LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Opinion del ac n° 3 2010
1. LEA USTED DE LA PÁGINA 2 A 8 DEL AP SOBRE LAVADO DE ACTIVOS Y
DIGA, EN SU OPINIÓN.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO?
De acuerdo, a lo leído en el Acuerdo Plenario N° 3-2010/CJ-116, es claro que el
bien jurídico protegido es el Orden económico, ya que, al darse la comisión de
lavado de activos, se está distorsionando la economía de un país ocasionando
problemas de inflación. Por ende, los lavados de activos en conexión con otros
bienes afectan también la salud pública, debido a su vinculación con el tráfico de
drogas. La importancia, de determinar que bienes se afectan a consecuencia de
este cometer este ilícito, tendría que ser analizada para que exista la posibilidad de
crear una sanción más rigurosa con la finalidad de disminuir su comisión. Asimismo,
la Administración de Justicia, es otro bien jurídico que se centra en controversia, su
afectación, compromete a diferentes intereses de real importancia, entre ellas la
eficacia de la administración de justicia, la transparencia del sistema financiero y la
legitimidad de la actividad económica. Aunque, hay países en la cual son
indiferentes a la procedencia de estos ingresos, hablamos de los países paraísos
fiscales, debido a que para estas economías son beneficiosas para el Orden
Socioeconómico, ya que su desarrollo se debe a la creación de poderosos sectores
de servicios principalmente financieros con la capitación de bienes extranjeros. Sin
embargo, la realidad nuestra es diferente, la lucha contra este delito a la larga tiene
menos fuerza, si los poderes económicos más fuertes son los que manejan este
sistema. Es así, que, a través, de estos actos que se busca evitar que la
administración de justicia pueda identificar, ubicar y descubrir estos activos y aplicar
sobre estos las consecuencias que corresponden a estos actos ilícitos.