1. ‘UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTORA:
Atencia .S. Franny .A.
CI: 27.290.213
SAIA.B
BARQUISIMETO, 2020
2. Estos principios se han ido formulando con el fin de facilitar el desarrollo legal y la armonización
del comercio electrónico, dada su trascendencia en el ámbito internacional.
El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios propios que han sido
formulados con el objeto de facilitar el desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico,
dada su trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas básicas de
aplicación general consideradas como esenciales para el correcto funcionamiento de esta nueva
disciplina legal.
Dentro de estas reglas o principios de contenido universal, encontramos:
1) la equivalencia funcional
2) la neutralidad tecnológica
3) la inalteración del Derecho
preexistente de obligaciones y
contratos
4) la buena fe
5) la libertad de pacto.
3. Esto nos permite aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de
voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por
el emisor se producirán con independencia el soporte donde conste la declaración. La Ley Modelo de UNCITRAL sobre
Comercio Electrónico (LMUCE) aborda cinco aspectos específicos de equivalencia funcional los cuales son:
• El documento.
• originales y copias
• La firma electrónica.
• el problema de la prueba.
• la conservación de los mensajes
de datos.
En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es
reconocido en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
(LMDFE), que define como toda información inteligible en formato
electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por
cualquier medio (Art. 2). Es de destacar que la ley venezolana, a
diferencia de su norma de origen, no hace referencia a un medio
electrónico en especial en atención al respecto, del principio de
neutralidad tecnológica.
Tambien en el artículo 16 de la LMDFE señala que la firma generada a través de técnicas e instrumentos electrónicos debe
cumplir los siguientes requisitos:
garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su
confiabilidad;
ofrecer seguridad suficiente que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento; y
no alterar la integridad del mensaje de datos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley, se presume que estos
requisitos se cumplen cuando la firma se encuentra certificada por un proveedor de servicios de certificación.
4. Principio de Neutralidad Tecnológica.
Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se utilice
o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de datos o
insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas
tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias
legales, este principio como tal no es propio del comercio electrónico, en el
campo de la tecnología, es imperante la redacción de normas suficientemente
amplias de modo que se puedan incluir tecnologías actuales y futuras.
En la Ley Orgánica deTelecomunicaciones (LOTEL) de Venezuela,
también puede observarse la influencia de este principio, específicamente
en la redacción del artículo 4 que al definir las telecomunicaciones, indica
que se entiende por tales las transmisiones, emisiones o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier
naturaleza, inventados o por inventarse, dando cabida legal a futuros
desarrollos tecnológicos en el sector.
5. Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos.
Los elementos esenciales del negocio jurídico no
deben modificarse cuando el contrato se perfecciona
por vía electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo
medio de representación de la voluntad negocial.
En Venezuela, el principio de inalteración del derecho
preexistente lo encontramos en el texto de la Exposición de
Motivos de la LMDFE que indica aunque de modo muy
superficial- que la ley no pretende alterar el funcionamiento de
los negocios jurídicos sin otorgar validez a los mensajes de
datos.
El ejemplo típico es el del acuse de recibo, se trata de un instrumento de muy poco uso en el comercio tradicional, pero
de fundamental importancia en el marco del comercio electrónico, requisito exigido con la finalidad de proveer seguridad
a las relaciones contractuales.
6. Principio de Buena Fe.
La buena fe tiene
singular importancia en
el ámbito del comercio
electrónico debido al
desconocimiento en el
uso y funcionamiento
de esta nueva forma de
comerciar.
la doctrina más autorizada en la materia,
este principio es fundamental y adquiere
especial significado ante el desconocimiento
y la desconfianza generada en el medio por
su reciente aparición y complejidad técnica,
por l otanto la buena fe debe ser respetada
en grado superior mientras las
circunstancias delparcal desconocimiento y
desconfianza persistan.
Es una consecuencia del
principio de no alteración
del Derecho preexistente
de obligaciones y
contratos, donde priva la
buena fe en la
interpretación de los
acuerdos contractuales.
7. Principio de Libertad Contractual.
Fundamentado en la autonomía de la voluntad de
las partes, el principio de libertad contractual se
encuentra consagrado en el texto de la Exposición
de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes
convenir la forma de realizar sus transacciones y
decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos
electrónicos para celebrar sus contratos.
La libertad contractual implica dos cosas, por
una parte, la elección del medio empleado en
las negociaciones y por la otra, la libertad para
incluir las cláusulas o convenios que consideren
necesarios a efectos de regir sus relaciones.