1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELADE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Cuadro Explicativo
Integrante: Maria Fariñas
Barquisimeto; Abril de 2021
2. LAS PERSONAS JURÍDICAS
Criterios para la determinación de la lex societatis, ello en
atención a Las Personas Jurídica con especial atención en las
sociedades mercantiles
En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un
expediente técnico destinado a identificar la Lex Societatis.
Primero que nada debemos determinar que es la Lex Societatis.
Cuando nos referimos a la Lex Societatis estamos hablando de la
Ley que rige la capacidad, constitución, representación,
funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la
sociedad. Y por ende abarca este ámbito la nacionalidad de la
persona jurídica en su amplia totalidad dentro del mundo de la
competencia judicial internacional de las sociedades mercantiles.
A su vez existen criterio importantes a destacar para la
determinación de la Lex Societatis con especial atención en las
Sociedades Mercantiles entre ellas tenemos: 1. Criterio de
Nacionalidad. 2. Criterio de Capacidad. 3. Criterio de
Reconocimiento. 4. Criterio de Domicilio.
A su vez el Código de Comercio Venezolano establece que las
sociedades constituidas en países extranjeros que tengan en la
república su objeto principal de explotación, comercio o
industria, serán sociedades nacionales. Por otra parte, aquellas
sociedades constituidas en país extranjero que solo tengan en la
república sucursales o actividad que no sean objeto principal,
mantendrán su personalidad, pero aun así se considerarán
domiciliadas en Venezuela.
CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
RECONOCIMIENTO: Determina el Derecho del Foro que
reconocerá la Personalidad Jurídica de una Sociedad Extranjera.
Relevancia del lugar de Constitución, Reconocimiento,
Nacionalidad, Capacidad, Domicilio. Soluciones contenidas en la
Ley venezolana de Derecho Internacional Privado: Constitución:
3. La relevancia de Constitución de la sociedad tiene las mismas
implicaciones jurídicas establecidas en el contrato; de allí que son
regidas por un principio base de la Lex Loci Celebrationis, por lo
que se somete a lo establecido en la legislación correspondiente a
dicho contrato.
NACIONALIDAD: Es un Criterio donde se fija la nacionalidad
del país que ha intervenido en la constitución de la compañía o
sociedad, como autorizando, arrobando o netamente
registrándola.
Capacidad: Tanto en el Derecho Público como en el Derecho
Privado debe existir una amplia gama de Derecho y Obligaciones
que proporcionen seguridad jurídica a las sociedades y por
supuestos que no escapen a sus obligaciones mercantiles.
CAPACIDAD: Son entes capaces de obligaciones y derechos. De
Derecho Público tenemos: Estado, Municipio, Organismos y
dependencias del Gobierno. De Derecho Privado: Asociaciones,
Corporaciones, Fundaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles.
Domicilio: Bastante debatida y compleja sin embargo donde se
encuentre la sede dentro de un territorio adoptará la nacionalidad
y variará de acuerdo a la extracción del capital .
DOMICILIO: En cuanto al país de suscripción es el producto de
verdadero aporte internacional pues lo ha sido por personas
naturales o jurídicas de nacionalidad o domicilio extranjero que
aunque haya sido suscrito en determinado territorio la compañía
termina siendo extranjera debido al origen de la extracción del
capital.
Nacionalidad: Fijación de la nacionalidad dentro del territorio.
Reconocimiento: Autorización de la personalidad jurídica de una
sociedad extranjera
Las soluciones determinadas contenidas en la Ley Venezolana
son nulas bajo el Código Civil Venezolano ya que guardan un
silencio administrativo absoluto con relación a la nacionalidad de
entes jurídicos de carácter civil.