1. Las personas jurídicas son entes creados
constitucional, legal o por voluntad de las
personas, a los cuales se les otorga la
capacidad de ejercer derechos y contraer
obligaciones, cuando cumplen con los
requisitos normativos exigidos para su
reconocimiento legal.
PERSONAS JURÍDICAS
Planeación Tribu
2. Las personas jurídicas se clasifican en
derecho público y de derecho privado. Las
primeras son creadas por el Estado y las
segundas surgen por voluntad de los
particulares.
CLASIFICACIÓN PERSONAS
JURÍDICAS
Planeación Tribu
3. Son de creación estatal a través de la Constitución
Política, una ley u otra norma jurídica.
Tiene como finalidad la prestación de un servicio
público o el desarrollo de una actividad económica
especializada.
Su patrimonio es público.
Judicial y extrajudicialmente actúan a través de su
representante legal que es un servidor público.
La personería jurídica o reconocimiento de su
existencia legal se les reconoce por la norma que las
crea.
CARACTERÍSTICAS PERSONAS
JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:
Planeación Tribu
4. El Estado responderá patrimonialmente por los
daños antijurídicos que le sean imputables, causados
por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
tienen responsabilidad administrativa, labora, civil,
contractual y extracontractual, derivada de los actos
de los servidores públicos, no responde penalmente
por razones obvias, independientemente que los
servidores públicos si puedan ser procesados
penalmente por conductas punibles realizadas en la
prestación del servicio.
RESPONSABILIDAD PERSONAS
JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:
Planeación Tribu
5. Las personas jurídicas de derecho privado son
creadas por los particulares para desarrollar
actividades de interés personal particular
reguladas por la Constitución y la ley.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO
PRIVADO:
Planeación Tribu
6. La voluntad de asociación de sus socios.
Estatutos de funcionamiento protocolizados
en notaria.
El reconocimiento de la personería jurídica por
parte de la Cámara de Comercio.
Patrimonio propio independiente del de sus
socios.
Un representante legal por intermedio del
cual actúan.
Requisitos para su creación:
Planeación Tribu
7. SIN ANIMO DE LUCRO:
Son aquellas que se crean para beneficiar el
bienestar moral, espiritual, físico, intelectual o
profesional de sus asociados, como las
corporaciones, las fundaciones, los sindicatos y
las cooperativas.
Clasificación de las Personas
Jurídicas de Derecho Privado:
Planeación Tribu
8. CON ANIMO DE LUCRO:
Las que tienen una finalidad eminentemente
lucrativa en materia civil o comercial como las
denominadas sociedades: colectivas, en
comanditas, ya simples o por acciones, las
anónimas y las de responsabilidad limitada.
Clasificación de las Personas
Jurídicas de Derecho Privado:
Planeación Tribu