1. OBJETO DE LA PRUEBA
D E R E C H O P R O B ATO R I O
A L D O G A R C Í A S A L G U E R O
C I . V - 8 1 7 1 0 3 4
2. OBJETO DE LA
PRUEBA
A l t r a t a r e l o b j e t o d e l a
p r u e b a , d e l o q u e s e
t r a t a - s e g ú n e x p r e s i ó n d e
C o u t u r e - e s d e b u s c a r u n a
r e s p u e s t a p a r a l a
p r e g u n t a : ¿ Q u é s e
p r u e b a ?
¿ Q u é c o s a s d e b e n s e r
p r o b a d a s ?
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3. El tema del objeto de la Prueba, comprende fundamentalmente dos
grandes apartados: la prueba de los hechos y la
prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil hace expresa
mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 (Ord.
5º) como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” y en el Art.
389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio,
entre ellas:
1º “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así
por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”.
2º “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”.
3º “Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello”
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4. • Circunstancias estas que han permitido a la doctrina hacer la distinción
entre juicios de hecho y juicios de mero derecho. Sin embargo esta
distinción hay que entenderla en su sentido propio, porque no puede
resolverse un proceso solamente con los hechos, ni solamente con el
derecho. Como el ordenamiento jurídico liga siempre las consecuencias
de derecho a la realización de ciertos hechos, supuestos en abstracto
por la norma, es obvio que el proceso de individualización de ésta
supone una subsunción de los hechos concretos en la norma general y
abstracta, de tal modo que siempre el juez se encontrará frente a dos
cuestiones fundamentales: la cuestión de derecho y la cuestión de
hecho.
• En consecuencia el objeto de la prueba son los hechos subsumidos
en la norma jurídica.
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5. HECHOS
CONTROVERTIDOS
C a r n e l u t t i , ” s o n
c o n t r o v e r t i d o s l o s
h e c h o s a f i r m a d o s y n o
a d m i t i d o s ” .
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6. El hecho controvertido es el hecho negado o contradicho. Sólo excepcionalmente
el silencio de la parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es equiparado
por la Ley a la negación del hecho.
La negación o contradicción de los hechos puede ser expresa o tácita, general o
particularmente. Expresa y al mismo tiempo general, cuando el demandado
contradice la demanda en forma genérica (Niego-Rechazo y Contradigo).
Según estilo forense:” en todas sus partes;” o “tanto en los hechos como en
cuanto al derecho.”
En particular, cuando la negación se refiere específicamente a un hecho
determinado, la cual puede darse también en la contestación de la demanda por
razones de hecho.
Es tácita la contradicción o negación, cuando la Ley atribuye al silencio de la parte
valor de una contradicción de los hechos afirmados por la contraria. No es
conveniente esta hipótesis en los juicios de divorcio, porque la no comparecencia
del demandado al acto de contestación de la demanda, se estima como
contradicción de la misma en todas sus partes y consecuencialmente en los
hechos. 778 CPC
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7. TÍTULO:
Los HECHOS CONTROVERTIDOS
como objeto de la Prueba
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven
de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada
proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las
partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige
probar por medios autorizados.
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8. 8
• a) Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan
sido afirmados o articulados en la demanda,
ellos no forman parte de lo que hay que probar,
si han sido admitidos por la contraparte. Se dice
que el hecho admitido y por tanto excluido de lo
que hay que probar, cuando la parte reconoce
en forma expresa o tácita la existencia del
hecho afirmado por el adversario.
La admisión tácita de los hechos se produce
cuando la Ley atribuye al silencio de la contraparte
el valor de la admisión de los hechos afirmados por
el adversario. La forma más común de este tipo de
admisión tácita se tiene cuando el demandado no
da contestación a la demanda, caso en cuál se
produce lo que la ley denomina confesión ficta, que
recae sobre los hechos afirmados en la
demanda. 362 CPC
• b) Hechos Negativos: Es en realidad un hecho
frustrado, es decir un acontecimiento de la vida
social que tuvo expectativa de producirse pero
que fue sustituido en la realidad, por un hecho
distinto y contrario.
• c) Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba los
hechos presumidos por la Ley. 1394 CC “ Las presunciones son
consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para
establecer uno desconocido”.
Toda presunción está constituida por tres elementos necesarios: El hecho
conocido; el hecho presumido o desconocido y el nexo causalidad entre el
hecho conocido y el hecho presumido. 1397-1398-1399 CC
• d) Hechos Notorios: “Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los
hechos son tan generalizadamente percibidos o son divulgados sin
refutación con generalidad tal, que un hombre razonable y con
experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como
el Juez en el proceso con base en la práctica de prueba” (506 CPC in
fine) ……Los hechos notorios no son objeto deprueba.
“Se consideran hechos notorios aquellos hechos, cuyo conocimiento de los
cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo
social en el tiempo en que se produce la decisión” Calamandrei
“El conjunto de nociones entra en la experiencia común entendida no tanto
como las nociones comúnmente poseídas por el hombre medio, cuanto
todas las nociones interesan a la generalidad de los hombres” Carnelutti
• “Pueden considerarse hechos notorios, aquellos que entran
naturalmente en el conocimiento, la cultura o en la información normal
de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un
momento determinado en que ocurre la decisión”
• e) Máximas de Experiencias:
• Son reglas generales extraídas de la experiencia que permiten visualizar
la realidad en un momento dado en la vida social. Cuando son del
conocimiento común.
HECHOS QUE NO
REQUIEREN PRUEBA
9. EL DERECHO COMO
OBJETO DE PRUEBA
L a s r e g l a s d e d e r e c h o c o n t e n i d a s
e n e l o r d e n a m i e n t o j u r í d i c o
n a c i o n a l , v i g e n t e s e n e l
t e r r i t o r i o , d e b e n s e r c o n o c i d a s
p o r e l j u e z , q u i e n t i e n e l a
o b l i g a c i ó n d e e s t u d i a r l a s y
a p l i c a r l a s d e a c u e r d o a s u l i b r e
i n t e r p r e t a c i ó n . ( A r t . 1 y 2 d e l
C ó d i g o C i v i l ) . D e i g u a l m a n e r a
p u e d e d e c i r s e e n v i r t u d d e l
p r i n c i p i o i u r a n o v i t c u r i a n o
r e q u i e r e n p r u e b a s l a s l e y e s d e l o s
E s t a d o s , y a s e a n N a c i o n a l e s ,
E s t a d a l e s o M u n i c i p a l e s , D e c r e t o s
L e y e s , R e g l a m e n t o s , e t c .
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10. EL DERECHO EXTRANJERO COMO
OBJETO DE PRUEBA
N i n g u n a d i s p o s i c i ó n l e g a l v e n e z o l a n a r e g u l a l o r e l a t i v o a l a L e y
E x t r a n j e r a y m e n o s a ú n e s a p r u e b a c o m p e t e a l a s p a r t e s o s i
p u e d e s e r i n d a g a d a d e o f i c i o p o r e l j u e z .
L a C o n v e n c i ó n d e L a H a b a n a d e 1 . 9 2 8 , c o n o c i d a c o m o e l C ó d i g o
d e B u s t a m a n t e ( C ó d i g o d e D e r e c h o I n t e r n a c i o n a l P r i v a d o ) ,
e s t a b l e c e r e g l a s p a r a p r u e b a d e l a L e y E x t r a n j e r a , e s t a s s e
e n c u e n t r a n e s t a b l e c i d a s e n l o s a r t í c u l o s 4 0 8 a l 4 1 1 d e l r e f e r i d o
c o n v e n i o i n t e r n a c i o n a l , q u e s o n d e o b l i g a t o r i o a c a t a m i e n t o p a r a
l o s j u e c e s d e l a R e p ú b l i c a . P o r m a n d a t o d e l a r t í c u l o 8 d e l C P C .
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11. • Art. 408: “Los Jueces y Tribunales de cada
Estado contratante aplicaran de oficio cuando
proceda, las leyes de los demás, sin perjuicio de
los medios probatorios.”
• Art. 409: “La parte que invoque la aplicación del
derecho de cualquier Estado contratante en uno
de los otros o que disienta de ella, podrá
justificar su texto, vigencia y sentido, mediante
certificación de dos abogados en ejercicio en el
país cuya Legislación se trate, que deberá
presentarse debidamente legalizada.”
• Art. 410: “A falta de prueba o si el Juez o Tribunal
por cualquier razón la estimaren insuficiente,
podrán solicitar de oficio, antes de resolver, por la
vía diplomática, que el Estado de cuya Legislación
se trate proporcione un informe sobre el texto,
vigencia y sentido del derecho aplicable.”
• Art. 411: “Cada Estado contratante se obliga a
suministrar a los otros, en el más breve plazo
posible, la información a que el artículo anterior se
refiere y que deberá proceder de su Tribunal
Supremo o de cualquiera de sus Salas o Secciones,
o del Ministerio Fiscal o de la Secretaría o
Ministerio de Justicia.”
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CONVENCIÓN DE LA
HABANA
NOTA: No es necesaria en Venezuela la prueba
de la Ley Extranjera: pero si alguna de las
partes invoca un precepto de dicha Ley y esta
es discutida por su contendor, entonces la
parte interesada se regirá conforme a las
reglas legales antes transcritas.