S. NICSP Nº 42 normas internacionales de contabilidad del sector publico.pptx
Islr andrea
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA
(IUFRONT)
SAN ANTONIO- EDO. TÁCHIRA
Nombre:
Andrea Velandia
C.I. 24338755
B4MA
2. El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando
paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los
tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del
país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que
conforman el Sistema Tributario Venezolano, han sido modificadas y reformadas
en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten,
Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos
son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el
propósito de cubrir los gastos públicos como también los gastos que realiza
el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo
producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una
reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo así la participación de
los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la
esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad
tributaria, la evasión fiscal e ilícitos Tributarios. Parte de este análisis hará
referencia Al campo de aplicación del código orgánico de tributos,
los medios de extinción de las obligaciones tributaria, los sujetos de la
obligación tributaria, las contribuciones especiales, Ordinarias, Formales, entre
otros; a demás también se esta tratando el poder moral y ciudadano y el poder
electoral.
3. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible como lo son:
personas naturales (según su capacidad),personas jurídicas y demás entes colectivos (sujetos de
derechos),entidades y colectividades (unidad económica, con patrimonio propio y autonomía funcional)
Asimismo los contribuyentes están obligados a pagar los tributos que les correspondan en cumplimiento
con los deberes impuestos por el Código orgánico tributario y sus normas. Existen para la fecha tres tipos
de contribuyentes, estos son: los Contribuyentes ordinarios: Según La Gaceta Oficial N° 38435 de fecha 12
de mayo de 2006 correspondiente a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado definió en su
artículo 5 lo siguiente: Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de
bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda
persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios
jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley.
El artículo 3 de dicha Ley establece que constituyen hechos imponibles las actividades, negocios u
operaciones de venta de bienes muebles, importación definitiva de bienes muebles, la prestación de
servicios en el país, la venta para exportación de bienes muebles y la exportación de servicios.
Contribuyentes formales: son los sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas del impuesto en
el art 18 de la misma ley: Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes
siguientes: Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
Productos del reino vegetal en su estado natural, Especies avícolas, arroz, Harina de origen vegetal, pan y
pasta, huevos de gallina, sal, Azúcar, excepto los de uso industrial. Café, Mortadela, Atún, Sardinas, Leche,
Queso, mantequilla, Carne de pollo en estado natural. Además de los feriantes, medicamentos,
combustibles, vehículos automotores, diarios (periódicos), libros. Del mismo modo Están exentos del
impuesto, las prestaciones de los siguientes servicios (Art 19), todo tipo de transporte, todos los servicios
tales como educativos, hospedaje, medico-asistenciales , alimentación, electricidad, aseo, transporte y
crianza de ganado. Por otra parte los Contribuyentes especiales: están sujetos a normas especiales en
relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, Estos contribuyentes
especiales deberán retener el 75% o 100% del impuesto al valor agregado generado por el bien o servicio
gravado.
4. Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre a derivado
del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no
renovables, pero que con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de
los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para
la Nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda
de financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más
que la de incrementar los ingresos estatales. Por esta razón nace de manera
indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos,
otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como
finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección
económica como elevando el nivel de vida del país .Por otro lado el no pagar
los tributos trae como consecuencia varias sanciones tales como la
imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de
mercancías, privación de libertad, etc.; regidas por la ley bien sea por
la Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.