1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICERECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
Bachiller:
García Valverde, María Anantta.
C.I.: 24.111.954.
SAIA A.
2. CONTROL DIFUSO CONCENTRADO
DEFINICIÓN
Es la facultad que tienen los jueces para no
aplicar, aun de oficio, una norma que
consideren contraria a la Constitución.
Es aquel que le confiere la facultad a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, como jurisdicción constitucional,
declarar la nulidad de las leyes y demás
actos de los órganos que ejercen el Poder
Público dictados en ejecución directa e
inmediata de la Constitución o que tengan
rango de ley, cuando coliden con aquélla.
ORIGEN
Tiene sus orígenes en Atenas, donde se
habían nomos (leyes en sentido estricto) y
psefisma (decretos).
Sin embargo, sus antecedentes mas
recientes provienen del derecho ingles con
la doctrina Higher law donde se superponía
ese derecho natural fundamental, a las
leyes positivas del Parlamento Inglés.
Tiene su origen en Austria, al rededor del
año 1920, y se fue extendiendo en muchos
países de Europa. Fue adoptado en
Latinoamérica, y en el caso venezolano se
ve reflejado en el Tribunal Supremo de
Justicia en su Sala Constitucional.
3. CONTROL DIFUSO CONCENTRADO
ÓRGANO O AUTORIDAD A LA
QUE LE CORRESPONDE SU
APLICACIÓN
La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en
la sentencia del 22 de julio de
2003 declaró que solo los jueces
son competentes para declarar
el control difuso. Estableciendo
con esta sentencia que son ellos
los guardianes de que el
ordenamiento jurídico este en
consonancia con la Carta Magna.
El órgano encargado de este
control el Tribunal Supremo de
Justicia a través de la Sala
Constitucional.
4. CONTROL DIFUSO CONCENTRADO
CARACTERÍSTICAS
Recae sobre los jueces Recae sobre una institución u órgano especializado.
Naturaleza Incidental:
Se origina a partir de un proceso existente en el cual se
están dilucidando pretensiones o cuestiones con
relevancia jurídica.
Proviene de un procedimiento de impugnación directa:
El procedimiento de control de constitucionalidad se inicia
mediante el ejercicio de una Acción de Inconstitucionalidad.
Declaración de Inaplicabilidad de la Norma cuestionada:
Esto es, en el caso concreto, más no su declaración de
inconstitucionalidad o ilegalidad. Consecuentemente, la
misma norma puede volver a ser invocada en otros
procesos, en tanto no se la derogue, a través de los
procesos legislativos correspondientes o la declaración de
inconstitucionalidad.
Declara una forma de legislación negativa:
El fallo que declara la inconstitucionalidad de una ley expulsa
la ley del ordenamiento jurídico, quedando derogado dando
una forma de legislación negativa.
Efecto Inter partis:
Esto es, de efecto entre partes, significando ello que los
efectos de la aplicación del control difuso sólo afectará a
las partes vinculadas en el proceso. No Erga Omnes.
Efecto Erga Omnes:
Alcanza incluso a los sujetos que no hayan participado en la
pretensión de inconstitucionalidad, de ello se reluce el
carácter vinculante (stare decisis).
La demanda de inconstitucionalidad es planteada vía acción
directa, que es resuelto en forma genérica.
5. CONTROL DIFUSO CONCENTRADO
FUNCIÓN
Su principal función en el
ordenamiento jurídico venezolano es
la de concederle a los jueces la
facultad de no aplicar, aun de oficio,
una normativa que crean paradójica a
lo que establece la Constitución,
acorde a lo establecido en el artículo
334 de la CRBV.
Funciona como herramienta para
facultar a la Sala Constitucional del
TSJ para expresar la nulidad de las
leyes y otros actos de los órganos que
practican el Poder Público dictados en
ejecución directa e inmediata de la
Constitución o que tengan rango de
ley, cuando no coincidan con aquélla,
según lo contemplado en el Art. 336
de la CRBV.
RELACIÓN CON EL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
Su relación radica en que es el TSJ
quien le concede a los jueces la
atribución de mantener el
ordenamiento jurídico dentro del
margen constitucional. Además, el TSJ
es el único facultado para dictar
sentencias de carácter vinculante, las
cuales deben ser acatadas por todos
los tribunales, sometiendo a los
jueces a seguirlas.
Tiene una relación directa con el
Tribunal Supremo de Justicia, ya que
este creó una Corte Constitucional,
conocida como Sala Constitucional,
exclusivamente para este control.
6. BIBLIOGRAFÍA
Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón. Sent. Desaplicación Art. 177
Control Difuso (1380-291009-2009-08-1148). Expediente Nº 08-1148. Sala
Constitucional del TSJ.
Gallego, A. (1992) Constitución y Personalidad Jurídica del Estado. Editorial
Tecnos. Madrid.
Martín, M. (2013) Control Concentrado de la Constitución. Documento en lina.
Tomado de: http://profmiguelangelmartint.blogspot.com/2013/03/control-
concentrado-de-la-constitucion.html
Asamblea Nacional. (1999) Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial de la República, Nº 36.860. [Extraordinaria], Marzo 24,
2000.