1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
PRINCIPIOS DEL
COMERCIO ELECTRÓ
INTEGRANTE:
ALDO GARCÍA CI: 8171034
PROF: EMILY RAMÍREZ
SAIA C
INFORMÁTICA JURÍDICA
2. Es un hecho innegable la globalización del comercio electrónico ya que es una
práctica que se está utilizando en diversas partes del mundo, en Venezuela no
escapamos de ese progreso que significa realmente un paso hacia adelante en
materia tecnológica.
Para la utilización de ese comercio electrónico, debemos tener presenten una
serie de Principios que son fundamentales, que evidentemente es el objeto de
este ensayo.
El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios
propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el desarrollo legal y la
armonización del comercio electrónico, dada su trascendencia en el ámbito
internacional desarrollaremos en el transcurso de la investigación los siguientes:
• Principio de equivalencia Funcional.
De acuerdo con los postulados de este principio, los efectos que producen un
documento de un soporte en papel, con la firma autógrafa de su emisor, los
producirá su homólogo en soporte informático, firmado electrónica mente.
La equivalencia funcional permite aplicar a los mensajes de datos un principio de
no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente
de la forma en que haya sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos
deseados por el emisor se producirán con independencia del soporte donde
conste la declaración.
La ley modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMUCE) aborda 5
aspectos específicos de equivalencia funcional: el documento, la firma electrónica,
originales y copias, el problema de la prueba, y la conservación de los mensajes
de datos.
• Principios Neutralidad Tecnológica.
Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se utilice o
pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de datos o insertar
3. una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas tecnologías sobe
otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales.
En el texto de la exposición de Motivos de la LMDFE, el legislador alude en
forma expresa a este principio al indicar que la Ley no se inclina por una
determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos, advirtiendo la
necesidad de incluir las tecnologías existentes y las que están por existir.
• Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos.
Según este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben
modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que se trata
sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad negocial. En Venezuela,
el principio de inalteración del derecho preexistente lo encontramos en el texto de
la Exposición de Motivos de la LMDFE que indica, aunque de modo muy
superficial que la ley no pretende alterar el funcionamiento de los negocios
jurídicos sino otorgar validez a los mensajes de datos.
• Principio de Buena Fe.
Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho preexistente de
obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la interpretación de los
acuerdos contractuales. La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del
comercio electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de
esta nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la
materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante el
desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su reciente aparición
y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser respetada en grado
superior mientras las circunstancias del parcial desconocimiento y desconfianza
persistan.
4. • Principio de Libertad Contractual.
Fundamentado en la autonomía de la voluntad de las partes, el principio de
libertad contractual se encuentra consagrado en el texto de la Exposición de
Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir la forma de realizar sus
transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos
para celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por una
parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra, la
libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a efectos
de regir sus relaciones.
Para concluir se puede expresar que en vista del desarrollo electrónico y la
importancia de estos principios es que vamos a conseguir que las herramientas
que se presentan dentro de este comercio electrónica, tengan como resultado
nuevas y valiosas oportunidades para crecer y fortalecerse enmarcados en estos
principios, que de cualquier manera son establecidos en normas jurídicas
buscando precisamente su consolidación y desarrollo.
5. REFERENCIAS
Greco Marco Aurelio, 2000. "Internet en directo", 2º Ed. Dialéctica.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4667/4.pdf
Material enviado por la cátedra.
6. REFERENCIAS
Greco Marco Aurelio, 2000. "Internet en directo", 2º Ed. Dialéctica.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4667/4.pdf
Material enviado por la cátedra.