CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Ensayo principios rectores del comercio electronico
1. PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Integrante:
José Gregorio Contreras Caro
V-19.097.976
SAIA
Abril 2020
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Para poder hablar de los Principios Rectores del Comercio Electrónico es necesario saber
que es el comercio electrónico y no es más que otra cosa que la interacción de un vendedor con
un comprador donde está de por medio un artículo u objeto de promedio donde ambos tengan
interés uno por venderlo y otro por comprarlo, este tipo de comercio se le denomina o conoce
como comercio electrónico ya que se hace por medio de herramientas que pertenecen a la web
2.0; estas herramientas permiten que varias personas puedan interactuar entre si es decir las
personas pueden ver la publicación colocada por el administrador del sitio web y poder
comentar o publicar en la misma, esto dependerá del interés que tenga la persona, los
comentarios son bien sea para comprar algún artículo o aclarar algunas características del
mismo.
A diferencia de la web 1.0 en ella solo se podía leer lo que el administrador del lugar
colocaba sin poder realizar ningún tipo de comentario por tal razón el comercio electrónico en
este medio no se podía llevar a cabo como si se realiza en la web 2.0. El comercio electrónico
se ha culturalizado entre los ciudadanos ya que es una manera mucho más sencilla de conseguir
y vender algún tipo de producto donde se pueden obtener nuevas opciones para que los
compradores puedan adquirir lo que desean que es la venta del producto al igual que el
comprador poder adquirir el producto que podrá ayudar a satisfacer alguna necesidad, existen
diversas formas de realizar el comercio electrónico por medio de la tecnología una de ellas es
OLX, Mercado libre o bien m-commerce, las transferencias electrónicas también hacen parte
del comercio electrónico.
Ahora bien, entendido esto es importante ahora conocer cuáles son los Principios Rectores
del Comercio Electrónico, Entre ellos tenemos 5 tipos que son los siguientes:
1. Principio de Equivalencia Funcional.
2. Principio de Neutralidad Tecnológica.
3. Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos
4. Principio de Buena Fe
5. Principio de Libertad Contractual.
Estos son los elementos que se hacen de los Principios Rectores del Comercio Electrónico
ahora bien se debe saber que función hace cada una de ellas para así poder comprender estos
principios que son fundamentales para la vida de lo que conocemos por comercio electrónico
para iniciar tenemos: Principio de Equivalencia Funcional: En este principio no se verá una
firma en un documento redactado que da como proceso de buena fe la entrega compra de
producto aquí se produce la homologación en parte informático firmado electrónicamente, es
decir que el sitio web debe tener la firma del administrador que hace como responsabilidad la
compra y venta del producto, del mismo sentido se manejan los mensajes de datos que en un
inicio no discrimina respecto a las declaraciones de voluntad, se puede decir que estas
declaraciones son aquellos comentarios que se pueden conseguir en el sitio web y que permite
que aquellos compradores puedan tener confianza en poder ejecutar la compra del producto
por tal razón los efector jurídicos deseados por el emisor se producirán con total independencia
manejando el soporte donde proviene la declaración, Esto está especificado en la ley de modelo
UNCITRAL sobre comercio electrónico LMUCE donde se manejan cinco elementos
3. específicos entre los elementos tenemos: a) Originales y Copia. b) Firma Electrónica. c)
Problema de la Prueba. d) Conservación de los Mensajes de Datos e) El Documento.
Se debe saber que en Venezuela el valor jurídico de los mensajes de datos es válido ya que
se encuentra en la Ley de Mensaje de Datos y Firma Electrónica conocido con las iniciales
(LMDFE) haciéndolo así reconocido por quienes manejan el comercio electrónico, se puede
definir como el manejo de la inteligible con respecto a toda la información que se esté
manejando en el formato electrónico o algún formato similar que se pueda guardar o
intercambiar por cualquier otro medio en el Art 2 se diferencia en Venezuela ya que en ella se
mantiene la neutralidad de la tecnología mas no se hace la referencia a un medio electrónico
en específico o en especial, la neutralidad permite que tanto el comprador como el vendedor
puedan generar entre si confianza para realizar la venta y compra del producto.
En el mismo sentido es prescindible conocer lo que el art 7 de la LMUCE refleja, y es que
a diferencia de una firma de la persona como requisito para generar confianza y satisfacción se
realiza en el comercio electrónico mensaje de datos, estos mensajes de dato permitirán
identificar el lugar o sitio de procedencia de la persona pudiendo así lograr localizarlo en caso
de alguna falla en el proceso de compra y venta. Referente al segundo Principio de Neutralidad
Tecnológica se puede apreciar en este principio el respeto por el uso de cualquier herramienta
tecnológica que puede ser manejada o utilizada para el procedo del comercio electrónico, donde
se pueda insertar la firma electrónica y se puedan manejar mensajes de datos permitiendo así
no dar favoritismo a ningún tipo de tecnología si no que en ella permite mantener una
neutralidad entre una herramienta tecnológica de otra, si se observa se puede denotar que este
principio no pertenece solo al comercio electrónico ya que en las tecnologías es importante
incorporar normas que tienen que ser cumplida y suficientemente amplias con el sentido de
que puedan ser manejadas en otra herramientas tecnológicas en el presente o hacia el futuro,
en la LOTEL conocida como Ley Orgánica de Telecomunicaciones, indica que se entiende por
tales las transmisiones, emisiones o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza, inventados o por inventarse, dando cabida legal a
futuros desarrollos tecnológicos en el sector.
A referencia del tercer Principio de Inalteracion del Derecho Preexistente de Obligaciones
y Contratos, donde se manejan los elementos principales del negocio jurídico el cual hace
entender que ningún tipo de contrato puede ser alterado una vez ya sea totalmente
perfeccionada por vía electrónica ya que dicho contrato debe ser cumplido esto permitirá que
no se de ningún tipo de alteración en el proceso del comercio electrónico, esto se puede
visualizar en la LMDEF que indica que la Ley no pretende alterar el funcionamiento de los
negocios jurídicos sin otorgar validez a los mensajes de datos.
El Principio de Buena Fe se genera o mantiene a partir del cumplimiento de las
obligaciones expresadas en el contrato es decir que no puede existir alteración en ella, es
importante manejar la buena fe en el comercio electrónico ya que no se está viendo a la persona
que está del otro lado del sitio web esto puede generar desconfianza en la hora de acordar la
compra y venta, esta principio es fundamental en ambos sujetos ya que la buena fe de parte y
4. parte debe y tiene que ser respetada ya que en ella se incorpora la confianza tanto para la
obtención física del producto como la recompensa que el vendedor aspira, ésta en su mayoría
se da por medio de pagos electrónicos.
Por último se tiene el Principio de Libertad Contractual, está basado en la autonomía y
voluntad de las partes este principio se puede conseguir en la exposición de motivos de la
LMDFE que permite que las partes puedan llegar a un acuerdo conviniendo así una forma
donde se debe realizar las transacciones y decidir si se ejecutan los procedimientos electrónicos
que se debe llevar a cabo para la operación la elección del medio empleado en las negociaciones
y por la otra, la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a
efectos de regir sus relaciones.