1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
Osnel Paez
C.I.: V-27.212.250
Informática Jurídica
2. PRINCIPIO DE INALTERACION
DEL DERECHO PREXISTENTE DE
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
PRINCIPIO DE
EQUVALENCIA FUNCIONAL
PRINCIPIO DE
BUENA FE
PRINCIPIO DE LIBERTAD
CONTRACTUAL
PRINCIPIO DE
NEUTRALIDAD TECNOLOGICA
Es una consecuencia del principio de no alteración del
Derecho preexistente de obligaciones y contratos, donde
priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos
contractuales.
Fundamentado en la autonomía de la voluntad de las
partes, el principio de libertad contractual se
encuentra consagrado en el texto de la Exposición de
Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir
la forma de realizar sus transacciones y decidir si
acuerdan o no adoptar los procedimientos
electrónicos para celebrar sus contratos.
Esto nos permite aplicar a los mensajes de datos un
principio de no discriminación respecto de las
declaraciones de voluntad, independientemente de la
forma en que hayan sido expresadas, de este modo, los
efectos jurídicos deseados por el emisor se producirán
con independencia el soporte donde conste la
declaración.
Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier
tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de
transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica,
por lo tanto implica no favorecer unas tecnologías sobre otras
con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales, este
principio como tal no es propio del comercio electrónico, en el
campo de la tecnología, es imperante la redacción de normas
suficientemente amplias de modo que se puedan incluir
tecnologías actuales y futuras. En la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOTEL) de Venezuela, también puede
observarse la influencia de este principio
Los elementos esenciales del negocio jurídico no deben
modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía
electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo medio de
representación de la voluntad negocial. En Venezuela, el
principio de inalteración del derecho preexistente lo
encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la
LMDFE