Comprar una vivienda conlleva varios gastos e impuestos importantes. Estos incluyen el IVA del 10% o 4% para viviendas nuevas, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que varía entre el 6% y el 10% dependiendo de la comunidad autónoma para viviendas usadas, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) entre el 0,5% y el 1,5%. Además, hay que considerar otros gastos como la escritura notarial, la inscripción en el Registro de la
1. Gastos e impuestos al comprar una vivienda
Comprar una vivienda es una de las inversiones más importantes.
Saber los gastos e impuestos que se deben pagar es una de las
cuestiones más relevantes. Una suma que, de media y dependiendo de
cada Comunidad, está entre el 8 y el 13% del precio de la vivienda y
que es necesario tenerlo ahorrado.
El IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) son los
pagos más destacados. El IVA se paga en la compra de una vivienda
nueva (primera transmisión) y el ITP se abona cuando se compra una
vivienda de segunda mano o segunda transmisión. Puede ocurrir que
en una vivienda no haya vivido nadie, pero ya se haya hecho una
transmisión a una entidad financiera, por ejemplo, y para el que la
compra ya se considera segunda transmisión.
¿Cuánto supone? Respecto al IVA, existen dos tipos que gravan la
vivienda: el 10% si es libre y el 4% si es de protección oficial de
régimen especial. También se aplica este IVA a las plazas de garaje
que se compren conjuntamente con la vivienda hasta un máximo de
dos.
Otro de los Impuestos de la vivienda nueva el de Actos Jurídicos
Documentados (AJD), también transferido a las comunidades
autónomas por lo que varía de unas otras, pero oscila entre el 0,5% y
el 1,5%. Este impuesto grava los documentos jurídicos necesarios para
transmitir el bien y es un porcentaje del valor del inmueble en la
2. escritura. Esto indica que una vivienda nueva paga IVA (10% o 4%) y
AJD (0,5% – 1,5%).
También hay que recordar que el impuesto de AJD se aplica en el
momento de constituir una hipoteca.
En cuanto al ITP para la vivienda usada, su gestión está cedida a las
comunidades autónomas y su porcentaje varía entre el 6 y el 10%,
pero hay excepciones. En Madrid es del 6%, pero en Galicia,
dependiendo de la situación económica del comprador, puede ser del 4,
del 7 o del 10%. El porcentaje se aplica sobre el valor escriturado
del inmueble. Canarias se rige por el IGIC que es inferior. Y las familias
numerosas tienen un ITP más bajo, que es necesario comprobar en
cada Comunidad Autónoma.
Pero al margen de estos impuestos hay otros gastos que deben
tenerse en cuenta:
Escritura pública en la Notaría. Los costes del notario son
fijados por normativa y su cuantía depende del importe del
inmueble, aunque puede incrementarse por aspectos de la
operativa notarial: el número de copias, extensión de la escritura,
etc. En las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones
se les aplica una reducción en los aranceles. Como ejemplo
3. orientativo, en una vivienda de 200.000 euros puede rondar los
550 euros.
Inscripción en el Registro de la Propiedad. Son los honorarios
generados por inscribir la compra-venta en el Registro de la
Propiedad. También están fijados por normativa y su cuantía
depende del precio del inmueble. Si nos basamos en el precio
anterior, rondarían los 400 euros, siempre orientativos.
Gestoría. Encargada de aglutinar todo el papeleo y pagos para
que el comprador solo tenga que acudir a la firma. Es
especialmente importante cuando la operación lleva préstamo
hipotecario. Sus precios varían en función del papeleo que deben
hacer, pueden rondar los 200 -250 euros en la compraventa, más
la parte de la hipoteca que depende del importe pedido.
Pero estos son los gastos e impuestos de la compra, si se pide
hipoteca hay que añadir algunos más, asociados a la contratación de
un préstamo hipotecario:
Pero estos son los gastos e impuestos de la compra, si se pide
hipoteca hay que añadir algunos más, asociados a la contratación de
un préstamo hipotecario:
4. Tasación: se abona a la sociedad de tasación autorizada que se
encargó de calcular el valor de la vivienda. Últimamente se
anuncian tasaciones de empresa de primera línea desde 250
euros, aunque depende de la superficie de la vivienda.
Registro de la Propiedad. Además de inscribir la compraventa
hay que añadir la escritura de hipoteca.
Notario: el notario es el que da fe pública de las escrituras de
compra‐ venta y del préstamo hipotecario.
La constitución de un préstamo hipotecario está gravada por el
impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), tributo que
depende de la Comunidad Autónomas y que se sitúa entre el 0,5
y 1,5% del valor de la garantía hipotecaria.
Gastos de tramitación por parte de la Gestoría: trámites
administrativos (registro, pago de impuestos, etc.).
Comisión de apertura: Se cobra en el momento de la concesión
del préstamo en concepto de los gastos de análisis de la viabilidad
de la operación que afronta la entidad financiera.
Seguro de daños: La entidad financiera solicitará, por exigencia
legal, al solicitante que suscriba un seguro de daños que cubra el
valor del inmueble tasado.
Nota: “Texto extraído por Foro Consultores en el Portal de Fotocasa