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REGLAMENTO DE
ELECCIONES
DEL COLEGIO CHIAPANECO DE
INGENIEROS CIVILES DE SIGLO XXI, A.C.
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Artículo 1.- FUNDAMENTO ESTATUTARIO. El presente Reglamento tiene como
propósito regular el proceso de elección del Consejo y encuentra sustento en lo
dispuesto por los artículos 5, 23.8, 23.9 30, 33.5, 33.6, 40, 61 al 68 y demás relativos
del Estatuto.
Para los efectos de este Reglamento se entenderán referidos:
a. El Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI, A.C., como el
“Colegio”.
b. El Estatuto del Colegio, como el “Estatuto”.
c. El Consejo Directivo del Colegio, como el “Consejo”.
d. El Reglamento de Elecciones del Colegio, como el “Reglamento”.
e. El Código de Ética del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo
XXI, como el “Código de Ética”.
f. Cuando en el cuerpo del presente Reglamento se haga referencia a
algún artículo o numeral, sin que se especifique el ordenamiento legal
al que pertenece, se entenderá referido al articulado o numerales de
este Reglamento.
Artículo 2.- DEL CONSEJO ELECTORAL. Para la instalación y funcionamiento
del Consejo Electoral se deberán observar las siguientes disposiciones:
2.1 Para declarar instalado el Consejo Electoral, en los términos previstos por
el Estatuto, el Presidente de la Junta de Honor convocará a cada uno de los
vocales de la propia junta, así como al Presidente y Primer Secretario
Propietario del Consejo para llevar a cabo la primera sesión de trabajo del
Consejo Electoral, debiendo fijar lugar, fecha y hora para tales efectos. Los
miembros del consejo asistirán a dicha sesión en la calidad de testigos del
evento. Mismo Consejo Electoral que deberá instalarse durante el mes de
agosto del año electoral.
En caso de exista alguna causa que imposibilite dar cumplimiento a lo
señalado en el párrafo anterior, el Consejo Electoral quedara instalado en los
términos previsto que marca el Estatuto, siendo este el día 01 de septiembre
del año electoral.
2.2 En caso de falta temporal o definitiva del Presidente del Consejo
Electoral, éste será sustituido por el ex Presidente del Consejo más antiguo
y que sea miembro de la Junta de Honor. En caso de no existir expresidentes
en la Junta de Honor y Justicia, la presidencia será ocupada por el miembro
con mayor número de votos al momento de la elección de dicha Junta.
2.3 En las primeras sesiones de trabajo del Consejo Electoral se establecerán
los mecanismos y los detalles en que se llevarán a cabo las elecciones, se
especificará el formato para el registro de las planillas y se precisará la
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mecánica que se seguirá durante el proceso electoral. Asimismo, deberá
redactarse y emitirse la convocatoria en los términos señalados por el artículo
64 del Estatuto.
2.4 Simultáneamente, con el registro de las planillas con los nombres de los
candidatos a ocupar puestos del Consejo siguiente, deberá entregarse un
documento con el nombre del representante de la planilla que forma parte del
Consejo Electoral, de acuerdo con lo señalado por el artículo 61.2 del
Estatuto.
En dicho documento aparecerá la firma de conformidad del interesado, quien
deberá ser miembro numerario. Los representantes de las planillas que
forman parte del Consejo Electoral concurrirán a éste con derecho de voz y
voto, una vez que la planilla se encuentre registrada.
2.5 Los citatorios para las sesiones de trabajo del Consejo Electoral podrán
hacerse por cualquier medio por conducto de su Presidente, ya sea a
iniciativa de éste o a petición de tres o más de sus miembros. Las sesiones
de trabajo del Consejo Electoral serán tantas como sean necesarias.
2.6 El Consejo Electoral se considerará en funciones con la asistencia al
menos de cuatro de sus miembros con derecho a voto, siempre y cuando
estén presentes el Presidente o el Secretario del Consejo Electoral.
Las decisiones del Consejo Electoral se tomarán por mayoría de votos de los
miembros presentes con derecho a votar. En caso de empate, el Presidente
del Consejo Electoral tendrá voto de calidad. Debiéndose informar al
Presidente del Consejo Directivo para darle cumplimiento en lo que
corresponda, este documento como todos serán firmados, al menos, por el
Presidente y Secretario Consejo Electoral.
2.7 De cada sesión de trabajo del Consejo Electoral se levantará acta
circunstanciada, misma que deberán firmar todos los miembros que asistan
o en su defecto, la razón por la cual no firman.
2.8 El Consejo Electoral deberá realizar las siguientes actividades previas al
proceso de votación:
I. Revisar y sellar las urnas electorales.
II. Tener disponibles copias suficientes del padrón electoral actualizado,
incluyendo sus anexos, todos debidamente autorizados, sin
tachaduras ni enmendaduras, para ser distribuidas en las diversas
casillas electorales.
III. Supervisar las casillas electorales.
IV. Verificar la correcta integración del personal de cada casilla electoral,
subsanando cualquiera ausencia.
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V. Distribuir las cédulas de votación a los presidentes de las casillas
electorales, anotando el número entregado a cada uno, en presencia
de los representantes de las planillas. Los presidentes de las casillas
otorgarán recibos por las cédulas de votación recibidas.
VI. Durante todo el lapso que dure la votación, el Consejo Electoral se
constituirá en sesión permanente para supervisar el proceso electoral,
resolver los problemas de procedimiento y las peticiones del personal
de las casillas o representantes de éstas.
Artículo 3.- PADRÓN ELECTORAL. Para la conformación del padrón electoral se
deberán tomar en cuenta las siguientes prescripciones:
I. Para cumplir con lo previsto en el numeral 62.1 del Estatuto, el Presidente
del Consejo pondrá a consideración del Consejo Electoral el padrón electoral
para su aprobación, a fin de que se aseguren que sea fidedigno y completo,
quedando sujeta la información que con este motivo se genere a la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
II. El padrón electoral deberá estar integrado por los miembros del Colegio con
derecho a voto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23, así como
numeral 23.8 del Estatuto.
III. El Consejo Electoral, por conducto de su Secretario, será responsable de
elaborar el patrón electoral definitivo, con las modificaciones que hubiere
propuesto el propio Consejo Electoral, en su caso; así como, de designar a
otro representante, que no forme parte del Consejo ni represente a alguna
planilla, para supervisar los trabajos respectivos y certificar su validez para la
elección.
IV. El original del padrón electoral aprobado será firmado en todas sus hojas por
el miembro del Consejo Electoral designado para tal efecto, siendo el único
documento oficial que sirva de base para determinar quiénes son los
miembros del Colegio con derecho a voto.
V. El padrón electoral aprobado y firmado, en los términos de los numerales III
y IV, deberá concluirse a más tardar el tercer jueves del mes de octubre de
los años de elecciones.
VI. El cuarto lunes del mes de octubre de los años de elecciones, como límite,
se entregarán copias del padrón electoral a los representantes de las planillas
registradas, que sean miembros del Consejo Electoral; además, el padrón
electoral se pondrá a disposición de los miembros del Colegio en el local
sede para que puedan verificar si forman parte de él.
VII. Cualquier miembro del Colegio con derecho a voto, por sí o a través de algún
miembro del Consejo, podrán recurrir al Consejo Electoral cuando considere
que, indebidamente, su nombre no aparece en el padrón electoral. Si dicho
Consejo dictamina que efectivamente se trata de algún error u omisión,
ordenará la inclusión del nombre en el anexo del padrón electoral original.
Pudiendo el agremiado hacer valer el derecho señalado en el párrafo
anterior, hasta el último día del mes de octubre.
VIII. Los anexos del padrón electoral original, si los hubiere, se distribuirán sin
demora en los mismos términos previstos por el numeral VI.
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IX. Cualquier persona moral, ya sea pública o privada, pueden hacer el pago
global de socios, siempre y cuando se haga en banco y se envíe la relación
al Colegio con la carta de aceptación de cada socio, en la que se manifieste
que está de acuerdo que se pague su cuota de esta forma.
Artículo 4.- CONVOCATORIA A ELECCIONES. Para convocar a elecciones se
deberán observar las siguientes disposiciones:
I. La convocatoria a elección consistirá en una circular enviada por correo
electrónico a todos los miembros del Colegio suscrita por el Presidente y el
Secretario del Consejo Electoral, dentro de la tercera semana del mes de
septiembre de los años de elecciones, en los términos del artículo 64 del
Estatuto.
II. La convocatoria se deberá fundamentar en los artículos 61, 62, 63, 64, 65,
66, 67 y 68 del Estatuto, dando a conocer:
a. El lugar, fecha y hora de las elecciones.
b. Los requisitos que deberán cumplir los miembros para poder votar.
c. La recomendación de verificar que los nombres de los miembros con
derecho a voto estén incluidos en el padrón electoral.
III. La convocatoria se publicará dentro del mismo lapso especificado en el
numeral I. Así como, en la página web oficial del colegio.
IV. Una vez vencido el plazo para el registro de planillas, según el artículo 65.1
del Estatuto, el Consejo Electoral dirigirá una nueva circular a todos los
miembros dándoles a conocer la integración de las planillas que hayan
quedado registradas, al día siguiente del cierre de registro de las planillas.
Artículo 5.- REGISTRO DE PLANILLAS. Las planillas interesadas en participar en
las elecciones, deberán observar las siguientes disposiciones:
I. La postulación de candidatos se hará por escrito y por planilla completa.
Escrito que deberá ser dirigido al consejo electoral.
II. Acompañar la solicitud de registro con un oficio firmado por un grupo no
menor de veinticinco miembros numerarios con derecho a votar en las
elecciones; se debe excluir de este grupo firmas los integrantes de la planilla
y cualquier miembro del consejo electoral.
III. Incluir oficio individual, de aceptación para desempeñar los cargos para los
cuales hayan sido propuestos.
IV. El límite para registro será el segundo lunes del mes de octubre de los años
de elecciones, a las 16:00 horas en las oficinas de la sede del Colegio.
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En el caso de que, el consejo electoral, encontrara alguna observación a la planilla;
se le informará por escrito con la finalidad de subsanarla. Teniendo un plazo
máximo de una semana para enmendarla, siempre y cuando no sea mayor a la
fecha límite de registro. Si la planilla observada no enmienda la observación en el
plazo establecido, automáticamente se desechara la propuesta de planilla y no
podrá participar en las elecciones. Teniendo el Consejo Electoral el plazo de 48
horas, contados a partir del registro de la planilla, para informar las posibles
irregularidades detectadas.
Artículo 6.- PROGRAMA. Los candidatos darán a conocer sus programas de
trabajo tomando en cuenta las siguientes disposiciones:
I. A partir de la entrega de la constancia de registro de las planillas de
candidatos, sus participantes podrán dar la difusión que estimen conveniente
a sus programas de trabajo y al currículum de sus integrantes, quedando
expresamente prohibida toda actividad con fines electorales antes de la
instalación del Consejo Electoral, que es el 1 de septiembre de los años
previos a las elecciones.
II. La propaganda deberá concretarse exclusivamente a dar a conocer los
méritos de los miembros de las planillas, así como su programa de trabajo,
sus principios e ideas acerca del Colegio. La propaganda será siempre
positiva, evitando que sea ostentosa y costosa.
III. En todo tiempo y acto electoral deberá prevalecer el respeto a los candidatos,
a las otras planillas, a las autoridades y a terceros, así como a las
instituciones y a los valores democráticos.
Derivado de lo anterior, la impugnación a un candidato o planilla, incluso la
presunción de impedimento legal o moral para contender, deberá ser
ventilado ante el Consejo Electoral mediante escrito que deberá contener el
nombre de quien promueve y domicilio para recibir notificaciones, así como
una breve exposición de los hechos o irregularidades que se imputan,
anexando, en su caso, las pruebas que sustenten su dicho. El Consejo
Electoral juzgará la procedencia o improcedencia de la vista, actuando
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
El Consejo Electoral vigilará y sancionará la observancia de los preceptos
contenidos en este Reglamento, tanto si media vista como si no la hubiere;
en este último caso, cualquier conducta presuntamente violatoria deberá ser
tratada en el pleno del Consejo Electoral a solicitud de cualquiera de sus
miembros.
IV. Queda expresamente prohibido que las planillas contendientes se valgan de
gratificaciones o presiones de cualquier índole para ganar adeptos.
V. El día de las elecciones, queda estrictamente prohibido a cualquier planilla
participante, miembro del colegio o tercero; efectuar proselitismo a favor de
una planilla participante.
Página | 7
Artículo 7.- ELECCIONES. Las elecciones deberán llevarse a cabo bajo las
siguientes prescripciones:
I. El Consejo Electoral deberá elaborar las cédulas de votación, las
cuales contendrán los nombres y cargos de los candidatos
propuestos, debiendo ser agrupadas por planillas y con los espacios
para votar claramente marcados.
En lugar visible de cada cédula se darán las instrucciones necesarias
para votar.
II. Las cédulas de votación deberán ser impresas, selladas y firmadas
por el Presidente del Consejo Electoral o por un miembro que éste
designe, para su correcta identificación y control, así como revisadas
por los miembros de dicho Consejo, después de lo cual quedarán bajo
la custodia del Secretario del mismo.
III. La votación se llevará a cabo en el local sede del Colegio, así como
en las sedes de las delegaciones del colegio, se instalarán tantas
casillas como el Consejo Electoral considere necesarias para que la
votación se realice en forma ordenada, expedita y se logre la
participación del mayor número de agremiados.
IV. El proceso de votación se hará conforme a los siguientes lineamientos
y en el orden señalado:
a) Los votantes deberán identificarse plenamente por medio de su
credencial de elector o cedula profesional o licencia de conducir,
en la que deberá aparecer su fotografía, así como su firma, además
de estar en el padrón electoral emitido por el Consejo y que los
acredite como miembros con derecho a voto.
b) El personal de la casilla verificará que el nombre del votante esté
contenido en el padrón electoral; en caso de que así sea, entregará
al votante una cédula de votación y tachará con tinta el nombre de
éste en dicho patrón.
c) El votante pasará a la mesa de votación, marcará la cédula con su
voto, la doblará y depositará en la urna correspondiente. El
personal de la casilla vigilará que todos los votantes depositen la
cédula con su voto en la urna.
d) La salida de los votantes estará dispuesta de tal suerte que éstos
no puedan tener acceso nuevamente a las mesas de votación.
V. Las casillas estarán integradas de la siguiente manera:
a) Un Presidente y un Secretario, designados libremente por el
Consejo Electoral.
b) Un Representante de cada una de las planillas registradas
oficialmente.
c) Dos escrutadores que serán por el Consejo Electoral.
Las designaciones anteriores recaerán en Miembros Numerarios y deberán hacerse
una semana antes del día de las elecciones, a más tardar. El Consejo Electoral dará
Página | 8
a conocer a los miembros que encabezan las planillas y la integración del personal
de cada casilla, un día antes de la elección.
VI. Las instalaciones de cada casilla constarán de:
a) Una mesa para recepción de los votantes, en la que se verificará
el derecho a voto y se integrarán las cédulas de votación
respectivas.
b) Mesa de votación provista a dos posiciones para votar, separadas
entre sí y protegidas con pantallas que aseguren el secreto en la
emisión del voto.
c) Una urna cerrada para depositar los votos, con ranura superior
destinada a este fin y con un fondo removible para extraer los
votos, el cual deberá cubrirse con papel engomado, sellarse y
firmarse por los directivos de la casilla y por un miembro del
Consejo Electoral.
d) Canceles o guías para controlar la circulación de los votantes.
VII. Las casillas electorales deberán abrirse precisamente a la hora
anunciada para el comienzo de la votación. El personal de las casillas
deberá presentarse con 30 minutos de anticipación, cuando menos, a
fin de realizar los trabajos necesarios previos a la votación. Las
casillas se cerrarán exactamente a las 21:00 horas del mismo día.
VIII. Una vez cerradas las casillas, el personal asignado a cada una de
ellas procederá a abrir las urnas electorales y hacer el recuento de
votos. El número de votos recibidos deberá coincidir con el número de
votantes del padrón electoral que hayan sido registrados como
participantes en las elecciones; en consecuencia, el número de
cédulas sobrantes deberá coincidir con el número de votos anulados
más el de los votantes que no hayan sido registrados como
participantes en la elección. Las cédulas sobrantes deberán ser
devueltas al Secretario del Consejo Electoral, quien otorgará el recibo
correspondiente.
IX. El voto depositado será anulado cuando la cédula en que se emite
presente alguna de las siguientes irregularidades:
a) No ser genuinas o porque omitan el sello o la firma señalada en el
numeral 6.II.
b) Estar en blanco.
c) Tener marcada más de una planilla de las propuestas.
d) Aparecer con alteraciones, borrones o enmendaduras.
e) Contener algún texto o signo ajeno a la marca del voto.
f) Por cualquier otra circunstancia que haga dudosa la autenticidad,
seriedad o voluntad del votante, a juicio del Consejo Electoral.
X. El Consejo Electoral hará la concentración y recuento final de todos
los votos recibidos y anunciara oficialmente cuál es la planilla
Página | 9
triunfante. Inmediatamente, se procederá a levantar acta en la que se
haga constar las circunstancias y resultados de la elección. Dicha acta
deberá ser firmada por los integrantes del Consejo Electoral con
derecho a voto y por los representantes de las planillas que así lo
deseen.
Artículo 8.- IRREGULARIDADES. En caso de irregularidades se observaran las
siguientes disposiciones:
I. El Consejo Electoral será el único facultado para analizar y dictaminar
sobre cualquier irregularidad que se haya presentado durante el
proceso electoral, y está facultado para declarar anulada la votación
cuando así lo decida por el voto de cuando menos cinco de sus
miembros, excluyendo de este asunto a los representantes de
planillas.
No se podrá considerar irregularidad y por ello anular la elección,
cualquiera que sea el número de votos que se computen a favor del
candidato ganador, con relación al porcentaje que representen
respecto del padrón electoral.
II. En caso de que el Consejo Electoral declare la anulación de
elecciones, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, procederá
de inmediato a dar la explicación de los motivos que le llevó a esta
decisión y notificará por correo a los miembros con derecho a voto,
convocando nuevamente, dentro de los quince días siguientes, a
elecciones, observando los términos previstos por este Reglamento.
Mientras se realice este proceso, el Consejo vigente continuará en
funciones.
III. Independientemente de las sanciones a que se haga acreedor
cualquier miembro del Colegio por la inobservancia del Código de
Ética y de los ordenamientos que regulan la conducta moral de la vida
colegiada en todo tiempo y particularmente, durante el proceso de
elecciones, los candidatos, miembros o prosélitos de una planilla que
violen alguna de las disposiciones contenidas en el Estatuto, el
Reglamento o la Convocatoria, se les hará en primera instancia una
llamada de atención verbal y en caso de reincidencia o de no corregir
la conducta violatoria, siendo consideradas conductas violatorias
aquellas que vayan en contra de las disposiciones establecidas en el
presente reglamento, el código de ética, estatutos, así como las
realizadas con el fin de desestabilizar, dividir, provocar desorden,
confrontar, tomar atribuciones de forma unilateral que comprometan
la imagen o patrimonio del Colegio, el Consejo Electoral está facultado
para descalificar la planilla en última instancia, previa advertencia
escrita al candidato que la encabece.
IV. Cuando el Consejo Electoral se percate que las propuestas realizadas
por alguna planilla, no son compromisos consientes, realizables, que
no cumplen con los objetivos financieros del colegio, no abonan al
crecimiento y a la estabilidad del colegio a mediano y largo plazo,
Página | 10
podrá exhortarlo que modifique las mismas, para efecto de que no
sean objeto de falsas promesas.
Artículo 9.- COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LAS ELECCIONES. El
resultado de las elecciones se comunicará a las personas electas y a todos los
miembros del colegio dentro de los cinco días siguientes de la elección, el Consejo
Electoral deberá enviar una circular tanto a los miembros del Colegio como a la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
comunicándoles el resultado de las elecciones.
De considerarlo conveniente, el Consejo Electoral podrá anunciar este resultado a
través de los medios de comunicación que considere más adecuados.
Artículo 10.- CASOS NO PREVISTOS. Cualquier caso no previsto en este
Reglamento será resuelto por el Consejo Electoral.
Artículo 11.- DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL. Una vez agotadas las
funciones del Consejo Electoral previstos en el Estatuto y en este Reglamento, se
considerará automáticamente disuelto.
Artículo 12.- TOMA DE POSESIÓN DEL NUEVO CONSEJO. El nuevo Consejo
tomará posesión a más tardar el segundo lunes del mes de diciembre del año
electoral, de acuerdo a lo previsto por el numeral 67.5 y el artículo 40 del Estatuto.
ARTÍCULOSTRANSITORIOS
Artículo Primero.-El presente Reglamento, una vez aprobado por la Asamblea General
Extraordinaria, deberá ser publicado en la página web del colegio al día siguiente, a
partir de lo cual entrará en vigor al siguiente día de la publicación. Para el cómputo de
estos términos, sólo contarán los días hábiles.
Artículo Segundo.- En caso de contradicciones entre este Reglamento y el Estatuto
vigente, privará este último.
Artículo Tercero.- En caso de duda en la interpretación de este Reglamento,
corresponde al Consejo la definición de su correcta aplicación.

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Reglamento de Elecciones del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI A.C.

  • 1. Página | 1 REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES DE SIGLO XXI, A.C.
  • 2. Página | 2 Artículo 1.- FUNDAMENTO ESTATUTARIO. El presente Reglamento tiene como propósito regular el proceso de elección del Consejo y encuentra sustento en lo dispuesto por los artículos 5, 23.8, 23.9 30, 33.5, 33.6, 40, 61 al 68 y demás relativos del Estatuto. Para los efectos de este Reglamento se entenderán referidos: a. El Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI, A.C., como el “Colegio”. b. El Estatuto del Colegio, como el “Estatuto”. c. El Consejo Directivo del Colegio, como el “Consejo”. d. El Reglamento de Elecciones del Colegio, como el “Reglamento”. e. El Código de Ética del Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI, como el “Código de Ética”. f. Cuando en el cuerpo del presente Reglamento se haga referencia a algún artículo o numeral, sin que se especifique el ordenamiento legal al que pertenece, se entenderá referido al articulado o numerales de este Reglamento. Artículo 2.- DEL CONSEJO ELECTORAL. Para la instalación y funcionamiento del Consejo Electoral se deberán observar las siguientes disposiciones: 2.1 Para declarar instalado el Consejo Electoral, en los términos previstos por el Estatuto, el Presidente de la Junta de Honor convocará a cada uno de los vocales de la propia junta, así como al Presidente y Primer Secretario Propietario del Consejo para llevar a cabo la primera sesión de trabajo del Consejo Electoral, debiendo fijar lugar, fecha y hora para tales efectos. Los miembros del consejo asistirán a dicha sesión en la calidad de testigos del evento. Mismo Consejo Electoral que deberá instalarse durante el mes de agosto del año electoral. En caso de exista alguna causa que imposibilite dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo Electoral quedara instalado en los términos previsto que marca el Estatuto, siendo este el día 01 de septiembre del año electoral. 2.2 En caso de falta temporal o definitiva del Presidente del Consejo Electoral, éste será sustituido por el ex Presidente del Consejo más antiguo y que sea miembro de la Junta de Honor. En caso de no existir expresidentes en la Junta de Honor y Justicia, la presidencia será ocupada por el miembro con mayor número de votos al momento de la elección de dicha Junta. 2.3 En las primeras sesiones de trabajo del Consejo Electoral se establecerán los mecanismos y los detalles en que se llevarán a cabo las elecciones, se especificará el formato para el registro de las planillas y se precisará la
  • 3. Página | 3 mecánica que se seguirá durante el proceso electoral. Asimismo, deberá redactarse y emitirse la convocatoria en los términos señalados por el artículo 64 del Estatuto. 2.4 Simultáneamente, con el registro de las planillas con los nombres de los candidatos a ocupar puestos del Consejo siguiente, deberá entregarse un documento con el nombre del representante de la planilla que forma parte del Consejo Electoral, de acuerdo con lo señalado por el artículo 61.2 del Estatuto. En dicho documento aparecerá la firma de conformidad del interesado, quien deberá ser miembro numerario. Los representantes de las planillas que forman parte del Consejo Electoral concurrirán a éste con derecho de voz y voto, una vez que la planilla se encuentre registrada. 2.5 Los citatorios para las sesiones de trabajo del Consejo Electoral podrán hacerse por cualquier medio por conducto de su Presidente, ya sea a iniciativa de éste o a petición de tres o más de sus miembros. Las sesiones de trabajo del Consejo Electoral serán tantas como sean necesarias. 2.6 El Consejo Electoral se considerará en funciones con la asistencia al menos de cuatro de sus miembros con derecho a voto, siempre y cuando estén presentes el Presidente o el Secretario del Consejo Electoral. Las decisiones del Consejo Electoral se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a votar. En caso de empate, el Presidente del Consejo Electoral tendrá voto de calidad. Debiéndose informar al Presidente del Consejo Directivo para darle cumplimiento en lo que corresponda, este documento como todos serán firmados, al menos, por el Presidente y Secretario Consejo Electoral. 2.7 De cada sesión de trabajo del Consejo Electoral se levantará acta circunstanciada, misma que deberán firmar todos los miembros que asistan o en su defecto, la razón por la cual no firman. 2.8 El Consejo Electoral deberá realizar las siguientes actividades previas al proceso de votación: I. Revisar y sellar las urnas electorales. II. Tener disponibles copias suficientes del padrón electoral actualizado, incluyendo sus anexos, todos debidamente autorizados, sin tachaduras ni enmendaduras, para ser distribuidas en las diversas casillas electorales. III. Supervisar las casillas electorales. IV. Verificar la correcta integración del personal de cada casilla electoral, subsanando cualquiera ausencia.
  • 4. Página | 4 V. Distribuir las cédulas de votación a los presidentes de las casillas electorales, anotando el número entregado a cada uno, en presencia de los representantes de las planillas. Los presidentes de las casillas otorgarán recibos por las cédulas de votación recibidas. VI. Durante todo el lapso que dure la votación, el Consejo Electoral se constituirá en sesión permanente para supervisar el proceso electoral, resolver los problemas de procedimiento y las peticiones del personal de las casillas o representantes de éstas. Artículo 3.- PADRÓN ELECTORAL. Para la conformación del padrón electoral se deberán tomar en cuenta las siguientes prescripciones: I. Para cumplir con lo previsto en el numeral 62.1 del Estatuto, el Presidente del Consejo pondrá a consideración del Consejo Electoral el padrón electoral para su aprobación, a fin de que se aseguren que sea fidedigno y completo, quedando sujeta la información que con este motivo se genere a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. II. El padrón electoral deberá estar integrado por los miembros del Colegio con derecho a voto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23, así como numeral 23.8 del Estatuto. III. El Consejo Electoral, por conducto de su Secretario, será responsable de elaborar el patrón electoral definitivo, con las modificaciones que hubiere propuesto el propio Consejo Electoral, en su caso; así como, de designar a otro representante, que no forme parte del Consejo ni represente a alguna planilla, para supervisar los trabajos respectivos y certificar su validez para la elección. IV. El original del padrón electoral aprobado será firmado en todas sus hojas por el miembro del Consejo Electoral designado para tal efecto, siendo el único documento oficial que sirva de base para determinar quiénes son los miembros del Colegio con derecho a voto. V. El padrón electoral aprobado y firmado, en los términos de los numerales III y IV, deberá concluirse a más tardar el tercer jueves del mes de octubre de los años de elecciones. VI. El cuarto lunes del mes de octubre de los años de elecciones, como límite, se entregarán copias del padrón electoral a los representantes de las planillas registradas, que sean miembros del Consejo Electoral; además, el padrón electoral se pondrá a disposición de los miembros del Colegio en el local sede para que puedan verificar si forman parte de él. VII. Cualquier miembro del Colegio con derecho a voto, por sí o a través de algún miembro del Consejo, podrán recurrir al Consejo Electoral cuando considere que, indebidamente, su nombre no aparece en el padrón electoral. Si dicho Consejo dictamina que efectivamente se trata de algún error u omisión, ordenará la inclusión del nombre en el anexo del padrón electoral original. Pudiendo el agremiado hacer valer el derecho señalado en el párrafo anterior, hasta el último día del mes de octubre. VIII. Los anexos del padrón electoral original, si los hubiere, se distribuirán sin demora en los mismos términos previstos por el numeral VI.
  • 5. Página | 5 IX. Cualquier persona moral, ya sea pública o privada, pueden hacer el pago global de socios, siempre y cuando se haga en banco y se envíe la relación al Colegio con la carta de aceptación de cada socio, en la que se manifieste que está de acuerdo que se pague su cuota de esta forma. Artículo 4.- CONVOCATORIA A ELECCIONES. Para convocar a elecciones se deberán observar las siguientes disposiciones: I. La convocatoria a elección consistirá en una circular enviada por correo electrónico a todos los miembros del Colegio suscrita por el Presidente y el Secretario del Consejo Electoral, dentro de la tercera semana del mes de septiembre de los años de elecciones, en los términos del artículo 64 del Estatuto. II. La convocatoria se deberá fundamentar en los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 del Estatuto, dando a conocer: a. El lugar, fecha y hora de las elecciones. b. Los requisitos que deberán cumplir los miembros para poder votar. c. La recomendación de verificar que los nombres de los miembros con derecho a voto estén incluidos en el padrón electoral. III. La convocatoria se publicará dentro del mismo lapso especificado en el numeral I. Así como, en la página web oficial del colegio. IV. Una vez vencido el plazo para el registro de planillas, según el artículo 65.1 del Estatuto, el Consejo Electoral dirigirá una nueva circular a todos los miembros dándoles a conocer la integración de las planillas que hayan quedado registradas, al día siguiente del cierre de registro de las planillas. Artículo 5.- REGISTRO DE PLANILLAS. Las planillas interesadas en participar en las elecciones, deberán observar las siguientes disposiciones: I. La postulación de candidatos se hará por escrito y por planilla completa. Escrito que deberá ser dirigido al consejo electoral. II. Acompañar la solicitud de registro con un oficio firmado por un grupo no menor de veinticinco miembros numerarios con derecho a votar en las elecciones; se debe excluir de este grupo firmas los integrantes de la planilla y cualquier miembro del consejo electoral. III. Incluir oficio individual, de aceptación para desempeñar los cargos para los cuales hayan sido propuestos. IV. El límite para registro será el segundo lunes del mes de octubre de los años de elecciones, a las 16:00 horas en las oficinas de la sede del Colegio.
  • 6. Página | 6 En el caso de que, el consejo electoral, encontrara alguna observación a la planilla; se le informará por escrito con la finalidad de subsanarla. Teniendo un plazo máximo de una semana para enmendarla, siempre y cuando no sea mayor a la fecha límite de registro. Si la planilla observada no enmienda la observación en el plazo establecido, automáticamente se desechara la propuesta de planilla y no podrá participar en las elecciones. Teniendo el Consejo Electoral el plazo de 48 horas, contados a partir del registro de la planilla, para informar las posibles irregularidades detectadas. Artículo 6.- PROGRAMA. Los candidatos darán a conocer sus programas de trabajo tomando en cuenta las siguientes disposiciones: I. A partir de la entrega de la constancia de registro de las planillas de candidatos, sus participantes podrán dar la difusión que estimen conveniente a sus programas de trabajo y al currículum de sus integrantes, quedando expresamente prohibida toda actividad con fines electorales antes de la instalación del Consejo Electoral, que es el 1 de septiembre de los años previos a las elecciones. II. La propaganda deberá concretarse exclusivamente a dar a conocer los méritos de los miembros de las planillas, así como su programa de trabajo, sus principios e ideas acerca del Colegio. La propaganda será siempre positiva, evitando que sea ostentosa y costosa. III. En todo tiempo y acto electoral deberá prevalecer el respeto a los candidatos, a las otras planillas, a las autoridades y a terceros, así como a las instituciones y a los valores democráticos. Derivado de lo anterior, la impugnación a un candidato o planilla, incluso la presunción de impedimento legal o moral para contender, deberá ser ventilado ante el Consejo Electoral mediante escrito que deberá contener el nombre de quien promueve y domicilio para recibir notificaciones, así como una breve exposición de los hechos o irregularidades que se imputan, anexando, en su caso, las pruebas que sustenten su dicho. El Consejo Electoral juzgará la procedencia o improcedencia de la vista, actuando conforme a lo establecido en el presente Reglamento. El Consejo Electoral vigilará y sancionará la observancia de los preceptos contenidos en este Reglamento, tanto si media vista como si no la hubiere; en este último caso, cualquier conducta presuntamente violatoria deberá ser tratada en el pleno del Consejo Electoral a solicitud de cualquiera de sus miembros. IV. Queda expresamente prohibido que las planillas contendientes se valgan de gratificaciones o presiones de cualquier índole para ganar adeptos. V. El día de las elecciones, queda estrictamente prohibido a cualquier planilla participante, miembro del colegio o tercero; efectuar proselitismo a favor de una planilla participante.
  • 7. Página | 7 Artículo 7.- ELECCIONES. Las elecciones deberán llevarse a cabo bajo las siguientes prescripciones: I. El Consejo Electoral deberá elaborar las cédulas de votación, las cuales contendrán los nombres y cargos de los candidatos propuestos, debiendo ser agrupadas por planillas y con los espacios para votar claramente marcados. En lugar visible de cada cédula se darán las instrucciones necesarias para votar. II. Las cédulas de votación deberán ser impresas, selladas y firmadas por el Presidente del Consejo Electoral o por un miembro que éste designe, para su correcta identificación y control, así como revisadas por los miembros de dicho Consejo, después de lo cual quedarán bajo la custodia del Secretario del mismo. III. La votación se llevará a cabo en el local sede del Colegio, así como en las sedes de las delegaciones del colegio, se instalarán tantas casillas como el Consejo Electoral considere necesarias para que la votación se realice en forma ordenada, expedita y se logre la participación del mayor número de agremiados. IV. El proceso de votación se hará conforme a los siguientes lineamientos y en el orden señalado: a) Los votantes deberán identificarse plenamente por medio de su credencial de elector o cedula profesional o licencia de conducir, en la que deberá aparecer su fotografía, así como su firma, además de estar en el padrón electoral emitido por el Consejo y que los acredite como miembros con derecho a voto. b) El personal de la casilla verificará que el nombre del votante esté contenido en el padrón electoral; en caso de que así sea, entregará al votante una cédula de votación y tachará con tinta el nombre de éste en dicho patrón. c) El votante pasará a la mesa de votación, marcará la cédula con su voto, la doblará y depositará en la urna correspondiente. El personal de la casilla vigilará que todos los votantes depositen la cédula con su voto en la urna. d) La salida de los votantes estará dispuesta de tal suerte que éstos no puedan tener acceso nuevamente a las mesas de votación. V. Las casillas estarán integradas de la siguiente manera: a) Un Presidente y un Secretario, designados libremente por el Consejo Electoral. b) Un Representante de cada una de las planillas registradas oficialmente. c) Dos escrutadores que serán por el Consejo Electoral. Las designaciones anteriores recaerán en Miembros Numerarios y deberán hacerse una semana antes del día de las elecciones, a más tardar. El Consejo Electoral dará
  • 8. Página | 8 a conocer a los miembros que encabezan las planillas y la integración del personal de cada casilla, un día antes de la elección. VI. Las instalaciones de cada casilla constarán de: a) Una mesa para recepción de los votantes, en la que se verificará el derecho a voto y se integrarán las cédulas de votación respectivas. b) Mesa de votación provista a dos posiciones para votar, separadas entre sí y protegidas con pantallas que aseguren el secreto en la emisión del voto. c) Una urna cerrada para depositar los votos, con ranura superior destinada a este fin y con un fondo removible para extraer los votos, el cual deberá cubrirse con papel engomado, sellarse y firmarse por los directivos de la casilla y por un miembro del Consejo Electoral. d) Canceles o guías para controlar la circulación de los votantes. VII. Las casillas electorales deberán abrirse precisamente a la hora anunciada para el comienzo de la votación. El personal de las casillas deberá presentarse con 30 minutos de anticipación, cuando menos, a fin de realizar los trabajos necesarios previos a la votación. Las casillas se cerrarán exactamente a las 21:00 horas del mismo día. VIII. Una vez cerradas las casillas, el personal asignado a cada una de ellas procederá a abrir las urnas electorales y hacer el recuento de votos. El número de votos recibidos deberá coincidir con el número de votantes del padrón electoral que hayan sido registrados como participantes en las elecciones; en consecuencia, el número de cédulas sobrantes deberá coincidir con el número de votos anulados más el de los votantes que no hayan sido registrados como participantes en la elección. Las cédulas sobrantes deberán ser devueltas al Secretario del Consejo Electoral, quien otorgará el recibo correspondiente. IX. El voto depositado será anulado cuando la cédula en que se emite presente alguna de las siguientes irregularidades: a) No ser genuinas o porque omitan el sello o la firma señalada en el numeral 6.II. b) Estar en blanco. c) Tener marcada más de una planilla de las propuestas. d) Aparecer con alteraciones, borrones o enmendaduras. e) Contener algún texto o signo ajeno a la marca del voto. f) Por cualquier otra circunstancia que haga dudosa la autenticidad, seriedad o voluntad del votante, a juicio del Consejo Electoral. X. El Consejo Electoral hará la concentración y recuento final de todos los votos recibidos y anunciara oficialmente cuál es la planilla
  • 9. Página | 9 triunfante. Inmediatamente, se procederá a levantar acta en la que se haga constar las circunstancias y resultados de la elección. Dicha acta deberá ser firmada por los integrantes del Consejo Electoral con derecho a voto y por los representantes de las planillas que así lo deseen. Artículo 8.- IRREGULARIDADES. En caso de irregularidades se observaran las siguientes disposiciones: I. El Consejo Electoral será el único facultado para analizar y dictaminar sobre cualquier irregularidad que se haya presentado durante el proceso electoral, y está facultado para declarar anulada la votación cuando así lo decida por el voto de cuando menos cinco de sus miembros, excluyendo de este asunto a los representantes de planillas. No se podrá considerar irregularidad y por ello anular la elección, cualquiera que sea el número de votos que se computen a favor del candidato ganador, con relación al porcentaje que representen respecto del padrón electoral. II. En caso de que el Consejo Electoral declare la anulación de elecciones, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, procederá de inmediato a dar la explicación de los motivos que le llevó a esta decisión y notificará por correo a los miembros con derecho a voto, convocando nuevamente, dentro de los quince días siguientes, a elecciones, observando los términos previstos por este Reglamento. Mientras se realice este proceso, el Consejo vigente continuará en funciones. III. Independientemente de las sanciones a que se haga acreedor cualquier miembro del Colegio por la inobservancia del Código de Ética y de los ordenamientos que regulan la conducta moral de la vida colegiada en todo tiempo y particularmente, durante el proceso de elecciones, los candidatos, miembros o prosélitos de una planilla que violen alguna de las disposiciones contenidas en el Estatuto, el Reglamento o la Convocatoria, se les hará en primera instancia una llamada de atención verbal y en caso de reincidencia o de no corregir la conducta violatoria, siendo consideradas conductas violatorias aquellas que vayan en contra de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, el código de ética, estatutos, así como las realizadas con el fin de desestabilizar, dividir, provocar desorden, confrontar, tomar atribuciones de forma unilateral que comprometan la imagen o patrimonio del Colegio, el Consejo Electoral está facultado para descalificar la planilla en última instancia, previa advertencia escrita al candidato que la encabece. IV. Cuando el Consejo Electoral se percate que las propuestas realizadas por alguna planilla, no son compromisos consientes, realizables, que no cumplen con los objetivos financieros del colegio, no abonan al crecimiento y a la estabilidad del colegio a mediano y largo plazo,
  • 10. Página | 10 podrá exhortarlo que modifique las mismas, para efecto de que no sean objeto de falsas promesas. Artículo 9.- COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LAS ELECCIONES. El resultado de las elecciones se comunicará a las personas electas y a todos los miembros del colegio dentro de los cinco días siguientes de la elección, el Consejo Electoral deberá enviar una circular tanto a los miembros del Colegio como a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, comunicándoles el resultado de las elecciones. De considerarlo conveniente, el Consejo Electoral podrá anunciar este resultado a través de los medios de comunicación que considere más adecuados. Artículo 10.- CASOS NO PREVISTOS. Cualquier caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Electoral. Artículo 11.- DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL. Una vez agotadas las funciones del Consejo Electoral previstos en el Estatuto y en este Reglamento, se considerará automáticamente disuelto. Artículo 12.- TOMA DE POSESIÓN DEL NUEVO CONSEJO. El nuevo Consejo tomará posesión a más tardar el segundo lunes del mes de diciembre del año electoral, de acuerdo a lo previsto por el numeral 67.5 y el artículo 40 del Estatuto. ARTÍCULOSTRANSITORIOS Artículo Primero.-El presente Reglamento, una vez aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, deberá ser publicado en la página web del colegio al día siguiente, a partir de lo cual entrará en vigor al siguiente día de la publicación. Para el cómputo de estos términos, sólo contarán los días hábiles. Artículo Segundo.- En caso de contradicciones entre este Reglamento y el Estatuto vigente, privará este último. Artículo Tercero.- En caso de duda en la interpretación de este Reglamento, corresponde al Consejo la definición de su correcta aplicación.