Principio de equivalencia funcional. Principio de neutralidad tecnológica. Principio de inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos. Principio de buena fe. Principio de libertad contractual.
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO ELECTRONICO
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
Yorgelis Casique
C.I: 22.333.370
SAIA C
BARQUISIMETO, 2019
2. Para poder hablar de los Principios Rectores del Comercio Electrónico es
necesario saber que es el comercio electrónico y no es más que otra cosa que la
interacción de un vendedor con un comprador donde está de por medio un artículo
u objeto de promedio donde ambos tengan interés uno por venderlo y otro por
comprarlo, este tipo de comercio se le denomina o conoce como comercio
electrónico ya que se hace por medio de herramientas que pertenecen a la web
2.0 estas herramientas permite que varias personas puedan interactuar entre si es
decir las personas pueden ver la publicación colocada por el administrador del sitio
web y poder comentar o publicar en la misma esto dependerá del interés que
tenga la persona, los comentarios son bien sea para comprar algún articulo o
aclarar algunas características del mismo. A diferencia de la web 1.0 en ella solo
se podía leer lo que el administrador del lugar colocaba sin poder realizar ningún
tipo de comentario por tal razón el comercio electrónico en este medio no se podía
llevar a cabo como si se realiza en la web 2.0. El comercio electrónico se ha
culturalizado entre los ciudadanos ya que es una manera mucho más sencilla de
conseguir y vender algún tipo de producto donde se pueden obtener nuevas
opciones para que los compradores puedan adquirir lo que desean que es la venta
del producto al igual que el comprador poder adquirir el producto que podrá ayudar
a satisfacer alguna necesidad, existen diversas formas de realizar el comercio
electrónico por medio de la tecnología una de ellas es OLX, Mercado libre o bien
m-commerce, las transferencias electrónicas también hacen parte del comercio
electrónico, ahora bien entendido esto es importante ahora conocer cuáles son los
Principios Rectores del Comercio Electrónico, Entre ellos tenemos 5 tipos que son
los siguientes:
Principio de Equivalencia Funcional.
Principio de Neutralidad Tecnológica.
Principio de Alteración del Desarrollo Prexistente.
3. Principio de Buena Fe
Principio de Libertad Contractual.
Estos son los elementos que se hacen de los Principios Rectores del Comercio
Electrónico ahora bien se debe saber que función hace cada una de ellas para así
poder comprender estos principios que son fundamentales para la vida de lo que
conocemos por comercio electrónico para iniciar tenemos:
Principio de Equivalencia Funcional: En este principio no se verá una firma en un
documento redactado que da como proceso de buena fe la entrega compra de
producto aquí se produce la homologación en parte informático firmado
electrónicamente, es decir que el sitio web debe tener la firma del administrador
que hace como responsabilidad la compra y venta del producto, del mismo sentido
se manejan los mensajes de datos que en un inicio no discrimina respecto a las
declaraciones de voluntad, se puede decir que estas declaraciones son aquellos
comentarios que se pueden conseguir en el sitio web y que permite que aquellos
compradores puedan tener confianza en poder ejecutar la compra del producto por
tal razón los efector jurídicos deseados por el emisor se producirán con total
independencia manejando el soporte donde proviene la declaración, Esto está
especificado en la ley de modelo UNCITAL sobre comercio electrónico LMUCE
donde se manejan cinco elementos específicos entre los elementos tenemos:
a) Originales y Copia.
b) Firma Electrónica.
c) Problema de la Prueba.
d) Conservación de los Mensajes de Datos
e) El Documento
4. Se debe saber que en Venezuela el valor jurídico de los mensajes de datos es
válido ya que se encuentra en la Ley de Mensaje de Datos y Firma Electrónica
conocido con las iniciales (LMDFE) haciéndolo así reconocido por quienes
manejan el comercio electrónico, se puede definir como el manejo de la inteligible
con respecto a toda la información que se esté manejando en el formato
electrónico o algún formato similar que se pueda guardar o intercambiar por
cualquier otro medio en el Art 2 se diferencia en Venezuela ya que en ella se
mantiene la neutralidad de la tecnología mas no se hace la referencia a un medio
electrónico en específico o en especial, la neutralidad permite que tanto el
comprador como el vendedor puedan generar entre si confianza para realizar la
venta y compra del producto.
En el mismo sentido es prescindible conocer lo que el art 7 de la LMUCE refleja, y
es que a diferencia de una firma de la persona como requisito para generar
confianza y satisfacción se realiza en el comercio electrónico mensaje de datos,
estos mensaje de dato permitirán identificar el lugar o sitio de procedencia de la
persona pudiendo así lograr localizarlo en caso de alguna falla en el proceso de
compra y venta.
Referente al segundo principio de Neutralidad Tecnológica se puede apreciar en
este principio el respeto por el uso de cualquier herramienta tecnológica que
puede ser manejada o utilizada para el procedo del comercio electrónico, donde
se pueda insertar la firma electrónica y se puedan manejar mensajes de datos
permitiendo así no dar favoritismo a ningún tipo de tecnología si no que en ella
permite mantener una neutralidad entre una herramienta tecnológica de otra, si se
observa se puede denotar que este principio no pertenece solo al comercio
electrónico ya que en las tecnologías es importante incorporar normas que tienen
que ser cumplida y suficientemente amplias con el sentido de que puedan ser
manejadas en otra herramientas tecnológicas en el presente o hacia el futuro, en
la LOTEL conocida como Ley Orgánica de Telecomunicaciones, indica que se
entiende por tales las transmisiones, emisiones o recepción de signos, señales,
5. escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, inventados o
por inventarse, dando cabida legal a futuros desarrollos tecnológicos en el sector.
A referencia del tercer principio que es la Alteración del Derecho Preexistente de
Obligaciones y Contratos donde se manejan los elementos principales del negocio
jurídico el cual hace entender que ningún tipo de contrato puede ser alterado una
vez ya sea totalmente perfeccionada por vía electrónica ya que dicho contrato
debe ser cumplido esto permitirá que no se de ningún tipo de alteración en el
proceso del comercio electrónico, esto se puede visualizar en la LMDEF que
indica que la Ley no pretende alterar el funcionamiento de los negocios jurídicos
sin otorgar validez a los mensajes de datos.
El principio de buena fe se genera o mantiene a partir del cumplimiento de las
obligaciones expresadas en el contrato es decir que no puede existir alteración en
ella, es importante manejar la buena fe en el comercio electrónico ya que no se
está viendo a la persona que está del otro lado del sitio web esto puede generar
desconfianza en la hora de acordar la compra y venta, esta principio es
fundamental en ambos sujetos ya que la buena fe de parte y parte debe y tiene
que ser respetada ya que en ella se incorpora la confianza tanto para la obtención
física del producto como la recompensa que el vendedor aspira está en su
mayoría se da por medio de pagos electrónicos.
Por último se tiene el Principio de Libertad Contractual este está basado en la
autonomía y voluntad de las partes este principio se puede conseguir en la
exposición de motivos de la LMDFE que permite que las partes puedan llegar a un
acuerdo conviniendo así una forma donde se debe realizar las transacciones y
decidir si se ejecutan los procedimientos electrónicos que se debe llevar a cabo
para la operación la elección del medio empleado en las negociaciones y por la
otra, la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a
efectos de regir sus relaciones.