13. … continuación EXENCIONES OBJETIVAS y otras pasividades, en general Jubilaciones hasta la suma que en proporción mensual equivalga a siete (7) veces el salario mínimo, vital y móvil Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia y otro de similar naturaleza en Estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas. Transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuados por empresas constituidas en el exterior,
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18. LEYES ESPECIALES DE EXENCION Establece un Sistema de Promoción a servicios salud para promover la expansión de la capacidad de los servicios de la salud en la Provincia, estimular la participación de la empresa privada en este proceso e impulsar una equilibrada instalación de prestadores en su territorio. 7679 2011 Generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en el territorio de la Provincia de Salta 7619 2010 Las inversiones que se realicen en proyectos de promoción, fomento, difusión y explotación que incremente en forma efectiva, la producción de caña de bambú en el territorio de la Provincia de Salta 7586 2009 Los ingresos provenientes de la actividad de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg , en tanto se mantenga la vigencia del “Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado” y el “Acuerdo de Estabilidad del precio del gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg de capacidad” (Decreto de adhesión N° 2141/09) 7574 2009 Exención del pago y del mínimo inc. a) art. 14 Ley 6611, a aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación . Plazo de exención: 24 meses a partir de la inscripción en el Registro mencionado. 7520 2008
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25. VALOR UNIDAD TRIBUTARIA A partir del 1° de enero 1992, con el cambio d moneda de curso legal, el valor de la unidad tributaria quedó establecido en $ 0,25 .- RG 14/1991