10. … continuación AMBITO DE APLIACION (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc.) aunque el gasto sea no computable pero vinculado con la actividad. en más de una jurisdicción cualquiera haya sido el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso Actividades que efectúe el contribuyente OPERACIONES ENTRE AUSENTES
11.
12.
13. RÉGIMEN GENERAL 50 % 50 % En proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción (originados por el ejercicio de la actividad) (1) En proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción (2) (1) Los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se distribuirán en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación con respecto a éstos. En caso contrario, el contribuyente deberá distribuirlos mediante estimación razonablemente fundada. Los gastos de transporte se atribuirán por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible. (2) Los ingresos provenientes de las operaciones de correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc., deberán ser atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios.