1. RESOLUCIÓN N° 051
(Mayo 22 de 2013)
"POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCION N.048 DE ABRIL 24 DE
2013 POR LA CUAL SE ABRE CONVOCATORIA PUBLICA PARA
ELECCION DE PERSONERO(A) MUNICIPAL ENCARGADO DE SAN
SEBASTIAN DE MARIQUITA”.
El Honorable Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita, en uso de sus
atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por el
artículo 93 y ss. De la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes
vigentes y
CONSIDERANDO
Que el día seis (6) de Enero de 2012 se eligió personero en propiedad en el
municipio de Mariquita, mediante la aplicación de la Ley 136 de 1994, vigente
para la fecha.
Que el dia Diez y seis (16) de Agosto de 2012 Se le acepto la renuncia al
señor Jeronimo Cardozo Aguirre, quien se venía desempeñando como
personero en propiedad.
Que el Municipio cuenta con personera encargada desde el pasado 31 de
Agosto, elección que se realizo cumpliendo los parámetros de la Ley 1551 de
2012, la cual en el momento de la elección de encargo, se encontraba en
Control de Constitucionalidad por parte de la Honorable Corte Constitucional.
Que mediante resolución N.048 de abril 24 de 2013 el Concejo Municipal
realizo convocatoria pública de personero(a) encargado, a la cual solo se
presento en términos de la misma el señor Querubin Bonilla Salamanca,
retirando Su hoja de vida de dicha aspiración el día 17 de Mayo de 2013.
2. Teniendo en cuenta que el proceso a elegir nuevo personero(a) se debe
realizar bajos los lineamientos de la ley 1551 de 2012, Y la sentencia “C – 105
DE 2013 que declaro INEXEQUIBLE la expresión “que la procuraduría
General de la Nación”, contenida en el inciso primero y en los incisos
segundo, cuarto y quinto del artículo 32 de la Ley 1551 de 2012”, que en el
caso en particular debe ser la elección del personero en propiedad y mediante
concurso, siendo el mismo, resorte de los Concejos Municipales.
Que la resolución N.048 de abril 24 de 2013 donde el concejo municipal realiza
la convocatoria presenta vacios, originados por la falta de claridad legal que ha
tenido el proceso, causados por el cambio en el marco jurídico, siendo
necesario por parte del concejo subsanar el error y ajustarse a la normatividad
vigente.
Que el artículo 93 de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dice: “Artículo 93. Causales de
revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas
autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o
funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. “
Que teniendo en cuenta que los actos administrativos pueden ser revocados
directamente por la autoridad que los emite, de acuerdo a las causales
enunciadas, y que el mencionado acto administrativo no está declarando ni
afectando un derecho de carácter particular y concreto, siendo obligación del
concejo ajustarse al marco jurídico que se aplica para la elección del personero
que debe ser en propiedad y mediante concurso.
Que por lo anteriormente expuesto, el Honorable Concejo Municipal en
cabeza de la su mesa Directiva
3. RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: revóquese en su integridad la resolución N.048 de
abril 24 de 2013.
Dada en San Sebastián de Mariquita a los Veintidós (22) días del mes de
mayo de dos mil trece (2013).
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
FIRMADO EL ORIGINAL FIRMADO EL ORIGINAL
MISAEL LOZANO OSPINA MARIO FERANDO LERMA FLOREZ
Presidente Primer Vicepresidente
FIRMADO EL ORIGINAL FIRMADO EL ORIGINAL
JUAN DAVID HENAO HURTADO GLORIA DEL PILAR BUSTOS
Segundo Vicepresidente Secretaria General