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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO DERECHO
TRIBUTARIO
(La no Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones En
Venezuela)
Estudiante: Vanessa A. Navea. P.
Prof. Emily Ramírez
Materia: DET433-2020/SAIAB-A
La constitución de la República Bolivariana De Venezuela en el año 1999, el gobierno se
ha dado a la tarea de establecer los mecanismos necesarios para establecer la materia fiscal
y enrumbar a la nación a la premisa de evasión fiscal cero. Ahora bien para entrar en
materia en lo exigido para el tema debemos comenzar diciendo que La No Sujeción, es el
hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una
determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la
no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos. Y es
mediante la Ley del Impuesto al Valor Agregado, De La No Sujeción, en su Articulo16, en
el cual se establecen que no estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa
aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales,
acciones, bonos, cedulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones
emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos
o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de
propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos
que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá
sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o
empresas regidas por el Decreto N 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos
del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo
5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o
financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de
pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de
valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que
los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra
de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades
de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de
corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido
en la ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo.
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional
de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la
administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los
entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
La s Exenciones, es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada
por la ley y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta que regla las
actividades o hechos llevados por Personas Jurídicas; mientras que la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, estipula lo relacionado a las Actividades de Importación y
Comercialización de Bienes y Servicios. De acuerdo a la Ley Impuesto Sobre la Renta
están exentos de impuesto en los siguientes casos:
Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que
determine la Ley. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados
en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus
gobiernos; Así como También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de
gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República
Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre
que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o
funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus
funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos parla
República Bolivariana de Venezuela.
Así como también las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18
de esta Ley; Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por
Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad; Las importaciones
efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por
sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela; Aquellas importaciones que hagan las
instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de
tratados internacionales suscritos por Venezuela; Las importaciones que hagan viajeros,
pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando están bajo régimen de
equipaje, entre otras.
En cuanto a la Exoneración, se define como la dispensa total o parcial del pago la
obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley,
específicamente en el Art. 73 COT. Y es el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de
política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de
la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones
y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. En
todo caso, las exoneraciones otorgadas, estarán sujetas a la evaluación periódica que el
Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de
política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que
se efectuara la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los
resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo. Igualmente, el
Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto de exoneración, el régimen de
recuperación del impuesto soportado por las personas que realicen las actividades
exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o electrónicos para el pago de este
impuesto, o mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja, cesión o
compensación del impuesto soportado. La ley es quien autoriza al Poder Ejecutivo para
conceder exoneraciones, especificara los tributos que comprenda, los presupuestos
necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. De
igual manera la ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a
determinadas condiciones y requisitos. (Art. 74 COT), así como establecerá el plazo
máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será
de cinco (5) años, de igual manera. Podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la
ley, o en su defecto, el de este artículo. Y en cuanto a las Derogatorias, tanto las exenciones
y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren
fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto
de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho termino, pero en
ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
Referencias: * Código Orgánico Tributario * Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV)
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
https://www.anfix.com/blog/diccionario/exencion-y-no-
sujecion#:~:text=Existe%20no%20sujeci%C3%B3n%20cuando%20una,las%20mismas%2
0son%20no%20sujetos. Autor: Víctor Aldea Año:16 Mayo 2019
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007).
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007).

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Exenciones, No Sujeción y Exoneraciones Tributarias en Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO DERECHO TRIBUTARIO (La no Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones En Venezuela) Estudiante: Vanessa A. Navea. P. Prof. Emily Ramírez Materia: DET433-2020/SAIAB-A
  • 2. La constitución de la República Bolivariana De Venezuela en el año 1999, el gobierno se ha dado a la tarea de establecer los mecanismos necesarios para establecer la materia fiscal y enrumbar a la nación a la premisa de evasión fiscal cero. Ahora bien para entrar en materia en lo exigido para el tema debemos comenzar diciendo que La No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos. Y es mediante la Ley del Impuesto al Valor Agregado, De La No Sujeción, en su Articulo16, en el cual se establecen que no estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera. 2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 3. Los préstamos en dinero. 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
  • 3. 5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; 6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. 7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines. La s Exenciones, es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta que regla las actividades o hechos llevados por Personas Jurídicas; mientras que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estipula lo relacionado a las Actividades de Importación y Comercialización de Bienes y Servicios. De acuerdo a la Ley Impuesto Sobre la Renta están exentos de impuesto en los siguientes casos: Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine la Ley. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; Así como También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos parla República Bolivariana de Venezuela. Así como también las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley; Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
  • 4. acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad; Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela; Aquellas importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela; Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando están bajo régimen de equipaje, entre otras. En cuanto a la Exoneración, se define como la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, específicamente en el Art. 73 COT. Y es el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. En todo caso, las exoneraciones otorgadas, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuara la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo. Igualmente, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto de exoneración, el régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas que realicen las actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o electrónicos para el pago de este impuesto, o mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado. La ley es quien autoriza al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificara los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. De igual manera la ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. (Art. 74 COT), así como establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años, de igual manera. Podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la
  • 5. ley, o en su defecto, el de este artículo. Y en cuanto a las Derogatorias, tanto las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho termino, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación. Referencias: * Código Orgánico Tributario * Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)