ambientes, giros de puertas, dimensiones
de escaleras, con cotas y textos legibles de los medios de evacuación
(pasajes, pasillos, puertas, escaleras) y de las áreas de seguridad o
refugios como patios, jardines, entre otros; niveles de piso y techo
terminado. En escalas recomendadas 1/100, 1/150, 1/200.
c) Detalle del cálculo de aforo por áreas y niveles, según los lineamientos
señalados en el Anexo 6 presentándolo en hojas adicionales. Para este
cálculo el administrado podrá presentar alguna alternativa que sustente
el aforo. El aforo está referido a la máxima capacidad según uso, tipo
de edificación y medios de evacuación existentes.
d) Planos que contengan los diagramas unifilares y cuadro de cargas,
ubicación de tableros eléctricos, pozos a tierra y equipamiento de
fuerza.
e) Planos de señalización y rutas de evacuación.
En el plano de señalización, se debe precisar la ubicación de las
instalaciones y/o equipos de seguridad: señalizaciones, luces de
emergencia, extintores, gabinetes contra incendio, elementos de
detección de incendios, entre otros. En el plano de evacuación, se
debe señalar las rutas hacia las zonas seguras interiores del objeto de
inspección, y de corresponder, la indicación de la zona segura externa.
f) Plan de Seguridad que especifique la planificación, preparación y
organización de las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia
que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de controlar
y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio.
g) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento vigente de los
equipos de seguridad (extintores, luces de emergencia, sistemas de
detección de fuego y alarmas, sistemas de agua contra incendio,
gabinetes, rociadores en caso corresponda al tipo y riesgo de la
edificación, sistema de extracción de humos y ductos de evacuación,
chimeneas para extracción de gases y humos hacia el exterior de la
edificación, certificado de resistencia de las puertas cortafuego,
certificado de resistencia al fuego de las barras antipánico, brazos
cierra puertas, entre otros; sistema de presurización de escaleras,
sistema de teléfonos de emergencia en ascensores, sistemas de
extracción de monóxido de carbono, en caso de contar con sótanos
para estacionamiento de vehículos; otros de acuerdo a la complejidad
de los equipos, maquinas e instalaciones de seguridad del objeto de
inspección) cuando corresponda.
El protocolo de pruebas será el mismo que requiere el RNE en cada
caso, y según los códigos o estándares de diseño establecidos para
cada sistema.
h) Constancia vigente de mantenimiento de calderas, con una antigüedad
no mayor a un año, cuando corresponda.
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i) Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, con
un plazo de vigencia no mayor a un año.
j) Certificados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando
corresponda, si el objeto de inspección cuenta con tanques de Gas
Licuado de Petróleo GLP y/o Liquido Combustible y sus derivados,
para cantidades superiores a 0.45m3 (118.18gl) y 1m3 (264.17gl)
respectivamente y si el objeto de inspección cuenta con instalaciones
de Gas Natural.
k) Autorización del Ministerio de Cultura, en caso de edificaciones
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Los documentos antes mencionados deben estar señalados en el
TUPA del Órgano ejecutante.
1.1.3.1 Entre los objetos de inspección para este tipo de ITSE se encuentran:
a) Edificaciones de más de dos niveles, el sótano se considera un
nivel, o con un área mayor de 500 m2
de área ocupada, tales como:
tiendas, áreas comunes de los edificios multifamiliares, talleres
mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes,
cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, bares, pubs-
karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías e imprentas, entre
otros.
b) Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área ocupada con
la que cuenten, según lo señalado en el Reglamento Nacional de
Edificaciones Norma A.060 Industria. Son aquellas industrias que
no requieren de Estudios Ambientales, no son molestas ni
contaminantes.
c) Centros culturales, museos, entre otros de similares
características, cualquiera sea el área ocupada con la que cuenten.
d) Mercados de Abasto, galerías y centros comerciales, conjunto de
tiendas entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área
ocupada con la que cuenten.
e) Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios,
coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre
otros.), cualquiera sea el área ocupada con la que cuenten.
f) Centros de diversión, según lo señalado en el Articulo 2.5 del
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Edificaciones DS Nº 058-2014 PCM, cualquiera sea el área
ocupada con la que cuenten.
g) Agencias Bancarias, oficinas administrativas, entre otras de
evaluación similar que cuenten con un área ocupada mayor a
500m2 o un número mayor de 20 computadoras o máquinas
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fotocopiadoras o similares tales como: laptop, servidor, escáner,
impresoras, proyector multimedia y plotter.
h) Instituciones Educativas que cuenten con un área ocupada mayor a
500 m2
o de más de dos niveles, el sótano se considera un nivel, o
más de 200 alumnos por turno.
i) Cabinas de Internet que cuenten con un número mayor de 20
computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares tales como:
laptop, servidores, escáner, plotter e impresoras.
j) Talleres de costura con un número mayor de 20 máquinas.
k) Gimnasios que cuenten con más de 500 m2
de área ocupada o más
de 10 máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar.
l) Las playas de estacionamiento techadas con un área ocupada
mayor de 500 m2
o Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin
techar, granjas, entre otros de similares características, que
cuenten con áreas administrativas, de servicios, entre otras
similares que por su naturaleza presenten techo con un área
ocupada mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2
).
m)Las edificaciones que albergan a los objetos de ITSE Básica y/o De
Detalle, tales como: centros comerciales, galerías, conjunto de
tiendas, tiendas por departamentos, edificios de oficinas, complejo
comercial, mercados, entre otros.
n) Las demás edificaciones que por su complejidad califiquen para
este tipo de inspección.
1.1.3.2 Los objetos de inspección antes mencionados que forman parte de
una edificación que califica para una ITSE de Detalle y que soliciten su
ITSE de Detalle, deberán contar al inicio del procedimiento, con el
correspondiente Certificado de ITSE de Detalle vigente de la
edificación que los alberga. Están exceptuados de este requerimiento
los objetos de inspección que cuenten con acceso (s) directo e
independiente (s) desde la vía pública, así tengan adicionalmente
acceso(s) a las áreas comunes de la edificación que los alberga.
1.1.3.3 En el caso que las estructuras de telecomunicación y/o paneles
publicitarios formen parte del objeto de inspección, deberán ser
evaluadas dentro del procedimiento de ITSE como parte de las
condiciones de seguridad estructural. Caso contrario, la evaluación de
dichas estructuras se hará como parte de las condiciones del entorno
inmediato, en caso corresponda. En ningún supuesto, las referidas
estructuras, por si solas, serán objetos de inspección.
Consideraciones que deben ser tomadas en cuenta respecto a los
objetos de ITSE de Detalle:
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a) En la verificación de las áreas comunes, para el caso de Edificios
multifamiliares, centros comerciales, galerías, conjunto de tiendas,
tiendas por departamentos, complejo comercial, conjunto de
oficinas u otro de similares características, se deberá tomar en
cuenta los usos y el aforo de las edificaciones que se encuentren
en el objeto de inspección con la finalidad de evaluar los medios de
evacuación (ancho de pasadizos y puertas, número y tipo de
escaleras incluyendo acabados y tipo de puertas incluyendo
accesorios, muros cortafuegos verificándose resistencia al fuego y
humo, entre otros); así como las estructuras de dichas
edificaciones, si corresponde verificar los sistemas
electromecánicos de presurización de escaleras, grupos
electrógenos de emergencia de transferencia automática,
funcionamiento de la bomba contra incendio y equipamiento y
contra incendios, señalización. Las subestaciones eléctricas,
sistemas de extracción de monóxido de carbono y/o administración
de humos en caso corresponda, alarmas contraincendios; los
tableros eléctricos, los tomacorrientes; sistemas de iluminación,
alumbrado de emergencia, instalaciones eléctricas; los equipos
eléctricos y electrónicos, ascensores, montacargas, escaleras
mecánicas y equipos de elevación eléctricos, entre otras
instalaciones que sean de uso común.
b) Por ningún motivo, los objetos de ITSE de Detalle podrán albergar a
objetos de ITSE Multidisciplinaria. La presencia de dicho supuesto
implicará que sea calificado como objeto de ITSE Multidisciplinaria.
1.1.4. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE MULTIDISCIPLINARIA
Es un tipo de ITSE que se ejecuta a objetos de inspección que por la
actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana,
patrimonio y el entorno, y que requiere de una verificación ocular
multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en
materia de seguridad en edificaciones vigentes y de la evaluación de los
documentos previamente presentados por el administrado al inicio del
procedimiento y/o durante el desarrollo de la ITSE.
En este caso el grupo inspector no podrá emitir pronunciamiento sobre los
aspectos ambientales del objeto de inspección ya que estos son de
competencia exclusiva del sector correspondiente.
El administrado previo al inicio del procedimiento deberá presentar copia de
la siguiente documentación:
a) Plano de ubicación, que especifique como mínimo lo siguiente:
- Escala legible.
- Cuadro de áreas que indique el área de terreno, área construida por
niveles y área ocupada total.
- Esquema de localización con referencia a Av. Principal o edificación
reconocida.
b) Plano de arquitectura, donde se especifique el uso, nombres y
disposición de mobiliario de ambientes, giros de puertas, dimensiones de
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escaleras, con cotas y textos legibles de los medios de evacuación
(pasajes, pasillos, puertas, escaleras) y de las áreas de seguridad o
refugios como patios, jardines, entre otros; niveles de piso y techo
terminado. En escalas recomendadas 1/100, 1/150, 1/200.
c) Detalle del cálculo de aforo por áreas y niveles, según los lineamientos
señalados en el Anexo 6 presentándolo en hojas adicionales. Para este
cálculo el administrado podrá presentar alguna alternativa que sustente el
aforo. El aforo está referido a la máxima capacidad según uso, tipo de
edificación y medios de evacuación existentes.
d) Planos que contengan los diagramas unifilares y cuadro de cargas,
ubicación de tableros eléctricos, pozos a tierra y equipamiento de fuerza.
e) Planos de señalización y rutas de evacuación.
En el plano de señalización, se debe precisar la ubicación de las
instalaciones y/o equipos de seguridad: señalizaciones, luces de
emergencia, extintores, gabinetes contra incendio, elementos de
detección de incendios, entre otros. En el plano de evacuación, se debe
señalar las rutas hacia las zonas seguras interiores del objeto de
inspección, y de corresponder, la indicación de la zona segura externa.
f) Plan de Seguridad que especifique la planificación, preparación y
organización de las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia
que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de controlar y
reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio.
g) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento vigente de los
equipos de seguridad (extintores, luces de emergencia, sistemas de
detección de fuego y alarmas, sistemas de agua contra incendio,
gabinetes, rociadores en caso corresponda al tipo y riesgo de la
edificación, sistema de extracción de humos y ductos de evacuación,
chimeneas para extracción de gases y humos hacia el exterior de la
edificación, certificado de resistencia de las puertas cortafuego,
certificado de resistencia al fuego de las barras antipánico, brazos cierra
puertas, entre otros. Sistema de presurización de escaleras, sistema de
teléfonos de emergencia en ascensores, sistemas de extracción de
monóxido de carbono, en caso de contar con sótanos para
estacionamiento de vehículos; otros de acuerdo a la complejidad de los
equipos, maquinas e instalaciones de seguridad del objeto de inspección)
cuando corresponda.
El protocolo de pruebas será el mismo que requiere el RNE en cada
caso, y según los códigos o estándares de diseño establecidos para cada
sistema.
h) Constancia vigente de mantenimiento de calderas, con una antigüedad
no mayor a un año, cuando corresponda.
i) Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, con un
plazo de vigencia no mayor a un año.
j) Certificados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando
corresponda, si el objeto de inspección cuenta con tanques de Gas
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Licuado de Petróleo GLP y/o Líquido Combustible y sus derivados, para
cantidades superiores a 0.45m3 (118.18gl) y 1m3 (264.17gl)
respectivamente y si el objeto de inspección cuenta con instalaciones de
Gas Natural.
k) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación de
Manejo Ambiental (PAMA) o Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP),
vigente aprobado por la entidad competente, según corresponda. El cual,
está referido al acto administrativo que aprueba dichos estudios.
Los documentos antes mencionados deben encontrarse señalados en el
TUPA del Órgano ejecutante.
1.1.4.1 Constituyen objeto de esta ITSE aquellas edificaciones donde se
utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos
peligrosos que representen riesgo para la población que se encuentra
ubicada alrededor del objeto de inspección.
Consideraciones que deben ser tomadas en cuenta respecto a los
objetos de ITSE Multidisciplinaria con el entorno inmediato:
a) En el caso de industrias, se considera la industria pesada básica I4
y la gran industria o mediana I3, si éstas se encuentran ubicadas
cerca de zonas urbanas (viviendas) y que por la naturaleza de los
procesos industriales o de almacenamiento, utilizan y/o generan
materiales y/o residuos peligrosos, inflamables, tóxicos, reactivos,
corrosivos y/o radiactivos que generen daños a la población.
b) La Industria Pesada Básica I4, es la que produce insumos para la
industria de apoyo y a otras industrias. Son industrias de proceso
básico en gran escala, son molestas y peligrosas. Requieren EIA y
similares.
La Gran Industria o Mediana, I3, conforman concentraciones
industriales, con utilización de gran volumen de materia prima,
producen a gran escala, son molestas y/o cierto grado de
peligrosidad, requiere de EIA y similares.
1.1.5 PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE PREVIA A UN EVENTO
Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO
Es un tipo de ITSE que se ejecuta a las edificaciones temporales antes de
la realización de un evento y/o espectáculo público, dentro de una
edificación, que previamente deberá contar con el respectivo Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.
Excepcionalmente, se podrá ejecutar una ITSE previa a evento y/o
espectáculo público a instalaciones, edificaciones o recintos que se
encuentren tramitando su ITSE respectiva, siempre que no presente una
condición de riesgo alto o muy alto.
El grupo inspector verificará en este tipo de ITSE el cumplimiento de la
normativa en materia de seguridad en edificaciones de las edificaciones no
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permanentes ubicadas en el objeto de inspección; así como, que se
mantenga el cumplimiento de las mismas en la edificación que lo alberga.
La verificación del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad
en edificaciones de la edificación que alberga, está referida a las zonas y
ambientes que van a ser utilizados durante la realización del evento,
declaradas como objeto de inspección para la ITSE Previa a Evento y/o
Espectáculo Público.
Los eventos y/o espectáculos públicos realizados en la vía pública o
lugares no confinados, no están sujetos al procedimiento de ITSE,
correspondiendo al órgano ejecutante del Gobierno Local, emitir un
pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normativas
en materia de seguridad en edificaciones vigentes, debiendo para tal caso,
designar a los inspectores de seguridad en edificaciones, quienes deberán
utilizar el formato de ITSE previo a eventos y/o espectáculos públicos, para
la emisión del pronunciamiento de las normativas en materia de seguridad
en edificaciones vigentes.
El administrado previo al el inicio del procedimiento deberá presentar copia
de la siguiente documentación referida a las instalaciones temporales y
permanentes a utilizar en la realización del evento:
a) Plano de ubicación.
b) Plano de arquitectura, indicando distribución de escenario, mobiliario y
otros.
c) Detalle del cálculo de aforo, indicando la cantidad de espectadores por
áreas y total.
d) Carta de seguridad de la estabilidad y resistencia de las estructuras
metálicas, madera y/u otros materiales, de los juegos infantiles,
toboganes y similares, sellada y firmada por ing. Civil habilitado, si
corresponde.
e) Carta de seguridad de la instalación de las estructuras temporales
metálicas, de madera y/u otros materiales, de los estrados, tribunas,
estructuras de soporte de los equipos de sonidos y luces, entre otros
utilizados para el evento, sellada y firmada por un ing. Civil habilitado, si
corresponde.
f) Planos que contengan los diagramas unifilares y cuadro de cargas,
ubicación de tableros eléctricos, pozos a tierra y grupos electrógenos.
g) Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, con un
plazo de vigencia no mayor a un año.
h) Planos de señalización y rutas de evacuación.
En el plano de señalización, se debe precisar la ubicación de las
instalaciones y/o equipos de seguridad: señalizaciones, luces de
emergencia, extintores, entre otros. En el plano de evacuación, se debe
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señalar las rutas hacia las zonas seguras interiores del objeto de
inspección, y de corresponder, la indicación de la zona segura externa.
i) Plan de seguridad que especifique la planificación, preparación y
organización de las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia
que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de controlar
y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio.
j) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de extintores.
K) Constancia de mantenimiento y operatividad del depósito (balones y/o
tanques de GLP o líquidos combustibles y derivados de 10 Kg., 45 Kg. y
menores a 118.88 Kg.) estacionario o movible y de la red de
distribución.
l) Documentos donde se solicita y/o confirma la participación durante el
evento del Cuerpo de Bomberos del Perú o de la Policía Nacional del
Perú, entre otras entidades.
Los documentos antes mencionados deben señalarse en el TUPA del
Órgano ejecutante.
1.2. DE LOS ÓRGANOS EJECUTANTES
Además de las funciones establecidas en los dispositivos sobre la materia, los
órganos ejecutantes deben:
a) Disponer que al momento de recepcionar las solicitudes de ITSE se
verifique que cuenten con todos los requisitos señalados en el Decreto
Supremo N° 058-2014-PCM o TUPA correspondiente.
b) Implementar una oficina de orientación en materia de ITSE con personal
con conocimiento en la normativa y en temas de seguridad en
edificaciones, a fin de proporcionar una adecuada orientación al
administrado, en cuanto a los alcances del procedimiento de ITSE.
c) Verificar que los planos y otros documentos presentados por los
administrados al inicio del procedimiento de acuerdo al Decreto Supremo
N° 058-2014-PCM o TUPA y de ser requerido por el inspector o grupo
inspector (durante el procedimiento), se encuentren firmados por el
profesional Arquitecto o Ingeniero colegiado y habilitado y/o responsables
competentes:
1. Plano(s) de Ubicación, Planos de Distribución de Arquitectura, y Detalle
de Cálculo de Aforo por áreas y niveles (Firmado(s) por Arquitecto
Colegiado y habilitado.)
2. Plano(s) de Señalización y Ruta(s) de Evacuación (Firmado(s) por
Arquitecto Colegiado y habilitado.
3. Plano(s) de diagramas unifilares y tableros eléctricos (Firmado por
Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado y habilitado).
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4. Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra
(Firmado por Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado y
habilitado)
5. Plan de Seguridad o de Contingencia según corresponda (Firmado por
el Gerente o Administrador, y Jefe de Seguridad o quien sea la persona
responsable de la Seguridad en la Empresa).
6. Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos
de seguridad de acuerdo con los códigos y estándares establecidos en
el RNC, RNE, CNE u otros según corresponda. (Firmado por Ingeniero
especializado en Seguridad y Protección contra Incendios, Ingeniero
Industrial, Ingeniero Mecánico, o Ingeniero de Higiene y Seguridad
Industrial, Ingeniero Sanitario, Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico
Electricista, Ingeniero Electrónico, colegiado y habilitado o empresa
calificada)
7. Constancia de mantenimiento de las calderas, (Firmado por Ingeniero
Mecánico o Mecánico Electricista habilitado), si corresponde al objeto
de inspección.
8. Constancias de operatividad, mantenimiento, deben incluir las pruebas
de presión hidrostáticas de los sistema de agua contra incendio deberá
ser firmado por Ingeniero Sanitario habilitado.
9. Evaluación de sobrecargas y/o carta de seguridad de la estructura, en
estructuras de concreto u otros materiales (firmado por Ingeniero Civil
habilitado).
10. Carta de seguridad estructural y de mantenimiento de las
estructuras metálicas, firmada por un Ingeniero Civil habilitado.
11. Carta de seguridad estructural y de mantenimiento del sistema de
fachada flotante (muro cortina) firmado por un Ingeniero Civil habilitado.
12. Constancia o certificado de mantenimiento de periodo de vigencia
anual de escaleras mecánicas, ascensores, sistemas de elevación u
otros equipos similares electromecánicos (Firmado(s) por un Ingeniero
Mecánico o Mecánico Electricista habilitado o empresa calificada).
d) Disponer que los administrados alcancen el plano de diagramas unifilares,
de tableros eléctricos, cuadro de cargas, y ubicación de los pozos de
tierra, con texto legible, codificando los tableros y pozos de tierra, por
ejemplo TG, TD1, STD1 para el caso de tableros y PT1, PT2 para el caso
de pozos de tierra. Esto es para poder identificarlos en el Formato de
Informe ITSE.
e) Convocar al Inspector o Inspectores, a fin que ejecuten las Diligencias de
Inspección correspondientes.
f) Proporcionar a los inspectores los formatos y copias de los informes de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE, del Acta de
Diligencia de Inspección y del Acta de Visita de Inspección de Seguridad
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en Edificaciones VISE, para la adecuada realización de las diligencias de
ITSE.
g) Verificar que el Inspector o Inspectores firmen los Informes
correspondientes, en los plazos señalados en los dispositivos sobre la
materia.
h) Emitir, cuando corresponda, el Certificado de ITSE.
i) Otras funciones consignadas en los dispositivos sobre la materia.
II. DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
2.1. Generalidades
2.1.1. El organizador y/o promotor debe solicitar la ITSE previa al evento y/o
espectáculo o la visita de inspección de seguridad en edificaciones, según
corresponda, en un plazo no menor a siete (07) días hábiles, antes de la fecha
de la realización del evento y/o espectáculo.
2.1.2. El procedimiento de ITSE se inicia con la presentación de la solicitud
respectiva, debidamente suscrita, adjuntando los requisitos contenidos en el
TUPA del órgano ejecutante.
2.1.3. Para el caso de las ITSE Básica Ex Post para objetos de inspección que
ya cuentan con Licencia de Funcionamiento, el procedimiento de ITSE se inicia
con la presentación de la solicitud y la respectiva Declaración Jurada de
Observancia de Condiciones de Seguridad.
2.1.4 Para objetos de inspección que no cuentan con Licencia de
Funcionamiento, el procedimiento de ITSE se inicia al día siguiente de otorgada
la Licencia de Funcionamiento por la Autoridad Competente.
2.1.5. Para el caso de las ITSE Básica Ex Ante se inicia el procedimiento de
ITSE con la presentación conjunta de la solicitud de Licencia de
Funcionamiento.
2.1.6. El plazo máximo para la finalización del procedimiento de las ITSE
Básica es de doce (12) días hábiles, de la ITSE De Detalle y Multidisciplinaria
es de treinta (30) días hábiles y de la ITSE previa a evento y/o espectáculo es
de seis (06) días hábiles, los mismos que son contados desde el inicio del
procedimiento.
2.2. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES BÁSICA.
2.2.1. De la Convocatoria del Inspector y/o Grupo Inspector, como
actividad propia del órgano ejecutante
a) El órgano ejecutante en un plazo que no puede exceder de dos (02)
días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, deberá convocar
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al inspector o grupo inspector, a fin que ejecuten la ITSE Básica Ex
Post o Básica Ex Ante, según corresponda. Dicha convocatoria
podrá ser por medio electrónico, escrito u otro que permita
comprobar la certeza de la misma.
b) Para el caso de la ITSE Básica Ex Post, el órgano ejecutante
deberá convocar a un (01) Inspector Técnico y para la ITSE Básica
Ex Ante el grupo inspector estará integrado por dos (02) Inspectores
Técnicos acreditados y con autorización vigente a la fecha de la
inspección (uno de los cuales necesariamente tendrá que tener la
especialidad de Ingeniero electricista, electrónico o mecánico
electricista).
Para la convocatoria del inspector o Grupo Inspector, el Órgano
Ejecutante deberá tener en cuenta a los profesionales indicados en
el ítem 7.1.b. Asimismo, el Órgano Ejecutante debe designar al
inspector responsable del Grupo Inspector.
c) La designación del Inspector o Inspectores deberá indicarse en la
Constancia de Designación (Anexo 2) emitido por el órgano
ejecutante.
d) El (los) Inspector(es) se encuentra(n) obligado(s) a firmar el
documento denominado Condiciones para la Prestación del Servicio
de Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones, que obra como
Anexo 1 del presente; en el cual se consignan las obligaciones,
responsabilidades y demás consideraciones que deben ser tomadas
en cuenta por el Inspector, en la ejecución de la ITSE. Si el
Inspector Técnico labora en el órgano ejecutante, también debe
cumplir con las condiciones para la prestación del servicio
señaladas en el Anexo 1, según corresponda.
e) El (los) Inspector(es) de tomar conocimiento de algún vínculo
laboral, comercial y/o familiar de hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o conyugal con el
administrado deberá inhibirse de ejecutar la ITSE, poniendo en
conocimiento del órgano ejecutante dicho hecho antes de la
ejecución de la diligencia de ITSE, bajo responsabilidad. Asimismo,
deberá inhibirse si algún miembro de su familia en los grados antes
mencionados tiene algún vínculo laboral, comercial u familiar, con el
administrado.
2.2.2. De la Diligencia de Verificación de las Condiciones de Seguridad
Declaradas o de ITSE
a) En un plazo que no podrá exceder de tres (03) días hábiles de iniciado el
procedimiento de ITSE, el órgano ejecutante deberá realizar la Diligencia
de Verificación de las Condiciones de Seguridad Declaradas o la
Diligencia de ITSE, según corresponda.
b) A la finalización de la Diligencia, el inspector o grupo inspector, procederá
con la elaboración y entrega del informe de verificación de condiciones de
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seguridad declaradas o el informe de ITSE, según corresponda, el mismo
que debe estar firmado en la parte final y rubricado en todas sus hojas.
c) En el supuesto que durante la Diligencia, correspondiente, se identifiquen
aspectos que representan “riesgo alto o muy alto” para la vida humana, el
órgano ejecutante deberá remitir al Alcalde Distrital, Provincial y/o a los
organismos competentes, copia del mencionado informe, según
corresponda, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24)
horas, con la finalidad que se adopte las acciones que el caso amerite.
d) El Inspector o Grupo Inspector deberá acudir a verificar la reducción del
riesgo alto o muy alto identificado en el objeto de inspección, en un plazo
que no podrá exceder de dos (02) días hábiles contados desde la
diligencia; debiendo emitir y entregar, en el mismo acto el informe
correspondiente.
2.2.3. De la elaboración del Informe de Verificación de las Condiciones de
Seguridad Declaradas o Informe de ITSE.
a) El Inspector o Grupo Inspector, según corresponda, procederá con la
elaboración del Informe de Verificación de las Condiciones de Seguridad
Declaradas o del informe de ITSE, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el reglamento y el presente manual, señalando la fecha en
que se ejecutará la diligencia del levantamiento de observaciones en los
casos que corresponda, debiendo emitirse un (01) ejemplar original el
mismo que será entregado al administrado y dos (02) copias los cuales
serán una para el órgano ejecutante y la otra para el inspector.
b) De existir observaciones de carácter insubsanable, identificadas por el
Inspector o Grupo Inspector, deberá indicarse en el informe el
incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones,
procediéndose con la finalización del procedimiento.
c) De contarse con observaciones vinculadas con la presentación exclusiva de
documentos, el Informe correspondiente deberá consignar el plazo máximo
para su presentación, no siendo necesario que se ejecute la Diligencia de
Levantamiento de Observaciones, correspondiendo al administrado
presentar los documentos en el plazo señalado.
d) En el supuesto que durante la diligencia de inspección se identifique la
situación de riesgo alto o muy alto, el informe deberá contener además de la
verificación respecto al cumplimiento e incumplimiento de la normativa en
materia de seguridad en edificaciones, las observaciones correspondientes
a dicho riesgo alto o muy alto, a ser subsanadas por el administrado.
e) Para el caso de ITSE Básica Ex Post sólo se emitirá el informe de
verificación de las condiciones de seguridad declaradas, luego de lo cual
deberá procederse con la finalización del procedimiento, salvo que durante
la diligencia de verificación de las condiciones de seguridad declaradas, se
identifiquen observaciones referidas a aspectos no consignados en la
Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad y que
representen el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en
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edificaciones vigentes. En este supuesto, el Inspector Técnico de Seguridad
en Edificaciones debe otorgar el plazo para la subsanación y ejecución de la
diligencia de levantamiento de observaciones.
2.2.4. De la notificación del Informe de Verificación de las Condiciones de
Seguridad Declaradas o Informe de ITSE.
a) El informe de verificación de las condiciones de seguridad declaradas o
informe de ITSE será entregado al administrado por el inspector o grupo
inspector, al finalizar la diligencia de inspección correspondiente.
b) En el supuesto que el objeto de inspección cumple con la normativa en
materia de seguridad en edificaciones vigente, se procederá con finalizar el
procedimiento de ITSE.
c) Si el informe cuenta con observaciones o se han identificado
observaciones no consignadas en la Declaración Jurada de Observancia
de Condiciones de Seguridad para el caso de las ITSE Ex Post, el
administrado deberá proceder con el pago por el derecho de tramitación
correspondiente para que se ejecute la diligencia de levantamiento de
observaciones y deberá dejar la comunicación de dicho hecho al órgano
ejecutante por escrito, teniendo como plazo dos (02) días hábiles antes de
la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario se
procederá con la finalización del procedimiento de ITSE.
d) En el supuesto previsto en el literal c) del numeral 2.2.3, antes del
cumplimiento del plazo para la presentación de los documentos, el
administrado deberá abonar la tasa por la emisión del Informe de
Levantamiento de Observaciones.
2.2.5. Diligencia de Levantamiento de Observaciones y emisión del informe
a) En los casos que el administrado haya procedido con el pago por el
derecho de tramitación correspondiente para que se ejecute la Diligencia
de Levantamiento de Observaciones, el órgano ejecutante deberá realizar
la diligencia de levantamiento de observaciones en la fecha señalada en el
Informe de ITSE, plazo que no puede exceder de los nueve (09) días
hábiles contados desde que se dio inicio al procedimiento.
b) El órgano ejecutante deberá programar la Diligencia de Levantamiento de
observaciones antes del vencimiento del plazo máximo señalado en el
Informe de ITSE, si el administrado expresamente solicita que la diligencia
sea programada con anterioridad, caso contrario, indefectiblemente será
programada al cumplimiento del plazo máximo antes indicado.
c) De solicitar, el administrado, se adelante la fecha de ejecución de la
diligencia, el órgano ejecutante deberá programar la misma en un plazo
que no podrá exceder de dos (02) días hábiles de recibida dicha solicitud.
d) Una vez finalizada la Diligencia de Levantamiento de observaciones, el
Inspector o Grupo Inspector deberá cumplir con entregar el informe de
levantamiento de observaciones al administrado en ese mismo acto,
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29
firmado en la parte final y rubricado en todas sus hojas; así como, al
órgano ejecutante y en caso se identificara riesgo alto o muy alto, proceder
con lo señalado en el literal c) del numeral 2.2.2., debiendo cumplir con
programar la verificación del levantamiento de observaciones, en un plazo
que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas.
e) En caso que la subsanación de las observaciones contenidas en el Informe
de ITSE se encuentren vinculadas a la presentación de documentos
consignados en el Informe de ITSE, no será necesaria la realización de la
diligencia de levantamiento de observaciones, debiendo señalarse un
plazo para su presentación que no debe exceder de siete (07) días hábiles
contados desde el inicio del procedimiento, vencido el mismo el órgano
ejecutante emitirá el Informe de Levantamiento de Observaciones, en un
plazo que no podrá exceder de nueve (09) días hábiles, contados desde el
inicio del procedimiento.
f) En el caso de la ITSE Básica Ex Post, para el Informe de Levantamiento
de Observaciones ILO, se utiliza el mismo formato del Informe de
Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas ITSE Básica Ex
Post, Anexo 08, procediendo a llenar las celdas de color gris del Formato.
El Órgano Ejecutante y el administrado deberán proporcionar al inspector
los formatos del informe de ITSE anteriores para la realización del ILO. En
la verificación de levantamiento de observaciones no consignadas en la
Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, el
inspector marcara con una “X” en la columna de ILO del formato si cumplió
o no cumplió con levantar la observación.
g) En el caso de la ITSE Básica Ex Ante, para el Informe de Levantamiento
de Observaciones ILO, se utiliza el mismo formato del Informe de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE Básica Ex Ante,
Anexo 10, procediendo a llenar las celdas de color gris del Formato. El
Órgano Ejecutante y el administrado deberán proporcionar al inspector los
formatos del informe de ITSE anteriores para la realización del ILO. En la
verificación de levantamiento de observaciones, el grupo inspector marcara
con una “X” en la columna de ILO del formato si cumplió o no cumplió con
levantar la observación.
III. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES DE DETALLE
3.1. De la Solicitud e Inicio del Procedimiento
a) El administrado deberá presentar la solicitud de ITSE (Anexo 5)
debidamente suscrita, ante el órgano ejecutante, adjuntando los
documentos señalados en el TUPA.
b) El órgano ejecutante deberá consignar en la solicitud y el cargo del
administrado, la fecha y hora en la cual se ejecutará la Diligencia de ITSE,
la cual deberá ser cumplida estrictamente por el grupo inspector y el órgano
ejecutante, siempre que el administrado haya cumplido con adjuntar todos
los documentos señalados en el TUPA; caso contrario deberá otorgar un
plazo de dos (02) días hábiles para que presente la documentación faltante;
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vencido dicho plazo sin haber subsanado las deficiencias se tendrá por no
admitida la solicitud, procediendo a devolver la documentación entregada.
c) Se da inicio al procedimiento, si el administrado cumple con presentar la
solicitud de ITSE, adjuntando todos los documentos señalados en el TUPA
correspondiente.
3.2. De la Convocatoria de los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones
a) En un plazo que no puede exceder de dos (02) días hábiles de iniciado el
procedimiento de ITSE, el órgano ejecutante, convocará a los cuatro (04)
Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones que integrarán el
Grupo Inspector, a fin que ejecuten la ITSE. Dicha convocatoria deberá ser
por medio electrónico, escrito u otro que permita comprobar su certeza, en
la medida que permitan asegurar los principios de discrecionalidad,
transparencia, eficiencia, legalidad, entre otros.
b) Para la convocatoria, del mencionado Grupo Inspector, el Órgano
Ejecutante deberá tener en cuenta que el referido grupo estará conformado
por: los profesionales indicados en el ítem 7.1.b, considerando un
profesional por cada especialidad.
Así mismo, el Órgano Ejecutante debe designar al inspector que será
responsable del Grupo Inspector.
c) El órgano ejecutante deberá emitir en el plazo indicado en el literal a), la
Constancia de Designación del Grupo Inspector (Anexo 2); en la cual se
indique el nombre del responsable del mismo. Dicho documento contendrá
los datos del objeto de Inspección, fecha de diligencia y el nombre de los
Inspectores designados y el nombre del responsable del grupo Inspector. Si
el Inspector Técnico labora en el órgano ejecutante también debe de firmar
dicho documento.
El responsable del Grupo Inspector será quien recepcionará el Expediente
de la ITSE y lo distribuye de acuerdo a la especialidad de cada uno de los
integrantes del Grupo, así mismo, hace entrega del informe ITSE al
administrado y alcanza dicho documento con el Expediente de la ITSE
completo al órgano ejecutante.
d) Los Integrantes del Grupo Inspector se encuentran obligados a firmar el
documento que contiene las Condiciones para la Prestación del Servicio de
Inspector Técnico de Edificaciones (Anexo 1), en el cual se consignan las
obligaciones, responsabilidades y demás consideraciones que deben ser
tomadas en cuenta en la ejecución de la ITSE.
e) Los Integrantes del Grupo Inspector de tomar conocimiento de algún
vínculo laboral, comercial y/o familiar de hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o conyugal con el administrado
deberá inhibirse de ejecutar la ITSE, poniendo en conocimiento del órgano
ejecutante dicho hecho antes de la ejecución de la Diligencia de ITSE, bajo
responsabilidad. Asimismo, deberá inhibirse si algún miembro de su familia
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en los grados antes mencionados tiene algún vínculo laboral, comercial o
familiar, con el administrado.
3.3. De la Diligencia de ITSE de Detalle
a) En un plazo que no podrá exceder de tres (03) días hábiles de iniciado el
procedimiento de ITSE, el órgano ejecutante competente deberá ejecutar la
Diligencia de ITSE de Detalle.
b) La Diligencia de ITSE debe ser ejecutada por todos los integrantes del grupo
inspector en un mismo acto, bajo sanción de nulidad, debiéndose entregar a
la finalización de la misma el Informe de ITSE de Detalle, siempre que no se
presente alguno de los supuestos de suspensión de diligencia establecidos
en el artículo 33 del Reglamento de ITSE.
c) De verificar el Grupo Inspector que el objeto de inspección no se encuentra
implementado para el tipo de actividad a desarrollar o adolece de
observaciones insubsanables, el grupo inspector dejará constancia de tal
situación, en el correspondiente Informe de ITSE, debiendo notificarse dicha
situación al administrado y al órgano ejecutante, procediéndose con la
finalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con el numeral 7.3.
d) En el supuesto que durante la Diligencia de ITSE se identifiquen aspectos
que representen riesgo alto o muy alto para la vida de la población, el grupo
inspector deberá consignar expresamente el nivel de riesgo en el Informe de
ITSE de Detalle o el acta de diligencia de inspección según corresponda,
entregando un ejemplar al administrado y otro al órgano ejecutante, el
órgano ejecutante deberá remitir al Alcalde Distrital o Provincial y/o al titular
de la entidad competente, según corresponda, copia del Acta de diligencia o
Informe de ITSE respectivo, en un plazo que no podrá exceder de
veinticuatro (24) horas, con la finalidad que adopte las acciones que el caso
amerite.
e) Asimismo, transcurridos no más de cuatro (04) días hábiles de ejecutada la
Diligencia de ITSE, el órgano ejecutante deberá disponer que el Grupo
Inspector verifique la reducción del riesgo alto o muy alto identificado en el
objeto de inspección; debiendo dejar copia del Acta de Diligencia de
Inspección al administrado (Anexo 3) y ser notificada, en un plazo que no
podrá exceder de veinticuatro (24) horas, a las autoridades señaladas en el
literal d) del presente numeral.
f) De otro lado, de identificar el Grupo Inspector situaciones que ameriten la
evacuación inmediata del objeto de inspección, se suspende la diligencia y
deberá dejar constancia de dicho hecho en el Acta de Diligencia de
Inspección, debiendo informar al órgano ejecutante a fin que se notifique a
las autoridades señaladas en el literal e) del presente numeral, en un plazo
que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas.
3.4. Elaboración del Informe de ITSE de Detalle
a) Para la elaboración del Informe, el Grupo Inspector deberá hacer uso del
formato adjunto en Anexo (12) al presente, debiendo de ser el caso,
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consignar el plazo máximo para la subsanación de las observaciones, el
mismo que no podrá ser mayor o igual a veintisiete (27) días hábiles contados
desde el inicio del procedimiento de ITSE. Asimismo, para la elaboración del
mencionado Informe se deberá tomar en cuenta lo consignado en la Guía que
se adjunta por Anexo (13) al presente.
b) El grupo inspector es responsable de entregar al órgano ejecutante el panel
fotográfico correspondiente a cada una de las especialidades verificadas
durante la diligencia de ITSE De Detalle, a fin que puedan ser incorporadas al
expediente de ITSE.
c) El responsable del Grupo Inspector, deberá entregar al órgano ejecutante el
Informe de ITSE, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas
de ejecutada la Diligencia de ITSE., en caso se consignen observaciones de
Riesgo Alto o Muy Alto.
d) En el supuesto que las observaciones contenidas en el Informe de ITSE se
encuentren vinculadas con la presentación exclusiva de documentos, se
deberá consignar el plazo máximo para su presentación; no siendo necesario
que se ejecute la Diligencia de Levantamiento de Observaciones,
correspondiendo al administrado presentar los documentos en el plazo
señalado.
e) Ante la existencia de observaciones de carácter insubsanable, identificadas
por el Grupo Inspector durante la Diligencia de ITSE, el Informe deberá
indicar el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en
Edificaciones, sin otorgar plazo alguno para su subsanación, procediéndose
con la finalización del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el
numeral 7.4 c)
f) En caso de verificarse aspectos que representen riesgo alto o muy alto para
la vida de la población, durante la diligencia de inspección, el grupo inspector
deberá consignar expresamente el nivel de riesgo en el informe de ITSE de
Detalle o el Acta de Diligencia de ITSE De Detalle, entregando un ejemplar al
administrado y otro al órgano ejecutante. En caso de entregar el informe de
ITSE De Detalle, este deberá contener además de la verificación respecto al
cumplimiento e incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en
edificaciones, las observaciones correspondientes a dicho riesgo alto o muy
alto, a ser subsanadas por el administrado.
El grupo inspector deberá acudir a verificar la reducción del Riesgo Alto o Muy
Alto identificado en el objeto de inspección en un plazo que no podrá exceder
de cuatro (4) días hábiles contados desde la ejecución de la diligencia,
debiendo dejar el Acta indicando el nivel de riesgo.
3.5. Notificación del Informe de ITSE
a) El informe de ITSE de Detalle es notificado al administrado finalizada la
diligencia de inspección, el mismo que debe estar firmado en la parte final y
rubricado en todas sus hojas por el grupo inspector.
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b) En los casos que el Informe de ITSE de Detalle indique que el objeto de
inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edificaciones
vigente, se procederá con finalizar el procedimiento de ITSE.
c) En el caso de las ITSE de Detalle ejecutadas fuera del área urbana, el tiempo
de traslado no será incluido en el cómputo del plazo antes señalado.
3.6. De la Diligencia de Levantamiento de Observaciones y emisión del informe
a) La Diligencia de Levantamiento de Observaciones debe ser ejecutada por
todos los integrantes del Grupo Inspector en un mismo acto, bajo sanción de
nulidad, debiéndose entregar a la finalización de la misma el Informe de
Levantamiento de Observaciones, siempre que no se presente alguno de los
supuestos de suspensión de diligencia establecidos en el artículo 33 del
Reglamento de ITSE.
b) En los casos que el administrado haya procedido con el pago por el derecho
de tramitación correspondiente para que se ejecute la Diligencia de
Levantamiento de Observaciones, el órgano ejecutante deberá realizar la
diligencia de levantamiento de observaciones en la fecha señalada en el
Informe de ITSE, plazo que no puede exceder de los veintisiete (27) días
hábiles contados desde que se dio inicio al procedimiento de ITSE.
c) Si el Informe de ITSE de Detalle cuenta con observaciones, el administrado
deberá proceder con el pago por el derecho de tramitación correspondiente a
la diligencia de levantamiento de observaciones y solicitar dicha diligencia por
escrito al órgano ejecutante, hasta cuatro (04) días hábiles antes de la fecha
programada para la mencionada diligencia; caso contrario, se procederá con
la finalización del procedimiento de ITSE.
d) En el caso de identificarse en la diligencia de levantamiento de observaciones
la existencia de observaciones de riesgo alto o muy alto que no fueron
consignadas en el Informe de ITSE, el inspector debe indicar las mismas en el
Acta de diligencia correspondiente, otorgando un plazo que no podrá exceder
de veinticuatro (24) horas para la subsanación, suspendiendo la diligencia de
levantamiento de observaciones; sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar por las omisiones
identificadas.
e) De solicitar, el administrado, se adelante la fecha de ejecución de la
diligencia, el órgano ejecutante deberá programar la misma en un plazo que
no podrá exceder de dos (02) días hábiles de recibida dicha solicitud.
f) En el supuesto que el administrado haya realizado cambios negativos de las
condiciones de seguridad, con posterioridad a la ejecución de la diligencia de
inspección; dicha situación determinará la finalización del procedimiento de
ITSE, debiendo el administrado solicitar una nueva ITSE; sin perjuicio de su
comunicación al órgano competente para las acciones que correspondan.
g) En el supuesto que el Informe de ITSE contenga como observación
únicamente la presentación de documentos; no será necesaria la realización
de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones; debiendo indicar el
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correspondiente Informe de ITSE el plazo para su presentación, el cual no
debe exceder de veinte (20) días hábiles de iniciado el procedimiento, vencido
el cual el órgano ejecutante emitirá el Informe de Levantamiento de
Observaciones, en un plazo que no podrá exceder de veintisiete (27) días
hábiles de iniciado el procedimiento; dándose por finalizado el procedimiento
de ITSE.
h) Una vez finalizada la Diligencia de Levantamiento de observaciones, el Grupo
Inspector deberá cumplir con entregar el informe de levantamiento de
observaciones al administrado en ese mismo acto, firmado en la parte final y
rubricado en todas sus hojas; así como, al órgano ejecutante y en caso se
identificarse la existencia de observaciones de riesgo alto o muy alto, que no
fueron consignadas en el informe de ITSE, el grupo inspector debe indicar las
mismas en el Acta de Diligencia correspondiente, otorgando un plazo que no
podrá exceder de 24 horas para la subsanación, suspendiendo la diligencia
de levantamiento de observaciones; sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar por las omisiones
identificadas.
i) En el caso de la ITSE De Detalle, para el Informe de Levantamiento de
Observaciones ILO, se utiliza el mismo formato del Informe de Inspección
Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE De Detalle, Anexo 12,
procediendo a llenar las celdas de color gris del Formato. El Órgano
Ejecutante y el administrado deberán proporcionar al inspector los formatos
anteriores del informe de ITSE para la realización del ILO. En la verificación
de levantamiento de observaciones, el grupo inspector marcara con una “X”
en la columna de ILO del formato si cumplió o no cumplió con levantar la
observación.
j) En caso que el administrado haya subsanado las observaciones en menor
tiempo del plazo establecido, podrá comunicarlo por escrito a la
administración; a fin de que se reprograme la diligencia de levantamiento de
observaciones en un plazo que no podrá exceder de dos (2) días hábiles
contados a partir de la recepción de la solicitud del administrado.
k) Excepcionalmente, la administración podrá conceder una ampliación de plazo
para la ejecución de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones,
siempre que el administrado la haya solicitado antes de la ejecución de la
indicada Diligencia y se haya consignado en el Informe de ITSE un plazo no
mayor o igual a veintisiete (27) días hábiles para la subsanación de las
observaciones, contados desde el inicio del procedimiento. Cabe indicar que
la suma de los plazos concedidos no puede resultar mayor a los treinta (30)
días hábiles contados desde el inicio del procedimiento.
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IV. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES MULTIDISCIPLINARIA
4.1. De la Solicitud e Inicio del Procedimiento
a) El administrado deberá presentar la solicitud de ITSE (Anexo 5) debidamente
suscrita, ante el órgano ejecutante, adjuntando los documentos señalados en
el TUPA.
b) El órgano ejecutante deberá consignar en la solicitud y el cargo del
administrado, la fecha y hora en la cual se ejecutará la Diligencia de ITSE, la
cual deberá ser cumplida estrictamente por el grupo inspector y el órgano
ejecutante, siempre que el administrado haya cumplido con adjuntar todos
los documentos señalados en el TUPA; caso contrario deberá otorgar un
plazo de dos (02) días hábiles para que presente la documentación faltante;
vencido dicho plazo sin haber subsanado las deficiencias se tendrá por no
admitida la solicitud, procediendo a devolver la documentación entregada.
c) Se da inicio al procedimiento, si el administrado cumple con presentar la
solicitud de ITSE, adjuntando todos los documentos señalados en el TUPA
correspondiente.
4.2. De la Convocatoria de los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones
a) En un plazo que no puede exceder de dos (02) días hábiles de iniciado el
procedimiento de ITSE, el órgano ejecutante competente deberá convocar
a los cuatro (04) Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones de
tipo multidisciplinario, cuyas especialidades están designadas en el
numeral 7.1.b, debiendo seleccionarse un profesional de cada especialidad,
los mismos que integrarán el Grupo Inspector. Excepcionalmente, se podrá
convocar en calidad de asesores, a profesionales de las diversas áreas
técnico-científicas por su grado de especialidad y prestigio, aun cuando no
cuenten con la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones, los mismos que participarán en representación del sector
correspondiente u organismo público especializado, sin que ello genere
incremento en el costo del procedimiento para el administrado. Dicha
convocatoria podrá ser por medio electrónico, escrito u otro que permita
comprobar su certeza, en la medida que permitan asegurar los principios
de transparencia, eficiencia, legalidad, entre otros
b) El órgano ejecutante deberá emitir en el plazo indicado en el literal a), la
Constancia de Designación del Grupo Inspector (Anexo 2); donde conste la
designación de los integrantes del Grupo Inspector y de Asesores, según
corresponda. Dicho documento contendrá los datos del objeto de
Inspección; fecha de diligencia; el nombre de los Inspectores, de los
asesores designados y el nombre del responsable del Grupo Inspector.
c) Los Integrantes del Grupo Inspector se encuentran obligados a firmar el
documento denominado Condiciones para la Prestación del Servicio de
Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones (Anexo 1); en el cual se
consignan las obligaciones, responsabilidades y demás consideraciones
que deben ser tomadas en cuenta en la ejecución de la ITSE. Si el
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Inspector Técnico labora en el órgano ejecutante también debe de firmar
dicho documento.
d) Los Integrantes del Grupo Inspector y los Asesores, de tomar conocimiento
de algún vínculo laboral, comercial y/o familiar de hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o conyugal con el administrado
deberá inhibirse de ejecutar la ITSE, poniendo en conocimiento del órgano
ejecutante dicho hecho antes de la ejecución de la Diligencia de ITSE, bajo
responsabilidad. Asimismo, deberá inhibirse si algún miembro de su familia
en los grados antes mencionados tiene algún vínculo laboral, comercial o
familiar, con el administrado.
e) El órgano ejecutante convocará, de ser necesario, a profesionales en
calidad de asesores (representantes de entidades técnico-científicas o
ministerio), a fin que participen en la ejecución de la ITSE, pronunciándose
respecto de aspectos que no serán evaluados por el Grupo Inspector, en
los siguientes casos:
e.1 Edificaciones donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen
materiales y/o residuos peligrosos.
e.2. Presencia de actividades y/o procesos que generan impacto negativo
en el agua, suelo, aire, entre otros que pongan en riesgo a la
población.
f) En el supuesto que haya que convocar a los representantes de entidades
técnico-científicas o ministerio, deberá incorporarse el nombre de las
personas designadas, titular y suplente en la Constancia de Designación
del Grupo Inspector (Anexo 2).
4.3. De la Diligencia de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
Multidisciplinaria
a) En un plazo que no podrá exceder de tres (03) días hábiles de iniciado el
procedimiento de ITSE, el órgano ejecutante competente deberá ejecutar la
diligencia de ITSE Multidisciplinaria.
b) La Diligencia de ITSE debe ser ejecutada por todos los integrantes del Grupo
Inspector con los Asesores, según corresponda, en un mismo acto y bajo
sanción de nulidad; debiéndose dejar al finalizar dicha actuación copia del
Acta de Diligencia (Anexo 3), siempre que no se presente alguno de los
supuestos de suspensión de diligencia establecidos en el artículo 33 del
Reglamento de ITSE.
c) El grupo inspector deberá entregar el informe de ITSE Multidisciplinaria al
órgano ejecutante en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados
desde la finalización de la diligencia de inspección.
d) De verificar el Grupo Inspector que el objeto de inspección no se encuentra
implementado para el desarrollo de sus actividades o presenta
observaciones insubsanables, el grupo inspector dejará constancia en el
Acta de Diligencia respectiva, debiendo notificarse dicha situación al
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administrado y el órgano ejecutante, procediéndose con la finalización del
procedimiento de ITSE, de conformidad con el numeral 7.4
e) En el supuesto que durante la Diligencia de ITSE se identifiquen aspectos
que representen riesgo alto o muy alto para la vida de la población, el grupo
inspector deberá consignar expresamente el nivel de riesgo en el acta de
diligencia de inspección según corresponda, entregando un ejemplar al
administrado y otro al órgano ejecutante, el órgano ejecutante deberá remitir
al Alcalde Distrital o Provincial y/o al titular de la entidad competente, según
corresponda, copia del Acta de diligencia o Informe de ITSE respectivo, en
un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, con la finalidad
que adopte las acciones que el caso amerite.
f) Asimismo, transcurridos no más de cuatro (04) días hábiles de ejecutada la
Diligencia de ITSE, el órgano ejecutante deberá disponer que el Grupo
Inspector verifique la reducción del riesgo alto o muy alto identificado en el
objeto de inspección; debiendo dejar copia del Acta de Diligencia al
administrado (Anexo 3) y ser notificada, en un plazo que no podrá exceder
de veinticuatro (24) horas, a las autoridades señaladas en el literal e) del
presente numeral.
g) De otro lado, de identificar el Grupo Inspector situaciones que ameriten la
evacuación inmediata del objeto de inspección, deberá dejar constancia de
dicho hecho en el Acta de Diligencia antes indicada, debiendo informar al
órgano ejecutante a fin que se notifique a las autoridades señaladas en el
literal e) del presente numeral, en un plazo que no podrá exceder de
veinticuatro (24) horas.
4.4. Elaboración del Informe Técnico de Seguridad en Edificaciones
Multidisciplinario
a) Para la elaboración del Informe, el Grupo Inspector deberá hacer uso del
formato adjunto en Anexo (16) al presente, debiendo de ser el caso,
consignar el plazo máximo para la subsanación de las observaciones, el
mismo que no podrá ser mayor o igual a veintisiete (27) días hábiles
contados desde el inicio del procedimiento ITSE. Asimismo, para la
elaboración del mencionado Informe se deberá tomar en cuenta lo
consignado en la Guía que se adjunta por Anexo (17) al presente.
b) El grupo inspector es responsable de entregar al órgano ejecutante el
panel fotográfico correspondiente a cada una de las especialidades
verificadas durante la diligencia de ITSE Multidisciplinaria, a fin que puedan
ser incorporadas al expediente de ITSE.
c) El responsable del Grupo Inspector consolida y entrega el informe de ITSE
al órgano ejecutante en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados
desde la finalización de la diligencia de inspección.
d) En el supuesto de haberse convocado a los representantes de entidades
técnico-científicas o ministerio, los profesionales designados como
Asesores por las correspondientes entidades o ministerios, deberán
alcanzar sus observaciones al responsable del Grupo Inspector en un
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plazo que no podrá exceder de cinco (05) días hábiles de ejecutada la
diligencia, a fin que formen parte Anexa al Informe de ITSE a ser
presentado ante el órgano ejecutante. Dicho Informe deberá contar con
fotografías que muestren las características generales del objeto de
inspección, así como detalles específicos que sustenten las observaciones
emitidas.
e) En el supuesto que las observaciones contenidas en el Informe de ITSE se
encuentren vinculadas únicamente con la presentación de documentos, el
Informe de ITSE deberá consignar el plazo máximo para su presentación,
sin necesidad que se ejecute la Diligencia de Levantamiento de
Observaciones, correspondiendo al administrado presentar los
documentos en el plazo señalado
f) Ante la existencia de observaciones de carácter insubsanable,
identificadas por el Grupo Inspector durante la Diligencia de ITSE, el
Informe deberá indicar el incumplimiento de la normativa en materia de
seguridad en Edificaciones, sin otorgar plazo alguno para su subsanación,
procediéndose con la finalización del procedimiento, de conformidad con lo
establecido en el numeral 7.4 c)
g) En el supuesto que durante la diligencia de inspección se identifique la
situación de riesgo alto o muy alto, el informe deberá contener además de
la verificación respecto al cumplimiento e incumplimiento de la normativa
en materia de seguridad en edificaciones, las observaciones
correspondientes a dicho riesgo alto o muy alto, a ser subsanadas por el
administrado
4.5. Notificación del Informe de ITSE
a) El plazo máximo para la emisión y notificación del Informe de ITSE
Multidisciplinaria es de diez (10) días hábiles, contados desde el inicio del
procedimiento de ITSE. El informe debe estar firmado en la parte final y
rubricado en todas sus hojas por el grupo inspector.
b) En los casos que el Informe de ITSE de Multidisciplinaria indique que el
objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en
edificaciones vigente, se procederá con finalizar el procedimiento de ITSE.
c) En el caso de las ITSE Multidisciplinaria ejecutadas fuera del área urbana,
el tiempo de traslado no será incluido en el cómputo del plazo antes
señalado.
4.6. Diligencia de Levantamiento de Observaciones y emisión del Informe
a) La Diligencia de Levantamiento de Observaciones debe ser ejecutada por
todos los integrantes del Grupo Inspector en un mismo acto, bajo sanción
de nulidad, debiéndose entregar a la finalización de la misma el Informe de
Levantamiento de Observaciones, siempre que no se presente alguno de
los supuestos de suspensión de diligencia establecidos en el artículo 33
del Reglamento de ITSE.
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39
b) En los casos que el administrado haya procedido con el pago por el
derecho de tramitación correspondiente para que se ejecute la Diligencia
de Levantamiento de Observaciones, el órgano ejecutante deberá realizar
la diligencia de levantamiento de observaciones en la fecha señalada en el
Informe de ITSE, plazo que no puede exceder de los veintisiete (27) días
hábiles contados desde que se dio inicio al procedimiento de ITSE.
c) Si el Informe de ITSE Multidisciplinario cuenta con observaciones, el
administrado deberá proceder con el pago por el derecho de tramitación
correspondiente a la diligencia de levantamiento de observaciones y
solicitar dicha diligencia por escrito al órgano ejecutante, hasta cuatro (04)
días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia;
caso contrario, se procederá con la finalización del procedimiento de ITSE
d) En el caso de identificarse en la diligencia de levantamiento de
observaciones la existencia de observaciones de riesgo alto o muy alto,
que no fueron consignadas en el informe de ITSE, el inspector debe indicar
las mismas en el Acta de Diligencia correspondiente, otorgando un plazo
que no podrá exceder de 24 horas para la subsanación, suspendiendo la
diligencia de levantamiento de observaciones; sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar
por las omisiones identificadas.
e) En el caso de la ITSE Multidisciplinaria, para el Informe de Levantamiento
de Observaciones ILO, se utiliza el mismo formato del Informe de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE Multidisciplinaria,
Anexo 16, procediendo a llenar las celdas de color gris del Formato. El
Órgano Ejecutante y el administrado deberán proporcionar al inspector los
formatos del informe de ITSE anteriores para la realización del ILO. En la
verificación de levantamiento de observaciones, el grupo inspector marcara
con una “X” en la columna de ILO del formato si cumplió o no cumplió con
levantar la observación.
f) De solicitar por escrito, el administrado, se adelante la fecha de ejecución
de la diligencia, el órgano ejecutante deberá programar la misma en un
plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles de recibida dicha
solicitud.
g) En el supuesto que el administrado haya realizado cambios negativos de
las condiciones de seguridad, con posterioridad a la ejecución de la
diligencia de inspección; dicha situación determinará la finalización del
procedimiento de ITSE, debiendo el administrado solicitar una nueva ITSE;
sin perjuicio de su comunicación al órgano competente para las acciones
que correspondan.
h) Si el Informe de ITSE contenga como observación únicamente la
presentación de documentos; no será necesaria la realización de la
Diligencia de Levantamiento de Observaciones; debiendo indicar el
correspondiente Informe de ITSE el plazo para su presentación, el cual no
debe exceder de veinte (20) días hábiles de iniciado el procedimiento,
vencido el cual el órgano ejecutante emitirá el Informe de Levantamiento
de Observaciones, en un plazo que no podrá exceder de veintisiete (27)
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Manual para la ejecución de itse

  • 1. 1 www.cenepred.gob.pe MANUAL DE EJECUCIÓN DE INSPECCION TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
  • 2. www.cenepred.gob.pe 2 Equipo Técnico Responsable: Magister Néstor Edmundo Morales Mendiguetti Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED Sr. César Alberto Villarreal Pérez Secretario General del CENEPRED. Magister Mario Federico Mendoza Gavilano Director de la Dirección de Gestión de Procesos. Ing. Ángel Raúl Montesinos Echenique Responsable de la Subdirección de Normas y Lineamientos Equipo Técnico del CENEPRED Ing. Civil John Conrad Barrena Dioses Arquitecto Luis Castro Correa Ing. Mecánico Electricista Luis Alberto Carranza Barrena Ing. Industrial Manuel Alonso Rodriguez Godínez Ing. de Sistemas Rene Huamaní Aguilar Dra. Julisa Katherine Ruiz Valcarcel Dra. Ángela del Rosario Muñoz Jara Entidades Colaboradoras Colegio de Arquitectos del Perú Municipalidad Metropolitana de Lima Sociedad Nacional de Industrias Departamento de Ingeniería del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Asociación Peruana de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil – APITSDECI
  • 3. www.cenepred.gob.pe 3 CONTENIDO INTRODUCCIÓN OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECIFICOS ALCANCE I. GENERALIDADES 1.1. CRITERIOS A SER TOMADOS EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS OBJETOS DE INSPECCIÓN 1.1.1. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS ITSE BÁSICA EX POST 1.1.2. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS ITSE BÁSICA EX ANTE 1.1.3. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS ITSE DE DETALLE 1.1.4. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE MULTIDISCIPLINARIA 1.1.5. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS ITSE PREVIA A UN EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO 1.2. DE LOS ORGANOS EJECUTANTES II. DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: 2.1 GENERALIDADES 2.2 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA 2.2.1. DE LA CONVOCATORIA DEL INSPECTOR Y/O GRUPO INSPECTOR COMO ACTIVIDAD PROPIA DEL ÓRGANO EJECUTANTE 2.2.2. DE LA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS O DE ITSE 2.2.3. DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS O DE ITSE 2.2.4. DE LA NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS O DE ITSE 2.2.5. DE LA DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES Y EMISIÓN DEL INFORME III. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE 3.1. DE LA SOLICITUD E INICIO DEL PROCEDIMIENTO 3.2. DE LA CONVOCATORIA DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 3.3. DE LA DILIGENCIA DE ITSE DE DETALLE 3.4. ELABORACIÓN DEL INFORME DE ITSE DE DETALLE 3.5. NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE ITSE 3.6. DE LA DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES Y EMISIÓN DEL INFORME
  • 4. www.cenepred.gob.pe 4 IV. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES MULTIDISCIPLINARIA 4.1. DE LA SOLICITUD E INICIO DEL PROCEDIMIENTO 4.2. DE LA CONVOCATORIA DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 4.3. DE LA DILIGENCIA DE ITSE MULTIDISCIPLINARIA 4.4. ELABORACIÓN DEL INFORME DE ITSE 4.5. NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE ITSE 4.6. DE LA DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES Y EMISIÓN DEL INFORME V. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO 5.1. DE LA SOLICITUD E INICIO DEL PROCEDIMIENTO 5.2. DE LA CONVOCATORIA DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 5.3. DE LA DILIGENCIA DE ITSE PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO 5.4. ELABORACIÓN DEL INFORME DE ITSE 5.5. NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE ITSE Y LA RESOLUCIÓN CORREPONDIENTE VI. VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - VISE 6.1. ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – VISE 6.2. VISITAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 6.2.1. DE LA CONVOCATORIA DEL GRUPO INSPECTOR, COMO ACTIVIDAD PROPIA DEL ÓRGANO EJECUTANTE 6.2.2. DE LA DILIGENCIA DE LA VISE 6.2.3. ELABORACIÓN DEL ACTA DE VISE 6.2.4. NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE VISE 6.3. EMISIÓN DE ACTA VISE PREVIA AL EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO VII. DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS 7.1. CONSIDERACIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO ITSE 7.2. IMPLEMENTACIÓN DEL OBJETO DE INSPECCIÓN 7.3. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA DE ITSE O DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS O DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES 7.4. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ITSE 7.5. DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO 7.6. DE LAS ITSE FUERA DEL AREA URBANA 7.7. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 7.7.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, NO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL 7.7.2. CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL ENTORNO INMEDIATO VIII. DEL CERTIFICADO DE ITSE IX. OPORTUNIDAD PARA LA OBTENCIÓN, VIGENCIA Y REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE ITSE
  • 5. www.cenepred.gob.pe 5 9.1. OPORTUNIDAD PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO Y LA SOLICITUD DE ITSE. 9.2. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ITSE Y/O INFORME DE ITSE PREVIO A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO 9.3. REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE ITSE X. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, NOMBRE COMERCIAL Y/O TITULAR DEL OBJETO DE INSPECCIÓN 10.1 DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ITSE 10.2 POSTERIOR A LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE XI. DEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 11.1 DEL PROCEDIMIENTO DE ITSE 11.2 DEL PROCEDIMIENTO DE VISE XII. DE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA ACTUACION DEL INSPECTOR 12.1 DE LA SUPERVISION DE LA ACTUACION DEL INSPECTOR 12.2 DEL CONSOLIDADO DE LAS ITSE Y/O VISE EJECUTADAS POR EL INSPECTOR XIII. DEL CURSO DE FORMACION Y ACTUALIZACION PARA INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ANEXOS: 1. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 2. CONSTANCIA DE DESIGNACIÓN DEL INSPECTOR O GRUPO INSPECTOR. 3. ACTA DE DILIGENCIA DE INSPECCIÓN 4. DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER REALIZADO CAMBIO, MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES EN EL OBJETO DE INSPECCIÓN 5. SOLICITUD DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 6. CÁLCULO DE AFORO 7. GUÍA PARA EL CÁLCULO DEL AFORO 8. INFORME DE VERICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS 9. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE VERICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS 10. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA EX ANTE 11. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA EX ANTE 12. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE 13. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE 14. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. 15. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 16. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES MULTIDISCIPLINARIA
  • 6. www.cenepred.gob.pe 6 17. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES MULTIDISCIPLINARIA 18. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO 19. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO 20. ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – VISE. 20a ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA ITSE BASICA EX POST. 20b ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA ITSE BASICA EX ANTE. 20c ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA ITSE DE DETALLE. 20d ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA ITSE DE DETALLE EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. 20e ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA ITSE MULTIDISCIPLINARIA. 20f ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE PARA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 21. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA EX POST 22. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA EX ANTE 23. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE 24. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES MULTIDISCIPLINARIA
  • 7. www.cenepred.gob.pe 7 INTRODUCCIÓN Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y su reglamento, creó al SINAGERD como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, entendida como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres – CENEPRED, creado por la Ley Nº 29664; Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, es un organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros–PCM, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, así como de la reconstrucción. Asesora y propone al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción. El Decreto Supremo N° 043-2013-PCM en su segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED, asume la competencia respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones–ITSE. La Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modifica el artículo 14 de la Ley N° 29664, referido a las competencias para ejecutar las ITSE, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como el tratamiento especial en el caso de la Municipalidad de Lima Metropolitana; precisándose que las ITSE Básicas e ITSE para espectáculos de hasta 3000 espectadores son ejecutadas por las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado. Asimismo, la ley establece que las ITSE de Detalle, ITSE Multidisciplinarias e ITSE para Espectáculos con más de 3000 espectadores son ejecutadas por las Municipalidades Provinciales; y la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado ejecuta las ITSE Básicas, ITSE de Detalle e ITSE para Espectáculos de hasta 3000 espectadores; y en el ámbito de la provincia ejecuta ITSE Multidisciplinaria e ITSE para Espectáculos con más de 3000 espectadores; correspondiendo a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, ejecutar las ITSE Básicas, ITSE de Detalle e ITSE para Espectáculos de hasta 3000 espectadores, respectivamente.
  • 8. www.cenepred.gob.pe 8 La Ley N° 30230 precisa que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil -ITSDC y al Certificado de Seguridad en Defensa Civil deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE y al Certificado de Seguridad en Edificaciones. La Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, realizada a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, en donde se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, es realizada con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. Asimismo, se detalla que sobre la base de reuniones técnicas realizadas con diferentes entidades públicas y privadas, así como por el aporte de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, el CENEPRED ha elaborado la versión actualizada del Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, mediante el cual se precisa y detalla actividades de la propia ejecución de las ITSE y se priorizan las verificaciones de cumplimiento de normatividad en materia de seguridad en los Formatos por cada tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones En este contexto, de acuerdo al Reglamento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2014- PCM, y teniendo en cuenta los recientes cambios normativos y aportes de entidades públicas y privadas, así como por el aporte de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, resulta necesaria la aprobación de la versión actualizada del “MANUAL DE EJECUCIÓN DE INSPECCION TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES”.
  • 9. www.cenepred.gob.pe 9 OBJETIVO GENERAL Establecer los procedimientos generales para la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en las Edificaciones, los cuales permitan verificar el cumplimiento de la normativa que se aplica a los objetos de inspección en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales, funcionales, y del entorno inmediato de los objetos de inspección, estableciendo medidas de carácter estructural y no estructural para prevenir y/o reducir los riesgos existentes en las edificaciones. OBJETIVOS ESPECIFICOS  Estandarizar los procedimientos técnicos a ser utilizados por los inspectores técnicos en la determinación del cumplimiento de la normativa nacional y la aplicación de normas y códigos de otros países o instituciones, en caso se encuentren expresamente indicadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o en reglamentos sectoriales, en materia de seguridad en edificaciones.  Difundir y precisar el correcto uso de los Formatos de Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE de tipo Básico Ex Post, Básico Ex Ante, De Detalle, De Detalle en Establecimientos de Salud, Multidisciplinaria y para Eventos y/o Espectáculos Públicos.  Establecer de forma clara los procedimientos administrativos en materia de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, con el propósito que el público usuario conozca y sea beneficiado con un sistema de atención rápido y confiable.  Contar con formatos y guías que permitan verificar las condiciones de seguridad a nivel estructural, no estructural y funcional y finalmente verificar las condiciones de seguridad del entorno inmediato del objeto de inspección, y el respectivo nivel de riesgo de la edificación. ALCANCE El manual y formatos correspondientes están dirigidos a los administradores de los objetos de inspección, así como también a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones y a los responsables de la administración de las ITSE que laboran en los diferentes gobiernos locales que ejecutan las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
  • 10. www.cenepred.gob.pe 10 I. GENERALIDADES 1.1. CRITERIOS A SER TOMADOS EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS OBJETOS DE INSPECCIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de ITSE, el órgano ejecutante previa evaluación de la documentación presentada por el administrado, es quien determina el tipo de ITSE que corresponde ser ejecutada. En tal sentido, a fin de realizar la calificación adecuada se deberán tener en consideración criterios adicionales para identificar la complejidad presente en los objetos de inspección, la cual está asociada al área ocupada, al equipamiento con instalaciones especiales, a la presencia de materiales y/o residuos peligrosos y al uso del objeto de inspección, entre otros señalados en el reglamento. Corresponde señalar algunos aspectos a ser tomados en cuenta: a) En cumplimiento de las normas sobre la materia; no constituyen objeto de inspección los establecimientos donde se almacenen, comercialicen hidrocarburos tales como estaciones de servicios, grifos, gasocentros y/o similares y donde se fabriquen y/o almacenen materiales explosivos. No obstante, de identificarse en dichos establecimientos, áreas administrativas y/o de comercio, entre otros, éstas áreas serán consideradas objetos de inspección, siendo el órgano ejecutante el responsable de determinar el tipo de inspección, el cual estará en función de la complejidad del objeto de inspección. b) En el caso de existir varias razones sociales en un mismo establecimiento y que por las características de la misma, no pueda diferenciarse las áreas que corresponda a una u otra razón social, a solicitud de los interesados podrá ejecutarse la correspondiente ITSE al establecimiento en su conjunto; incorporando en el correspondiente Certificado de ITSE el nombre de cada una de las razones sociales involucradas en el procedimiento. Se exceptúan de este supuesto, las galerías, mercados de abasto, centros comerciales, entre otros de similares características. c) En el caso de objetos de inspección que formen parte de una Edificación que califica para ITSE de Detalle, no requerirán contar al inicio de su procedimiento de ITSE con el Certificado de ITSE de la edificación que los alberga; siempre que cuenten con acceso(s) directo e independiente(s) desde la vía pública, así tengan adicionalmente acceso(s) a las áreas comunes de la edificación que los alberga. d) Para todos los casos de las ITSE, el área ocupada por el objeto de inspección corresponde: En el primer nivel, al área de terreno que se ocupa para el desarrollo de la actividad (que incluye las áreas techadas y sin techar) En los niveles superiores, mezanine, azotea, o inferiores, (sótanos o semisótanos, cuartos de bombas o maquinas), corresponde a todo ambiente o zona que se ocupa para el desarrollo de la actividad, ya sean ambientes techados o sin techar.
  • 11. www.cenepred.gob.pe 11 Para el caso de ubicación de equipos tales como cuarto de máquinas, cuarto de ascensores, zonas de máquinas de equipos de aire acondicionado, zona de tanques elevados, antenas, paneles y otros similares que estén en los techos, esta área deberá sumarse al área ocupada. Las áreas declaradas en el plano de ubicación son de responsabilidad del administrado bajo el principio de veracidad y refleja la realidad existente del objeto de inspección, y no necesariamente coincide con otros registros o licencias obtenidas. En caso que el objeto de inspección cuente con equipos o instalaciones ubicados dentro de las áreas comunes de la edificación que lo alberga, estas áreas no formarán parte del objeto de inspección. Entiéndase que estas áreas comunes ocupadas por los equipos o instalaciones forman parte de la inspección de la edificación que lo alberga. e) El equipamiento con o sin instalaciones especiales es uno de los factores de complejidad del objeto de inspección y que determinan el tipo de ITSE. Un objeto de inspección que califica para una ITSE Básica cuenta con equipamiento sin instalaciones especiales, tales como: Equipos de aire acondicionado; campanas y ductos de extracción de grasas y humos (que se utilizan en los restaurantes); equipos de minicargas (destinados para el transporte de bandejas de comida y otros en restaurantes y de documentación u otros en oficinas); equipos e instalaciones de producción de agua caliente (como los que se utilizan en los establecimientos de hospedaje); sistemas de almacenamiento y distribución de agua (cisterna, tanque elevado), entre otros. Un objeto de inspección que califica para una ITSE De Detalle o Multidisciplinaria cuenta con equipamiento con instalaciones especiales, tales como: Instalaciones de comunicaciones, tales como los sistemas de radiodifusión, sonora o de televisión, sistemas satelitales, entre otros; instalaciones de ventilación, tales como instalaciones de climatización, sistemas de ventilación mecánica para estacionamientos, instalaciones con limpieza y tratamiento del aire de impulsión, sistemas de detección de monóxido de carbono, entre otros; calderos; equipos de transporte mecánico tales como ascensores, montacargas, montavehículos, rampas o pasillos móviles, escaleras mecánicas, entre otros; instalaciones con energía solar, con energía eólica; sistemas de agua contra incendio, tales como alimentadores y gabinetes contra incendios equipados con mangueras, rociadores automáticos, entre otros; sistemas de presurización de escaleras, entre otros. Adicionalmente, para proceder a la calificación del tipo de ITSE, el órgano ejecutante deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1.1.1. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE BÁSICA EX POST Para este tipo de ITSE, los objetos de inspección deben presentar un nivel de complejidad menor. Dicha inspección consiste en la verificación de
  • 12. www.cenepred.gob.pe 12 forma ocular del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de Seguridad en Edificaciones, de los objetos de inspección que a continuación se describen: a) La ITSE Básica Ex Post se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por el órgano ejecutante, respecto de los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2) de área ocupada que se utiliza para el desarrollo de la actividad y capacidad de almacenamiento que no incluye el área de exhibición al público no mayor del 30% del área ocupada total del local. Para este tipo de ITSE no se permite la presencia de materiales y/o residuos peligrosos, ni contar con la presencia de equipamientos con instalaciones especiales. Entre los objetos de inspección para este tipo de ITSE se encuentran las oficinas administrativas, bodegas, bazares, stands, tiendas, módulos, puestos, peluquerías, restaurantes, entre otros. b) En este tipo de ITSE, se excluyen a los giros de pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías, talleres mecánicos, talleres de costura y cabinas de internet, carpinterías, imprentas, casinos, máquinas tragamonedas, juegos de azar o giros afines a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, tales como piñaterías, plásticos, espumas, descartables, productos de limpieza y manualidades, y aquellos que por su naturaleza requieran la obtención de un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria. La verificación de las condiciones de seguridad por parte del órgano ejecutante se realizará con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento. c) Para el caso que el administrado solo requiera solicitar el Certificado de ITSE Básico Ex Post, deberá presentar al Órgano Ejecutante la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Edificaciones, la solicitud y el documento de pago correspondiente. 1.1.2. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE BÁSICA EX ANTE 1.1.2.1. En este tipo de ITSE Básica, el administrado deberá presentar necesariamente copias de: a) Plano de ubicación, que especifique como mínimo lo siguiente: - Escala legible. - Cuadro de áreas que indique el área de terreno, área construida por niveles y área ocupada total. - Esquema de localización con referencia a Av. Principal o edificación reconocida. b) Planos de arquitectura (distribución) que especifique como mínimo lo siguiente: - Escala legible.
  • 13. www.cenepred.gob.pe 13 - Uso, nombres y disposición de mobiliario de ambientes, cotas y textos legibles. c) Plan de Seguridad que especifique la planificación, preparación y organización de las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. En el plano de señalización, se debe precisar la ubicación de las instalaciones y/o equipos de seguridad. En el plano de evacuación, se debe señalar las rutas hacia las zonas seguras del objeto de inspección. d) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad (extintores, luces de emergencia, sistemas de detección de fuego y alarmas), con un plazo de vigencia no mayor a un año, en caso corresponda. e) Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, con un plazo de vigencia no mayor a un año. f) Certificados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda, si el objeto de inspección cuenta con tanques de Gas Licuado de Petróleo GLP y/o Liquido Combustible y sus derivados, para cantidades superiores a 0.45m3 (118.18gl) y 1m3 (264.17gl) respectivamente y si el objeto de inspección cuenta con instalaciones de Gas Natural. g) Constancia de mantenimiento y operatividad vigente, del depósito (balones y/o tanques de GLP) emitida por el distribuidor. h) Constancia de operación y mantenimiento de la red de distribución y accesorios de GLP, emitida por empresa especializada, Ingeniero Mecánico o Mecánico Electricista habilitado y colegiado, con una antigüedad no mayor a un año. i) Constancia de operación y mantenimiento vigente, emitida por el concesionario e instalador, emitida por el concesionario e instalador, en los establecimientos que utilizan Gas Natural En los objetos de inspección que cuentan con dos (02) pisos o sótano además de los documentos antes indicados, el administrado debe de presentar los planos de señalización y evacuación del objeto de inspección. Los documentos antes mencionados deben señalarse en el TUPA del Órgano ejecutante. 1.1.2.2. Entre los objetos de inspección para este tipo de ITSE se encuentran: a) Las edificaciones de hasta dos niveles, el sótano se considera un nivel, con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2 de área
  • 14. www.cenepred.gob.pe 14 ocupada, tales como: tiendas, stands, puestos, áreas comunes de los edificios multifamiliares, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, entre otros. b) Instituciones Educativas, con un área ocupada menor o igual a 500 m2 y hasta dos niveles, el sótano y semisótano se considera un nivel y máximo de 200 alumnos por turno. c) Cabinas de Internet con un área ocupada menor o igual a 500 m2 con un máximo de 20 computadoras y/o máquinas fotocopiadoras o similares tales como: laptop, servidores, escáner, plotter e impresoras. d) Gimnasios con un área ocupada menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un máximo de 10 máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar. e) Agencias Bancarias, oficinas administrativas entre otras de evaluación similar, con un área ocupada menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un máximo de 20 computadoras o maquinas fotocopiadoras o similares tales como: laptop, servidor, escáner, impresoras, proyector multimedia y plotter. f) Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área ocupada. La existencia de áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo no determina que el objeto de inspección sea calificado para una ITSE de Detalle, siempre que dichas áreas techadas cuenten con un área menor a 500m2. g) Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres mecánicos e imprentas con un área ocupada de hasta 500 m2 h) Talleres de costura con un área ocupada menor o igual a 500 m2 y que cuente con un máximo de 20 máquinas eléctricas. i) Talleres que realizan actividades artesanales, donde se utilice principalmente la mano del hombre como instrumento de transformación, tales como talleres de tejidos, artesanías y similares. j) En el caso que existan otros tipos de máquinas y/o equipos eléctricos y/o electrónicos en los objetos de inspección distintos a los señalados en el Reglamento, no deben ser tomados en consideración para la determinación del tipo de ITSE. Ejemplo: Un taller de costura que tiene 20 máquinas eléctricas que utiliza para el desarrollo de su actividad, tales como: remalladora, cortadora, máquina de coser, bordadoras, entre otras similares, y además de estas máquinas cuente con horno microondas,
  • 15. www.cenepred.gob.pe 15 refrigeradora, entre otros similares. Estas últimas no se deben tomar en cuenta para la determinación del tipo de ITSE. 1.1.2.3. Los objetos de inspección antes mencionados, que forman parte de una edificación que califica para una ITSE de Detalle y que soliciten una ITSE Básica, deberán contar al inicio del procedimiento, con el correspondiente Certificado de ITSE de Detalle vigente de la edificación de la cual forman parte. Estando exceptuados de este requerimiento los objetos de inspección que cuenten con acceso (s) directo e independiente (s) desde la vía pública, así tengan adicionalmente acceso(s) a las áreas comunes de la edificación que los alberga. 1.1.2.4 Si durante la diligencia de ITSE, se identifica que por razones de complejidad le corresponde una ITSE De Detalle o Multidisciplinaria, el grupo inspector deberá emitir un informe sustentatorio, que será puesto en consideración del Órgano Ejecutante para que califique el tipo de ITSE que corresponde. Elementos cuya presencia implican complejidad en los objetos de inspección: a) Sala de operaciones y/o ambientes de hospitalización, sala de cuidados intensivos, equipos médicos en el caso de edificaciones de Salud. b) Calderos. c) Maquinas eléctricas y/o electrónicas y computadoras en un número mayor de 20. d) Si existe una capacidad de almacenamiento de materiales y/o residuos peligrosos (señalado por las hojas de seguridad), mayor al 30% del área ocupada total del local. 1.1.3. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE DE DETALLE La ITSE de Detalle, se ejecutan a los objetos de inspección que por su complejidad y características requieren una verificación ocular interdisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento. El administrado para dar inicio al procedimiento deberá presentar copia de la siguiente documentación por especialidad: a) Plano de ubicación, que especifique como mínimo lo siguiente: - Escala legible. - Cuadro de áreas que indique el área de terreno, área construida por niveles y área ocupada total. - Esquema de localización con referencia a Av. Principal o edificación reconocida.
  • 16. www.cenepred.gob.pe 16 b) Plano de arquitectura, donde se especifique el uso, nombres y disposición de mobiliario de ambientes, giros de puertas, dimensiones de escaleras, con cotas y textos legibles de los medios de evacuación (pasajes, pasillos, puertas, escaleras) y de las áreas de seguridad o refugios como patios, jardines, entre otros; niveles de piso y techo terminado. En escalas recomendadas 1/100, 1/150, 1/200. c) Detalle del cálculo de aforo por áreas y niveles, según los lineamientos señalados en el Anexo 6 presentándolo en hojas adicionales. Para este cálculo el administrado podrá presentar alguna alternativa que sustente el aforo. El aforo está referido a la máxima capacidad según uso, tipo de edificación y medios de evacuación existentes. d) Planos que contengan los diagramas unifilares y cuadro de cargas, ubicación de tableros eléctricos, pozos a tierra y equipamiento de fuerza. e) Planos de señalización y rutas de evacuación. En el plano de señalización, se debe precisar la ubicación de las instalaciones y/o equipos de seguridad: señalizaciones, luces de emergencia, extintores, gabinetes contra incendio, elementos de detección de incendios, entre otros. En el plano de evacuación, se debe señalar las rutas hacia las zonas seguras interiores del objeto de inspección, y de corresponder, la indicación de la zona segura externa. f) Plan de Seguridad que especifique la planificación, preparación y organización de las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. g) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento vigente de los equipos de seguridad (extintores, luces de emergencia, sistemas de detección de fuego y alarmas, sistemas de agua contra incendio, gabinetes, rociadores en caso corresponda al tipo y riesgo de la edificación, sistema de extracción de humos y ductos de evacuación, chimeneas para extracción de gases y humos hacia el exterior de la edificación, certificado de resistencia de las puertas cortafuego, certificado de resistencia al fuego de las barras antipánico, brazos cierra puertas, entre otros; sistema de presurización de escaleras, sistema de teléfonos de emergencia en ascensores, sistemas de extracción de monóxido de carbono, en caso de contar con sótanos para estacionamiento de vehículos; otros de acuerdo a la complejidad de los equipos, maquinas e instalaciones de seguridad del objeto de inspección) cuando corresponda. El protocolo de pruebas será el mismo que requiere el RNE en cada caso, y según los códigos o estándares de diseño establecidos para cada sistema. h) Constancia vigente de mantenimiento de calderas, con una antigüedad no mayor a un año, cuando corresponda.
  • 17. www.cenepred.gob.pe 17 i) Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, con un plazo de vigencia no mayor a un año. j) Certificados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda, si el objeto de inspección cuenta con tanques de Gas Licuado de Petróleo GLP y/o Liquido Combustible y sus derivados, para cantidades superiores a 0.45m3 (118.18gl) y 1m3 (264.17gl) respectivamente y si el objeto de inspección cuenta con instalaciones de Gas Natural. k) Autorización del Ministerio de Cultura, en caso de edificaciones integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Los documentos antes mencionados deben estar señalados en el TUPA del Órgano ejecutante. 1.1.3.1 Entre los objetos de inspección para este tipo de ITSE se encuentran: a) Edificaciones de más de dos niveles, el sótano se considera un nivel, o con un área mayor de 500 m2 de área ocupada, tales como: tiendas, áreas comunes de los edificios multifamiliares, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, bares, pubs- karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías e imprentas, entre otros. b) Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área ocupada con la que cuenten, según lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones Norma A.060 Industria. Son aquellas industrias que no requieren de Estudios Ambientales, no son molestas ni contaminantes. c) Centros culturales, museos, entre otros de similares características, cualquiera sea el área ocupada con la que cuenten. d) Mercados de Abasto, galerías y centros comerciales, conjunto de tiendas entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área ocupada con la que cuenten. e) Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros.), cualquiera sea el área ocupada con la que cuenten. f) Centros de diversión, según lo señalado en el Articulo 2.5 del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones DS Nº 058-2014 PCM, cualquiera sea el área ocupada con la que cuenten. g) Agencias Bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluación similar que cuenten con un área ocupada mayor a 500m2 o un número mayor de 20 computadoras o máquinas
  • 18. www.cenepred.gob.pe 18 fotocopiadoras o similares tales como: laptop, servidor, escáner, impresoras, proyector multimedia y plotter. h) Instituciones Educativas que cuenten con un área ocupada mayor a 500 m2 o de más de dos niveles, el sótano se considera un nivel, o más de 200 alumnos por turno. i) Cabinas de Internet que cuenten con un número mayor de 20 computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares tales como: laptop, servidores, escáner, plotter e impresoras. j) Talleres de costura con un número mayor de 20 máquinas. k) Gimnasios que cuenten con más de 500 m2 de área ocupada o más de 10 máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar. l) Las playas de estacionamiento techadas con un área ocupada mayor de 500 m2 o Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, que cuenten con áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza presenten techo con un área ocupada mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2 ). m)Las edificaciones que albergan a los objetos de ITSE Básica y/o De Detalle, tales como: centros comerciales, galerías, conjunto de tiendas, tiendas por departamentos, edificios de oficinas, complejo comercial, mercados, entre otros. n) Las demás edificaciones que por su complejidad califiquen para este tipo de inspección. 1.1.3.2 Los objetos de inspección antes mencionados que forman parte de una edificación que califica para una ITSE de Detalle y que soliciten su ITSE de Detalle, deberán contar al inicio del procedimiento, con el correspondiente Certificado de ITSE de Detalle vigente de la edificación que los alberga. Están exceptuados de este requerimiento los objetos de inspección que cuenten con acceso (s) directo e independiente (s) desde la vía pública, así tengan adicionalmente acceso(s) a las áreas comunes de la edificación que los alberga. 1.1.3.3 En el caso que las estructuras de telecomunicación y/o paneles publicitarios formen parte del objeto de inspección, deberán ser evaluadas dentro del procedimiento de ITSE como parte de las condiciones de seguridad estructural. Caso contrario, la evaluación de dichas estructuras se hará como parte de las condiciones del entorno inmediato, en caso corresponda. En ningún supuesto, las referidas estructuras, por si solas, serán objetos de inspección. Consideraciones que deben ser tomadas en cuenta respecto a los objetos de ITSE de Detalle:
  • 19. www.cenepred.gob.pe 19 a) En la verificación de las áreas comunes, para el caso de Edificios multifamiliares, centros comerciales, galerías, conjunto de tiendas, tiendas por departamentos, complejo comercial, conjunto de oficinas u otro de similares características, se deberá tomar en cuenta los usos y el aforo de las edificaciones que se encuentren en el objeto de inspección con la finalidad de evaluar los medios de evacuación (ancho de pasadizos y puertas, número y tipo de escaleras incluyendo acabados y tipo de puertas incluyendo accesorios, muros cortafuegos verificándose resistencia al fuego y humo, entre otros); así como las estructuras de dichas edificaciones, si corresponde verificar los sistemas electromecánicos de presurización de escaleras, grupos electrógenos de emergencia de transferencia automática, funcionamiento de la bomba contra incendio y equipamiento y contra incendios, señalización. Las subestaciones eléctricas, sistemas de extracción de monóxido de carbono y/o administración de humos en caso corresponda, alarmas contraincendios; los tableros eléctricos, los tomacorrientes; sistemas de iluminación, alumbrado de emergencia, instalaciones eléctricas; los equipos eléctricos y electrónicos, ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y equipos de elevación eléctricos, entre otras instalaciones que sean de uso común. b) Por ningún motivo, los objetos de ITSE de Detalle podrán albergar a objetos de ITSE Multidisciplinaria. La presencia de dicho supuesto implicará que sea calificado como objeto de ITSE Multidisciplinaria. 1.1.4. PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE MULTIDISCIPLINARIA Es un tipo de ITSE que se ejecuta a objetos de inspección que por la actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno, y que requiere de una verificación ocular multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigentes y de la evaluación de los documentos previamente presentados por el administrado al inicio del procedimiento y/o durante el desarrollo de la ITSE. En este caso el grupo inspector no podrá emitir pronunciamiento sobre los aspectos ambientales del objeto de inspección ya que estos son de competencia exclusiva del sector correspondiente. El administrado previo al inicio del procedimiento deberá presentar copia de la siguiente documentación: a) Plano de ubicación, que especifique como mínimo lo siguiente: - Escala legible. - Cuadro de áreas que indique el área de terreno, área construida por niveles y área ocupada total. - Esquema de localización con referencia a Av. Principal o edificación reconocida. b) Plano de arquitectura, donde se especifique el uso, nombres y disposición de mobiliario de ambientes, giros de puertas, dimensiones de
  • 20. www.cenepred.gob.pe 20 escaleras, con cotas y textos legibles de los medios de evacuación (pasajes, pasillos, puertas, escaleras) y de las áreas de seguridad o refugios como patios, jardines, entre otros; niveles de piso y techo terminado. En escalas recomendadas 1/100, 1/150, 1/200. c) Detalle del cálculo de aforo por áreas y niveles, según los lineamientos señalados en el Anexo 6 presentándolo en hojas adicionales. Para este cálculo el administrado podrá presentar alguna alternativa que sustente el aforo. El aforo está referido a la máxima capacidad según uso, tipo de edificación y medios de evacuación existentes. d) Planos que contengan los diagramas unifilares y cuadro de cargas, ubicación de tableros eléctricos, pozos a tierra y equipamiento de fuerza. e) Planos de señalización y rutas de evacuación. En el plano de señalización, se debe precisar la ubicación de las instalaciones y/o equipos de seguridad: señalizaciones, luces de emergencia, extintores, gabinetes contra incendio, elementos de detección de incendios, entre otros. En el plano de evacuación, se debe señalar las rutas hacia las zonas seguras interiores del objeto de inspección, y de corresponder, la indicación de la zona segura externa. f) Plan de Seguridad que especifique la planificación, preparación y organización de las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. g) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento vigente de los equipos de seguridad (extintores, luces de emergencia, sistemas de detección de fuego y alarmas, sistemas de agua contra incendio, gabinetes, rociadores en caso corresponda al tipo y riesgo de la edificación, sistema de extracción de humos y ductos de evacuación, chimeneas para extracción de gases y humos hacia el exterior de la edificación, certificado de resistencia de las puertas cortafuego, certificado de resistencia al fuego de las barras antipánico, brazos cierra puertas, entre otros. Sistema de presurización de escaleras, sistema de teléfonos de emergencia en ascensores, sistemas de extracción de monóxido de carbono, en caso de contar con sótanos para estacionamiento de vehículos; otros de acuerdo a la complejidad de los equipos, maquinas e instalaciones de seguridad del objeto de inspección) cuando corresponda. El protocolo de pruebas será el mismo que requiere el RNE en cada caso, y según los códigos o estándares de diseño establecidos para cada sistema. h) Constancia vigente de mantenimiento de calderas, con una antigüedad no mayor a un año, cuando corresponda. i) Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, con un plazo de vigencia no mayor a un año. j) Certificados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda, si el objeto de inspección cuenta con tanques de Gas
  • 21. www.cenepred.gob.pe 21 Licuado de Petróleo GLP y/o Líquido Combustible y sus derivados, para cantidades superiores a 0.45m3 (118.18gl) y 1m3 (264.17gl) respectivamente y si el objeto de inspección cuenta con instalaciones de Gas Natural. k) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) o Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), vigente aprobado por la entidad competente, según corresponda. El cual, está referido al acto administrativo que aprueba dichos estudios. Los documentos antes mencionados deben encontrarse señalados en el TUPA del Órgano ejecutante. 1.1.4.1 Constituyen objeto de esta ITSE aquellas edificaciones donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población que se encuentra ubicada alrededor del objeto de inspección. Consideraciones que deben ser tomadas en cuenta respecto a los objetos de ITSE Multidisciplinaria con el entorno inmediato: a) En el caso de industrias, se considera la industria pesada básica I4 y la gran industria o mediana I3, si éstas se encuentran ubicadas cerca de zonas urbanas (viviendas) y que por la naturaleza de los procesos industriales o de almacenamiento, utilizan y/o generan materiales y/o residuos peligrosos, inflamables, tóxicos, reactivos, corrosivos y/o radiactivos que generen daños a la población. b) La Industria Pesada Básica I4, es la que produce insumos para la industria de apoyo y a otras industrias. Son industrias de proceso básico en gran escala, son molestas y peligrosas. Requieren EIA y similares. La Gran Industria o Mediana, I3, conforman concentraciones industriales, con utilización de gran volumen de materia prima, producen a gran escala, son molestas y/o cierto grado de peligrosidad, requiere de EIA y similares. 1.1.5 PARA EL CASO DE LOS OBJETOS DE ITSE PREVIA A UN EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO Es un tipo de ITSE que se ejecuta a las edificaciones temporales antes de la realización de un evento y/o espectáculo público, dentro de una edificación, que previamente deberá contar con el respectivo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente. Excepcionalmente, se podrá ejecutar una ITSE previa a evento y/o espectáculo público a instalaciones, edificaciones o recintos que se encuentren tramitando su ITSE respectiva, siempre que no presente una condición de riesgo alto o muy alto. El grupo inspector verificará en este tipo de ITSE el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones de las edificaciones no
  • 22. www.cenepred.gob.pe 22 permanentes ubicadas en el objeto de inspección; así como, que se mantenga el cumplimiento de las mismas en la edificación que lo alberga. La verificación del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones de la edificación que alberga, está referida a las zonas y ambientes que van a ser utilizados durante la realización del evento, declaradas como objeto de inspección para la ITSE Previa a Evento y/o Espectáculo Público. Los eventos y/o espectáculos públicos realizados en la vía pública o lugares no confinados, no están sujetos al procedimiento de ITSE, correspondiendo al órgano ejecutante del Gobierno Local, emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normativas en materia de seguridad en edificaciones vigentes, debiendo para tal caso, designar a los inspectores de seguridad en edificaciones, quienes deberán utilizar el formato de ITSE previo a eventos y/o espectáculos públicos, para la emisión del pronunciamiento de las normativas en materia de seguridad en edificaciones vigentes. El administrado previo al el inicio del procedimiento deberá presentar copia de la siguiente documentación referida a las instalaciones temporales y permanentes a utilizar en la realización del evento: a) Plano de ubicación. b) Plano de arquitectura, indicando distribución de escenario, mobiliario y otros. c) Detalle del cálculo de aforo, indicando la cantidad de espectadores por áreas y total. d) Carta de seguridad de la estabilidad y resistencia de las estructuras metálicas, madera y/u otros materiales, de los juegos infantiles, toboganes y similares, sellada y firmada por ing. Civil habilitado, si corresponde. e) Carta de seguridad de la instalación de las estructuras temporales metálicas, de madera y/u otros materiales, de los estrados, tribunas, estructuras de soporte de los equipos de sonidos y luces, entre otros utilizados para el evento, sellada y firmada por un ing. Civil habilitado, si corresponde. f) Planos que contengan los diagramas unifilares y cuadro de cargas, ubicación de tableros eléctricos, pozos a tierra y grupos electrógenos. g) Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, con un plazo de vigencia no mayor a un año. h) Planos de señalización y rutas de evacuación. En el plano de señalización, se debe precisar la ubicación de las instalaciones y/o equipos de seguridad: señalizaciones, luces de emergencia, extintores, entre otros. En el plano de evacuación, se debe
  • 23. www.cenepred.gob.pe 23 señalar las rutas hacia las zonas seguras interiores del objeto de inspección, y de corresponder, la indicación de la zona segura externa. i) Plan de seguridad que especifique la planificación, preparación y organización de las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. j) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de extintores. K) Constancia de mantenimiento y operatividad del depósito (balones y/o tanques de GLP o líquidos combustibles y derivados de 10 Kg., 45 Kg. y menores a 118.88 Kg.) estacionario o movible y de la red de distribución. l) Documentos donde se solicita y/o confirma la participación durante el evento del Cuerpo de Bomberos del Perú o de la Policía Nacional del Perú, entre otras entidades. Los documentos antes mencionados deben señalarse en el TUPA del Órgano ejecutante. 1.2. DE LOS ÓRGANOS EJECUTANTES Además de las funciones establecidas en los dispositivos sobre la materia, los órganos ejecutantes deben: a) Disponer que al momento de recepcionar las solicitudes de ITSE se verifique que cuenten con todos los requisitos señalados en el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM o TUPA correspondiente. b) Implementar una oficina de orientación en materia de ITSE con personal con conocimiento en la normativa y en temas de seguridad en edificaciones, a fin de proporcionar una adecuada orientación al administrado, en cuanto a los alcances del procedimiento de ITSE. c) Verificar que los planos y otros documentos presentados por los administrados al inicio del procedimiento de acuerdo al Decreto Supremo N° 058-2014-PCM o TUPA y de ser requerido por el inspector o grupo inspector (durante el procedimiento), se encuentren firmados por el profesional Arquitecto o Ingeniero colegiado y habilitado y/o responsables competentes: 1. Plano(s) de Ubicación, Planos de Distribución de Arquitectura, y Detalle de Cálculo de Aforo por áreas y niveles (Firmado(s) por Arquitecto Colegiado y habilitado.) 2. Plano(s) de Señalización y Ruta(s) de Evacuación (Firmado(s) por Arquitecto Colegiado y habilitado. 3. Plano(s) de diagramas unifilares y tableros eléctricos (Firmado por Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado y habilitado).
  • 24. www.cenepred.gob.pe 24 4. Certificado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra (Firmado por Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado y habilitado) 5. Plan de Seguridad o de Contingencia según corresponda (Firmado por el Gerente o Administrador, y Jefe de Seguridad o quien sea la persona responsable de la Seguridad en la Empresa). 6. Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad de acuerdo con los códigos y estándares establecidos en el RNC, RNE, CNE u otros según corresponda. (Firmado por Ingeniero especializado en Seguridad y Protección contra Incendios, Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico, o Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial, Ingeniero Sanitario, Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Electrónico, colegiado y habilitado o empresa calificada) 7. Constancia de mantenimiento de las calderas, (Firmado por Ingeniero Mecánico o Mecánico Electricista habilitado), si corresponde al objeto de inspección. 8. Constancias de operatividad, mantenimiento, deben incluir las pruebas de presión hidrostáticas de los sistema de agua contra incendio deberá ser firmado por Ingeniero Sanitario habilitado. 9. Evaluación de sobrecargas y/o carta de seguridad de la estructura, en estructuras de concreto u otros materiales (firmado por Ingeniero Civil habilitado). 10. Carta de seguridad estructural y de mantenimiento de las estructuras metálicas, firmada por un Ingeniero Civil habilitado. 11. Carta de seguridad estructural y de mantenimiento del sistema de fachada flotante (muro cortina) firmado por un Ingeniero Civil habilitado. 12. Constancia o certificado de mantenimiento de periodo de vigencia anual de escaleras mecánicas, ascensores, sistemas de elevación u otros equipos similares electromecánicos (Firmado(s) por un Ingeniero Mecánico o Mecánico Electricista habilitado o empresa calificada). d) Disponer que los administrados alcancen el plano de diagramas unifilares, de tableros eléctricos, cuadro de cargas, y ubicación de los pozos de tierra, con texto legible, codificando los tableros y pozos de tierra, por ejemplo TG, TD1, STD1 para el caso de tableros y PT1, PT2 para el caso de pozos de tierra. Esto es para poder identificarlos en el Formato de Informe ITSE. e) Convocar al Inspector o Inspectores, a fin que ejecuten las Diligencias de Inspección correspondientes. f) Proporcionar a los inspectores los formatos y copias de los informes de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE, del Acta de Diligencia de Inspección y del Acta de Visita de Inspección de Seguridad
  • 25. www.cenepred.gob.pe 25 en Edificaciones VISE, para la adecuada realización de las diligencias de ITSE. g) Verificar que el Inspector o Inspectores firmen los Informes correspondientes, en los plazos señalados en los dispositivos sobre la materia. h) Emitir, cuando corresponda, el Certificado de ITSE. i) Otras funciones consignadas en los dispositivos sobre la materia. II. DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 2.1. Generalidades 2.1.1. El organizador y/o promotor debe solicitar la ITSE previa al evento y/o espectáculo o la visita de inspección de seguridad en edificaciones, según corresponda, en un plazo no menor a siete (07) días hábiles, antes de la fecha de la realización del evento y/o espectáculo. 2.1.2. El procedimiento de ITSE se inicia con la presentación de la solicitud respectiva, debidamente suscrita, adjuntando los requisitos contenidos en el TUPA del órgano ejecutante. 2.1.3. Para el caso de las ITSE Básica Ex Post para objetos de inspección que ya cuentan con Licencia de Funcionamiento, el procedimiento de ITSE se inicia con la presentación de la solicitud y la respectiva Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. 2.1.4 Para objetos de inspección que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, el procedimiento de ITSE se inicia al día siguiente de otorgada la Licencia de Funcionamiento por la Autoridad Competente. 2.1.5. Para el caso de las ITSE Básica Ex Ante se inicia el procedimiento de ITSE con la presentación conjunta de la solicitud de Licencia de Funcionamiento. 2.1.6. El plazo máximo para la finalización del procedimiento de las ITSE Básica es de doce (12) días hábiles, de la ITSE De Detalle y Multidisciplinaria es de treinta (30) días hábiles y de la ITSE previa a evento y/o espectáculo es de seis (06) días hábiles, los mismos que son contados desde el inicio del procedimiento. 2.2. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA. 2.2.1. De la Convocatoria del Inspector y/o Grupo Inspector, como actividad propia del órgano ejecutante a) El órgano ejecutante en un plazo que no puede exceder de dos (02) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, deberá convocar
  • 26. www.cenepred.gob.pe 26 al inspector o grupo inspector, a fin que ejecuten la ITSE Básica Ex Post o Básica Ex Ante, según corresponda. Dicha convocatoria podrá ser por medio electrónico, escrito u otro que permita comprobar la certeza de la misma. b) Para el caso de la ITSE Básica Ex Post, el órgano ejecutante deberá convocar a un (01) Inspector Técnico y para la ITSE Básica Ex Ante el grupo inspector estará integrado por dos (02) Inspectores Técnicos acreditados y con autorización vigente a la fecha de la inspección (uno de los cuales necesariamente tendrá que tener la especialidad de Ingeniero electricista, electrónico o mecánico electricista). Para la convocatoria del inspector o Grupo Inspector, el Órgano Ejecutante deberá tener en cuenta a los profesionales indicados en el ítem 7.1.b. Asimismo, el Órgano Ejecutante debe designar al inspector responsable del Grupo Inspector. c) La designación del Inspector o Inspectores deberá indicarse en la Constancia de Designación (Anexo 2) emitido por el órgano ejecutante. d) El (los) Inspector(es) se encuentra(n) obligado(s) a firmar el documento denominado Condiciones para la Prestación del Servicio de Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones, que obra como Anexo 1 del presente; en el cual se consignan las obligaciones, responsabilidades y demás consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por el Inspector, en la ejecución de la ITSE. Si el Inspector Técnico labora en el órgano ejecutante, también debe cumplir con las condiciones para la prestación del servicio señaladas en el Anexo 1, según corresponda. e) El (los) Inspector(es) de tomar conocimiento de algún vínculo laboral, comercial y/o familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o conyugal con el administrado deberá inhibirse de ejecutar la ITSE, poniendo en conocimiento del órgano ejecutante dicho hecho antes de la ejecución de la diligencia de ITSE, bajo responsabilidad. Asimismo, deberá inhibirse si algún miembro de su familia en los grados antes mencionados tiene algún vínculo laboral, comercial u familiar, con el administrado. 2.2.2. De la Diligencia de Verificación de las Condiciones de Seguridad Declaradas o de ITSE a) En un plazo que no podrá exceder de tres (03) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, el órgano ejecutante deberá realizar la Diligencia de Verificación de las Condiciones de Seguridad Declaradas o la Diligencia de ITSE, según corresponda. b) A la finalización de la Diligencia, el inspector o grupo inspector, procederá con la elaboración y entrega del informe de verificación de condiciones de
  • 27. www.cenepred.gob.pe 27 seguridad declaradas o el informe de ITSE, según corresponda, el mismo que debe estar firmado en la parte final y rubricado en todas sus hojas. c) En el supuesto que durante la Diligencia, correspondiente, se identifiquen aspectos que representan “riesgo alto o muy alto” para la vida humana, el órgano ejecutante deberá remitir al Alcalde Distrital, Provincial y/o a los organismos competentes, copia del mencionado informe, según corresponda, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, con la finalidad que se adopte las acciones que el caso amerite. d) El Inspector o Grupo Inspector deberá acudir a verificar la reducción del riesgo alto o muy alto identificado en el objeto de inspección, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles contados desde la diligencia; debiendo emitir y entregar, en el mismo acto el informe correspondiente. 2.2.3. De la elaboración del Informe de Verificación de las Condiciones de Seguridad Declaradas o Informe de ITSE. a) El Inspector o Grupo Inspector, según corresponda, procederá con la elaboración del Informe de Verificación de las Condiciones de Seguridad Declaradas o del informe de ITSE, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento y el presente manual, señalando la fecha en que se ejecutará la diligencia del levantamiento de observaciones en los casos que corresponda, debiendo emitirse un (01) ejemplar original el mismo que será entregado al administrado y dos (02) copias los cuales serán una para el órgano ejecutante y la otra para el inspector. b) De existir observaciones de carácter insubsanable, identificadas por el Inspector o Grupo Inspector, deberá indicarse en el informe el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, procediéndose con la finalización del procedimiento. c) De contarse con observaciones vinculadas con la presentación exclusiva de documentos, el Informe correspondiente deberá consignar el plazo máximo para su presentación, no siendo necesario que se ejecute la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, correspondiendo al administrado presentar los documentos en el plazo señalado. d) En el supuesto que durante la diligencia de inspección se identifique la situación de riesgo alto o muy alto, el informe deberá contener además de la verificación respecto al cumplimiento e incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, las observaciones correspondientes a dicho riesgo alto o muy alto, a ser subsanadas por el administrado. e) Para el caso de ITSE Básica Ex Post sólo se emitirá el informe de verificación de las condiciones de seguridad declaradas, luego de lo cual deberá procederse con la finalización del procedimiento, salvo que durante la diligencia de verificación de las condiciones de seguridad declaradas, se identifiquen observaciones referidas a aspectos no consignados en la Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad y que representen el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en
  • 28. www.cenepred.gob.pe 28 edificaciones vigentes. En este supuesto, el Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones debe otorgar el plazo para la subsanación y ejecución de la diligencia de levantamiento de observaciones. 2.2.4. De la notificación del Informe de Verificación de las Condiciones de Seguridad Declaradas o Informe de ITSE. a) El informe de verificación de las condiciones de seguridad declaradas o informe de ITSE será entregado al administrado por el inspector o grupo inspector, al finalizar la diligencia de inspección correspondiente. b) En el supuesto que el objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigente, se procederá con finalizar el procedimiento de ITSE. c) Si el informe cuenta con observaciones o se han identificado observaciones no consignadas en la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad para el caso de las ITSE Ex Post, el administrado deberá proceder con el pago por el derecho de tramitación correspondiente para que se ejecute la diligencia de levantamiento de observaciones y deberá dejar la comunicación de dicho hecho al órgano ejecutante por escrito, teniendo como plazo dos (02) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario se procederá con la finalización del procedimiento de ITSE. d) En el supuesto previsto en el literal c) del numeral 2.2.3, antes del cumplimiento del plazo para la presentación de los documentos, el administrado deberá abonar la tasa por la emisión del Informe de Levantamiento de Observaciones. 2.2.5. Diligencia de Levantamiento de Observaciones y emisión del informe a) En los casos que el administrado haya procedido con el pago por el derecho de tramitación correspondiente para que se ejecute la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, el órgano ejecutante deberá realizar la diligencia de levantamiento de observaciones en la fecha señalada en el Informe de ITSE, plazo que no puede exceder de los nueve (09) días hábiles contados desde que se dio inicio al procedimiento. b) El órgano ejecutante deberá programar la Diligencia de Levantamiento de observaciones antes del vencimiento del plazo máximo señalado en el Informe de ITSE, si el administrado expresamente solicita que la diligencia sea programada con anterioridad, caso contrario, indefectiblemente será programada al cumplimiento del plazo máximo antes indicado. c) De solicitar, el administrado, se adelante la fecha de ejecución de la diligencia, el órgano ejecutante deberá programar la misma en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles de recibida dicha solicitud. d) Una vez finalizada la Diligencia de Levantamiento de observaciones, el Inspector o Grupo Inspector deberá cumplir con entregar el informe de levantamiento de observaciones al administrado en ese mismo acto,
  • 29. www.cenepred.gob.pe 29 firmado en la parte final y rubricado en todas sus hojas; así como, al órgano ejecutante y en caso se identificara riesgo alto o muy alto, proceder con lo señalado en el literal c) del numeral 2.2.2., debiendo cumplir con programar la verificación del levantamiento de observaciones, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas. e) En caso que la subsanación de las observaciones contenidas en el Informe de ITSE se encuentren vinculadas a la presentación de documentos consignados en el Informe de ITSE, no será necesaria la realización de la diligencia de levantamiento de observaciones, debiendo señalarse un plazo para su presentación que no debe exceder de siete (07) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento, vencido el mismo el órgano ejecutante emitirá el Informe de Levantamiento de Observaciones, en un plazo que no podrá exceder de nueve (09) días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento. f) En el caso de la ITSE Básica Ex Post, para el Informe de Levantamiento de Observaciones ILO, se utiliza el mismo formato del Informe de Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas ITSE Básica Ex Post, Anexo 08, procediendo a llenar las celdas de color gris del Formato. El Órgano Ejecutante y el administrado deberán proporcionar al inspector los formatos del informe de ITSE anteriores para la realización del ILO. En la verificación de levantamiento de observaciones no consignadas en la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, el inspector marcara con una “X” en la columna de ILO del formato si cumplió o no cumplió con levantar la observación. g) En el caso de la ITSE Básica Ex Ante, para el Informe de Levantamiento de Observaciones ILO, se utiliza el mismo formato del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE Básica Ex Ante, Anexo 10, procediendo a llenar las celdas de color gris del Formato. El Órgano Ejecutante y el administrado deberán proporcionar al inspector los formatos del informe de ITSE anteriores para la realización del ILO. En la verificación de levantamiento de observaciones, el grupo inspector marcara con una “X” en la columna de ILO del formato si cumplió o no cumplió con levantar la observación. III. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE 3.1. De la Solicitud e Inicio del Procedimiento a) El administrado deberá presentar la solicitud de ITSE (Anexo 5) debidamente suscrita, ante el órgano ejecutante, adjuntando los documentos señalados en el TUPA. b) El órgano ejecutante deberá consignar en la solicitud y el cargo del administrado, la fecha y hora en la cual se ejecutará la Diligencia de ITSE, la cual deberá ser cumplida estrictamente por el grupo inspector y el órgano ejecutante, siempre que el administrado haya cumplido con adjuntar todos los documentos señalados en el TUPA; caso contrario deberá otorgar un plazo de dos (02) días hábiles para que presente la documentación faltante;
  • 30. www.cenepred.gob.pe 30 vencido dicho plazo sin haber subsanado las deficiencias se tendrá por no admitida la solicitud, procediendo a devolver la documentación entregada. c) Se da inicio al procedimiento, si el administrado cumple con presentar la solicitud de ITSE, adjuntando todos los documentos señalados en el TUPA correspondiente. 3.2. De la Convocatoria de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones a) En un plazo que no puede exceder de dos (02) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, el órgano ejecutante, convocará a los cuatro (04) Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones que integrarán el Grupo Inspector, a fin que ejecuten la ITSE. Dicha convocatoria deberá ser por medio electrónico, escrito u otro que permita comprobar su certeza, en la medida que permitan asegurar los principios de discrecionalidad, transparencia, eficiencia, legalidad, entre otros. b) Para la convocatoria, del mencionado Grupo Inspector, el Órgano Ejecutante deberá tener en cuenta que el referido grupo estará conformado por: los profesionales indicados en el ítem 7.1.b, considerando un profesional por cada especialidad. Así mismo, el Órgano Ejecutante debe designar al inspector que será responsable del Grupo Inspector. c) El órgano ejecutante deberá emitir en el plazo indicado en el literal a), la Constancia de Designación del Grupo Inspector (Anexo 2); en la cual se indique el nombre del responsable del mismo. Dicho documento contendrá los datos del objeto de Inspección, fecha de diligencia y el nombre de los Inspectores designados y el nombre del responsable del grupo Inspector. Si el Inspector Técnico labora en el órgano ejecutante también debe de firmar dicho documento. El responsable del Grupo Inspector será quien recepcionará el Expediente de la ITSE y lo distribuye de acuerdo a la especialidad de cada uno de los integrantes del Grupo, así mismo, hace entrega del informe ITSE al administrado y alcanza dicho documento con el Expediente de la ITSE completo al órgano ejecutante. d) Los Integrantes del Grupo Inspector se encuentran obligados a firmar el documento que contiene las Condiciones para la Prestación del Servicio de Inspector Técnico de Edificaciones (Anexo 1), en el cual se consignan las obligaciones, responsabilidades y demás consideraciones que deben ser tomadas en cuenta en la ejecución de la ITSE. e) Los Integrantes del Grupo Inspector de tomar conocimiento de algún vínculo laboral, comercial y/o familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o conyugal con el administrado deberá inhibirse de ejecutar la ITSE, poniendo en conocimiento del órgano ejecutante dicho hecho antes de la ejecución de la Diligencia de ITSE, bajo responsabilidad. Asimismo, deberá inhibirse si algún miembro de su familia
  • 31. www.cenepred.gob.pe 31 en los grados antes mencionados tiene algún vínculo laboral, comercial o familiar, con el administrado. 3.3. De la Diligencia de ITSE de Detalle a) En un plazo que no podrá exceder de tres (03) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, el órgano ejecutante competente deberá ejecutar la Diligencia de ITSE de Detalle. b) La Diligencia de ITSE debe ser ejecutada por todos los integrantes del grupo inspector en un mismo acto, bajo sanción de nulidad, debiéndose entregar a la finalización de la misma el Informe de ITSE de Detalle, siempre que no se presente alguno de los supuestos de suspensión de diligencia establecidos en el artículo 33 del Reglamento de ITSE. c) De verificar el Grupo Inspector que el objeto de inspección no se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar o adolece de observaciones insubsanables, el grupo inspector dejará constancia de tal situación, en el correspondiente Informe de ITSE, debiendo notificarse dicha situación al administrado y al órgano ejecutante, procediéndose con la finalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con el numeral 7.3. d) En el supuesto que durante la Diligencia de ITSE se identifiquen aspectos que representen riesgo alto o muy alto para la vida de la población, el grupo inspector deberá consignar expresamente el nivel de riesgo en el Informe de ITSE de Detalle o el acta de diligencia de inspección según corresponda, entregando un ejemplar al administrado y otro al órgano ejecutante, el órgano ejecutante deberá remitir al Alcalde Distrital o Provincial y/o al titular de la entidad competente, según corresponda, copia del Acta de diligencia o Informe de ITSE respectivo, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, con la finalidad que adopte las acciones que el caso amerite. e) Asimismo, transcurridos no más de cuatro (04) días hábiles de ejecutada la Diligencia de ITSE, el órgano ejecutante deberá disponer que el Grupo Inspector verifique la reducción del riesgo alto o muy alto identificado en el objeto de inspección; debiendo dejar copia del Acta de Diligencia de Inspección al administrado (Anexo 3) y ser notificada, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, a las autoridades señaladas en el literal d) del presente numeral. f) De otro lado, de identificar el Grupo Inspector situaciones que ameriten la evacuación inmediata del objeto de inspección, se suspende la diligencia y deberá dejar constancia de dicho hecho en el Acta de Diligencia de Inspección, debiendo informar al órgano ejecutante a fin que se notifique a las autoridades señaladas en el literal e) del presente numeral, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas. 3.4. Elaboración del Informe de ITSE de Detalle a) Para la elaboración del Informe, el Grupo Inspector deberá hacer uso del formato adjunto en Anexo (12) al presente, debiendo de ser el caso,
  • 32. www.cenepred.gob.pe 32 consignar el plazo máximo para la subsanación de las observaciones, el mismo que no podrá ser mayor o igual a veintisiete (27) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento de ITSE. Asimismo, para la elaboración del mencionado Informe se deberá tomar en cuenta lo consignado en la Guía que se adjunta por Anexo (13) al presente. b) El grupo inspector es responsable de entregar al órgano ejecutante el panel fotográfico correspondiente a cada una de las especialidades verificadas durante la diligencia de ITSE De Detalle, a fin que puedan ser incorporadas al expediente de ITSE. c) El responsable del Grupo Inspector, deberá entregar al órgano ejecutante el Informe de ITSE, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas de ejecutada la Diligencia de ITSE., en caso se consignen observaciones de Riesgo Alto o Muy Alto. d) En el supuesto que las observaciones contenidas en el Informe de ITSE se encuentren vinculadas con la presentación exclusiva de documentos, se deberá consignar el plazo máximo para su presentación; no siendo necesario que se ejecute la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, correspondiendo al administrado presentar los documentos en el plazo señalado. e) Ante la existencia de observaciones de carácter insubsanable, identificadas por el Grupo Inspector durante la Diligencia de ITSE, el Informe deberá indicar el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en Edificaciones, sin otorgar plazo alguno para su subsanación, procediéndose con la finalización del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.4 c) f) En caso de verificarse aspectos que representen riesgo alto o muy alto para la vida de la población, durante la diligencia de inspección, el grupo inspector deberá consignar expresamente el nivel de riesgo en el informe de ITSE de Detalle o el Acta de Diligencia de ITSE De Detalle, entregando un ejemplar al administrado y otro al órgano ejecutante. En caso de entregar el informe de ITSE De Detalle, este deberá contener además de la verificación respecto al cumplimiento e incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, las observaciones correspondientes a dicho riesgo alto o muy alto, a ser subsanadas por el administrado. El grupo inspector deberá acudir a verificar la reducción del Riesgo Alto o Muy Alto identificado en el objeto de inspección en un plazo que no podrá exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde la ejecución de la diligencia, debiendo dejar el Acta indicando el nivel de riesgo. 3.5. Notificación del Informe de ITSE a) El informe de ITSE de Detalle es notificado al administrado finalizada la diligencia de inspección, el mismo que debe estar firmado en la parte final y rubricado en todas sus hojas por el grupo inspector.
  • 33. www.cenepred.gob.pe 33 b) En los casos que el Informe de ITSE de Detalle indique que el objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigente, se procederá con finalizar el procedimiento de ITSE. c) En el caso de las ITSE de Detalle ejecutadas fuera del área urbana, el tiempo de traslado no será incluido en el cómputo del plazo antes señalado. 3.6. De la Diligencia de Levantamiento de Observaciones y emisión del informe a) La Diligencia de Levantamiento de Observaciones debe ser ejecutada por todos los integrantes del Grupo Inspector en un mismo acto, bajo sanción de nulidad, debiéndose entregar a la finalización de la misma el Informe de Levantamiento de Observaciones, siempre que no se presente alguno de los supuestos de suspensión de diligencia establecidos en el artículo 33 del Reglamento de ITSE. b) En los casos que el administrado haya procedido con el pago por el derecho de tramitación correspondiente para que se ejecute la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, el órgano ejecutante deberá realizar la diligencia de levantamiento de observaciones en la fecha señalada en el Informe de ITSE, plazo que no puede exceder de los veintisiete (27) días hábiles contados desde que se dio inicio al procedimiento de ITSE. c) Si el Informe de ITSE de Detalle cuenta con observaciones, el administrado deberá proceder con el pago por el derecho de tramitación correspondiente a la diligencia de levantamiento de observaciones y solicitar dicha diligencia por escrito al órgano ejecutante, hasta cuatro (04) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario, se procederá con la finalización del procedimiento de ITSE. d) En el caso de identificarse en la diligencia de levantamiento de observaciones la existencia de observaciones de riesgo alto o muy alto que no fueron consignadas en el Informe de ITSE, el inspector debe indicar las mismas en el Acta de diligencia correspondiente, otorgando un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas para la subsanación, suspendiendo la diligencia de levantamiento de observaciones; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar por las omisiones identificadas. e) De solicitar, el administrado, se adelante la fecha de ejecución de la diligencia, el órgano ejecutante deberá programar la misma en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles de recibida dicha solicitud. f) En el supuesto que el administrado haya realizado cambios negativos de las condiciones de seguridad, con posterioridad a la ejecución de la diligencia de inspección; dicha situación determinará la finalización del procedimiento de ITSE, debiendo el administrado solicitar una nueva ITSE; sin perjuicio de su comunicación al órgano competente para las acciones que correspondan. g) En el supuesto que el Informe de ITSE contenga como observación únicamente la presentación de documentos; no será necesaria la realización de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones; debiendo indicar el
  • 34. www.cenepred.gob.pe 34 correspondiente Informe de ITSE el plazo para su presentación, el cual no debe exceder de veinte (20) días hábiles de iniciado el procedimiento, vencido el cual el órgano ejecutante emitirá el Informe de Levantamiento de Observaciones, en un plazo que no podrá exceder de veintisiete (27) días hábiles de iniciado el procedimiento; dándose por finalizado el procedimiento de ITSE. h) Una vez finalizada la Diligencia de Levantamiento de observaciones, el Grupo Inspector deberá cumplir con entregar el informe de levantamiento de observaciones al administrado en ese mismo acto, firmado en la parte final y rubricado en todas sus hojas; así como, al órgano ejecutante y en caso se identificarse la existencia de observaciones de riesgo alto o muy alto, que no fueron consignadas en el informe de ITSE, el grupo inspector debe indicar las mismas en el Acta de Diligencia correspondiente, otorgando un plazo que no podrá exceder de 24 horas para la subsanación, suspendiendo la diligencia de levantamiento de observaciones; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar por las omisiones identificadas. i) En el caso de la ITSE De Detalle, para el Informe de Levantamiento de Observaciones ILO, se utiliza el mismo formato del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE De Detalle, Anexo 12, procediendo a llenar las celdas de color gris del Formato. El Órgano Ejecutante y el administrado deberán proporcionar al inspector los formatos anteriores del informe de ITSE para la realización del ILO. En la verificación de levantamiento de observaciones, el grupo inspector marcara con una “X” en la columna de ILO del formato si cumplió o no cumplió con levantar la observación. j) En caso que el administrado haya subsanado las observaciones en menor tiempo del plazo establecido, podrá comunicarlo por escrito a la administración; a fin de que se reprograme la diligencia de levantamiento de observaciones en un plazo que no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud del administrado. k) Excepcionalmente, la administración podrá conceder una ampliación de plazo para la ejecución de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, siempre que el administrado la haya solicitado antes de la ejecución de la indicada Diligencia y se haya consignado en el Informe de ITSE un plazo no mayor o igual a veintisiete (27) días hábiles para la subsanación de las observaciones, contados desde el inicio del procedimiento. Cabe indicar que la suma de los plazos concedidos no puede resultar mayor a los treinta (30) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento.
  • 35. www.cenepred.gob.pe 35 IV. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES MULTIDISCIPLINARIA 4.1. De la Solicitud e Inicio del Procedimiento a) El administrado deberá presentar la solicitud de ITSE (Anexo 5) debidamente suscrita, ante el órgano ejecutante, adjuntando los documentos señalados en el TUPA. b) El órgano ejecutante deberá consignar en la solicitud y el cargo del administrado, la fecha y hora en la cual se ejecutará la Diligencia de ITSE, la cual deberá ser cumplida estrictamente por el grupo inspector y el órgano ejecutante, siempre que el administrado haya cumplido con adjuntar todos los documentos señalados en el TUPA; caso contrario deberá otorgar un plazo de dos (02) días hábiles para que presente la documentación faltante; vencido dicho plazo sin haber subsanado las deficiencias se tendrá por no admitida la solicitud, procediendo a devolver la documentación entregada. c) Se da inicio al procedimiento, si el administrado cumple con presentar la solicitud de ITSE, adjuntando todos los documentos señalados en el TUPA correspondiente. 4.2. De la Convocatoria de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones a) En un plazo que no puede exceder de dos (02) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, el órgano ejecutante competente deberá convocar a los cuatro (04) Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones de tipo multidisciplinario, cuyas especialidades están designadas en el numeral 7.1.b, debiendo seleccionarse un profesional de cada especialidad, los mismos que integrarán el Grupo Inspector. Excepcionalmente, se podrá convocar en calidad de asesores, a profesionales de las diversas áreas técnico-científicas por su grado de especialidad y prestigio, aun cuando no cuenten con la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, los mismos que participarán en representación del sector correspondiente u organismo público especializado, sin que ello genere incremento en el costo del procedimiento para el administrado. Dicha convocatoria podrá ser por medio electrónico, escrito u otro que permita comprobar su certeza, en la medida que permitan asegurar los principios de transparencia, eficiencia, legalidad, entre otros b) El órgano ejecutante deberá emitir en el plazo indicado en el literal a), la Constancia de Designación del Grupo Inspector (Anexo 2); donde conste la designación de los integrantes del Grupo Inspector y de Asesores, según corresponda. Dicho documento contendrá los datos del objeto de Inspección; fecha de diligencia; el nombre de los Inspectores, de los asesores designados y el nombre del responsable del Grupo Inspector. c) Los Integrantes del Grupo Inspector se encuentran obligados a firmar el documento denominado Condiciones para la Prestación del Servicio de Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones (Anexo 1); en el cual se consignan las obligaciones, responsabilidades y demás consideraciones que deben ser tomadas en cuenta en la ejecución de la ITSE. Si el
  • 36. www.cenepred.gob.pe 36 Inspector Técnico labora en el órgano ejecutante también debe de firmar dicho documento. d) Los Integrantes del Grupo Inspector y los Asesores, de tomar conocimiento de algún vínculo laboral, comercial y/o familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o conyugal con el administrado deberá inhibirse de ejecutar la ITSE, poniendo en conocimiento del órgano ejecutante dicho hecho antes de la ejecución de la Diligencia de ITSE, bajo responsabilidad. Asimismo, deberá inhibirse si algún miembro de su familia en los grados antes mencionados tiene algún vínculo laboral, comercial o familiar, con el administrado. e) El órgano ejecutante convocará, de ser necesario, a profesionales en calidad de asesores (representantes de entidades técnico-científicas o ministerio), a fin que participen en la ejecución de la ITSE, pronunciándose respecto de aspectos que no serán evaluados por el Grupo Inspector, en los siguientes casos: e.1 Edificaciones donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos. e.2. Presencia de actividades y/o procesos que generan impacto negativo en el agua, suelo, aire, entre otros que pongan en riesgo a la población. f) En el supuesto que haya que convocar a los representantes de entidades técnico-científicas o ministerio, deberá incorporarse el nombre de las personas designadas, titular y suplente en la Constancia de Designación del Grupo Inspector (Anexo 2). 4.3. De la Diligencia de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Multidisciplinaria a) En un plazo que no podrá exceder de tres (03) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, el órgano ejecutante competente deberá ejecutar la diligencia de ITSE Multidisciplinaria. b) La Diligencia de ITSE debe ser ejecutada por todos los integrantes del Grupo Inspector con los Asesores, según corresponda, en un mismo acto y bajo sanción de nulidad; debiéndose dejar al finalizar dicha actuación copia del Acta de Diligencia (Anexo 3), siempre que no se presente alguno de los supuestos de suspensión de diligencia establecidos en el artículo 33 del Reglamento de ITSE. c) El grupo inspector deberá entregar el informe de ITSE Multidisciplinaria al órgano ejecutante en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la finalización de la diligencia de inspección. d) De verificar el Grupo Inspector que el objeto de inspección no se encuentra implementado para el desarrollo de sus actividades o presenta observaciones insubsanables, el grupo inspector dejará constancia en el Acta de Diligencia respectiva, debiendo notificarse dicha situación al
  • 37. www.cenepred.gob.pe 37 administrado y el órgano ejecutante, procediéndose con la finalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con el numeral 7.4 e) En el supuesto que durante la Diligencia de ITSE se identifiquen aspectos que representen riesgo alto o muy alto para la vida de la población, el grupo inspector deberá consignar expresamente el nivel de riesgo en el acta de diligencia de inspección según corresponda, entregando un ejemplar al administrado y otro al órgano ejecutante, el órgano ejecutante deberá remitir al Alcalde Distrital o Provincial y/o al titular de la entidad competente, según corresponda, copia del Acta de diligencia o Informe de ITSE respectivo, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, con la finalidad que adopte las acciones que el caso amerite. f) Asimismo, transcurridos no más de cuatro (04) días hábiles de ejecutada la Diligencia de ITSE, el órgano ejecutante deberá disponer que el Grupo Inspector verifique la reducción del riesgo alto o muy alto identificado en el objeto de inspección; debiendo dejar copia del Acta de Diligencia al administrado (Anexo 3) y ser notificada, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, a las autoridades señaladas en el literal e) del presente numeral. g) De otro lado, de identificar el Grupo Inspector situaciones que ameriten la evacuación inmediata del objeto de inspección, deberá dejar constancia de dicho hecho en el Acta de Diligencia antes indicada, debiendo informar al órgano ejecutante a fin que se notifique a las autoridades señaladas en el literal e) del presente numeral, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas. 4.4. Elaboración del Informe Técnico de Seguridad en Edificaciones Multidisciplinario a) Para la elaboración del Informe, el Grupo Inspector deberá hacer uso del formato adjunto en Anexo (16) al presente, debiendo de ser el caso, consignar el plazo máximo para la subsanación de las observaciones, el mismo que no podrá ser mayor o igual a veintisiete (27) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento ITSE. Asimismo, para la elaboración del mencionado Informe se deberá tomar en cuenta lo consignado en la Guía que se adjunta por Anexo (17) al presente. b) El grupo inspector es responsable de entregar al órgano ejecutante el panel fotográfico correspondiente a cada una de las especialidades verificadas durante la diligencia de ITSE Multidisciplinaria, a fin que puedan ser incorporadas al expediente de ITSE. c) El responsable del Grupo Inspector consolida y entrega el informe de ITSE al órgano ejecutante en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la finalización de la diligencia de inspección. d) En el supuesto de haberse convocado a los representantes de entidades técnico-científicas o ministerio, los profesionales designados como Asesores por las correspondientes entidades o ministerios, deberán alcanzar sus observaciones al responsable del Grupo Inspector en un
  • 38. www.cenepred.gob.pe 38 plazo que no podrá exceder de cinco (05) días hábiles de ejecutada la diligencia, a fin que formen parte Anexa al Informe de ITSE a ser presentado ante el órgano ejecutante. Dicho Informe deberá contar con fotografías que muestren las características generales del objeto de inspección, así como detalles específicos que sustenten las observaciones emitidas. e) En el supuesto que las observaciones contenidas en el Informe de ITSE se encuentren vinculadas únicamente con la presentación de documentos, el Informe de ITSE deberá consignar el plazo máximo para su presentación, sin necesidad que se ejecute la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, correspondiendo al administrado presentar los documentos en el plazo señalado f) Ante la existencia de observaciones de carácter insubsanable, identificadas por el Grupo Inspector durante la Diligencia de ITSE, el Informe deberá indicar el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en Edificaciones, sin otorgar plazo alguno para su subsanación, procediéndose con la finalización del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.4 c) g) En el supuesto que durante la diligencia de inspección se identifique la situación de riesgo alto o muy alto, el informe deberá contener además de la verificación respecto al cumplimiento e incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, las observaciones correspondientes a dicho riesgo alto o muy alto, a ser subsanadas por el administrado 4.5. Notificación del Informe de ITSE a) El plazo máximo para la emisión y notificación del Informe de ITSE Multidisciplinaria es de diez (10) días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento de ITSE. El informe debe estar firmado en la parte final y rubricado en todas sus hojas por el grupo inspector. b) En los casos que el Informe de ITSE de Multidisciplinaria indique que el objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigente, se procederá con finalizar el procedimiento de ITSE. c) En el caso de las ITSE Multidisciplinaria ejecutadas fuera del área urbana, el tiempo de traslado no será incluido en el cómputo del plazo antes señalado. 4.6. Diligencia de Levantamiento de Observaciones y emisión del Informe a) La Diligencia de Levantamiento de Observaciones debe ser ejecutada por todos los integrantes del Grupo Inspector en un mismo acto, bajo sanción de nulidad, debiéndose entregar a la finalización de la misma el Informe de Levantamiento de Observaciones, siempre que no se presente alguno de los supuestos de suspensión de diligencia establecidos en el artículo 33 del Reglamento de ITSE.
  • 39. www.cenepred.gob.pe 39 b) En los casos que el administrado haya procedido con el pago por el derecho de tramitación correspondiente para que se ejecute la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, el órgano ejecutante deberá realizar la diligencia de levantamiento de observaciones en la fecha señalada en el Informe de ITSE, plazo que no puede exceder de los veintisiete (27) días hábiles contados desde que se dio inicio al procedimiento de ITSE. c) Si el Informe de ITSE Multidisciplinario cuenta con observaciones, el administrado deberá proceder con el pago por el derecho de tramitación correspondiente a la diligencia de levantamiento de observaciones y solicitar dicha diligencia por escrito al órgano ejecutante, hasta cuatro (04) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario, se procederá con la finalización del procedimiento de ITSE d) En el caso de identificarse en la diligencia de levantamiento de observaciones la existencia de observaciones de riesgo alto o muy alto, que no fueron consignadas en el informe de ITSE, el inspector debe indicar las mismas en el Acta de Diligencia correspondiente, otorgando un plazo que no podrá exceder de 24 horas para la subsanación, suspendiendo la diligencia de levantamiento de observaciones; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar por las omisiones identificadas. e) En el caso de la ITSE Multidisciplinaria, para el Informe de Levantamiento de Observaciones ILO, se utiliza el mismo formato del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE Multidisciplinaria, Anexo 16, procediendo a llenar las celdas de color gris del Formato. El Órgano Ejecutante y el administrado deberán proporcionar al inspector los formatos del informe de ITSE anteriores para la realización del ILO. En la verificación de levantamiento de observaciones, el grupo inspector marcara con una “X” en la columna de ILO del formato si cumplió o no cumplió con levantar la observación. f) De solicitar por escrito, el administrado, se adelante la fecha de ejecución de la diligencia, el órgano ejecutante deberá programar la misma en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles de recibida dicha solicitud. g) En el supuesto que el administrado haya realizado cambios negativos de las condiciones de seguridad, con posterioridad a la ejecución de la diligencia de inspección; dicha situación determinará la finalización del procedimiento de ITSE, debiendo el administrado solicitar una nueva ITSE; sin perjuicio de su comunicación al órgano competente para las acciones que correspondan. h) Si el Informe de ITSE contenga como observación únicamente la presentación de documentos; no será necesaria la realización de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones; debiendo indicar el correspondiente Informe de ITSE el plazo para su presentación, el cual no debe exceder de veinte (20) días hábiles de iniciado el procedimiento, vencido el cual el órgano ejecutante emitirá el Informe de Levantamiento de Observaciones, en un plazo que no podrá exceder de veintisiete (27)