2. El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos,
cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona,
física o jurídica.
La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y
monium (‘recibido’), que significa «lo recibido por
línea paterna».
4. El término Bienes es el plural de la palabra bien; se
refieren a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea
útil para el hombre y le satisfaga, directa o
indirectamente, algún deseo o necesidad individual o
colectiva, o que contribuya al bienestar de los
individuos.
5. BIEN JURÍDICO BIEN ECONÓMICO BIEN FILOSÓFICO
Bien jurídico hace
referencia a los
bienes, tanto
materiales como
inmateriales, que
son efectivamente
protegidos por el
Derecho, es decir,
son valores
legalizados: la
salud, la vida, etc.
Los bienes económicos, por
su parte, son los bienes
escasos que se adquieren en
un mercado tras pagar un
determinado precio. Pueden
ser materiales o inmateriales,
pero todos los bienes
económicos poseen un valor
y son susceptibles de ser
valuados en términos
monetarios.
En la filosofía, el bien es la
noción antagónica al mal.
Se trata de un valor
tautológico otorgado a la
acción de un individuo. El
bien es aquello deseable,
aunque no todas las
personas desean lo mismo.
En otras palabras, algo que
está bien para uno puede
no estarlo para otro.
6. La palabra derecho proviene del término latino directum, que
significa “lo que está conforme a la regla”
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta
humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza
jurídica, cuya base son las relaciones sociales que determinan su
contenido y carácter en un lugar y momento dados.
7. Puede responder a distintas
significaciones:
El conjunto de reglas que rigen
la convivencia de los hombres
en sociedad.
Norma o conjunto de normas
que por una parte otorgan
derechos o facultades y por la
otra, correlativamente,
establecen o imponen
obligaciones.
Conjunto de normas que
regulan la conducta de los
hombres, con el objeto de
establecer un ordenamiento
justo de convivencia humana.
DERECHO OBJETIVO
La facultad que tiene un sujeto para
ejecutar un acto con determinada
conducta o abstenerse de ella, o para
exigir de otro sujeto el cumplimiento de
su deber.
La facultad, la potestad o autorización
que conforme a la norma jurídica tiene
un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya
sea para desarrollar su propia actividad o
determinar la de aquellos.
Es una concesión de autoridad otorgada
por una norma jurídica una persona o
grupo en virtud de la cual queda
legitimada para desplegar una
determinada conducta sobre una o más
personas o cosas.
DERECHO SUBJETIVO
8. Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede
tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral.
El término obligación hace referencia:
En finanzas: a la obligación financiera.
En derecho: a la obligación jurídica, a la obligación moral, a la obligación
social o responsabilidad social, a la obligación tributaria.
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos
partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora
cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede
consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos
posibles, lícitas y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el
objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
9. TIPO DE
EMPRESA
N° DE SOCIOS CAPITAL CONSTITUCIÓN
Empresa Individual
E.I.R.L
Sólo una persona
natural.
Solo pueden aportarse
dinero y bienes,
maquinas,
muebles etc. No
Servicios.
Se constituye por
escritura pública.
Requiere inscripción en
el Registro
Sociedad Anónima
Cerrada
S.A.C.
Mínimo de 2 y máximo
de 20
Solo.
Pueden aportarse dinero
y bienes,
maquinas, muebles etc.
No Servicios
Se constituye por
escritura pública, en la
que está contenido el
pacto social, Requiere
inscripción en el
registro.
Sociedad Anónima
S.A.
Mínimo 2 y sin límite
máximo
En la sociedad anónima
sólo pueden ser objeto
de aporte los bienes o
derechos susceptibles de
valoración económica.
No se admite el aporte
de servicios en la
sociedad anónima
Se constituye por
escritura pública, en la
que está contenido el
pacto social, requiere
inscripción en el registro
10. TIPO DE
EMPRESA
N° DE SOCIOS CAPITAL CONSTITUCIÓN
Sociedad Civil
2 y no pueden
exceder de treinta
No existe mínimo
inicial se admite el
aporte de bienes y
servicios
Se constituye por
Escritura Pública, en
la que está contenido
el pacto social,
Requiere inscripción
en el registro
Sociedad
Comercial de
Responsabilida
d Limitada
S.R.L.
2 y no pueden
exceder de veinte
Pueden aportarse
dinero y bienes,
maquinas,
muebles etc.
Se constituye por
escritura pública, en la
que está contenido el
pacto social, Requiere
inscripción en el
registro
11. 1) Unipersonal: son aquellas
empresas que pertenecen a un
solo individuo. Es este quien debe
responder ilimitadamente con su
patrimonio frente a aquellos
individuos perjudicados por las
acciones de la empresa.
2) Sociedad Colectiva:
son las empresas cuya
propiedad es de más de
una persona. En estas, sus
socios responden de
forma ilimitada con sus
bienes.
3) Cooperativas: son
empresas que buscan
obtener beneficios para sus
integrantes y no tienen
fines de lucro. Estas pueden
estar conformadas por
productores, trabajadores o
consumidores.
4) Comanditarias: en estas
empresas existen dos tipos de socios:
por un lado, están los socios
colectivos que participan de la
gestión de la empresa y poseen
responsabilidad ilimitada. Por otro,
los socios comanditarios, que no
participan de la gestión y su
responsabilidad es limitada al capital
aportado.
5) Sociedad de
responsabilidad
limitada (S.R.L.):
en estas empresas,
los socios sólo
responden con el
capital que
aportaron a la
empresa y no con el
personal.
6) Sociedad anónima
(S.A.): estas sociedades
poseen responsabilidad
limitada al patrimonio
aportado y, sus titulares
son aquellos que
participan en el capital
social por medio de
acciones o títulos.
De acuerdo a su forma jurídica:
12. 1) Microempresa: son aquellas que
poseen hasta 10 trabajadores y
generalmente son de propiedad
individual, su dueño suele trabajar en
esta y su facturación es más bien
reducida. No tienen gran incidencia en el
mercado, tienen pocos equipos y la
fabricación es casi artesanal.
2) Pequeñas empresas: poseen entre 11
y 49 trabajadores, tienen como objetivo
ser rentables e independientes, no
poseen una elevada especialización en el
trabajo, su actividad no es intensiva en
capital y sus recursos financieros son
limitados.
3) Medianas Empresas: son
aquellas que poseen entre 50 y
250 trabajadores, suelen tener
áreas cuyas funciones y
responsabilidades están
delimitadas, comúnmente,
tienen sindicato.
4) Grandes empresas: son aquellas que
tienen más de 250 trabajadores,
generalmente tienen instalaciones
propias, sus ventas son muy elevadas y
sus trabajadores están sindicalizados.
Además, estas empresas tienen
posibilidades de acceder a préstamos y
créditos importantes.
De acuerdo a su tamaño:
13. De acuerdo a la actividad:
1) Empresas del sector primario:
son aquellas que, para realizar sus
actividades, usan algún elemento
básico extraído de la naturaleza, ya
sea agua, minerales, petróleo, etc.
2) Empresas del sector
secundario: se caracterizan
por transformar a la materia
prima mediante algún
procedimiento.
3) Empresas del sector
terciario: son empresas
en que la capacidad
humana para hacer tareas
físicas e intelectuales son
su elemento principal.
14. De acuerdo a la procedencia del capital:
1) Empresas públicas: son aquellas
en las que el capital proviene del
Estado, ya sea municipal, provincial o
nacional.
2) Empresas
privadas: su
capital proviene de
particulares.
3) Empresas mixtas: en
este caso, el capital
proviene tanto de
particulares como del
Estado.