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Trabajo y cooperativas 
Regulación del trabajo en la ley 
de cooperativas 18.407 
Prof. Andrea Villamarín 
2014
Regulación 
 Ley de cooperativas 18407 
 Derecho cooperativo: se compone de 
normas, doctrina, jurisprudencia y 
prácticas. 
 Ley de sociedades comerciales – 
LSC- 16060 (en cuanto corresponda) 
 Veremos que en algunos aspectos la 
legislación sobre cooperativas es 
similar a la de sociedades 
comerciales.
Definición gral. de cooperativa 
 Es la asociación autónoma 
de personas que se unen 
voluntariamente bajo la 
base del esfuerzo propio y 
la ayuda mutua.
Denominación 
 Debe incluir la palabra COOPERATIVA. 
 Este nombre no puede ser usado por 
organizaciones que no se ajusten a lo que dice la 
ley. 
 Una coop. no puede tener una denominación igual o 
semejante a otra ya existente (Norma similar existe 
en la ley de soc. comerciales 16060 Art. 12). 
 No pueden transformarse en una organización con 
otra naturaleza  Excepción: Art. 11
 Excepción: Art. 11 
 Las cooperativas pueden transformarse en 
otro tipo de persona jurídica cuando a 
criterio de la Auditoría Interna de la 
Nación (AIN) y del instituto nacional del 
cooperativismo (I.Na.Coop.), las 
circunstancias económicas y financieras 
de la cooperativa de que se trate indiquen 
que constituye la única alternativa viable 
para mantener la continuidad de la unidad 
productiva y los puestos de trabajo.
Domicilio y sede 
 Las cooperativas tienen un domicilio dentro 
del territorio nacional. 
 La sede es un lugar dentro del domicilio. 
 En éste sentido, la norma es similar al Art. 13 
de la Ley de Sociedades Comerciales: 
 Domicilio Departamento (Artigas, San José, 
Rivera, etc..) 
 Sede localización exacta dentro del domicilio (o 
sea, dentro del depto.)
Principios generales y de interpretación 
 Libre adhesión y retiro de socios. 
 Control y gestión democrática. 
 Participación económica. 
 Autonomía, independencia. 
 Educación y capacitación en valores 
cooperativos. 
 Cooperación entre cooperativas. 
 Compromiso con la comunidad.
 Los caracteres deben reflejar estos principios 
y algunos de hecho se dan en paralelo. 
 Ej. el principio de libre adhesión se 
manifiesta en: 
 Mantener un número ilimitado de socios. 
 Duración ilimitada de la cooperativa. 
 Autonomía política y religiosa (no afiliación 
partidaria) 
 Ver Arts. 7 y 8.
Acto cooperativo 
 Son aquellos realizados entre la cooperativa y los 
socios en cumplimiento del objeto social. 
 Aplica el derecho cooperativo y la teoría del negocio 
jurídico en general (derecho civil: sobre 
cumplimiento de las obligaciones, consentimiento, 
capacidad, etc.) 
 Los vínculos de la cooperativa con sus socios y 
dependientes en cuanto ellos son trabajadores se 
rigen por el derecho laboral (ver: excepciones)
Regulación del trabajo en la ley de 
cooperativas 
Tipos de cooperativas de trabajadores 
 Cooperativas de trabajo 
 Cooperativas sociales 
 Cooperativas de artistas
Cooperativa de trabajo 
 Tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos 
de trabajo. 
 Se basa en el esfuerzo personal y directo. 
 El mínimo de trabajadores socios debe ser de 2 
(antes era de 6, ley 17794 Art. 1 al 7 fue derog.) 
 Organización conjunta, destinada a producir bienes 
o servicios, o bien a comercializarlos. 
 Se amplía el objeto con respecto a la ley anterior: se 
admite la comercialización como objeto. 
 Se faculta al P. Ejecutivo a crear un régimen de 
fomento.
Cooperativa de trabajo 
 La cantidad de trabajadores en relación de 
dependencia no debe ser superior al 20% de 
los socios de la cooperativa. El mínimo de 
empleados será 2 (sin contar los 
trabajadores contratados por zafra o 
eventuales) 
 Aquellas cooperativas de trabajo cuyo único 
objeto sea comercializar bienes o servicios 
no deben tener dependientes
Cooperativa de trabajo 
 Se aplica la legislación del trabajo a todos los 
trabajadores (socios o dependientes) en cuanto 
trabajadores. 
 La excepción: los trabajadores socios 
cooperativistas NO cobran IPD (indemnización por 
despido) 
 Aportes patronales: el principio es que están 
exentos. 
 Excepción: deben pagar fonasa socios y no socios 
 Realizar aportes patronales de sus dependientes (si los 
hubiera)
Cooperativa de trabajo 
 Art. 104: empresas recuperadas  al 
quebrar una empresa comercial, para 
mantener la unicidad de la empresa 
(prin.de derecho comercial), y en virtud del 
prin. de continuidad (der. laboral) los 
trabajadores pueden disponer del subsidio 
por desempleo para capitalizar la empresa, y 
el juez del concurso puede otorgar permiso 
precario de uso de los bienes de la empresa.
Cooperativa de trabajo 
 Art. 105: suspensión de laudos y trabajo 
solidario  para el caso de empresas 
recuperadas del Art. 104, se pueden 
suspender los laudos del consejo de salarios 
(con mayoría especial de la asamblea 
cooperativa y aut. del MTSS). Asimismo, en 
estas situaciones los socios pueden realizar 
horas de trabajo solidarias, es decir, no 
pagas, y que no generan aportes de seg. 
Social.
Cooperativa social 
 Su objetivo es la inserción social de población 
vulnerable (jefes y jefas de hogar con necesidades 
básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, 
minorías étnicas, etc.) Al menos el 75% de los 
socios deben tener ese carácter. 
 Los incapaces pueden mediante sus 
representantes, conformar una cooperativa, sin 
necesidad de autorización o venia judicial. 
 Deben presentarse en el MIDES y luego en el 
Registro de Personas jurídicas del Registro 
Nacional de Cooperativas.
Cooperativa social 
 Máximo salarial: es el laudo de la categoría. 
 Están excluidos de FONASA y aporte 
jubilatorio patronal (los socios) 
 Los rendimientos de estas cooperativas no 
se distribuyen: todo excedente debe 
reinvertirse en educación y mejora. 
 La dirección se desempeña de manera 
gratuita.
Cooperativa de artistas 
 Se constituyen por personas que 
pueden estar inscriptas como 
artistas en el registro del MTSS. 
 La ley de cooperativas no 
establece que la inscripción como 
artista en el MTSS sea obligatoria. 
 Debemos vincular estas normas 
con el estatuto del artista y oficios 
conexos, creado por ley 18384.
Breve referencia al estatuto del artista. 
Ley 18384 
 El artista, intérprete o ejecutante puede desempeñarse 
en relación de dependencia, o de forma independiente, 
autónoma, o asociada con otros artistas (compañías de 
teatro, de circo, etc.) 
 La definición de artista, intérprete o ejecutante es 
sumamente amplia en la ley: abarca a los actores, 
cantantes, declamadores, intérpretes; ya sea en vivo, o 
por grabación para luego exhibirse de forma privada o 
pública; incluye también a quienes dirijan esas obras, o 
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 Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades 
derivadas, y que impliquen un proceso creativo (Ej. 
vestuarista)
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 El INAU podrá autorizar a los menores de 15 
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 La ley asimismo prevé que quienes deseen 
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estar inscriptos (reiteramos: a los efectos de la 
ley de estatuto del artista, no es necesario a los 
efectos de la ley de cooperativas)
Breve referencia al estatuto del artista. 
Ley 18384 
 Los beneficios de la ley de estatuto artístico son los siguientes: 
 Los contratos se inscriben 
 Hay una comisión que extiende la constancia de estar inscripto 
como artista. 
 Art. 11.- A los efectos del cómputo de servicios (para los 
beneficios jubilatorios y de subsidios) además del tiempo de la 
actividad, se considerará tiempo trabajado: 
A) El tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena, 
ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra, se 
computará como tiempo de servicio. 
B) En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias 
actuaciones, el período entre una actuación y otra será 
considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda 
los quince días.
Breve referencia al estatuto del artista. 
Ley 18384 
 C) En caso de que la suma de los períodos computables en el año 
civil sea igual o superior a 150 jornadas de trabajo, se computará 
un año íntegro de servicios. 
D) En caso de que dicha suma sea inferior a 150 jornadas se 
computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes tengan 
un mínimo de 4 contratos en el año, siempre que entre la 
finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período 
mayor a 3 meses y que el promedio mensual de las 
remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un 
salario mínimo nacional. 
E) De no alcanzarse los mínimos previstos en los dos literales 
anteriores, se computará el tiempo calendario que surja de la 
aplicación del acápite y de los literales A) y B) del presente 
artículo.
Impuestos (ver Arts. 102, 178 y 183) 
IVA 
IMESI 
-Coop. Trabajo 
-Artistas 
(Art. 102, 183) 
C.Sociales no 
pagan éstos 
tributos (Art. 
178) 
FONASA - Coop. Trabajo 
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- (Art. 102 y 183) 
C. Sociales no 
pagan éstos 
tributos (Art. 
178) 
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jubilatorio 
patronal 
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los trabajadores socios de 
c.de trabajo y artistas. 
Si tienen dependientes, 
deben pagar (102, 183) 
C. Sociales no 
pagan éstos 
tributos (Art. 
178)
Normativa supletoria (lagunas legales) 
 Para las cooperativas sociales y las 
de artistas, las situaciones no 
previstas se regularán por lo 
establecido para las cooperativas de 
trabajo. 
 Lo no previsto para las cooperativas 
de trabajo se regulará por el der. 
cooperativo común, y de mantenerse 
la laguna legal, se aplicará la ley de 
sociedades comerciales (16060) en 
cuanto fuera compatible.
Bibliografía consultada 
 Ley 18407 (cooperativas) 
 Ley 16060 (sociedades comerciales) 
 Ley 18384 (estatuto del artista y of.conexos) 
 “Regulación del trabajo en la ley de 
cooperativas”, de Carlos CASALÁS, en 
Revista de Derecho Laboral Tomo LI, Núm. 
232, Oct.diciembre 2008, pág. 905 a 922.
¿Preguntas, dudas, o sugerencias…? 
¡Muchas gracias por tu atención! 
andu.villamarin@gmail.com

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Regulación trabajo ley cooperativas

  • 1. Trabajo y cooperativas Regulación del trabajo en la ley de cooperativas 18.407 Prof. Andrea Villamarín 2014
  • 2.
  • 3. Regulación  Ley de cooperativas 18407  Derecho cooperativo: se compone de normas, doctrina, jurisprudencia y prácticas.  Ley de sociedades comerciales – LSC- 16060 (en cuanto corresponda)  Veremos que en algunos aspectos la legislación sobre cooperativas es similar a la de sociedades comerciales.
  • 4. Definición gral. de cooperativa  Es la asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente bajo la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua.
  • 5. Denominación  Debe incluir la palabra COOPERATIVA.  Este nombre no puede ser usado por organizaciones que no se ajusten a lo que dice la ley.  Una coop. no puede tener una denominación igual o semejante a otra ya existente (Norma similar existe en la ley de soc. comerciales 16060 Art. 12).  No pueden transformarse en una organización con otra naturaleza  Excepción: Art. 11
  • 6.  Excepción: Art. 11  Las cooperativas pueden transformarse en otro tipo de persona jurídica cuando a criterio de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) y del instituto nacional del cooperativismo (I.Na.Coop.), las circunstancias económicas y financieras de la cooperativa de que se trate indiquen que constituye la única alternativa viable para mantener la continuidad de la unidad productiva y los puestos de trabajo.
  • 7. Domicilio y sede  Las cooperativas tienen un domicilio dentro del territorio nacional.  La sede es un lugar dentro del domicilio.  En éste sentido, la norma es similar al Art. 13 de la Ley de Sociedades Comerciales:  Domicilio Departamento (Artigas, San José, Rivera, etc..)  Sede localización exacta dentro del domicilio (o sea, dentro del depto.)
  • 8. Principios generales y de interpretación  Libre adhesión y retiro de socios.  Control y gestión democrática.  Participación económica.  Autonomía, independencia.  Educación y capacitación en valores cooperativos.  Cooperación entre cooperativas.  Compromiso con la comunidad.
  • 9.  Los caracteres deben reflejar estos principios y algunos de hecho se dan en paralelo.  Ej. el principio de libre adhesión se manifiesta en:  Mantener un número ilimitado de socios.  Duración ilimitada de la cooperativa.  Autonomía política y religiosa (no afiliación partidaria)  Ver Arts. 7 y 8.
  • 10. Acto cooperativo  Son aquellos realizados entre la cooperativa y los socios en cumplimiento del objeto social.  Aplica el derecho cooperativo y la teoría del negocio jurídico en general (derecho civil: sobre cumplimiento de las obligaciones, consentimiento, capacidad, etc.)  Los vínculos de la cooperativa con sus socios y dependientes en cuanto ellos son trabajadores se rigen por el derecho laboral (ver: excepciones)
  • 11. Regulación del trabajo en la ley de cooperativas Tipos de cooperativas de trabajadores  Cooperativas de trabajo  Cooperativas sociales  Cooperativas de artistas
  • 12. Cooperativa de trabajo  Tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo.  Se basa en el esfuerzo personal y directo.  El mínimo de trabajadores socios debe ser de 2 (antes era de 6, ley 17794 Art. 1 al 7 fue derog.)  Organización conjunta, destinada a producir bienes o servicios, o bien a comercializarlos.  Se amplía el objeto con respecto a la ley anterior: se admite la comercialización como objeto.  Se faculta al P. Ejecutivo a crear un régimen de fomento.
  • 13. Cooperativa de trabajo  La cantidad de trabajadores en relación de dependencia no debe ser superior al 20% de los socios de la cooperativa. El mínimo de empleados será 2 (sin contar los trabajadores contratados por zafra o eventuales)  Aquellas cooperativas de trabajo cuyo único objeto sea comercializar bienes o servicios no deben tener dependientes
  • 14. Cooperativa de trabajo  Se aplica la legislación del trabajo a todos los trabajadores (socios o dependientes) en cuanto trabajadores.  La excepción: los trabajadores socios cooperativistas NO cobran IPD (indemnización por despido)  Aportes patronales: el principio es que están exentos.  Excepción: deben pagar fonasa socios y no socios  Realizar aportes patronales de sus dependientes (si los hubiera)
  • 15. Cooperativa de trabajo  Art. 104: empresas recuperadas  al quebrar una empresa comercial, para mantener la unicidad de la empresa (prin.de derecho comercial), y en virtud del prin. de continuidad (der. laboral) los trabajadores pueden disponer del subsidio por desempleo para capitalizar la empresa, y el juez del concurso puede otorgar permiso precario de uso de los bienes de la empresa.
  • 16. Cooperativa de trabajo  Art. 105: suspensión de laudos y trabajo solidario  para el caso de empresas recuperadas del Art. 104, se pueden suspender los laudos del consejo de salarios (con mayoría especial de la asamblea cooperativa y aut. del MTSS). Asimismo, en estas situaciones los socios pueden realizar horas de trabajo solidarias, es decir, no pagas, y que no generan aportes de seg. Social.
  • 17. Cooperativa social  Su objetivo es la inserción social de población vulnerable (jefes y jefas de hogar con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas, etc.) Al menos el 75% de los socios deben tener ese carácter.  Los incapaces pueden mediante sus representantes, conformar una cooperativa, sin necesidad de autorización o venia judicial.  Deben presentarse en el MIDES y luego en el Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional de Cooperativas.
  • 18. Cooperativa social  Máximo salarial: es el laudo de la categoría.  Están excluidos de FONASA y aporte jubilatorio patronal (los socios)  Los rendimientos de estas cooperativas no se distribuyen: todo excedente debe reinvertirse en educación y mejora.  La dirección se desempeña de manera gratuita.
  • 19. Cooperativa de artistas  Se constituyen por personas que pueden estar inscriptas como artistas en el registro del MTSS.  La ley de cooperativas no establece que la inscripción como artista en el MTSS sea obligatoria.  Debemos vincular estas normas con el estatuto del artista y oficios conexos, creado por ley 18384.
  • 20. Breve referencia al estatuto del artista. Ley 18384  El artista, intérprete o ejecutante puede desempeñarse en relación de dependencia, o de forma independiente, autónoma, o asociada con otros artistas (compañías de teatro, de circo, etc.)  La definición de artista, intérprete o ejecutante es sumamente amplia en la ley: abarca a los actores, cantantes, declamadores, intérpretes; ya sea en vivo, o por grabación para luego exhibirse de forma privada o pública; incluye también a quienes dirijan esas obras, o las realicen (escritor, guionista, libretista, etc.)  Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades derivadas, y que impliquen un proceso creativo (Ej. vestuarista)
  • 21. Breve referencia al estatuto del artista. Ley 18384  El INAU podrá autorizar a los menores de 15 años a desarrollar actividad artística, previa conformidad de sus representantes legales.  La ley asimismo prevé que quienes deseen tener los beneficios que ella asigna, deberán estar inscriptos (reiteramos: a los efectos de la ley de estatuto del artista, no es necesario a los efectos de la ley de cooperativas)
  • 22. Breve referencia al estatuto del artista. Ley 18384  Los beneficios de la ley de estatuto artístico son los siguientes:  Los contratos se inscriben  Hay una comisión que extiende la constancia de estar inscripto como artista.  Art. 11.- A los efectos del cómputo de servicios (para los beneficios jubilatorios y de subsidios) además del tiempo de la actividad, se considerará tiempo trabajado: A) El tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena, ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra, se computará como tiempo de servicio. B) En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince días.
  • 23. Breve referencia al estatuto del artista. Ley 18384  C) En caso de que la suma de los períodos computables en el año civil sea igual o superior a 150 jornadas de trabajo, se computará un año íntegro de servicios. D) En caso de que dicha suma sea inferior a 150 jornadas se computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes tengan un mínimo de 4 contratos en el año, siempre que entre la finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período mayor a 3 meses y que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional. E) De no alcanzarse los mínimos previstos en los dos literales anteriores, se computará el tiempo calendario que surja de la aplicación del acápite y de los literales A) y B) del presente artículo.
  • 24. Impuestos (ver Arts. 102, 178 y 183) IVA IMESI -Coop. Trabajo -Artistas (Art. 102, 183) C.Sociales no pagan éstos tributos (Art. 178) FONASA - Coop. Trabajo - Artistas - (Art. 102 y 183) C. Sociales no pagan éstos tributos (Art. 178) Aporte jubilatorio patronal - Se encuentran exonerados los trabajadores socios de c.de trabajo y artistas. Si tienen dependientes, deben pagar (102, 183) C. Sociales no pagan éstos tributos (Art. 178)
  • 25. Normativa supletoria (lagunas legales)  Para las cooperativas sociales y las de artistas, las situaciones no previstas se regularán por lo establecido para las cooperativas de trabajo.  Lo no previsto para las cooperativas de trabajo se regulará por el der. cooperativo común, y de mantenerse la laguna legal, se aplicará la ley de sociedades comerciales (16060) en cuanto fuera compatible.
  • 26. Bibliografía consultada  Ley 18407 (cooperativas)  Ley 16060 (sociedades comerciales)  Ley 18384 (estatuto del artista y of.conexos)  “Regulación del trabajo en la ley de cooperativas”, de Carlos CASALÁS, en Revista de Derecho Laboral Tomo LI, Núm. 232, Oct.diciembre 2008, pág. 905 a 922.
  • 27. ¿Preguntas, dudas, o sugerencias…? ¡Muchas gracias por tu atención! andu.villamarin@gmail.com