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Si alquilas tu piso en Airbnb (y no lo declaras) esta es la
‘amistosa’ carta de Hacienda que vas a recibir
Texto extraído del portal Idealista por el autor @rarnaz 23 junio 2016,
“De los datos que figuran a disposición de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se deduce que ha sido destinatario de
ingresos por alquiler de inmuebles intermediados por plataformas
electrónicas […]”. Así comienza la ‘amistosa’ carta que Hacienda
está enviando desde hace algunas semanas a miles de ‘anfitriones’
que han tenido su vivienda alquilada a turistas a través de Airbnb
entre los ejercicios de 2011 y 2015.
Hacienda ha cruzado datos y ha identificado las cuentas desde las que
la plataforma de alquiler vacacional paga a los propietarios que
alquilan allí sus apartamentos o habitaciones, más de 120.000 en el
año 2015 según los propios datos ofrecidos por la compañía. En los
foros de la propia web de Airbnb hay decenas de hilos abiertos con
propietarios asustados por la carta de hacienda, que preguntan
cómo solucionar el problema.
El fisco pide a estos olvidadizos anfitriones que “si no ha presentado o
no ha consignado dichas cuantías en la/s declaración/es presentada/s
[…], deberá proceder a regularizar su situación tributaria presentando
la/s declaración/es omitida/s o las declaración/es complemetaria/s de/l
los ejercicio/s que corresponda/n”.
Y, además, avisa que “con la notificación de la presente comunicación
se inicia un procedimiento de gestión tributaria de control”. Esto es,
una inspección en toda regla.
(Aquí puedes hacer clic para ver la imagen ampliada y leer mejor la
carta)
La Agencia Tributaria da 10 días hábiles para contestar al este
requerimiento y advierte que “la falta de atención […], en el plazo y
forma señalados, puede ser considerada como una infracción tributaria
de las calificadas como ‘graves’ sancionable con una multa pecuniaria,
sin perjuicio de la sanción que pueda ser exigible por la falta de
presentación de cada una de las declaraciones omitidas”.
Hacienda considera para estas infracciones graves una multa
proporcional del 50% al 100% de las cantidades no declaradas,
“que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de
infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda
Pública”, según estipula la Ley General Tributaria.
Simplificando: además de declarar las cantidades ‘olvidadas’ y tributar
por ellas, quienes no cumplan con Hacienda en los términos
establecidos se enfrentarán a una multa que podría llegar al 100% del
dinero no declarado de lo cobrado a través AirBnB del que el fisco
tenga constancia.
Como alquilar sin sobresaltos
Hacienda ha declarado la guerra a los alquileres en ‘negro’ y dispone
de múltiples fuentes de información que le permiten destapar, tarde o
temprano, los fraudes ligados a cualquier tipo de arrendamiento de
viviendas, ya sea un alquiler permanente o vacacional y de una
vivienda de lujo o estándar. Y la Agencia Tributaria recuerda que se
deben declarar todas las rentas que se obtengan,
independientemente de que se haya alquilado “dos días o un año
entero”.
Para cumplir con lo que pide el fisco, según explican desde Rentalia –
la web de alquiler vacacional de idealista–, al realizar la declaración de
la renta debes tener en cuenta dos períodos de tiempo diferenciados:
el tiempo en el que la vivienda está alquilada y el período en el que la
vivienda está libre/disponible para el propietario:
1.- Tiempo en el que la vivienda está alquilada
Los ingresos que recibas tendrás que declararlos como
'rendimientos de capital inmobiliario', siempre que no prestes
servicios propios de la industria hotelera. Es importante saber cuáles
son estos servicios hoteleros (también llamados servicios
complementarios) ya que prestarlos o no influirán a la hora de saber si
tienes que cobrar IVA a los turistas que alquilan tu vivienda. El
rendimiento neto por el que se tributa es el resultado de restar a los
ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos.
Por otro lado, hay algunos gastos que puedes deducirte, pero sólo
los correspondientes al período de tiempo en el que el inmueble ha
estado alquilado. Por lo que, cuantas más semanas alquiles tu
vivienda a turistas, más gastos podrás desgravarte.
Son estos: gastos de reparación y conservación del inmueble (OJO!
no los de obras de ampliación y mejora), IBI, intereses de la
hipoteca, tasa de basura, gastos de comunidad, seguros que
cubran riesgos de la vivienda, gastos de amortización de la vivienda,
gastos de agencias mediadoras o anuncios, gastos de luz, agua, gas...
y demás gastos debidamente justificados que estén directamente
relacionados con el alquiler.
La deducción de los intereses y demás gastos de financiación así
como los gastos de reparación y conservación, no pueden exceder
conjuntamente para cada inmueble de la cuantía de los rendimientos
íntegros obtenidos.
Ejemplo de deducción de estos gastos: si en total alquilas la
vivienda por un período de tiempo de tres meses, y pagas anualmente
400 euros de IBI podrás descontar 100 euros (la cuarta parte del
importe total).
2.- Tiempo en el que la vivienda se encuentra libre
Hay que tributar también por el tiempo en el que la vivienda no ha
estado alquilada. Hacienda imputa una renta por tener una segunda
vivienda. Pero, ¿cómo calcular el rendimiento imputable a la segunda
vivienda? Se calcula el 2% del valor catastral de la vivienda, salvo
para aquellas cuya última revisión catastral fuera en el año 2005 o
posteriores, que tributan en el 1,1%. Ese valor se divide entre 12 y
posteriormente se multiplica por el número de meses que la vivienda
queda libre. El resultado será el rendimiento que deberás declarar.
Ejemplo de cálculo del rendimiento: si la vivienda ha estado vacía
36 días, habría que dividir entre 365 días y multiplicar por 36.
Para ampliar esta información te recomendamos consultar la web de la
Agencia Tributaria o llamar al teléfono 901 335 533.

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Si alquilas tu piso en airbnb

  • 1. Si alquilas tu piso en Airbnb (y no lo declaras) esta es la ‘amistosa’ carta de Hacienda que vas a recibir Texto extraído del portal Idealista por el autor @rarnaz 23 junio 2016, “De los datos que figuran a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se deduce que ha sido destinatario de ingresos por alquiler de inmuebles intermediados por plataformas electrónicas […]”. Así comienza la ‘amistosa’ carta que Hacienda está enviando desde hace algunas semanas a miles de ‘anfitriones’ que han tenido su vivienda alquilada a turistas a través de Airbnb entre los ejercicios de 2011 y 2015. Hacienda ha cruzado datos y ha identificado las cuentas desde las que la plataforma de alquiler vacacional paga a los propietarios que alquilan allí sus apartamentos o habitaciones, más de 120.000 en el año 2015 según los propios datos ofrecidos por la compañía. En los foros de la propia web de Airbnb hay decenas de hilos abiertos con propietarios asustados por la carta de hacienda, que preguntan cómo solucionar el problema. El fisco pide a estos olvidadizos anfitriones que “si no ha presentado o no ha consignado dichas cuantías en la/s declaración/es presentada/s […], deberá proceder a regularizar su situación tributaria presentando la/s declaración/es omitida/s o las declaración/es complemetaria/s de/l los ejercicio/s que corresponda/n”. Y, además, avisa que “con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de control”. Esto es, una inspección en toda regla.
  • 2. (Aquí puedes hacer clic para ver la imagen ampliada y leer mejor la carta) La Agencia Tributaria da 10 días hábiles para contestar al este requerimiento y advierte que “la falta de atención […], en el plazo y forma señalados, puede ser considerada como una infracción tributaria de las calificadas como ‘graves’ sancionable con una multa pecuniaria, sin perjuicio de la sanción que pueda ser exigible por la falta de presentación de cada una de las declaraciones omitidas”. Hacienda considera para estas infracciones graves una multa proporcional del 50% al 100% de las cantidades no declaradas, “que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”, según estipula la Ley General Tributaria. Simplificando: además de declarar las cantidades ‘olvidadas’ y tributar por ellas, quienes no cumplan con Hacienda en los términos establecidos se enfrentarán a una multa que podría llegar al 100% del
  • 3. dinero no declarado de lo cobrado a través AirBnB del que el fisco tenga constancia. Como alquilar sin sobresaltos Hacienda ha declarado la guerra a los alquileres en ‘negro’ y dispone de múltiples fuentes de información que le permiten destapar, tarde o temprano, los fraudes ligados a cualquier tipo de arrendamiento de viviendas, ya sea un alquiler permanente o vacacional y de una vivienda de lujo o estándar. Y la Agencia Tributaria recuerda que se deben declarar todas las rentas que se obtengan, independientemente de que se haya alquilado “dos días o un año entero”. Para cumplir con lo que pide el fisco, según explican desde Rentalia – la web de alquiler vacacional de idealista–, al realizar la declaración de la renta debes tener en cuenta dos períodos de tiempo diferenciados: el tiempo en el que la vivienda está alquilada y el período en el que la vivienda está libre/disponible para el propietario: 1.- Tiempo en el que la vivienda está alquilada Los ingresos que recibas tendrás que declararlos como 'rendimientos de capital inmobiliario', siempre que no prestes servicios propios de la industria hotelera. Es importante saber cuáles son estos servicios hoteleros (también llamados servicios complementarios) ya que prestarlos o no influirán a la hora de saber si tienes que cobrar IVA a los turistas que alquilan tu vivienda. El rendimiento neto por el que se tributa es el resultado de restar a los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. Por otro lado, hay algunos gastos que puedes deducirte, pero sólo los correspondientes al período de tiempo en el que el inmueble ha estado alquilado. Por lo que, cuantas más semanas alquiles tu vivienda a turistas, más gastos podrás desgravarte. Son estos: gastos de reparación y conservación del inmueble (OJO! no los de obras de ampliación y mejora), IBI, intereses de la hipoteca, tasa de basura, gastos de comunidad, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de amortización de la vivienda, gastos de agencias mediadoras o anuncios, gastos de luz, agua, gas... y demás gastos debidamente justificados que estén directamente relacionados con el alquiler. La deducción de los intereses y demás gastos de financiación así como los gastos de reparación y conservación, no pueden exceder conjuntamente para cada inmueble de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
  • 4. Ejemplo de deducción de estos gastos: si en total alquilas la vivienda por un período de tiempo de tres meses, y pagas anualmente 400 euros de IBI podrás descontar 100 euros (la cuarta parte del importe total). 2.- Tiempo en el que la vivienda se encuentra libre Hay que tributar también por el tiempo en el que la vivienda no ha estado alquilada. Hacienda imputa una renta por tener una segunda vivienda. Pero, ¿cómo calcular el rendimiento imputable a la segunda vivienda? Se calcula el 2% del valor catastral de la vivienda, salvo para aquellas cuya última revisión catastral fuera en el año 2005 o posteriores, que tributan en el 1,1%. Ese valor se divide entre 12 y posteriormente se multiplica por el número de meses que la vivienda queda libre. El resultado será el rendimiento que deberás declarar. Ejemplo de cálculo del rendimiento: si la vivienda ha estado vacía 36 días, habría que dividir entre 365 días y multiplicar por 36. Para ampliar esta información te recomendamos consultar la web de la Agencia Tributaria o llamar al teléfono 901 335 533.