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Ensayo del tema iva
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY
La no sujeción al impuesto, las exenciones, exoneraciones en
Venezuela
Integrante:
Piñero Álvarez María Isabel C.I 15.285.412
4to Año Lapso A
Prof. Abog. Emily Ramírez
Independencia, Enero de 2020
2. En la actualidad Venezuela ha tenido una dinámica fluctuante en torno
a un sin fin cambios estructurales en materia fiscal, debido a que su política
instaurada a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana De Venezuela en el año 1999, en la cual hay que
resaltar, el artículo 317 que dispone “no podrán cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por las leyes…”
En este sentido, se puede mencionar a un impuesto que ha tenido
muchas modificaciones tanto en su nombre como porcentaje, el cual es
impuesto al valor agregado conocido como el IVA; según Villegas (2002),
señala que es un impuesto a las ventas, asimismo, es un tributo que grava la
enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación
de bienes y servicios, aplicable en todo el territorio nacional, que deben
pagar las personas naturales o jurídicas, que realicen las actividades
definidas como hechos imponibles.
Ahora bien, en relación con lo anteriormente planteado la no sujeción
a el impuesto, es una figura que no se encuentra definida en ninguna norma
y fue incorporada como figura legal en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, pareciera que ésta se refiere a aquellas situaciones similares al
hecho imponible, pero que el legislador aclara que se encuentran excluidas,
según Palacios L. (1994), es de la opinión de que las normas de no sujeción
"...coadyuvan en el entendimiento de la normativa tributaria..." (Pág. 17)
También señala que los supuestos de no sujeción son "preceptos didácticos.
Desde esta perspectiva, la no sujeción es el hecho de aclarar o
completar la definición del hecho imponible a través de una determinación
negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito, con la
3. no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están
sujetos, en la legislación venezolana la no sujeción se da mediante la Ley
del Impuesto al Valor Agregado en su Articulo16, en el cual se establecen
que no estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: Las importaciones
no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.
Además, las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales,
tales como especies fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compas las
anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados,
representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de
propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título
representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles
por esta Ley.
Asimismo, los préstamos en dinero, las operaciones y servicios en
general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas
por el Decreto Nº 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero
y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el
parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley.
También, las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones
realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de
seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje; los servicios
prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica
del Trabajo, además, las actividades y operaciones realizadas por los entes
creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico
Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos
4. de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los
Estados o Municipios para los mismos fines
En cuanto, a las exenciones, es la dispensa total o parcial del pago de
la obligación tributaria, otorgada por la ley y de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Impuesto sobre la Renta que regla las actividades o hechos llevados
por personas jurídicas; mientras que la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
estipula lo relacionado a las actividades de importación y comercialización de
bienes y servicios. De acuerdo a la Ley Impuesto Sobre la Renta están
exentos de impuesto en los siguientes casos: Las entidades venezolanas de
carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos
que determine la Ley.
Así como También los agentes consulares y otros agentes o
funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno
nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las
remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista
reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o
funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos
internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los
Convenios Internacionales suscritos para la República Bolivariana de
Venezuela.
Así como también las importaciones de los bienes y servicios
mencionados en el artículo 18 de la Ley de impuesto al valor agregado; Las
importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales
suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de
5. reciprocidad; Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos
internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando
procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales
suscritos por Venezuela; Aquellas importaciones que hagan las instituciones
u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de
tratados internacionales suscritos por Venezuela; entre otras.
Cabe destacar, que en relación a la Exoneración, se define como la
dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el
Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, específicamente en el
Art. 73 COT, ahora bien, según el artículo 65 del IVA, tipifica que es el
Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de
conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la económica
del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las
importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que
determine el respectivo Decreto.
En todo caso, que las exoneraciones otorgadas, estarán sujetas a la
evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los
resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten
los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuar a la
evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los
resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo.
Por último, no serán aplicables a la materia impositiva regida por las
disposiciones de esta Ley, las normas de otras Leyes que otorguen
exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales distintos a los aquí
previstos, o que se opongan o colidan con las normas aquí establecidas.
6. Referencias Bibliográficas
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial.Nº 6.152. 18-11-2014
GARAY, J. (1999).Constitución Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
5.453 del 24-03-2000.
Ley del Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial 37.002 de fecha 28 de
julio de 2000.
Ley del Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial 5.601 Ext. de fecha 30
de agosto de 2002.
Ley del Impuesto Sobre la Renta. Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de
febrero de 2007
PALACIOS, M. (1994) Los Sujetos Pasivos en el Impuesto al Consumo
Suntuario y Ventas al Mayor. Las Exenciones y las no sujeciones. En Revista
de Derecho Tributario N° 65. Caracas: Asociación Venezolana de Derecho
Tributario