1. Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Cátedra de: PRESUPUESTO II
LA ECONOMÍAVENEZOLANA Y LA DEUDA PÚBLICA
PUERTO CABELLO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Autora:
Nelsys Ramírez
Facilitador:
Luis Alfredo Gómez
Rodríguez
2. El actual ensayo es para observar lo que ha incrementado las
reacciones de la comunidad internacional, la cual se inclina por venezolano.
Este contexto ha agravado las dudas sobre la legitimidad de la deuda
venezolana. Así, por ejemplo, en la Declaración de Lima, como explica
Mariano de Alba, se señala que “los actos jurídicos que conforme a la
Constitución requieran autorización de la Asamblea Nacional, sólo serán
reconocidos cuando dicha Asamblea los haya aprobado”.
Como ya expliqué en Prodavinci, las operaciones de crédito público
del ejercicio 2017 violaron el principio general ya señalado, pues fueron
realizadas en ausencia de la Ley de la Asamblea Nacional, amparada dicha
violación en una sentencia de la Sala Constitucional.
Esto no significa, sin embargo, que esas operaciones de deuda
puedan desconocerse sin mayores requisitos. Así, es importante recordar
que la Ley solo regula la nulidad de la deuda, que debe ser declarada por el
Juez; hasta tanto ello no suceda, la deuda mantendrá su vigencia. Además,
como recuerdan Buchheit y Gulati, los acreedores podrán alegar que ellos
actuaron de buena fe, amparados en sentencias y decisiones de autoridades
legítimas, aun cuando existan dudas en cuanto a la violación de la
Constitución.
Por último, en Venezuela se ha admitido, desde hace ya tiempo, que
en caso de deudas y contratos ilegales, como serían las operaciones de
2017, el Estado debe responder patrimonialmente para evitar el
enriquecimiento sin causa, lo que impediría desconocer toda la deuda
emitida en violación a la Constitución.