Si vendes tu casa tienes dos años para comprar otra
1. Si vendes tu casa, tienes dos años para
comprar otra en construcción sin pagar
impuestos
Cuando una persona vende su vivienda habitual está exenta del
pago de impuestos (vía IRPF) por esas ganancias patrimoniales
siempre y cuando invierta el dinero obtenido en la compra de una
nueva vivienda habitual. Pero, ¿qué pasa si se trata de una casa
en construcción o una autopromoción? El Tribunal Económico-
Administrativo Central (TEAC) establece un plazo de dos años
para acabar las obras y adquirir la nueva propiedad.
La ganancia (o pérdida) patrimonial que se produce cuando
vendemos un inmueble tributa en el IRPF, entre el 19% y el 23%.
Sin embargo, existen algunos casos en los que el contribuyente
puede ahorrarse esos impuestos. Uno de estos casos es la famosa
“exención por reinversión en vivienda habitual”, es decir, aquella
persona menor de 65 años que ha vendido su casa está exenta del
pago de impuestos, siempre y cuando el importe total se
reinvierta en la compra de otra vivienda habitual o en su
2. rehabilitación.
El plazo que tiene es de dos años después de la transmisión de la
casa o de dos años antes de dicha transmisión. En este último
caso, para que la venta se encuentre exenta de tributación habría
que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y posteriormente
cancelar la misma tras la venta de la vivienda antigua sin que se
supere el plazo establecido de dos años.
Para disfrutar de esta exención se puede comprar una vivienda
ya construida o también una en construcción e, incluso, se
contempla la autopromoción. Y ¿Cuál es el plazo de la exención
por reinversión en vivienda si lo que se compra es una vivienda en
construcción o si el contribuyente autopromueve su casa? El TEAC
establece el plazo de dos años desde que se transmitió la vivienda,
tal y como recoge el despacho Ático Jurídico Salcedo Abogados.
Según esta firma, de la resolución de la TEAC se derivan dos
consecuencias para los contribuyentes, una buena y otra mala. “La
buena es que la Agencia Tributaria no podrá negar al
contribuyente la exención por reinversión en el caso de que
materialice la reinversión en la compra de una vivienda en
3. construcción o sea él quien la está autopromoviendo. La mala es
que en estos casos, sólo tendrá dos años (anteriores o posteriores
a la venta de la anterior casa), para acabar las obras y adquirir la
nueva propiedad”.
Otro colectivo que puede disfrutar de esta exención es aquel que
tiene más de 65 años: no tendrá repercusión fiscal con la ganancia
obtenida por la venta de su casa habitual. Así, los mayores de 65
años no están obligados a reinvertir en una casa nueva ni en una
renta vitalicia.
En este punto hay una novedad y es que los mayores de 65 años
que vendan cualquier tipo de inmueble también estarán exentos
de tributar en el IRPF las ganancias, siempre y cuando éstas se
destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada (es decir,
en un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las
aseguradoras), con un límite de 240.000 euros y en un plazo de
seis meses.
Texto extraído de Idealista news y escrito por P. Martinez-Almeida
https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2016/10/25/744018-este-es-el-
plazo-para-disfrutar-de-la-exencion-por-reinversion-en-vivienda-si-
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