Diagrama sobre principios rectores del comercio electronico
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERRECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
PRINCIPIOS
RECTORES DEL
COMERCIO ELECTRONICO.
ESTUDIANTE: NAIBETH GARCIA.
C.I. 21143420.
PROFESORA: LISBETH CAMPINS.
SAIA.
2. COMERCIO
ELECTRONICO:
PRINCIPIOS RECTORES.
Principio de Equivalencia Funcional.
Esto nos permite aplicar a los mensajes de datos un
principio de no discriminación respecto de las
declaraciones de voluntad, independientemente de la
forma en que hayan sido expresadas, de este modo,
los efectos jurídicos deseados por el emisor se
producirán con independencia el soporte donde
conste la declaración.
Principio de Neutralidad Tecnológica.
se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología
que se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de
transmitir un mensaje de datos o insertar una firma
electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas
tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar
posibles obsolescencias legales, este principio como
tal no es propio del comercio electrónico, en el
campo de la tecnología, es imperante la redacción de
normas suficientemente amplias de modo que se
puedan incluir tecnologías actuales y futuras.
Principio de Inalteración del Derecho
preexistente de obligaciones y contratos.
Los elementos esenciales del negocio jurídico no
deben modificarse cuando el contrato se perfecciona
por vía electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo
medio de representación de la voluntad negocial. En
Venezuela, la Ley indica que el principio de
inalteración del derecho preexistente no pretende
alterar el funcionamiento de los negocios jurídicos
sin otorgar validez a los mensajes de datos.
PRINCIPIO DE LIBERTAD
CONTRACTUAL.
Fundamentado en la autonomía de la voluntad de las
partes, Este principio permite a las partes convenir la
forma de realizar sus transacciones y decidir si
acuerdan o no adoptar los procedimientos
electrónicos para celebrar sus contratos. La libertad
contractual implica dos cosas, por una parte, la
elección del medio empleado en las negociaciones y
por la otra, la libertad para incluir las cláusulas o
convenios que consideren necesarios a efectos de
regir sus relaciones.
PRINCIPIO DE BUENA FE.
La buena fe tiene singular importancia en el ámbito
del comercio electrónico debido al desconocimiento
en el uso y funcionamiento de esta nueva forma de
comerciar. Este principio es fundamental y adquiere
especial significado ante el desconocimiento y la
desconfianza generada en el medio por su reciente
aparición y complejidad técnica, por lo tanto, la
buena fe debe ser respetada en grado superior
mientras las circunstancias del parcial
desconocimiento y desconfianza persistan.