La ley uruguaya 18407 regula las cooperativas y el trabajo en ellas. Establece tres tipos principales de cooperativas de trabajadores: cooperativas de trabajo, cooperativas sociales y cooperativas de artistas. Las cooperativas de trabajo buscan proporcionar trabajo a sus socios y se rigen principalmente por la legislación laboral. Las cooperativas sociales tienen como objetivo la inserción social de grupos vulnerables. Las cooperativas de artistas están formadas por personas registradas como artistas. La ley también establece normas sobre denominación, domicilio, principios
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Regulación trabajo ley cooperativas
1. Trabajo y cooperativas
Regulación del trabajo en la ley
de cooperativas 18.407
Prof. Andrea Villamarín
2014
2.
3. Regulación
Ley de cooperativas 18407
Derecho cooperativo: se compone de
normas, doctrina, jurisprudencia y
prácticas.
Ley de sociedades comerciales –
LSC- 16060 (en cuanto corresponda)
Veremos que en algunos aspectos la
legislación sobre cooperativas es
similar a la de sociedades
comerciales.
4. Definición gral. de cooperativa
Es la asociación autónoma
de personas que se unen
voluntariamente bajo la
base del esfuerzo propio y
la ayuda mutua.
5. Denominación
Debe incluir la palabra COOPERATIVA.
Este nombre no puede ser usado por
organizaciones que no se ajusten a lo que dice la
ley.
Una coop. no puede tener una denominación igual o
semejante a otra ya existente (Norma similar existe
en la ley de soc. comerciales 16060 Art. 12).
No pueden transformarse en una organización con
otra naturaleza Excepción: Art. 11
6. Excepción: Art. 11
Las cooperativas pueden transformarse en
otro tipo de persona jurídica cuando a
criterio de la Auditoría Interna de la
Nación (AIN) y del instituto nacional del
cooperativismo (I.Na.Coop.), las
circunstancias económicas y financieras
de la cooperativa de que se trate indiquen
que constituye la única alternativa viable
para mantener la continuidad de la unidad
productiva y los puestos de trabajo.
7. Domicilio y sede
Las cooperativas tienen un domicilio dentro
del territorio nacional.
La sede es un lugar dentro del domicilio.
En éste sentido, la norma es similar al Art. 13
de la Ley de Sociedades Comerciales:
Domicilio Departamento (Artigas, San José,
Rivera, etc..)
Sede localización exacta dentro del domicilio (o
sea, dentro del depto.)
8. Principios generales y de interpretación
Libre adhesión y retiro de socios.
Control y gestión democrática.
Participación económica.
Autonomía, independencia.
Educación y capacitación en valores
cooperativos.
Cooperación entre cooperativas.
Compromiso con la comunidad.
9. Los caracteres deben reflejar estos principios
y algunos de hecho se dan en paralelo.
Ej. el principio de libre adhesión se
manifiesta en:
Mantener un número ilimitado de socios.
Duración ilimitada de la cooperativa.
Autonomía política y religiosa (no afiliación
partidaria)
Ver Arts. 7 y 8.
10. Acto cooperativo
Son aquellos realizados entre la cooperativa y los
socios en cumplimiento del objeto social.
Aplica el derecho cooperativo y la teoría del negocio
jurídico en general (derecho civil: sobre
cumplimiento de las obligaciones, consentimiento,
capacidad, etc.)
Los vínculos de la cooperativa con sus socios y
dependientes en cuanto ellos son trabajadores se
rigen por el derecho laboral (ver: excepciones)
11. Regulación del trabajo en la ley de
cooperativas
Tipos de cooperativas de trabajadores
Cooperativas de trabajo
Cooperativas sociales
Cooperativas de artistas
12. Cooperativa de trabajo
Tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos
de trabajo.
Se basa en el esfuerzo personal y directo.
El mínimo de trabajadores socios debe ser de 2
(antes era de 6, ley 17794 Art. 1 al 7 fue derog.)
Organización conjunta, destinada a producir bienes
o servicios, o bien a comercializarlos.
Se amplía el objeto con respecto a la ley anterior: se
admite la comercialización como objeto.
Se faculta al P. Ejecutivo a crear un régimen de
fomento.
13. Cooperativa de trabajo
La cantidad de trabajadores en relación de
dependencia no debe ser superior al 20% de
los socios de la cooperativa. El mínimo de
empleados será 2 (sin contar los
trabajadores contratados por zafra o
eventuales)
Aquellas cooperativas de trabajo cuyo único
objeto sea comercializar bienes o servicios
no deben tener dependientes
14. Cooperativa de trabajo
Se aplica la legislación del trabajo a todos los
trabajadores (socios o dependientes) en cuanto
trabajadores.
La excepción: los trabajadores socios
cooperativistas NO cobran IPD (indemnización por
despido)
Aportes patronales: el principio es que están
exentos.
Excepción: deben pagar fonasa socios y no socios
Realizar aportes patronales de sus dependientes (si los
hubiera)
15. Cooperativa de trabajo
Art. 104: empresas recuperadas al
quebrar una empresa comercial, para
mantener la unicidad de la empresa
(prin.de derecho comercial), y en virtud del
prin. de continuidad (der. laboral) los
trabajadores pueden disponer del subsidio
por desempleo para capitalizar la empresa, y
el juez del concurso puede otorgar permiso
precario de uso de los bienes de la empresa.
16. Cooperativa de trabajo
Art. 105: suspensión de laudos y trabajo
solidario para el caso de empresas
recuperadas del Art. 104, se pueden
suspender los laudos del consejo de salarios
(con mayoría especial de la asamblea
cooperativa y aut. del MTSS). Asimismo, en
estas situaciones los socios pueden realizar
horas de trabajo solidarias, es decir, no
pagas, y que no generan aportes de seg.
Social.
17. Cooperativa social
Su objetivo es la inserción social de población
vulnerable (jefes y jefas de hogar con necesidades
básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados,
minorías étnicas, etc.) Al menos el 75% de los
socios deben tener ese carácter.
Los incapaces pueden mediante sus
representantes, conformar una cooperativa, sin
necesidad de autorización o venia judicial.
Deben presentarse en el MIDES y luego en el
Registro de Personas jurídicas del Registro
Nacional de Cooperativas.
18. Cooperativa social
Máximo salarial: es el laudo de la categoría.
Están excluidos de FONASA y aporte
jubilatorio patronal (los socios)
Los rendimientos de estas cooperativas no
se distribuyen: todo excedente debe
reinvertirse en educación y mejora.
La dirección se desempeña de manera
gratuita.
19. Cooperativa de artistas
Se constituyen por personas que
pueden estar inscriptas como
artistas en el registro del MTSS.
La ley de cooperativas no
establece que la inscripción como
artista en el MTSS sea obligatoria.
Debemos vincular estas normas
con el estatuto del artista y oficios
conexos, creado por ley 18384.
20. Breve referencia al estatuto del artista.
Ley 18384
El artista, intérprete o ejecutante puede desempeñarse
en relación de dependencia, o de forma independiente,
autónoma, o asociada con otros artistas (compañías de
teatro, de circo, etc.)
La definición de artista, intérprete o ejecutante es
sumamente amplia en la ley: abarca a los actores,
cantantes, declamadores, intérpretes; ya sea en vivo, o
por grabación para luego exhibirse de forma privada o
pública; incluye también a quienes dirijan esas obras, o
las realicen (escritor, guionista, libretista, etc.)
Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades
derivadas, y que impliquen un proceso creativo (Ej.
vestuarista)
21. Breve referencia al estatuto del artista.
Ley 18384
El INAU podrá autorizar a los menores de 15
años a desarrollar actividad artística, previa
conformidad de sus representantes legales.
La ley asimismo prevé que quienes deseen
tener los beneficios que ella asigna, deberán
estar inscriptos (reiteramos: a los efectos de la
ley de estatuto del artista, no es necesario a los
efectos de la ley de cooperativas)
22. Breve referencia al estatuto del artista.
Ley 18384
Los beneficios de la ley de estatuto artístico son los siguientes:
Los contratos se inscriben
Hay una comisión que extiende la constancia de estar inscripto
como artista.
Art. 11.- A los efectos del cómputo de servicios (para los
beneficios jubilatorios y de subsidios) además del tiempo de la
actividad, se considerará tiempo trabajado:
A) El tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena,
ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra, se
computará como tiempo de servicio.
B) En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias
actuaciones, el período entre una actuación y otra será
considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda
los quince días.
23. Breve referencia al estatuto del artista.
Ley 18384
C) En caso de que la suma de los períodos computables en el año
civil sea igual o superior a 150 jornadas de trabajo, se computará
un año íntegro de servicios.
D) En caso de que dicha suma sea inferior a 150 jornadas se
computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes tengan
un mínimo de 4 contratos en el año, siempre que entre la
finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período
mayor a 3 meses y que el promedio mensual de las
remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un
salario mínimo nacional.
E) De no alcanzarse los mínimos previstos en los dos literales
anteriores, se computará el tiempo calendario que surja de la
aplicación del acápite y de los literales A) y B) del presente
artículo.
24. Impuestos (ver Arts. 102, 178 y 183)
IVA
IMESI
-Coop. Trabajo
-Artistas
(Art. 102, 183)
C.Sociales no
pagan éstos
tributos (Art.
178)
FONASA - Coop. Trabajo
- Artistas
- (Art. 102 y 183)
C. Sociales no
pagan éstos
tributos (Art.
178)
Aporte
jubilatorio
patronal
- Se encuentran exonerados
los trabajadores socios de
c.de trabajo y artistas.
Si tienen dependientes,
deben pagar (102, 183)
C. Sociales no
pagan éstos
tributos (Art.
178)
25. Normativa supletoria (lagunas legales)
Para las cooperativas sociales y las
de artistas, las situaciones no
previstas se regularán por lo
establecido para las cooperativas de
trabajo.
Lo no previsto para las cooperativas
de trabajo se regulará por el der.
cooperativo común, y de mantenerse
la laguna legal, se aplicará la ley de
sociedades comerciales (16060) en
cuanto fuera compatible.
26. Bibliografía consultada
Ley 18407 (cooperativas)
Ley 16060 (sociedades comerciales)
Ley 18384 (estatuto del artista y of.conexos)
“Regulación del trabajo en la ley de
cooperativas”, de Carlos CASALÁS, en
Revista de Derecho Laboral Tomo LI, Núm.
232, Oct.diciembre 2008, pág. 905 a 922.
27. ¿Preguntas, dudas, o sugerencias…?
¡Muchas gracias por tu atención!
andu.villamarin@gmail.com