Presentación de CIALT asesores sobre nuevas fórmulas inmobiliarias (arrendamiento con opción de compra, gratificaciones y premios) y sus efectos fiscales.
3. Nuevas fórmulas inmobiliarias: Arrendamiento operativo Arrendamiento con opción de compra Otros incentivos Antes Ley 11/2009 Después Ley 11/2009 Gratificaciones Hipotecas ¿QUÉ EFECTOS FISCALES TENDRÉ?
4. Conceptos básicos: Los arrendamientos de inmuebles están exentos si el edificio objeto de arrendamiento está destinado exclusivamente a vivienda. El tipo impositivo reducido del 7 % se aplica a las prestaciones de servicios de los arrendamientos con opción de compra de edificios destinados exclusivamente a viviendas . El tipo impositivo reducido del 7 % se aplica a la entrega de edificios aptos para su utilización como viviendas .
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6. Arrendamiento operativo de viviendas: AUTOCONSUMO PROMOCIÓN 100 % IVA DEDUCIBLE ARRENDAMIENTO 0 % IVA DEDUCIBLE EXISTENCIAS: finalidad de vender INVERSIÓN INMOBILIARIA: finalidad de explotar en el tiempo Coste de producción: 5.000.000 € Factura: 5.000.000 x 7 % IVA = 350.000
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8. Alquiler con opción a compra de viviendas TRATAMIENTO Hasta ejercicio o compromiso opción Ejercicio o compromiso Prestación servicios Entrega de bienes Sujeta y no exenta Sujeta y no exenta ¿TIPO? Antes Ley 11/2009 (SOCIMI) 16 % Después Ley 11/2009 (SOCIMI) 7 %
9. Arrendamiento con opción de compra CONSECUENCIAS: No incorporación actividad sujeta y exenta No sectores diferenciados DOCTRINA ANTERIOR: Modificación tratamiento contable inmuebles arrendados Bienes de inversión. Autoconsumo IVA por afección como bienes de inversión Art 9.1.d No sujeto. DOCTRINA ACTUAL: Análisis de aspectos No modificación de tratamiento contable No autoconsumo en IVA. Circunstancial: situación del mercado. Subjetivo: intención inequívoca de vender.
13. Tipo del arrendamiento con opción de compra después de Ley SOCIMI Redacción dada por la Ley SOCIMI: Arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas , incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente . 7 % ¿Si lo arriendo a una persona jurídica? ¿Si lo arriendo a una persona que va a utilizar una habitación como despacho? ¿Si lo arriendo a una persona jurídica que lo cede inmediatamente a una persona física?
14. Tipos de IVA aplicables a arrendamiento de vivienda con opción de compra concertada por el promotor Inmueble vivienda (cedula habitabilidad) Aplicará tipo reducido sólo para Uso como vivienda no posible para personas jurídicas Arrendatario Hasta 27/10/2009 A partir 28/10/2009 A partir 01/07/2010 Persona física no empresario 16% 7% 8% Persona jurídica 16% 16% 18%
18. Gratificación de la promotora a un comprador. En el presente caso, recogido en la Consulta V0125-08 de la DGT, se plantea cual habrá de ser el tratamiento de una gratificación concedida por una promotora a un comprador por la mediación de este en la captación de otro comprador. Así, la DGT entiende que dicho intermediario, a pesar de realizar dicha labor de forma no habitual, realiza una actividad profesional de mediación sin asumir el riesgo y ventura de la operación y que, por lo tanto, dicho pago quedará sometido a la correspondiente retención de IRPF, bien sea del 15% o del 7%.
19. Asunción del promotor de parte de los pagos de la hipoteca En el supuesto enunciado, la promotora se hace cargo de los pagos de la hipoteca del adquirente por determinado número de cuotas, como incentivo a la adquisición, aunque la misma doctrina sería aplicable a cualquier otro incentivo económico (regalo de un coche, etc). La DGT (Consulta V0761-08 ) califica tal pago como una ganancia patrimonial no proveniente de una transmisión y que por lo tanto, habrá de integrarse en la parte general de la base imponible de la renta del comprador. Sin que lo señalado suponga un obstáculo para que dichas cuotas formen parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual, puesto que dicha renta se ha integrado en la base imponible del contribuyente como ganancia patrimonial, a los efectos de cumplir lo previsto en el Art. 70.1 de la Ley de IRPF. Por otra parte, no se consideran dichos pagos como liberalidad sino que se asimila a un descuento en el precio, de acuerdo con la Norma de Valoración Contable 14ª, debiendo reconocerse contablemente y de forma simultanea, la obligación de pago derivada.
20. Asunción del promotor de parte de los pagos de la hipoteca TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Promotora Comprador Subrogación 100 % hipoteca Contrato privado pago 24 meses de cuotas de hipoteca Mes-1 y siguientes 24: Factura rectificativa - Pago de cuota