Suprema corte invalida en su totalidad la ley de seguridad interior
1. Suprema Corte invalida en su totalidad la Ley de Seguridad Interior
El Pleno determinó que dicha Ley es inconstitucional.
Por mayoría de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró
la invalidez total de la Ley de Seguridad Interior, publicada el 21 de diciembre de 2017, en el
Diario Oficial de la Federación.
Tras el análisis del proyecto presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a las
acciones de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y
11/2018, promovidas por diputados federales, senadores, el INAI, el partido político
Movimiento Ciudadano, la CNDH, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y
la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la mayoría de los Ministros que se
pronunciaron en contra de la norma, consideraron que el Congreso de la Unión carece de
facultades para legislar sobre seguridad interior, mientras que por lo que se refiere a la
facultad prevista en el artículo 89, fracción VI de la Constitución Federal, solo faculta al
Ejecutivo federal para disponer de las fuerzas armadas, pero no habilita en manera alguna
al Congreso de la Unión para expedir una norma de la materia. Aunado a lo anterior,
algunos Ministros estimaron que el proceso legislativo para su aprobación estuvo “viciado
de origen”.
El ministro ponente sostuvo su proyecto al señalar que la Ley de Seguridad interior no
significa militarizar al país y por el contrario sería un marco legal necesario ante la situación
por la que éste atraviesa.