Derechos y garantías en la Constitución Venezolana
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
Autor:
Victor Torrealba
Barquisimeto, Agosto de 2016
2. ITEMS CONCEPTO DIFERENCIACIÓN
DERECHOS Los derechos que la Constitución de un Estado
reconoce a todos los ciudadanos,
Esta definición de las garantías de forma amplia
y genérica llega a
confundirse con el de derecho, consagrando así
una sinonimia en el plano de una estricta
terminología constitucional entre la libertad
jurídica y sus medios de protección
Se establece así, en primer lugar, la garantía estatal de
los derechos humanos, conforme al
principio de la progresividad, lo que implica
necesariamente que la interpretación de las normas
correspondientes y cualquier revisión constitucional
futura debe realizarse de manera más favorable
al ejercicio y goce de los derechos y, además,
conforme al principio de no discriminación; en
segundo lugar, establece la norma la obligación estatal
de respetar y garantizar los derechos no
sólo conforme a la Constitución y a las leyes sino
también, conforme a los tratados sobre derechos
humanos ratificados por la República, los cuales, por
tanto, se han incorporado definitivamente en
el orden constitucional interno
GARANTIAS El respeto y garantía de los derechos, por tanto,
son obligatorios para los órganos del Poder
Público
de conformidad con la Constitución, los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados
por la República y las leyes que los desarrollen.
En cuanto al artículo 22 de la Constitución de 1999
relativo a la ampliación de los derechos
humanos no solo a los enunciados de los derechos
realizada en la Constitución y en los Tratados
Internacionales sino a aquellos que sean inherentes a
las personas humanas; este artículo amplia el
postulado contenido en el artículo 50 de la
3. Constitución de 1961, en cuanto a la referencia a los
derechos y garantías no enunciados no sólo en la
Constitución sino en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, lo cual no
puede entenderse como negación a los que
sean inherentes a la persona humana.